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F508. AUTO ACORDANDO EL INTERNAMIENTO NO VOLUNTARIO POR RAZÓN DE
TRASTORNO PSÍQUICO
AUTO
En …………… a ……………
HECHOS
PRIMERO: Que por el Procurador D. ……… en la representación procesal que ostenta del
solicitante D. ………, ……… se interesó medida de internamiento no voluntario por razón de
trastorno psíquico de ………, y tras ser examinada, de oficio, la competencia y cumpliéndose los
requisitos sustantivos y formales, se dictó providencia acordando la celebración de la vista,
notificando la solicitud de la medida cautelar al incapaz (presunto incapaz) Dª/D. ……… y sus
representantes legales, así como al Ministerio Fiscal.
SEGUNDO: Que en el día de la vista, tras el examen por S.Sª del incapaz (presunto incapaz)
los Letrados de las partes y el Ministerio Fiscal se manifestaron en apoyo de sus respectivas
pretensiones, solicitándose la práctica de los distintos medios de prueba que tuvieron por
conveniente y tras su declaración de pertinencia se verificaron dichas pruebas con el resultado
que es de ver en autos.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: Que de acuerdo con el artículo 763,1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, el inernamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no
esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela,
requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona
afectada por el internamiento.
SEGUNDO: Que de acuerdo con el artículo 763,3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, antes de conceder la autorización o de ratificar el internamiento que ya se
ha efectuado, el tribunal oirá a la persona afectada por la decisión, al Ministerio Fiscal y a
cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el
afectado por la medida. Además, y sin perjuicio de que pueda practicar cualquier otra prueba que
estime relevante para el caso, el tribunal deberá examinar por sí mismo a la persona de cuyo
internamiento se trate y oír el dictamen de un facultativo por él designado. En todas estas
actuaciones, la persona afectada por la medida de internamiento podrá disponer de
representación y defensa en los términos señalados en el artículo 758 de la presente Ley.
TERCERO: Que según el artículo 763,4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil, en la misma resolución que acuerde el internamiento se expresará la obligación de los
facultativos que atiendan a la persona internada de informar periódicamente al tribunal sobre la
necesidad de mantener la medida, sin perjuicio de los demás informes que el tribunal pueda
requerir cuando lo crea pertinente.
CUARTO: Que en todo caso, y conforme al párrafo segundo del artículo 763,3, la decisión
que el tribunal adopte en relación con el internamiento será susceptible de recurso de apelación.
QUINTO: Que por la especial naturaleza del procedimiento y la medida cautelar interesada,
no procede hacer expreso pronunciamiento sobre costas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA:
Se decreta el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico del incapaz
(presunto incapaz) D/Dª .................... en el Centro de ................ ; los facultativos de dicho centro
deberán informar cada seis meses a este tribunal sobre la necesidad de mantener la medida de
internamiento, sin perjuicio de los demás informes que el tribunal pueda requerir cuando lo crea
pertinente.
Contra la presente resolución, que no es firme, cabe interponer ante este mismo Juzgado, en
el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, recurso de apelación en un sólo efecto.
Lo manda y firma el Sr. D. ……… Juez del Juzgado de Primera Instancia Número ……… de
los de ………, de lo que doy fe.
FIRMA DEL MAGISTRADO-JUEZ
FIRMA DEL SECRETARIO