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Transcript
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 1996, sobre el
programa de acción social a medio plazo 1995-1997 (1)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité
Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre un programa de acción social a medio
plazo 1995-1997 [COM(95) 01 34-C4-0160/95],
Vista su Resolución de 3 de mayo de 1994 (2) sobre el Libro Verde Política social europea.
Opciones para la Unión,
Vista su Resolución de 19 de enero de 1995 (3) sobre el Libro Blanco Política social
Europea. Un paso adelante para la Unión,
Vista la Carta comunitaria de los derechos fundamentales de los trabajadores,
Vista la Resolución del Consejo de 6 de diciembre de 1994 (4) sobre determinadas
perspectivas de una política social de la Unión Europea: contribución a la convergencia
económica y social de la Unión,
Visto el Acuerdo sobre la política social, anejo al Protocolo (n.0 14) sobre la política social,
anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el informe provisional de la Comisión de Asuntos Sociales y Empleo y las opiniones de
la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial; de la Comisión de
Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor; de la Comisión de Derechos
de la Mujer; de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación, y
de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos (A4-03 11/95),
Considerando que el Tratado de la Unión facilita nuevos fundamentos para una política social
en virtud de las disposiciones del Protocolo sobre política social anejo al Tratado;
Considerando que, vista la reunión del Consejo de Asuntos Sociales de diciembre de 1995 y
su incapacidad para adoptar el programa de acción para combatir la exclusión social y
fomentar la solidaridad, ignorando así la difícil situación de más de 52 millones de personas
que en la Unión viven en la pobreza, así como su rechazo de la decisión sobre la ayuda
comunitaria a las medidas en favor de las personas de edad avanzada (a finales de 1994 había
en la Unión Europea 70 millones de personas de más de 60 años), debe iniciarse de forma
urgente e inmediata un debate a nivel europeo sobre estos importantes problemas sociales con
el fin de determinar el .alcance de nuevas acciones a nivel de la Unión, incluidas las
posibilidades que proporciona la CIG de 1996, el procedimiento presupuestario anual y la
nueva iniciativa comunitaria INTEGRA;
Considerando que es necesaria una amplia acción comunitaria en el ámbito de la política
social, de conformidad con las disposiciones de la Carta Social;
Considerando que los principios de subsidiariedad y cohesión social permiten el desarrollo de
un progreso económico y social de los ciudadanos de la Unión, en particular en el contexto
del mercado interior dado que la Unión se ha comprometido al desarrollo de medidas sociales
de acompañamiento;
Considerando que la formación profesional debe estar adaptada a los mercados de trabajo del
futuro;
Considerando que la Unión persigue objetivos sociales exclusivos tales como la libre
circulación de trabajadores, la promoción de exigencias sociales mínimas, medidas sociales
de acompañamiento tanto de la transición hacia la Unión Económica y Monetaria como de su
consecución, la cohesión económica y social entre los Estados miembros y los aspectos
internacionales de política social;
Considerando que la Unión ha de garantizar la realización de nuevos progresos para alcanzar
la igualdad de oportunidades real para hombres y mujeres;
Considerando que la Unión tiene que combatir la tendencia hacia una sociedad «dual» que
divide a la población en un sector activo y que genera riqueza y una población de
desempleados y excluidos cada vez más numerosa;
Considerando que los interlocutores sociales al nivel europeo, nacional y local; los Estados
miembros, las instituciones de la Unión, las autoridades locales y regionales y el sector
gubernamental deberían acordar programas y medidas concretos
Considerando que la política de empleo y la política social están estrechamente vinculadas,
tal como se señala claramente en el primer capítulo del programa de acción social y que
deben desarrollarse en estrecha coordinación con la aplicación del Libro Blanco Crecimiento,
competitividad y empleo;
Considerando que la existencia de normas laborales con un nivel elevado constituye una
condición previa del funcionamiento del mercado interior;
Considerando que la sociedad de la información repercutirá de manera muy acusada sobre la
organización y la calidad del trabajo y llevará aparejada una nueva cultura laboral, por lo que
existe el peligro de que se agraven las disparidades sociales;
Considerando que los problemas y perspectivas resultantes de la internacionalización y de la
globalización de la economía obligan a la Unión a intervenir a fin de limitar el dumping
social y de imponer el respeto de unas normas mínimas destinadas a proteger a los
trabajadores y a las trabajadoras y a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres;
Considerando que con la consolidación de la legislación social de la Unión Europea las
medidas de ejecución han adquirido mayor importancia;
Considerando que debe prestarse la debida atención a los efectos sobre el empleo de las
modificaciones de los sistemas fiscal y de seguridad social nacionales;
Considerando que los representantes de las PYME también deben participar como
interlocutores sociales oficiales en todas las negociaciones pertinentes sobre el diálogo social;
(...)
PARTE V
Protección social, personas minusválidas, racismo, xenofobia y antisemitismo, integración
de los inmigrantes y de las minorías étnicas
26. Está a la espera de que se presente una comunicación para la introducción de una base
legal específica dentro del Tratado que salvaguarde los principios que rigen la política social
a nivel de la Unión.
27. Pide a la Comisión que proponga la incorporación al nuevo Tratado que salga de la
Conferencia Intergubernamental de 1996 de una cláusula específica sobre el principio de
igualdad de trato que prohíba todo tipo de discriminación relacionada con la raza, el sexo, la
orientación sexual la religión, la lengua, la edad o la situación de minusvalía de la persona.
28. Pide a la Comisión que evalúe cuanto antes el avance al que ha contribuido su
recomendación sobre los ingresos mínimos y presione al respecto a todos los Estados
miembros para que cada ciudadano desempleado o que haya llegado a la edad de jubilación,
pero no tenga derecho a la pensión o no disponga de otros medios de vida, pueda beneficiarse
de los recursos necesarios para posibilitarle un nivel de vida adecuado y garantizarle una
protección social y médica proporcional a sus necesidades.
29. La Comisión deberá presentar una Directiva para la armonización de las medidas de
ayuda humana y técnica a las personas minusválidas en los Estados miembros para que se
supriman los obstáculos que en realidad existen para la libre circulación de estas personas
(trabajadores o simples ciudadanos) dentro de la Unión (de conformidad con los arts. 8.A, 48
y 49 del Tratado CE). Asimismo, deberá presionar para que continúe el programa Helios II de
manera modificada, procediendo simultáneamente a todas las modificaciones necesarias para
que el programa resulte más eficaz (por ejemplo, independencia del Foro Europeo de
Minusválidos de la Comisión). Al mismo tiempo, deberá proyectar y financiar una campaña
informativa incluida en Helios II, o en cualquier otra iniciativa, en todos los Estados miembros contra los prejuicios de que son victimas los minusválidos.
30. Pide a la Comisión que presente una comunicación sobre el reforzamiento de las
medidas legales en los Estados miembros para la lucha contra el racismo y la xenofobia que
incluya una referencia específica a un instrumento jurídicamente vinculante.
31. Insta a la Comisión a que presente una propuesta de Directiva sobre la igualdad de trato
a los trabajadores de terceros paises que trabajen legalmente en la Comunidad, de
conformidad con el artículo 2, apartado 3, cuarto guión, del Acuerdo sobre política social.
32. Pide a la Comisión que, tal como se propone en el Programa de Acción Social, tome
medidas en lo que respecta a la libre circulación de trabajadores y la adaptación del
Reglamento 1408/71 sobre la seguridad social de los trabajadores migrantes; pide en este
sentido una atención especial a la eliminación de las discriminaciones existentes de
trabajadores transfronterizos en materia de seguridad social y fiscalidad.
(...)
Conclusiones finales
51. Pide una mayor participación del Parlamento Europeo en las propuestas objeto de
examen en relación con el protocolo social.
52. Considera que la futura CIG debe establecer un fundamento jurídico específico para la
política social que no requiera la unanimidad en el Consejo; lamenta la forma fragmentaria en
que ha avanzado la política social europea a lo largo de los años a causa del frecuente recurso
al artículo 235 que permite a una minoría bloquear a la mayoría.
53. Expresa el deseo de que la Comisión, en su futuro programa de trabajo para 1996,
incluya propuestas legislativas sobre despidos individuales de los trabajadores, protección de
datos de los empleados, vacaciones, bajas por enfermedad remuneradas y tiempo de trabajo
(para los sectores excluidos de la Directiva sobre tiempo de trabajo), así como acciones de
diálogo social.
54. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo Europeo, al
Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social, al Comité de las Regiones, a los
Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a los interlocutores sociales
europeos.
________________________
(1)
(2)
(3)
(4)
DO n.º C 32, de 5 de febrero de 1996, p. 24.
DO n.º C 205, de 25 de julio de 1994, p. 78.
DO n.º C 43, de 20 de febrero de 1995, p. 63.
DO n.º C 368, de 23 de diciembre de 1994, p. 6.