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Tribunal Calificador de Elecciones, Universidad del Mar, Quinta Región.
ACTA GENERAL
ELECCIONES FEDERACION DE ESTUDIANTES
UNIVERSIDAD DEL MAR
31 MAYO 2011
1. Se constituye la mesa de votación, sede Reñaca, a las
12:10 horas
2. Siendo las 20:10 horas, se cierra la mesa de votación
3. Comienza el conteo de votos a las 20:0 y finaliza a las
21 horas.
De un total de 590 votos válidamente emitidos en todas
las sedes y campus de la Universidad del Mar ubicados en
la quinta región, que representan al 21,72 por ciento de
la integridad de alumnos matriculados, tanto en jornadas
diurnas
como
vespertinas,
los
resultados
obtenidos
fueron los siguientes:
Lista Mar
Federación
Lista Más Vida
Universitaria
Blancos
Nulos
TOTAL
Quillota
16
53
0
0
69
Escuela de
Comunica ciones
2
24
0
1
27
Recreo
7
116
0
3
126
Reñaca
202
157
0
9
368
TOTAL
227
350
0
13
590
<[email protected]>
Tribunal Calificador de Elecciones, Universidad del Mar, Quinta Región.
Ni los votos blancos ni los nulos serán agregados a los
resultados obtenidos por alguna lista.
4. Ambas listas han infringido el cuerpo estatutario que
rige estas elecciones, en su artículo 31, lo que faculta
a este organismo para aplicar la sanción establecida en
el artículo 57, o en su incumplimiento, la que contiene
el artículo 58, así los resultados obtenidos por ambas
listas en este proceso eleccionario son:
Lista Mar
Lista Más Vida
Federación
Universitaria
28.8 %
44,4
5. Por consiguiente el Tribunal Calificador de Elecciones
con jurisdicción en las sedes y campus de la Universidad
del Mar ubicados en la Quinta Región, proclama, el día
31 de mayo del año 2011; a la nueva Federación de
Estudiantes de la Universidad del Mar, lista MÁS VIDA
UNIVERSITARIA, representada por CARLOS MARTINEZ SOLARI.
A continuación se procede a explicar las faltas incurridas.
El articulo 31 de nuestros estatutos señala los lugares en
que se puede hacer PROPAGANDA de manera exclusiva, y por
tanto, excluyente. Así como en el ámbito del derecho privado
lo hace el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Señalamos esto último a modo de ejemplo.
Dicho artículo no hace mención al uso de medios electrónicos,
por
ende
cualquier
<[email protected]>
propaganda
por
este
medio
es
una
Tribunal Calificador de Elecciones, Universidad del Mar, Quinta Región.
contravención al cuerpo normativo, que, por lo demás, debió
haber
sido
íntegramente
leído
por
los
candidatos
a
Federación, así nos hubiéramos evitado ciertos problemas de
entendimiento.
El cierre del medio en cuestión se solicitó en virtud a que
no se puede requisar un medio virtual, como se nos faculta
por
el
SANCION,
artículo
sino
un
32.
Sin
embargo,
efecto,
o
más
esto
bien,
ultimo
una
NO
ES
facultad
LA
del
Tribunal que a Uds. se dirige.
Explicamos que la sanción está referida en el artículo 57 del
cuerpo estatutario, donde se señala una pena pecuniaria cuya
destinación
compete
a
este
Tribunal
y
a
las
autoridades
universitarias, a quienes en su momento, si es del caso, se
les
rendirá
cuentas,
y
no
a
la
Federación
ni
a
los
postulantes a la misma.
El incumplimiento de la sanción del artículo antes dicho, nos
faculta para tomar medidas como la señalada en el artículo 58
que
consiste
en
el
descuento
de
votos
proporcional
a
la
consideración de la falta incurrida. Siendo esto ultimo lo
que se realizó el día de hoy.
Ahora procederemos a responder a los recursos y denuncias
interpuestos formalmente a través del medio correspondiente,
a saber, nuestro correo electrónico.
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Tribunal Calificador de Elecciones, Universidad del Mar, Quinta Región.
A LISTA MAR FEDERACION:
1. Que este Tribunal reconoció el lunes 23 negligencia en
cuanto al envío del calendario de actividades a uds.,
subsanó este hecho y solicitó las disculpas pertinentes
que luego de una fundada explicación, fueron aceptadas
por la candidata a presidente, Monserrat Vásquez. Esto
en
reunión
con
ambos
Presidentes
de
lista,
Vicepresidente y Secretaria General de este organismo; y
Presidente de la Federación que hoy deja de cumplir sus
funciones.
Lo anterior no guarda ninguna relación con lo acaecido
el día sábado 28 del presente mes en la Sede ubicada es
Recreo, dónde, por problemas con la implementación, se
le
solicitó
a
ambos
candidatos
a
Presidente
consideración y la posibilidad de comenzar la actividad
no a las 11:00 horas, sino a las 12:15. Incluso por
conveniencia de ambos, ya que la audiencia seria mayor.
A lo que ambos se mostraron conforme.
Es pertinente señalar que la presencia singular de la
candidata
además
a
de
compromisos
Presidente
la
de
la
imposibilidad
personales,
lista
de
Mar
Federación,
aplazar
conllevaron
a
ciertos
que
dicha
actividad no se efectuara.
2. Respecto
a
la
denuncia
relacionada
con
el
retiro
de
propaganda en la sede Reñaca, nada podemos hacer sin
pruebas, y el medio de prueba admitido lo establece el
artículo 59 de nuestros estatutos. No podemos asegurar
que la lista Más vida universitaria sea la responsable,
<[email protected]>
Tribunal Calificador de Elecciones, Universidad del Mar, Quinta Región.
siendo que en la sede de Reñaca hay 2.887 alumnos más,
en Recreo 532 y en ECUM 156.
3. Este órgano agradece el continuo respeto con que todos
los
integrantes
de
la
lista
Mar
Federación
se
han
referido a nosotros, tanto de manera presencial como
cuando lo han hecho por medios electrónicos.
A LISTA MAS VIDA UNIVERSITARIA:
1. En cuanto a la interposición de recurso de reposición,
plazos para interponerlo y carencia de otro recurso, les
informamos
que
los
estatutos
fueron
hechos
para
la
generalidad de estudiantes de nuestra universidad y que,
si no se señaló el tipo de recurso a interponer en estos
casos, es pensándose en que no todos conocen los medios
jurídico-procesales
franquea, y por
que
nuestra
legislación
nacional
lo mismo, hubiese bastado un
correo
electrónico cordial, claro y respetuoso. Sin embargo,
este
Tribunal
acoge
el
recurso
de
reposición
interpuesto, y respeta sus plazos.
2. En cuanto a la diferenciación ente espacios físicos y
virtuales,
y
más
precisamente
a
la
taxatividad
del
artículo 31 de los estatutos, les recordamos que tal
calidad viene dada por el vocablo “exclusivamente”, que,
según la Real Academia de la Lengua Española es aquello
que excluye, o tiene fuerza y virtud para excluir, es
decir,
aquello
que
es
único,
solo,
excluyendo
a
cualquier otro. De hecho el más claro ejemplo es el
artículo
768
del
Código
de
Procedimiento
Civil,
que
establece causales del recurso de casación en la forma.
<[email protected]>
Tribunal Calificador de Elecciones, Universidad del Mar, Quinta Región.
Ya sabrán Uds. que donde el legislador no distingue no
le es lícito al
intérprete distinguir.
3. Aclaramos lo expresado por nuestra Secretaria General,
lo que en ningún caso fue una contradicción. Para su
mayor
entendimiento,
ella
señaló
los
Medios
de
Comunicación oficiales, y advirtió que no era aquel el
párrafo
de
nuestros
estatutos
que
estaba
siendo
infringido, sino el artículo 31.
4. No es del caso detallar las funciones ni características
de las Redes Sociales, este Tribunal no busca coartar
libertades,
sino
el
respeto
a
un
cuerpo
estatutario
establecido. En efecto, se ordenó el cierre, pero es
evidente que tal medida no se hizo en el proceso de
convocatoria
que
Uds.
hacían
a
través
del
medio
señalado, ni cuando exponían sus ideas de campaña, sino
cuando
llamaron
a
votar,
lo
cual
se
traduce
en
propaganda, que en este caso es en un lugar que se
encuentra fuera de los exclusivamente señalados.
5. Advertimos que el recurso interpuesto no dice relación
con la sanción ante la falta incurrida, a saber, las
multas de que habla el artículo 57 y en su defecto, el
descuento de votos referido en el artículo 58.
6. En
relación
a
la
denuncia
interpuesta
por
vuestro
Vicepresidente, Bastian Espinoza, lamentamos informarles
que
aunque
se
constata
el
hecho
mediante
las
fotografías, no podemos determinar al infractor.
Siendo evidente que sus carteles han sido tapados por
los de la otra lista, no podemos asegurar que sean ellos
<[email protected]>
Tribunal Calificador de Elecciones, Universidad del Mar, Quinta Región.
quienes
realizaron
esta
acción
cuando
en
Reñaca
hay
2.887 alumnos más.
7. Este Tribual agradece a la lista Más Vida Universitaria
por el apego irrestricto a las normas legales vigentes
en nuestro país, especialmente al Jefe de Campaña, quién
ávido de plasmar sus conocimientos en derecho civil,
procesal
y
hasta
constitucional,
ha
hecho
amena
la
lectura del recurso interpuesto, así quienes conforman
el
TRICEL
y
NO
son
estudiantes
de
derecho,
han
enriquecido su saber. Además consideramos de toda lógica
y sentido común el no hacerlo mediante escritos legales
ya que entendemos que en los estatutos esta mas que
claro
que
deben
ser
presentados
como
una
simple
reclamación o denuncia.
Con
todo
este
Tribunal,
en
ejercicio
de
su
facultad
discrecional ha decidido no considerar, por esta vez, la
reiteración de la falta grave, como gravísima.
Felicita y agradece su atención
TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES REGIONAL
UNIVERSIDAD DEL MAR, V REGION.
<[email protected]>