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Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
C/ Princesa, 5 - 2ºplanta 28008 MADRID
Tlfs.: 91 580 44 47 91 580 92 84
Fax: 91- 420 57 59
Email: [email protected]
www.madrid.org
SOCIEDADES COOPERATIVAS
CARACTERÍSTICAS BÁSICAS
CONCEPTO
COOPERATIVAS
MADRILEÑAS
DENOMINACIÓN
DOMICILIO SOCIAL
OBJETO
CLASES
ACTIVIDAD
COOPERATIVIZADA
SOCIOS
La cooperativa es una asociación de personas físicas y/o jurídicas unidas voluntariamente para
satisfacer necesidades económicas y sociales de sus socios, mediante una empresa de propiedad
conjunta y gestión democrática (Art. 1.1 LCCM).
Son aquellas que tienen su ámbito territorial de actuación principalmente (mayoritariamente)
en la Comunidad de Madrid. Se rigen por la Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
(Art. 2 LCCM). Además de cooperativas madrileñas existen cooperativas de ámbito nacional y de
otros ámbitos autonómicos (andaluzas, vascas, etc)
Las cooperativas adoptarán una denominación específica que no coincida con la de otra ya
inscrita o con reserva, o tan semejante que induzca razonablemente a confusión (Art. 54 a 56
ROFRC). A la denominación específica se añadirá necesariamente la expresión “sociedad
cooperativa madrileña” o su abreviatura “S. Coop. Mad.”
Deberá tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad de Madrid, en el lugar donde
se desarrolle principalmente su actividad o donde centralice su gestión administrativa (Art. 4
LCCM).
Cualquier actividad económica y social lícita podrá ser organizada y desarrollada mediante una
Cooperativa (Art. 1.3 LCCM).
Se establece en función de su objeto y actividad cooperativizada (Art. 104 LCCM y Disp.
Adicional 2ª ROFRC). Todas las cooperativas deben estar encuadradas en una de las clases
previstas en la Ley.
La actividad que la Cooperativa desarrolla con sus socios para el cumplimiento de su fin social,
puede ser la prestación de un trabajo por el socio para producir bienes o servicios, el suministro
de bienes y/o servicios a cambio de un precio, o ambas cosas (Art. 104 a 122 LCCM).
Las Cooperativas de 1er grado deberán estar integradas al menos por tres socios, las de 2º
grado deberán estar integradas al menos por dos cooperativas generalmente de 1er grado (Art. 8
LCCM). Como norma general pueden ser socios las personas físicas y/o las jurídicas,
dependiendo de la clase de cooperativa de que se trate (Art. 17 LCCM).
Los socios tienen derecho a causar baja libremente aunque la devolución de sus aportaciones
puede estar condicionada y tener descuentos.
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CAPITAL SOCIAL
ORGANOS
ESTATUTOS SOCIALES
REGISTRO DE
COOPERATIVAS DE LA
COMUNIDAD DE
MADRID
SUPERVISIÓN E
INSPECCIÓN
El capital social de las cooperativas es variable en función del mayor o menor número de socios
y por lo general de las aportaciones obligatorias y voluntarias que se acuerde emitir y se
suscriban por sus socios y asociados. Las aportaciones obligatorias son aquellas que todos los
socios deben suscribir y desembolsar; los estatutos fijarán la aportación mínima para ser socio
pero, posteriormente, la Asamblea General podrá aprobar que existan nuevas aportaciones
obligatorias, así como suprimirlas.
Las aportaciones voluntarias cuya emisión se acuerde por la Asamblea General se suscribirán y
desembolsarán por los socios que voluntariamente lo decidan.
Las aportaciones se acreditarán (documentarán) principalmente mediante títulos nominativos
(documentos individualizados de un determinado valor).
El capital social mínimo no podrá ser inferior a mil ochocientos euros (1.800), excepto en las
Cooperativas de Escolares que podrá ser de cualquier cuantía.
El Capital Social deberá estar desembolsado como mínimo en un veinticinco por ciento (25%) en
el momento de la constitución.
El importe total de las aportaciones obligatorias y voluntarias de cada socio no podrá exceder
del 45% del capital social en las Cooperativas de 1er grado.
El importe total de las aportaciones a capital suscritas por los promotores no será inferior al
capital mínimo fijado en los Estatutos Sociales (Arts. 49 a 51 LCCM).
La Asamblea General de la cooperativa integrada por todos los socios y en su caso asociados es
el órgano supremo de expresión de la voluntad social y adopta acuerdos por mayoría en las
materias propias de su competencia.
El Consejo Rector, es el órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa y
ejercerá todas las funciones no atribuidas por la Ley o los Estatutos sociales a otros órganos
sociales, tendrá un mínimo de tres miembros elegidos por la Asamblea General en votación
secreta y dentro de él existiran al menos los cargos de Presidente y Secretario. En cooperativas
pequeñas (con un nº de socios no superior a diez) este órgano se puede sustituir, si está previsto
en los Estatutos, por un administrador único o dos administradores que podrán ser solidarios o
mancomunados.
El /los Interventores es un órgano necesario cuya función más significativa es la fiscalización
económica, pero también otras como la electoral.
Además podrá existir un Comité de Recursos como órgano interno de reclamaciones contra
sanciones y otras decisiones del Consejo Rector (Art. 29 y ss LCCM).
En el marco de la Ley las cooperativas se dotarán de unos Estatutos sociales aprobados por la
Asamblea General donde autoregularán los distintos aspectos de su funcionamiento (Art. 11
LCCM). Su inscripción en el Registro se hará previa calificación favorable de éste de que su
contenido está conforme a la Ley.
Es la unidad administrativa encargada de inscribir las cooperativas madrileñas y los acuerdos
sociales que la Ley determina. El Registro de cooperativas es público (Art. 1 LCCM y Art. 1
ROFRC).
Las cooperativas madrileñas están sujetas a la supervisión de la Comunidad de Madrid
principalmente a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Art. 132 LCCM). Las
infracciones de las cooperativas podrán ser sancionadas (Arts. 133 y 134 LCCM).
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CLASES DE COOPERATIVAS
COOPERATIVAS DE PRIMER GRADO
OBJETO/FINALIDAD
 DE TRABAJO: Tienen por finalidad crear, mantener o mejorar para los socios puestos de
trabajo a tiempo parcial o completo, mediante la organización en común de la producción de
cualesquiera bienes o servicios para su suministro a terceros a cambio de una contraprestación
(normalmente venta).
Artículos 105 a 108 de la Ley
4/1999, de 30 de marzo, de
Cooperativas de la Comunidad
de Madrid (BOCM nº 87 de 14
de Abril de 1999)
 DE INICIATIVA SOCIAL: Son cooperativas de trabajo sin ánimo de lucro cuyo objeto es la
prestación de servicios relacionados con:
o Protección de la infancia y de la juventud.
o Asistencia a la tercera edad.
o Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.
o Asistencia a minorías étnicas, refugiados, asilados, personas con cargas familiares no
compartidas, ex–reclusos, alcohólicos y toxicómanos.
o La reinserción social y prevención de la delincuencia.
o Así como de servicios dirigidos a los colectivos que sufran cualquier clase de
marginación o exclusión social en orden a conseguir que superen dicha situación.
Las retribuciones a los socios trabajadores (anticipo societario) y a los trabajadores por
cuenta ajena (salarios) no superarán determinados límites.
 DE COMERCIO AMBULANTE: Son cooperativas de trabajo que desarrollan el Comercio
Ambulante con sujección a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha modalidad.
 AGRARIA:
o Transformación, industrialización y comercialización de sus productos.
o Suministro a los socios de medios de producción, materias primas, bienes o servicios.
o Mejora de los procesos de producción de las explotaciones de los socios, de sus
elementos y complementos, o de la propia Cooperativa.
o Y otros fines que sean propios de la actividad ganadera, agrícola o forestal o estén
directamente relacionados con ellas.
o La prestación de servicios y el fomento de actividades encaminadas a la fijación,
promoción, desarrollo y mejora de la población agraria y del medio rural.
 DE EXPLOTACIÓN COMUNITARIA: Poner en común tierras u otros medios de producción
para crear y gestionar una única explotación agraria, en la que también podrán integrarse
bienes que posea la Cooperativa por cualquier título.
Artículos 109 a
112 de la Ley
4/1999, de 30
de marzo, de
Cooperativas de
la Comunidad
de
Madrid
(BOCM nº 87
de 14 de Abril
de 1999)
 DE SERVICIOS EMPRESARIALES: Toda clase de prestaciones, servicios o funciones
económicas, no atribuidas a otras clases de Cooperativas, con el fin de facilitar, promover,
garantizar, extender o completar la actividad o los resultados de las explotaciones
independientes de los socios empresarios.
 DE SERVICIOS PROFESIONALES: La realización de servicios y ocupaciones que faciliten la
actividad profesional de sus socios (profesionales y artistas que desarrollen su actividad de
modo independiente).
 DE CRÉDITO: Servir las necesidades financieras de sus socios, pudiendo actuar también
terceros, mediante el ejercicio de las actividades y servicios propias de las entidades crediticias;
cuando presten servicios financieros en el medio rural se denominaran además Cajas Rurales.
 DE SEGUROS: Actividad aseguradora en cualquiera de sus ramos admitidos en Derecho, como
entidades a prima fija, a prima variable u otras que pueda reconocer la legislación estatal.
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OBJETO/FINALIDAD
 DE CONSUMIDORES: Suministro de bienes y servicios para uso y consumo de los socios y
quienes conviven con ellos. Las cooperativas que promueven aparcamientos, con frecuencia en
subsuelos cedidos por Ayuntamientos, manteniendo la propiedad, se incluyen en esta clase.
 DE ESCOLARES: Procurar bienes y servicios necesarios para la formación en la teoría y la
práctica cooperativista para la vida docente y para el cultivo del tiempo libre de sus socios.
Artículos 113 a 118 de la Ley
4/1999, de 30 de marzo, de
Cooperativas de la Comunidad
de Madrid (BOCM nº 87 de 14
de Abril de 1999)
 DE VIVIENDAS: Procurar a sus socios viviendas o locales, edificaciones e instalaciones
complementarias; mejorar, conservar y administrar dichos inmuebles y los elementos
comunes; crear y prestar los servicios correspondientes, pudiendo también realizar la
rehabilitación de viviendas, locales y otras edificaciones e instalaciones destinadas a ellos. La
vivienda puede ser promovida para adjudicarla a sus socios en propiedad (lo habitual) o cedida
para su uso a cambio de una contraprestación (especie de alquiler).
 DE ENSEÑANZA: Actividades docentes en sus distintos niveles, etapas, ciclos, grados y
modalidades, en cualquier rama del saber o de la formación. Actividades extraescolares y
conexas, así como prestar servicios escolares complementarios y cuantos faciliten las
actividades docentes. Pueden ser de Enseñanza de Trabajo, de Enseñanza de Consumidores o
de Consumo o de Enseñanza Integrales.
 SANITARIAS: Actividad en el área de la salud, pudiendo también realizar actividades
complementarias y conexas. Pueden ser Sanitarias de Trabajo, Sanitarias de Consumidores o de
Consumo o Sanitarias Integrales.
 DE TRANSPORTE: Prestación de servicios y suministros y la realización de operaciones,
encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las explotaciones de sus socios, titulares
estos de empresas de transporte o profesionales que ejerzan la actividad de transportistas.
Pueden ser de Transporte de Trabajo o de Transporte de Servicios.
Artículos 119 a 122 de la Ley
4/1999, de 30 de marzo, de
Cooperativas de la Comunidad
de Madrid (BOCM nº 87 de 14
de Abril de 1999)
 DE INTEGRACIÓN SOCIAL: Procurar a sus miembros atención o integración social,
proporcionándoles medios y servicios, tanto de consumo general como específico, para su
subsistencia y desarrollo; organizando la producción y comercialización de los productos que
elaboran el régimen de empresa en común; o coordinando ambas funciones. Pueden ser de
Integración Social de Trabajo, Integración Social de Consumidores o de Consumo o de
Integración Social Integrales.
 INTEGRALES: Gestionan bajo los principios cooperativos las actividades convergentes de, al
menos, dos fases económicas, en especial la producción y la distribución de bienes y servicios,
a partir del esfuerzo diferenciable pero coordinado de socios de trabajo y socios usuarios. Es
decir los socios de trabajo producen bienes y/o servicios que suministran o prestan a los socios
consumidores o socios usuarios.
OTRAS CLASES
Art.107 Ley 27/1999 de
cooperativas (Ley
Estatal)
 MIXTAS: Tendrá dos grupos de socios, los mayoritarios (mínimo un 51% de los votos) cuyo
derecho de voto se determina por cabeza (cada socio un voto) y los minoritarios cuyo derecho
de voto se podrá determinar de modo exclusivo o preferente en función del capital social
aportado.
 COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO O ULTERIOR GRADO: Completar, promover, coordinar,
reforzar o integrar la actividad económica de las entidades miembros y del grupo resultante.
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1er PASO
SOLICITAR CERTIFICACIÓN NEGATIVA
DE DENOMINACIÓN EN EL REGISTRO
DE
COOPERATIVAS
DE
LA
COMUNIDAD DE MADRID
(La
Cooperativa
deberá
incluir
necesariamente en su denominación los
términos
“Sociedad
Cooperativa
Madrileña” ó “S. Coop. Mad”. La
denominación
certificada
quedará
reservada por un periodo de seis meses
desde la fecha de emisión de la
certificación) Impreso de solicitud en
www.madrid.org
2º PASO
ELABORAR LOS ESTATUTOS SOCIALES
DE LA SOCIEDAD EN FUNCIÓN DE LA
CLASE DE COOPERATIVA
Con arreglo a la Ley 4/1999, de 30 de
marzo, de Cooperativas de la Comunidad
de Madrid (BOCM nº 87 de 14 de Abril de
OPCIÓN A
Celebración de la Asamblea Constituyente, integrada por los
promotores, que aprobará los Estatutos Sociales y adoptará los demás
acuerdos que sean necesarios para la constitución de la Cooperativa.
El Acta de la Asamblea Constituyente deberá ser suscrita por todos los
promotores y, expresará al menos: El lugar y fecha de la reunión, la lista
de asistentes con su identificación, un resumen de las deliberaciones, el
resultado de las votaciones, el texto de los acuerdos adoptados.
Al Acta se incorporará el texto de los Estatutos Sociales aprobados por la
Asamblea Constituyente.
Otorgar ante Notario la correspondiente escritura pública de
constitución , por todos los promotores o por las personas designadas a
tal efecto por la Asamblea Constituyente.
El plazo para el otorgamiento de la escritura será como máximo de dos
meses desde la celebración de la Asamblea Constituyente
OPCIÓN B
Podrá prescindirse de la celebración
de la Asamblea Constituyente,
otorgándose
directamente
la
escritura pública de constitución por
la totalidad de los promotores de la
Cooperativa.
5ª PASO
SOLICITAR EL NIF PROVISIONAL

En la misma notaria, ya que los notarios tienen un Convenio con
Hacienda que les permite gestionarlo a ellos mismos
 En la Oficina de la Agencia Tributaria que les corresponda según el
domicilio fiscal de la Sociedad Cooperativa o en la central (C/Guzman
El Bueno nº 139). http://www.agenciatributaria.es
Documentación a presentar en la Agencia Tributaria, en su caso:
o
Declaración censal de alta, modificación y baja en el
censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores,
Modelo 036 (páginas 1,2B, 3 y 8)
o
Escritura de Constitución (original y copia).
o
Fotocopia del NIF del representante de la sociedad.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ANTE NOTARIO (OPCIÓN
A Y B):
4-
ELEGIR UNA DE LAS SIGUIENTES
OPCIONES PARA OTORGAR ANTE
NOTARIO LA ESCRITURA PÚBLICA
DE CONSTITUCIÓN
1999) Modelos de Estatutos
4ª PASO
123-
3er PASO
Estatutos Sociales.
Acta Asamblea Constituyente (sólo en la OPCIÓN A)
Certificación negativa de denominación (deberá estar en vigor
en la fecha de presentación de la escritura de constitución en
el Registro de Cooperativas).
Resguardos acreditativos del ingreso en entidad de crédito,
por de cada uno de los promotores, de la aportación
obligatoria mínima para ser socio, al menos en la proporción
exigida estatutariamente.
6ª PASO
7ª PASO
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES
PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS en
PRESENTAR ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y COPIA
SIMPLE PARA SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE
COOPERATIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, Pº del
General Martínez Campos, nº 30, 1ª planta (901 50 50 60) o en la
oficina
liquidadora
correspondiente
(Información
en
www.madrid.org)
Documentación a presentar:
 Modelo 600 y anexos debidamente cumplimentados.
 Primera copia y copia simple de la Escritura de Constitución.
(Solicitud en www.madrid.org) en el plazo de dos meses desde
su otorgamiento, así como declaración de la clase de actividad
que la cooperativa vaya a realizar, identificándola con la
numeración y nomenclatura establecidas sobre clasificación
nacional de actividades económicas (CNAE-2009, ver
http://www.ine.es )
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En ambos casos (3er paso, opciones A y B), con carácter previo al otorgamiento de la escritura de constitución, los gestores podrán
solicitar del Registro de Cooperativas un dictamen no vinculante sobre la legalidad de los Estatutos, aportando con dicha solicitud, dos
ejemplares de los Estatutos Sociales. Para valorar los Estatutos adecuadamente deberá adjuntarse una previsión de socios promotores, la
distribución de los cargos sociales y de las aportaciones al capital social, tanto obligatorias como voluntarias.

Declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E) en Agencia Tributaria (Modelo 840) ó Ayuntamiento
(www.agenciatributaria.es ó www.sede.madrid.es), según el caso.

Declaración Censal (Modelo 036) en la Oficina de la Agencia Tributaria que les corresponda según el domicilio fiscal de la Sociedad
Cooperativa o en la central (C/Guzman El Bueno nº 139, www.agenciatributaria.es).

Inscripción de la empresa en la Seguridad Social, en su caso (www.seg-social.es).

Afiliación y alta de los socios trabajadores o de los trabajadores, en su caso, en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, con
anterioridad al comienzo de su actividad laboral (www.seg-social.es).

Adquisición y sellado del Libro de visitas, en su caso, en la Inspección de Trabajo y Seguridad social (Plaza Emilio Jiménez Millas, 1, tfno:
91-363 56 00, www.meyss.es/itss).

Y cualesquiera otros trámites en función del tipo de actividad y circunstancia de cada sociedad (licencia de obras, de actividades e
instalaciones, comunicación de apertura de centros de trabajo, inscripción de marcas, patentes, nombres comerciales, inscripción de
inmuebles en el Registro de la Propiedad, etc…..)
OBLIGACIONES REGISTRALES MÁS RELEVANTES



Legalización de los libros obligatorios de la Cooperativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 4/1999 de
Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Libro de Registro de socios, asociados, colaboradores y aportaciones a capital, preferentemente antes de hacer
anotaciones.

Libros de Actas de la Asamblea General, del Organo de Administración, y en su caso, de las Juntas Preparatorias y
demás órganos colegiados, preferentemente antes de hacer anotaciones.

Libro Diario y Libro de Inventarios y Cuentas anuales de cada ejercicio económico, preferentemente una vez
cerrado el ejercicio.
Depósito de cuentas anuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 4/1999 de Cooperativas de la Comunidad de
Madrid.
Inscripción de acuerdos sociales y otros actos cuya inscripción es obligatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del
Decreto 177/2003, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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NORMATIVA APLICABLE
NORMATIVA PRINCIPAL


Ley 4/1999, de 30 de marzo de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
Decreto 177/2003, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de
Cooperativas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 181, de 1/8/2003) (ROFR)

Ley 20/90, de 19 de diciembre , sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas (BOE nº 304, de 20/12/1990).

Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las
sociedades cooperativas (BOE nº 316, de 29 de diciembre de 2010), y corrección de errores (BOE nº 29, de 3 de febrero de
2011 ),aplicable a los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1-01-2011.
NORMATIVA APLICABLE SUPLETORIAMENTE (NORMATIVA ESTATAL)


Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (BOE de 17/07/1999).
Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas
(BOE de 15/02/2002).
OTRA NORMATIVA ESPECIAL



Seguridad social de socios trabajadores de cooperativas de trabajo: Disposición adicional cuarta de la Ley General de la
Seguridad Social (BOE de 29/6/1994) modificada por la Disposición Adicional decimo séptima de la Ley 27/2009 (BOE de
31/12/2009), y Art. 8 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de
datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por R.D. 84/1996, de 26 de enero (BOE de 27/02/1996),
modificado por el R.D. 1278/2000, de 30 de junio (BOE de 20/7/2000).
Reclamaciones judiciales: Art. 2.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción de lo social
(reclamaciones de socios trabajadores exclusivamente por la prestación de sus servicios); Art. 86 ter 2.a) de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial (reclamaciones/impugnaciones de acuerdos sociales de los socios de
las cooperativas).
Viviendas (aseguramiento obligatorio) Disposición Adicional 1ª de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación
de la Edificación (BOE de 6/11/1999) y Ley 57/1968, de 27 de julio, por la que se regula la percepción de cantidades
anticipadas en la construcción y venta de viviendas (BOE de 29/7/1968)
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