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Estatutos del Centro de Estudiantes de Filosofía Pontificia Universidad Católica de Chile
TITULO I
NORMAS GENERALES
El Centro de Estudiantes de Filosofía de la Pontificia Universidad Católica de Chile (CEEF)
será el organismo encargado de coordinar las distintas actividades y decisiones llevadas a cabo por
los(as) estudiantes de dicha carrera, con absoluta soberanía para decidir democráticamente las
resoluciones colectivas de la carrera ante la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica
(FEUC), la Pontificia Universidad Católica y sus divisiones administrativas y académicas, u otros
espacios en los que deba emitir posición y/o decisión alguna.
Asimismo, el CEEF buscará generar espacios de formación y esparcimiento para el
estudiantado, velando porque éstos logren acoger la diversidad de intereses y perspectivas que
puedan existir en el cuerpo estudiantil. También poseerá la labor de servir de nexo entre las distintas
unidades académicas y los(as) estudiantes, resguardando, proactivamente, la defensa de sus
intereses y sirviendo de intermediario para todos(as) aquellos(as) que se encuentren aquejados(as)
por problemas socioeconómicos o de cualquier otra índole que causen una obstaculización o
impedimento de sus estudios.
TITULO II
COMPOSICIÓN DEL CEEF
El Centro de Estudiantes de Filosofía de la Pontificia Universidad Católica de Chile estará
formado por:




La directiva del CEEF
El (la) consejero(a) académico(a)
El Consejo de Delegados(as) del CEEF
La Asamblea General de Estudiantes de Filosofía
Tendrán derecho a votación y postulación a los distintos cargos, única y exclusivamente, los
estudiantes regulares de la carrera. Solamente aquellos(as) que cumplan dicho requisito serán
considerados(as) para calcular los respectivos quorums de votaciones, plebiscitos y Asambleas –de
los que se excluirán quienes se hallen de intercambio en otras universidades durante dicho semestre.
TITULO III
DIRECTIVA DEL CEEF
La directiva del CEEF será conformada por un mínimo de tres y un máximo de nueve
personas, debiendo existir como mínimo un(a) responsable administrativo(a) ante la Universidad,
un(a) encargado(a) de llevar públicamente las finanzas del CEEF y un(a) encargad(a) de velar por el
funcionamiento del Consejo de Delegados(as). Cada una de las responsabilidades aquí mencionadas
deberán recaer en distintas personas.
La función de el (la) responsable administrativo(a) será la de representar a la comunidad de
estudiantes de Filosofía ante la Universidad, es decir, Consejo de Facultad, Consejo de Presidentes,
Centros de Estudiantes o Alumnos, Federación de Estudiantes UC (FEUC) y Facultad de Filosofía
en las actividades o instancias de participación relacionadas con nuestra escuela. A la vez es el (la)
encargado(a) de velar por el correcto funcionamiento del Centro de Estudiantes. Asimismo, cabe
dentro de sus facultades el representar al estudiantado de Filosofía ante las distintas organizaciones
externas concernientes al ámbito estudiantil (Federaciones de Estudiantes, Centros de Estudiantes o
Alumnos de Filosofía distintos al de la Pontificia Universidad Católica, CONFECH) o ante aquellos
organismos que así lo requieran.
La función de el (la) encargado(a) de finanzas es llevar de forma correcta y transparente las
cuentas, las deudas, el patrimonio y el dinero del CEEF. Además, es el (la) recaudador(a) de los
recursos que se generen en cualquier tipo de actividad. Es su obligación dar a conocer públicamente
el estado de cuenta en que se encuentra el CEEF, al menos una vez por semestre. Asimismo, deberá
facilitar dicho estado financiero a aquellos(as) estudiantes que así lo soliciten.
Corresponde al Delegado Superior velar por el funcionamiento del Consejo de
Delegados(as); vigilar que dicha instancia canalice las inquietudes, intereses y demandas de los(as)
estudiantes de la carrera, como también, que informe a sus representados sobre las resoluciones
tomadas en cualquier instancia universitaria. A su vez, deberá coordinar el funcionamiento del
Consejo de Delegados(as) con la directiva del CEEF
Las funciones del (de la) consejero(a) académico(a) corresponden a la representación de los
estudiantes frente al instituto, específicamente en términos académicos; la defensa en casos de
sumarios y causales de eliminación; la participación en el consejo académico de la FEUC; la gestión
de proyectos relacionados a esta área, cuyas iniciativas provengan de cualquier integrante del
instituto; y ser el nexo entre los estudiantes de postgrado y los estudiantes de pregrado.
Cabe señalar que todo cargo en la Directiva del CEEF será incompatible con otro cargo en
la Federación de Estudiantes, Consejo Ejecutivo FEUC, Consejo Superior de la Universidad,
Centros de Estudiantes (CEE) o Alumnos (CAA) de la Universidad, Consejo CONFECH o Vocalía
FEUC, debiendo renunciar el (la) estudiante que pertenezca a alguno de dichos estamentos para
ingresar al CEEF, así como renunciar públicamente al CEEF en caso de postular a alguno de dichos
cargos.
En caso de que algún(a) encargado(a) renunciase a sus funciones, estuviera imposibilitado
de llevarlas a cabo de manera idónea, o bien en casos extremos que impidan su cumplimiento, otra
persona de la directiva deberá asumir sus responsabilidades, informándose el cambio al
estudiantado por medio de una declaración pública. En caso de que se deba escoger un nuevo
responsable administrativo o de finanzas, esta decisión deberá ser ratificada por Asamblea, en un
plazo máximo de un mes. En caso de los cargos de Consejero Académico y representante de la
Directiva ante el Consejo de Delegados, deberán ser ratificados por el Consejo de Delegados.
La Directiva podrá ser removida por no representar íntegramente los intereses de los(as)
estudiantes de la carrera, abandono de alguna de sus responsabilidades, irregularidades en el manejo
de las finanzas o ante la mínima violación de estos estatutos. Este proceso deberá llevarse a cabo
mediante un llamado a plebiscito, siempre y cuando éste sea convocado por un 50% del Consejo de
Delegados(as), o bien, por una petición firmada por un 30% de los(as) estudiantes de la carrera. En
caso de ser removida, el Consejo de Delegados(as) asumirá sus funciones y convocará a nuevas
elecciones, siguiendo las normativas que a continuación se establecen.
TITULO IV
ELECCION DE DIRECTIVA
La organización de los actos eleccionarios corresponde a la directiva en ejercicio, siendo de
su responsabilidad proponer las fechas correspondientes según los plazos aquí señalados, previa
consulta y aprobación del Consejo de Delegados(as).
Las elecciones de Directiva del Centro de Estudiantes tendrán lugar dentro de la primera
quincena del mes de Noviembre de cada año, por lo que el llamado a elecciones deberá realizarse,
como mínimo, quince días hábiles antes de la fecha estipulada.
La elección será fiscalizada por un Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL),
compuesto por los (as) apoderados (as) designados (as) de lista, un (a) delegado (a) y un (a)
profesor (a). En caso de que tal número resultase par, se agregará un(a) integrante de la directiva
saliente.
Una vez convocada la elección, habrá un plazo mínimo de cinco días hábiles para inscribir
las listas, las cuales deberán estar conformadas por un mínimo de tres y un máximo de nueve
estudiantes regulares de la carrera, estableciendo como mínimo los nombres de los (as) tres
candidatos (as) a los cargos estipulados en estos estatutos, además de un apoderado (a). Las listas
postulantes deberán entregar una copia de su programa, la cual será entregada y publicada por el
CEEF en ejercicio a todos(as) los(as) estudiantes de la carrera. Tras ello, se realizará una semana de
propaganda electoral, durante la cual el TRICEL deberá velar por la organización y el correcto
funcionamiento de un debate entre la(s) lista(s) postulantes, o si el caso así lo requiriese, la
presentación de la lista, en caso de que existiese solamente una que pretendiera representar a la
comunidad de estudiantes de Filosofía.
La elección del (de la) Consejero(a) académico(a) se realizara por medio del mismo
proceso, pero de forma independiente. Las listas pueden presentar entre los miembros de la
directiva a un Consejero(a) académico(a) que deberá participar de un sufragio en el que se incluyan,
además, aquellos interesados en postular al cargo, sin pertenecer a alguna de las listas presentadas.
Las elecciones se realizarán durante dos días consecutivos, designándose para estos efectos
una mesa de votación. Dicha mesa estará habilitada para la votación durante un máximo de diez
horas consecutivas cada uno de los días en que ésta se realice. De no alcanzarse el quórum, el
TRICEL tendrá la facultad de extender en un día el proceso eleccionario, si y sólo si (lo puse así
para darle énfasis) todos(as) sus miembros están de acuerdo en ello.
Los votos deberán ser foliados e iguales. Serán confeccionados por la Directiva en ejercicio,
con previa aprobación del TRICEL. El folio, deberá ser cortado al entregar el voto. El CEEF
saliente deberá asegurar que exista un(a) encargado(a) de mesa con el fin de que éste(a) supervise y
administre el proceso directamente concerniente a la votación. A estos(as) encargados(as) les
corresponde dejar registro del número de folio en el que inició y finalizó sus funciones. En el acta
de votación, se deberá describir y dejar constancia de cualquier tipo de irregularidad acaecida
durante el proceso, las que posteriormente el TRICEL deberá evaluar, y eventualmente, sancionar.
Los miembros del TRICEL también podrán escribir sus respectivos comentarios en caso de que lo
consideren necesario.
En las instancias de constitución y cierre de la mesa de votación deberán estar presentes
los(as) apoderados(as) de las distintas listas, a quienes además les compete, junto a el encargado(a)
de mesa, elaborar el acta de cada proceso eleccionario. Dicha acta será válida y legitima una vez
que haya sido revisada aprobada por los integrantes del TRICEL. Asimismo, todos aquellos(as)
mencionados(as) hasta aquí, a quienes les son propias las funciones que legitiman toda votación
realizada por el CEEF, en específico el proceso correspondiente al sufragio, poseerán una copia del
Registro Electoral, la cual será firmada por los votantes a medida que sufraguen, además de un
sobre para guardar los folios cortados.
Todo(a) estudiante regular de la carrera, que se encuentre registrado en las listas oficiales
de la Universidad, tendrá derecho a un voto secreto, y deberá portar su credencial universitaria o
cédula de identidad para ejercerlo en la respectiva urna de votación.
Se votará por una lista completa, considerándose electa aquella que obtenga la mayoría
absoluta (50%+1) de los votos válidamente emitidos. Las listas podrán llevar sus cargos
previamente estructurados, o bien operar con modalidad de “lista abierta” –esto es, los cargos se
organizan de acuerdo a la cantidad de votos que posea cada miembro de ella, señalando antes de la
elección qué lugar corresponderá con cuál cargo. En caso de que ninguna lista obtuviese la mayoría
absoluta, se convocará a una Segunda Vuelta entre las dos primeras mayorías, a realizarse durante
dos días consecutivos en la tercera semana de Noviembre. Proceso que regirá por las mismas
normas del título presente.
Para que sea válida la elección de Directiva del CEEF se requerirá de un quórum de un 50%
más uno, de los(as) estudiantes regulares de la carrera, y que el número de votos obtenidos por la
primera mayoría sea mayor a la suma de votos blancos y un los. En caso de que se presentase una
sola lista, ésta deberá ser aprobada mediante un Plebiscito, sometido a las mismas condiciones
estipuladas en el presente título. Si no se presentase ninguna lista, faltase quórum o la lista única
resultase rechazada en el Plebiscito, el proceso se repetirá la última semana de Marzo o la primera
de Abril, quedando a cargo durante dicho período, la directiva saliente.
La lista elegida asumirá sus funciones en el plazo que se acuerde con la Directiva saliente,
no excediendo los 15 días hábiles a partir de su elección.
El TRICEL podrá rechazar, por mayoría simple entre sus integrantes, la legitimidad del
proceso eleccionario en caso de detectar irregularidades. En caso de ser rechazada, se convocará a
nuevas elecciones, en el plazo de dos semanas, manteniéndose en el cargo la directiva saliente.
Los(as) integrantes del TRICEL realizarán un escrutinio público al finalizar el último turno
de cada día de votación. Serán nulos los votos en que aparezcan marcadas más de una preferencia o
aquella en que la preferencia no está claramente establecida. Se considerarán blancos aquellos votos
que se depositen en la urna sin marca alguna.
TITULO V
CONSEJO DE DELEGADOS(AS)
El Consejo de Delegados(as) será compuesto por los Delegados(as) electos(as) por los (as)
estudiantes de la carrera, existiendo un cupo por cada veinte personas dentro del ya descrito
universo electoral.
El llamado a presentación para dicho cargo será realizado por el CEEF durante la segunda
semana de Marzo, existiendo un plazo de siete días hábiles para la presentación e inscripción de
la(s) candidatura(a). Posteriormente, los(as) candidatos(as) deberán presentar por escrito su
programa, el que será informado al estudiantado, quedando a cargo del CEEF la organización de
una presentación pública del mismo. Cada votante tendrá derecho a sufragar por uno(a) de los(as)
postulantes, resultando electos(as) las primeras mayorías, de acuerdo a la cantidad de delegados(as)
por elegir, definida por el número de votantes que haya presentado el proceso eleccionario.
El Consejo de Delegados(as) deberá reunirse como mínimo una vez al mes. Podrá también
ser convocado por la Directiva del CEEF o, si la situación lo ameritase, autoconvocarse. La
asistencia de los Delegados(as) será obligatoria, y las reuniones de dicho Consejo serán abiertas.
Sus decisiones serán tomadas por mayoría simple.
El Consejo de Delegados(as) deberá fiscalizar y asesorar el trabajo del CEEF. Los
Delegados(as) podrán ser removidos por abandono de deberes o ausencia de representatividad,
previa defensa de el(a) acusado(a) ante dichas acusaciones, en una Asamblea convocada
especialmente para estos efectos. Los mecanismos para proponer su remoción serán los mismos que
para proponer la remoción de la Directiva.
TITULO VI
LA ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES DE FILOSOFÍA
La Asamblea General de Estudiantes de Filosofía será el órgano máximo de decisión de la
carrera. La Asamblea podrá ser convocada por el CEEF, el Consejo de Delegados(as) o por un 30%
de los(as) estudiantes de la carrera, porcentaje validado mediante la presentación de firmas que
incluyan el nombre y el número de alumno.
Las Asambleas Ordinarias deberán ser convocadas con dos días de anticipación y serán
resolutivas. A su vez, las Asambleas Extraordinarias serán aquellas que sean anunciadas con menos
de dos días de anticipación, requiriendo de un quórum de un tercio de los estudiantes para ser
resolutiva. La publicidad de dichas Asambleas será responsabilidad de la Directiva del CEEF, en
conjunto con el Consejo de Delegados(as).
TITULO VII
PLEBISCITOS
Se realizarán plebiscitos en los siguientes casos y/o situaciones: remover a la Directiva del
CEEF; reformar los presentes estatutos u otro tema que la Directiva considere de relevancia pública
–o bien que sea solicitado a ella con las firmas de un 30% de los estudiantes de la carrera.
Estos serán realizados durante dos días consecutivos y requerirán de un 50% + 1 de quórum
de los votos válidamente emitidos para ser resolutivos. A la vez, requerirán de un TRICEL formado
por un(a) integrante del Consejo de Delegados(as), un(a) integrante de la Directiva del CEEF y
algún(a) estudiante electo(a) por los(as) anteriores. Sus reuniones serán abiertas, y operará con los
mismos mecanismos del TRICEL, antes señalado para las otras elecciones.
El proceso de votación de éstos será igual a la estipulada anteriormente para otros procesos
eleccionarios. En caso de que no exista la posibilidad temporal de cumplir con la posesión de los
elementos anteriormente descritos para realizar una elección, deberá velarse de la mayor forma
posible por la regularidad y transparencia del proceso.
En caso de votación de paros, esta será vigente hasta el plazo estipulado en el mismo voto.
En caso de paro indefinido, deberá ser reevaluado en Asamblea cada tres días como máximo, de
acuerdo a los mecanismos y normas establecidos en el Título VI.
TITULO VIII
REFORMA DE ESTATUTOS
Se podrán presentar propuestas de reformas a los presentes Estatutos durante el proceso de
inscripción de listas de Directiva. Dichas iniciativas podrán ser expuestas por cualquier alumno(a)
regular de la carrera que presente las firmas de un 30% de los estudiantes, con nombre y número de
alumno. Tanto la Directiva del CEEF como el Consejo de Delegados(as) poseen también la potestad
de presentar iniciativas que apunten a reformar los presentes estatutos.
Las reformas serán votadas junto a la elección de la Nueva Directiva, siguiendo los mismos
criterios de dicha elección para ser aprobados o rechazados. En caso de no existir elecciones durante
Noviembre, el (la) estudiante que haya organizado dicha recolección de firmas podrá decidir si
realiza dicha elección durante aquel mes, o espera a la siguiente elección de Directiva del CEEF.
TITULO IX
VIGENCIA DE ESTOS ESTATUTOS
Estos Estatutos serán inviolables y públicos. Una vez aprobados plebiscitariamente,
notificados ante Notaría. Frente a cualquier situación imprevista, deberá convocarse a una
Asamblea de acuerdo al proceso antes descrito.