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Área de Formación, Empleo y Promoción Económica
Centro de Iniciativas Municipales
c/ Rincón de las Eras 10 (Barrio de Los Valles)
28400 Collado Villalba - Madrid
T. 918 40 64 31
F. 918 49 38 17
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DISTINTAS FORMAS JURÍDICAS. REQUISITOS Y CARCTERÍSTICAS
A la hora de constituir nuestra empresa tendremos que tener claro la forma jurídica que
mas nos convenga para la constitución, podemos distinguir ocho tipologías que son:
EMPRESARIO INDIVIDUAL
SOCIEDAD CIVIL
COMUNIDAD DE BIENES
SOCIEDAD ANÓNIMA
SOCIEDAD LIMITADA
SOCIEDAD COOPERATIVA
SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL
SOCIEDAD LIMITIDA LABORAL
A continuación haremos un análisis de cada una de las tipologías teniendo en cuenta
criterios tales como la definición del tipo, los requisitos para su constitución, los
trámites necesarios para llevarla a cabo y por último, las posible ventajas y desventajas
de la opción elegida frente a las otras posibilidades.
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EMPRESARIO INDIVIDUAL
DEFINICIÓN
Persona física que ejercita habitualmente y en nombre propio, por sí o por medio de
representantes, una actividad constitutiva de empresa (comercial, industrial o
profesional).
REQUISITOS
Tener capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio.
Mayoría de edad.
Libre disposición de sus bienes.
TRÁMITES
DNI (No requiere ningún trámite especial).
CIF (Modelo 036).
VENTAJAS
Ventajas fiscales frente a las sociedades cuando el tipo aplicable en el IRPF se
sitúa por debajo del 35% (30% para empresas de reducida dimensión).
DESVENTAJAS
Responsabilidad ilimitada. Responde frente a sus acreedores con todos sus
bienes presentes y futuros.
No existe, en cuanto a su responsabilidad, distinción alguna entre sus
obligaciones civiles y mercantiles.
Desventajas fiscales frente a las sociedades cuando el tipo aplicable en IRPF se
sitúa por encima del 35% (30% para empresas de reducida dimensión).
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SOCIEDAD CIVIL
DEFINICIÓN
Se trata de un contrato por el cual dos o más personas se comprometen a poner en
común bienes, dinero o trabajo para realizar negocios y repartir ganancias. Para que esta
sociedad tenga personalidad jurídica se exige que los pactos que lleven a cabo sean
públicos (estén inscritos en algún registro).
REQUISITOS
Mínimo 2 socios.
Para realizar un contrato de sociedad civil es suficiente con el consentimiento de
las partes, no requiriendo ninguna formalidad específica, excepto si se aportan
bienes inmuebles, en cuyo caso hay que inventariarlos y unirse a la escritura pública
que es obligatoria en estos casos.
TRÁMITES
DNI de los promotores.
Contrato público o privado de constitución.
CIF de los promotores de la Sociedad (Modelo 036).
Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) sobre
aportación de bienes al tipo impositivo del 1% si se pretende que la sociedad tenga
personalidad jurídica.
VENTAJAS
En general, la constitución requiere muy pocos trámites, complejidad y costes
mínimos.
Debido a que los rendimientos se imputan a los asociados sobre la base de lo
pactado, desde el punto de vista fiscal es aplicable lo comentado para el empresario
individual. Ventajas fiscales frente a las sociedades cuando el tipo aplicable en el
IRPF se sitúa por debajo del 35% (30% para empresas de reducida dimensión).
DESVENTAJAS
Los socios responden mancomunada y subsidiariamente frente a terceros.
Debido a que los rendimientos se imputan a los asociados en base a lo pactado,
desde el punto de vista fiscal es aplicable lo comentado para el empresario
individual.
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COMUNIDAD DE BIENES
DEFINICIÓN
Las comunidades de bienes son las formadas por varias personas que ostentan la
propiedad y titularidad de una cosa o derecho indiviso. El capital compuesto por las
aportaciones de los socios y carece de personalidad jurídica.
REQUISITOS
Mínimo dos comuneros.
Ninguna exigencia formal (no necesaria escritura pública ni inscripción en el
Registro Mercantil), salvo si se aportan bienes inmuebles.
TRÁMITES
DNI de los promotores.
Contrato público o privado de constitución.
CIF propio de la Comunidad de Bienes (modelo 036).
Liquidación del ITP sobre aportación de bienes al tipo impositivo del 1%.
VENTAJAS
Simplicidad en la constitución y costes mínimos.
Los rendimientos se imputarán a los comuneros en proporción a las cuotas
pactadas, por lo que fiscalmente es aplicable lo comentado para el empresario
individual.
DESVENTAJAS
Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios.
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SOCIEDAD ANÓNIMA
DEFINICIÓN
Es una sociedad mercantil de tipo capitalista en la que el capital está dividido en
acciones que pueden ser transmitidas libremente y en la que los socios no responden
personalmente de las deudas sociales.
REQUISITOS
No se establece número máximo de socios.
Puede constituirse con un único socio, denominándose sociedad unipersonal.
Capital social mínimo: 60.000 €, dividido en acciones.
Aportaciones de capital: suscritas totalmente y desembolsadas, al menos, en un
25% del valor nominal de cada acción al constituirse la sociedad. El resto según se
establezca en los Estatutos, con un plazo máximo de 5 años para aportaciones no
dinerarias. Mínimo dos comuneros.
Las aportaciones no dinerarias son objeto de informe de un experto designado
por el registro mercantil.
Órganos de la Sociedad:
De carácter deliberante: Junta General.
De Gestión: Administradores ( único o dos o más ) o Consejo de
Administración.
TRÁMITES
Escritura Pública (Notario).
Inscripción en el Registro Mercantil.
Liquidación del ITP al tipo impositivo del 1%.
Modelo 036 (Declaración censal) para obtención del CIF.
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SOCIEDAD LIMITADA
DEFINICIÓN
Es una sociedad de naturaleza mercantil con un capital determinado dividido en
participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no podrán incorporarse a títulos
negociables ni denominarse acciones y cuyos socios no responden personalmente de las
deudas sociales.
REQUISITOS
Mínimo 1 socio.
El capital social estará integrado por las aportaciones de los socios, no podrá ser
inferior a 3.000 € y desde su origen ha de estar totalmente suscrito y desembolsado.
Los órganos de gobierno son similares a los de las SA.
TRÁMITES
Escritura Pública (Notario).
Inscripción en el Registro Mercantil.
Liquidación del ITP al tipo impositivo del 1%.
Modelo 036 (Declaración censal) para obtención del CIF.
VENTAJAS
Responsabilidad limitada al capital aportado.
Mismo carácter democrático en los órganos de Gobierno que en las SA.
Tipo general de tributación en el Impuesto sobre Sociedades es del 35 %. Para
las empresas con una facturación inferior a 5 millones € será del 30% para los
primeros 90.151,8 € de beneficios y del 35% para el resto.
DESVENTAJAS
Exigencia de capital mínimo.
En determinados niveles de beneficio el tipo fijo de gravamen del 30-35% puede
ser una desventaja frente al tipo variable en IRPF.
Costes fiscales: 1% sobre la cifra de capital social en el momento de la
constitución en concepto de ITP.
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SOCIEDAD COOPERATIVA
DEFINICIÓN
Son sociedades formadas por personas que tienen intereses o necesidades
socioeconómicas comunes, para cuya satisfacción desarrollan actividades empresariales
imputándose a los socios los resultados económicos, una vez atendidos los fondos
comunitarios en función de la actividad cooperativizada que desarrollan.
Las sociedades cooperativas pueden ser de primer grado (de trabajo asociado, de
servicios, de seguros...) o de segundo grado (constituidas por dos o más cooperativas de
la misma o distinta clase).
REQUISITOS
Mínimo 3 socios para las cooperativas de primer grado y más de dos socios en
las de segundo grado salvo aquellos supuestos en que por ley se determine otro
mínimo.
Capital mínimo: 1.803 €, desembolsado en un 25%.
TRÁMITES
Escritura Pública.
Inscripción en el Registro Administrativo de Cooperativas y Sociedades
Laborales.
Liquidación del ITP al tipo impositivo del 1%, salvo las cooperativas
fiscalmente protegidas, que se hallan exentas.
Modelo 036 (Declaración censal) para obtención del CIF.
VENTAJAS
Equiparación de derechos políticos y económicos entre los socios: cada socio
tiene un voto sea cual sea su capital.
Los socios podrán percibir, si lo prevén los estatutos, intereses por sus
aportaciones de capital social.
Existen importantes beneficios fiscales dependiendo de sí la Cooperativa se
considera protegida o especialmente protegida: Exenciones en Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y reducciones del tipo impositivo y en los tributos
locales.
Responsabilidad limitada a la aportación inicial de los socios.
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DESVENTAJAS
Dificultad en la adopción de acuerdos cuando existen discrepancias entre los
socios dado que cada socio tiene derecho a un voto independientemente del capital
que posea.
Limitación en la capacidad de contratación (al 25% del número de horas de los
socios).
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SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL
DEFINICIÓN
Sociedad anónima en la que al menos, el 51% del capital social pertenece a los
trabajadores que prestan en ella sus servicios (trabajan) de forma retribuida, personal,
directa, por tiempo indefinido y en jornada completa.
REQUISITOS
Mínimo 3 socios.
Capital dividido en ACCIONES nominativas.
Mínimo: 60.000 €. Al menos el 51% en poder de los socios trabajadores.
Suscrito totalmente y desembolsado en el plazo que señalen los Estatutos
Sociales.
Las acciones o participaciones pueden ser de clase laboral o clase general.
Límite por socio: 1/3 del capital social.
Obligación de constituir un Fondo Especial de Reserva (10% del beneficio
líquido de cada ejercicio).
Órganos sociales: los mismos que en la anónima con la particularidad de que
cuando existan dos clases de accionistas, ambas estarán representadas en dichos
órganos.
TRÁMITES
Escritura Pública.
Inscripción en:
Registro Mercantil.
Registro Administrativo de Cooperativas y Sociedades Laborales.
Liquidación del ITP: exenta.
Modelo 036 (Declaración censal) para obtención del CIF.
VENTAJAS
Responsabilidad de los socios limitada al capital suscrito por cada uno de ellos.
Las sociedades laborales que destinen al Fondo especial de reserva el 25% de los
beneficios líquidos, gozan de los siguientes beneficios en el ITP:
Exención por constitución, aumento capital y transformación en SLL..
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Bonificación del 99% por transmisiones patrimoniales, por la escritura
de transformación, por las escrituras de constitución de préstamos para
inversión en activos.
DESVENTAJAS
Exigencia de capital mínimo.
Órganos sociales más complejos, en el supuesto de dos clases de acciones.
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SOCIEDAD LIMITADA LABORAL
DEFINICIÓN
Las sociedades de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social sea
propiedad de trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos en forma personal y
directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido, podrán obtener la
calificación de "Sociedad Laboral" cuando concurran ciertos requisitos establecidos.
REQUISITOS
Mínimo 3 socios.
Dividido en PARTICIPACIONES sociales.
Capital Mínimo: 3.000 €. Al menos el 51% en poder de los socios trabajadores.
Totalmente suscrito y desembolsado.
Las acciones o participaciones pueden ser de clase laboral o clase general.
Límite por socio: 1/3 del capital social.
Obligación de constituir un Fondo Especial de Reserva (10% del beneficio
líquido de cada ejercicio).
Órganos sociales: los mismos que en la anónima con la particularidad de que
cuando existan dos clases de accionistas, ambas estarán representadas en dichos
órganos.
TRÁMITES
Escritura Pública.
Inscripción en:
Registro Mercantil.
Registro Administrativo de Cooperativas y Sociedades Laborales.
Liquidación del ITP: exenta.
Modelo 036 (Declaración censal) para obtención del CIF.
VENTAJAS
Responsabilidad de los socios limitada al capital suscrito por cada uno de ellos.
Las sociedades laborales que destinen al Fondo especial de reserva el 25% de los
beneficios líquidos, gozan de los siguientes beneficios en el ITP:
Exención por constitución, aumento capital y transformación en SLL..
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F. 918 49 38 17
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Bonificación del 99% por transmisiones patrimoniales, por la escritura
de transformación, por las escrituras de constitución de préstamos para
inversión en activos.
DESVENTAJAS
Exigencia de capital mínimo.
Órganos sociales más complejos, en el supuesto de dos clases de acciones.
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