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Transcript
Punto 3 –Documento suplementario
Tratado de Reforma de la Unión Europea
VALORACION PRELIMINAR
Tabla comparativa
El mandato de la CIG para el “Tratado de Reforma de la Unión Europea”, en relación con Niza y
al proyecto de Constitución
El mandato
Los dirigentes de los Estados y Gobiernos adoptaron los días 21-22 de Junio de
2007 un proyecto de mandato para la celebración de una Conferencia Intergubernamental (CIG) para concluir las negociaciones de un Nuevo Tratado. Es
necesario ahora evaluar los resultados desde un punto de vista sindical. Por lo
tanto, este documento destinado a la CES compara el contenido – desde el
punto de vista social - del mandato de la CIG con el antiguo proyecto de Constitución y el “acervo” (la legislación anterior, especialmente el Tratado de Niza). Se adjunta una tabla comparativa.
El Consejo Europeo también acordó ese fin de semana invitar a la nueva Presidencia (Portuguesa) a dar sin demora los pasos necesarios de acuerdo con el
artículo 48 del tratado de la UE, con el objetivo de abrir la CIG antes de final
de julio tan pronto como los requerimientos legales estén en vigor. La Presidencia Portuguesa desearía finalizar la CIG en el Consejo Europeo de Lisboa los
días 18-19 de Octubre de 2007. Las ratificaciones deberían tener lugar antes
de la Primavera del 2009 para entrar en vigor antes de las próximas elecciones
Europeas del verano del 2009.
John Monks, General Secretary
Boulevard du Roi Albert II, 5 • B – 1210 Bruxelles • Tel: +32 2 224 04 11
Fax: +32 2 224 04 54 / 55 • e-mail: [email protected] • www.etuc.org
“1. A la CIG se le pide que redacte un Tratado (en lo sucesivo Tratado de Reforma") enmendando los actuales Tratados….
2. El Tratado de Reforma contendrá dos cláusulas sustantivas que modificarán
respectivamente el Tratado de la Unión Europea (TEU) y el Tratado de constitutivo de la Comunidad Europea (TCE). El TEU mantendrá su actual nombre y
el TCE se llamará “Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión”, teniendo la
Unión una única personalidad jurídica. La palabra “Comunidad” será sustituida
por la palabra “Unión”;….
3. … no se utilizará el término Constitución el “Ministro de la Unión para Asuntos Exteriores” se llamará “Alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad” y las denominaciones “Ley” y “Ley Marco” se
abandonarán, manteniéndose las actuales denominaciones “Regulaciones”, “Directivas” y “Decisiones”. De igual forma, no figurarán en los Tratados ningún
artículo que mencione los símbolos de la Unión Europea (bandera, himno o divisa). …
…
13. El sistema de votación de doble mayoría…, entrará en vigor el 1 de Noviembre del 2014. Tras esto, durante un periodo de transición hasta el 31 de
Marzo de 2017, cuando se vaya a adoptar una decisión por mayoría cualificada, un miembro del Consejo podrá solicitar que la decisión sea tomada por el
sistema de la mayoría cualificada cómo se define en el Art. 205(2) del actual
TCE. Además, hasta el 31 de Marzo de 2017 si los miembros del Consejo que
representen al menos un 75% de la población o al menos 75% del número de
Estados miembros necesario para constituir una minoría de bloqueo según el
artículo [I-25(2)] se opusieran a la adopción por parte del Consejo de un acto
por mayoría cualificada, se utilizará el mecanismo previsto en el proyecto de
Decisión contenido en la declaración nº 5 anexa al Acta Final del CIG de 2004.
Desde el 1 de Abril de 2017, se aplicará el mismo mecanismo, siendo los porcentajes relevantes respectivamente, al menos un 55% de la, población o al
menos un 55% del número de Estados Miembros necesario para constituir una
minoría de bloqueo según el artículo [I-25(2)].”
Breve visión general de los elementos relevantes para la CES
Comparando el mandato con las disposiciones existentes en los Tratados UE y
los Tratados de la CE (Versión de Niza) los elementos positivos más importantes pueden ser citados como sigue:
2
- valor jurídico de la Carta de Derechos Fundamentales idéntico al de un Tratado con importantes Derechos Sociales vinculantes para los Estados Miembros
(Excepto para el Reino Unido),
- “economía social de mercado y “pleno empleo” cómo objetivos de la Unión
(en el Tratado CE los términos son “economía de mercado abierto” y “alto nivel
de empleo”) así cómo la promoción de la “justicia social” y la “solidaridad entre
generaciones” y la lucha contra la “exclusión social y la discriminación”,
- igualdad de género como un valor de la Unión,
- se reconocerá el derecho de iniciativa de los ciudadanos,
- una nueva cláusula social cómo disposición política horizontal.
Los puntos que necesitarían una aclaración son los siguientes:
- ¿el reconocimiento específico del papel de los Interlocutores Sociales y de la
Cumbre Social Tripartita?
- ¿la base jurídica de los Servicios de interés económico general?
- ¿política social expresamente considerada cómo “competencia compartida” y
no sólo cómo “competencia complementaria”?
- ¿la legislación sobre Seguridad Social de los trabajadores inmigrantes ya no
requiere unanimidad?,
- ¿y la coordinación abierta- será más específicamente reconocida como una
herramienta para la política social (y también industrial)?
La valoración preliminar de la CES
La CES da la bienvenida al hecho de que la Presidencia alemana haya sido capaz de salir del “impasse”. Una evaluación preliminar y del contenido muestra
que el acuerdo es un paso adelante comparado con el Tratado de Niza, pero un
paso hacia atrás comparado con el proyecto de Constitución de la UE. Lo substancial de la Constitución se salva solo parcialmente.
Parece que la Carta de los derechos fundamentales será vinculante – con excepción del Reino Unido, lo que es deplorable. La Carta no está incluida en el
tratado pero tendrá el mismo status que los tratados.
La participación de los interlocutores sociales y la base legal para los servicios
públicos que aparecían en el proyecto de Constitución de la UE no han sido retomados. Y no hay protocolo social. El resultado es bastante minimalista y sin
ambiciones.
Lo más espinoso está siempre en los detalles y la CES supervisará cuidadosamente el trabajo de la CIG. Debemos solicitar a la nueva Presidencia, a la Co-
3
misión y al Parlamento Europeo que impliquen estrechamente a los Interlocutores Sociales en estas negociaciones. También debemos solicitar a la Presidencia Portuguesa cuyo Presidente y Secretario General se reúnen el viernes, a
tener ambición y a que tomen en cuenta las demandas de la CES. Y la CES debe tomar el fortalecimiento de la Europa Social como tema central para las
próximas elecciones al Parlamento Europeo.
En resumen, el Nuevo Tratado es mejor que el de Niza pero no tan bueno cómo el Tratado constitucional de la UE
Explicaciones respecto a la tabla comparativa
La tabla contiene cuatro columnas:
- (1) El mandato para la Conferencia Intergubernamental de Bruselas, 23 de
Junio de 2007, 11177/07, CONCL 2
- (2) El proyecto de Constitución,
- (3) Las provisiones del Tratado de la CE y del Tratado de la UE (Versión de
Niza) con el fin de evaluar la salvaguardia del ’acervo’ (‘no regresión’) y las
mejoras logradas,
- (4) Comentarios de la CES.
4
Tabla comparativa
El mandato para la CIG, el proyecto de Constitución de la UE y el ‘acervo’ (Tratados de la CE y de la UE
en la versión de Niza)
Mandato a la CIG
Constitución de la UE
El acervo:
Tratado CE/ Tratado UE Versión
Niza
(1)
(2)
(3)
Comentarios
(4)
I. CARTA DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
“9. El artículo relativo a los derechos fundamentales
contendrá una referencia cruzada 3 a la Carta de los
Derechos Fundamentales, tal como se aprobó en la
CIG de 2004, que le conferirá un carácter jurídico
vinculante y establecerá su ámbito de aplicación.”
La versión de la Carta según se acordó en la CIG de
2004 será repuesta por las tres instituciones en
2007. Será publicada en el Boletín Oficial de la
Unión Europea.
(Simple declaración política adoptada La CES ha solicitado
en Niza en Diciembre del 2000)
desde 1999 que la Carta
sea juridicámente vinculante. En la Constitución
todo el texto de la Carta
fue incorporado cómo
parte II.
5
Mandato a la CIG
Constitución de la UE
El acervo:
Tratado CE/ Tratado
UE Versión Niza
CAMBIO DEL ART. 6 DE DERECHOS CON UN TEXTO QUE Artículo I-9
--DICE LO SIGUIENTE:
Derechos Fundamentales
“1. La Unión reconoce los derechos, libertades y principios
enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de 1 La Unión reconoce los derechos,
7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada en [... de libertades y principios enunciados en
200721], que tendrá el mismo valor jurídico que los la Carta de los Derechos FundamenTratados. Las disposiciones de la Carta no ampliarán en tales que constituye la parte II de la
modo alguno las competencias de la Unión tal como se Constitución.
definen en los Tratados. Los derechos, libertades y
principios de la Carta se interpretarán de acuerdo 2. La Unión se adherirá al Convenio
con las disposiciones generales del título VII de la Europeo para la Protección de los
Carta por las que se rige su interpretación y aplica- Derechos Humanos y de las Libertación y teniendo debidamente en cuenta las explica- des Fundamentales. Esta adhesión no
ciones a que se hace referencia en la Carta, que indi- modificará las competencias de la
Unión que se definen en la Constitucan las fuentes de dichas disposiciones.”
ción.
2. La Unión se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fun- 3. Los derechos fundamentales que
damentales. Esta adhesión no modificará las competencias garantiza el Convenio Europeo para
la Protección de los Derechos Humade la Unión que se definen en los Tratados.
nos y de las Libertades Fundamenta3. Los derechos fundamentales que garantiza el Convenio les y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comúnes a los
Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y Estados miembros forman parte del
los que son fruto de las tradiciones constitucionales comu- Derecho de la Unión como principios
nes a los Estados miembros forman parte del Derecho de generales.
la Unión como principios generales."
Comentarios
La
Carta
parece
tomar “valor jurídico”
(excepto
en
Gran Bretaña)
1. No se añade al
Tratado en forma de
protocolo;
2. Las restricciones
(en interpretación y
aplicación) impuestas por el Presidium
de la Convención
son resaltadas (La
mejor opción sería
tener la versión del
2000).
El párrafo 2 y el 3
son indénticos a la
Constitución de la
UE.
6
Mandato a la CIG
LA CIG ACORDARÁ LA SIGUIENTE DECLARACIÓN:
"La Conferencia declara lo siguiente:
1. La Carta de los Derechos Fundamentales, que
tiene carácter jurídicamente vinculante, confirma
los derechos fundamentales garantizados por el
Convenio para la protección de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales y tal
como resultan de las tradiciones constitucionales
comunes a los Estados miembros.
2. La Carta no amplía el ámbito de aplicación del
Derecho de la Unión más allá de las competencias
de la Unión ni establece ninguna nueva competencia o misión de la Unión, ni modifica las competencias y funciones definidas por los Tratados.”
Constitución de la UE
El acervo:
Tratado CE/ Tratado
UE Versión Niza
Comentarios
Duda: ¿Declaración o protocolo?
Dos delegaciones se reservaron el derecho de
estudiar si se adhieren al presente Protocolo.
7
Mandato a la CIG
SE ADJUNTARÁ COMO ANEXO A LOS TRATADOS EL
SIGUIENTE PROTOCOLO:
"Las Altas Partes contratantes,
Considerando que en el artículo [xx] del Tratado de
la Unión Europea, la Unión reconoce los derechos,
libertades y principios establecidos en la Carta de
los Derechos Fundamentales;
Considerando que la Carta ha de aplicarse de estricta conformidad con las disposiciones del mencionado artículo [xx] y el título VII de la Carta
misma,
Considerando que el mencionado artículo [xx] requiere que la Carta sea aplicada e interpretada por
los tribunales del Reino Unido de estricta conformidad con las explicaciones a que se hace referencia
en el mencionado artículo,
Considerando que la Carta contiene tanto derechos
como principios,
Considerando que la Carta contiene tanto disposiciones de carácter civil y político como de carácter
económico y social,
Considerando que la Carta reafirma los derechos,
libertades y principios reconocidos en la Unión y
hace que dichos derechos sean más visibles, pero
no crea nuevos derechos ni principios,
Recordando las obligaciones del Reino Unido en
virtud del Tratado de la Unión Europea, el Tratado
sobre el funcionamiento de la Unión Europea, y el
Derecho de la Unión en general;
Observando el deseo del Reino Unido de que se
precisen determinados aspectos de la aplicación de
la Carta,
Deseando, por consiguiente, precisar la aplicación
de la Carta en relación con la legislación y la acción
administrativa del Reino Unido y de su defensa en
justicia en el Reino Unido,
Constitución de la UE
El acervo:
Tratado CE/ Tratado
UE Versión Niza
Comentarios
Sin esta postura de opt
out por parte del Reino
Unido no habría sido posible un acuerdo en la Carta. La negativa del Reino
Unido a los derechos sociales de base Europea
para los trabajadores británicos es deplorable. Esperamos que esto se rectifique lo más pronto posible.
8
Reafirmando que las referencias que en el presente
Protocolo se hacen al funcionamiento de disposiciones específicas de la Carta se entienden estrictamente sin perjuicio del funcionamiento de otras
disposiciones de la Carta,
Reafirmando que el presente Protocolo no afecta a
la aplicación de la Carta a otros Estados miembros,
Reafirmando que el presente Protocolo no afecta a
las demás obligaciones que para el Reino Unido
resultan del Tratado de la Unión Europea, el Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea y
el Derecho de la Unión en general,
Han convenido en las siguientes disposiciones, que
figurarán anejas al Tratado de la Unión Europea:
Artículo 1
1. La Carta no amplía la competencia del Tribunal
de Justicia ni de ningún tribunal del Reino Unido
para apreciar que las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, prácticas o acciones
del Reino Unido no son coherentes con los derechos, libertades y principios fundamentales que
reafirma.
2. En particular, y a fin de no dejar lugar a dudas,
nada de lo dispuesto en el [título IV] de la Carta
crea derechos
defendibles en justicia aplicables al Reino Unido,
salvo en la medida en que el Reino Unido haya contemplado dichos derechos en su legislación nacional.
Artículo 2
En la medida en que una disposición de la Carta se
refiera a legislaciones y prácticas nacionales, sólo
se aplicará en el Reino Unido en la medida en que
los derechos o principios que contiene se reconozcan en la legislación o prácticas del Reino Unido.”
9
Mandato a la CIG
Constitución de la UE
El acervo:
Tratado CE/ Tratado UE
Versión Niza
II. EL FORTALECIMIENTO DE LOS VALORES, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS SOCIALES
Y OBJETIVOS DE EMPLEO
EL ARTÍCULO 2 SOBRE LOS OBJETIVOS DE LA
UNIÓN, QUE PASA A SER ARTÍCULO 3, SE
SUSTITUYE POR EL SIGUIENTE
TEXTO:
"1. La Unión tiene como finalidad promover la
paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos.
2. La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la
libre circulación de personas conjuntamente
con medidas adecuadas en materia de control
de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y
la prevención y lucha contra la delincuencia.
3. La Unión establecerá un mercado interior.
Obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en
una economía social de mercado altamente
competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y en la mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico.
La Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la
protección de los derechos del niño.
La Unión fomentará la cohesión económica,
social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros.
La Unión respetará la riqueza de su diversidad
cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural eu-
Artículo I-3: Objetivos de la
Unión.
1. La Unión tiene como finalidad
promover la paz, sus valores y el
bienestar de sus pueblos.
2. La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad
y justicia sin fronteras interiores y un
mercado interior en el que la competencia sea libre y no esté falseada.
3. La Unión obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en
un crecimiento económico equilibrado
y en la estabilidad de los precios, en
una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al
pleno empleo y al progreso social, y
en un nivel elevado de protección y
mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico.
La Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la
justicia y la protección sociales, la
igualdad entre mujeres y hombres, la
solidaridad entre las generaciones y
la protección de los derechos del niño.
La Unión fomentará la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros.
La Unión respetará la riqueza de su
diversidad cultural y lingüística y ve-
Artículo 2 TEU
La Unión tendrá los siguientes objetivos:
— promover el progreso
económico y social y un alto
nivel de empleo y conseguir
un desarrollo equilibrado y
sostenible,
principalmente
mediante la creación de un
espacio sin fronteras interiores, el fortalecimiento de la
cohesión económica y social
y el establecimiento de una
unión económica y monetaria que implicará, en su
momento, una moneda única, conforme a las disposiciones del presente Tratado,
— afirmar su identidad en el
ámbito
internacional,
en
particular mediante la realización de una política exterior y de seguridad común
que incluya la definición progresiva de una política de
defensa común que podría
conducir a una defensa común, de conformidad con las
disposiciones del artículo 17,
— reforzar la protección de
los derechos e intereses de
los nacionales de sus Estados miembros, mediante la
Comentarios
La CES demanda: refuerzo de los valores sociales
y principios (como solidaridad, igualdad e igualdad de género, no discriminación, etc.,); los
objetivos sociales y de
empleo(pleno empleo y
economía social de mercado) Que desaparezcan
las palabras “libre y no
falseada”
Nuevo en el párrafo 4:
protección de los ciudadanos
10
ropeo.
3 bis. La Unión establecerá una unión económica y monetaria cuya divisa será el euro.
4. En sus relaciones con el resto del mundo, la
Unión afirmará y promoverá sus valores e intereses y contribuirá a la protección de sus ciudadanos. Contribuirá a la paz, la seguridad, el
desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad
y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y
la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como el
estricto respeto y desarrollo del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas.
5. La Unión perseguirá sus objetivos por los
medios apropiados, de acuerdo con las competencias que se le atribuyen en los Tratados."
III. LOS INTERLOCUTORES SOCIALES Y EL
DIALOGO SOCIAL
B. Aclaraciones sobre la ubicación de determinadas disposiciones*
10) Interlocutores sociales y diálogo social (al
principio del capítulo relativo a la política social);
lará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo.
4. En sus relaciones con el resto del
mundo, la Unión afirmará y promoverá sus valores e intereses. Contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo
sostenible del planeta, la solidaridad
y el respeto mutuo entre los pueblos,
el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de
los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como al
estricto respeto y al desarrollo del
Derecho internacional, en particular
el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas.
5. La Unión perseguirá sus objetivos
por los medios apropiados, de acuerdo con las competencias que se le
atribuyen en la Constitución.
creación de una ciudadanía
de la Unión,
— mantener y desarrollar la
Unión como un espacio de
libertad, seguridad y justicia, en el que esté garantizada la libre circulación de
personas conjuntamente con
medidas adecuadas respecto
al control de las fronteras
exteriores, el asilo, la inmigración y la prevención y la
lucha contra la delincuencia,
— mantener íntegramente el
acervo comunitario y desarrollarlo con el fin de examinar la medida en que las
políticas y formas de cooperación establecidas en el
presente Tratado deben ser
revisadas, para asegurar la
eficacia de los mecanismos e
instituciones comunitarios.
Artículo I-48
Los interlocutores sociales y el diálogo social autónomo
La Unión reconocerá y promoverá el
papel de los interlocutores sociales
en su ámbito, teniendo en cuenta la
diversidad de los sistemas nacionales. Facilitará el diálogo entre ellos,
dentro del respeto de su autonomía.
La cumbre social tripartita para el
crecimiento y el empleo contribuirá al
diálogo social.
Artículo 138 Tratado CE
La CES pide que se acepte el texto de la Constitu1. La Comisión tendrá como ción.
cometido fomentar la consulta a los interlocutores
sociales a nivel comunitario
y adoptar todas las disposiciones necesarias para facilitar su diálogo, velando por
que ambas partes reciban
un apoyo equilibrado.
2. A tal efecto, antes de pre-
11
sentar propuestas en el ámbito de la política social, la
Comisión consultará a los
interlocutores sociales sobre
la posible orientación de una
acción comunitaria.
3. Si, tras dicha consulta, la
Comisión estimase conveniente una acción comunitaria, consultará a los interlocutores sociales sobre el
contenido de la propuesta
contemplada. Los interlocutores sociales remitirán a la
Comisión un dictamen o, en
su caso, una recomendación.
4. Con ocasión de dicha consulta, los interlocutores sociales podrán informar a la
Comisión sobre su voluntad
de iniciar el proceso previsto
en el artículo 139. La duración del procedimiento previsto en el presente artículo
no podrá exceder de nueve
meses, salvo si los interlocutores sociales afectados decidieran prolongarlo de común acuerdo con la Comisión.
12
IV. BASE JURIDICA PARA LOS SERVICIOS
DE INTERES GENERAL
19 i) En cuanto a los servicios de interés económico general (cf. artículo 16, con las modificaciones aportadas en la CIG de 2004), se
anexará un Protocolo a los Tratados.
La petición de la CES de
una base jurídica no se
ha cumplido- es importante para el equilibrio de
las reglas del mercado
interior y los cometidos
de los servicios públicos
y sus objetivos.
Mandato a la CIG
Constitución de la UE
EL SIGUIENTE PROTOCOLO SE ANEXARÁ A LOS
TRATADOS:
"Protocolo sobre los servicios de interés general
Las Altas Partes Contratantes,
Deseando enfatizar la importancia de los servicios de interés general
Han acordado las siguientes disposiciones interpretativas, que se anexarán al Tratado de la
Unión Europea y al Tratado sobre el funcionamiento de la Unión:
Artículo 1
Los valores comunes de la Unión con respecto
a los servicios de interés económico general
con arreglo al artículo 16 del Tratado CE incluirán en particular:
- el papel esencial y amplio criterio de las autoridades nacionales, regionales y locales al suministrar, adjudicar y organizar servicios de
interés económico general lo más cercanos posibles a las necesidades de los usuarios;
- la diversidad entre distintos servicios de interés económico general y las diferencias en las
necesidades y preferencias de los usuarios que
puedan resultar de las diferentes situaciones
geográficas, sociales y culturales;
- un alto nivel de calidad, seguridad y accesibilidad, igualdad de trato y la promoción del ac-
Artículo III-122
Sin perjuicio de los artículos I-5, III166, III-167 y III-238, y dado el lugar que ocupan los servicios de interés económico general como servicios
a los que todos conceden valor en la
Unión, así como su papel en la promoción de la cohesión social y territorial de ésta, la Unión y los Estados
miembros, dentro de sus competencias respectivas y en el ámbito de
aplicación de la Constitución, velarán
por que dichos servicios funcionen
conforme a principios y en condiciones, económicas y financieras en particular, que les permitan cumplir su
cometido. Dichos principios y condiciones se establecerán mediante ley
europea, sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros, dentro del respeto a la Constitución,
para prestar, encargar y financiar
dichos servicios.
El acervo:
Tratado CE/ Tratado UE
Versión Niza
Comentarios
Artículo 16 TEC
Sin perjuicio de los artículos
73, 86 y 87, y a la vista del
lugar que los servicios de
interés económico general
ocupan entre los valores
comunes de la Unión, así
como de su papel en la promoción de la cohesión social
y territorial, la Comunidad y
los Estados miembros, con
arreglo a sus competencias
respectivas y en el ámbito
de aplicación del presente
Tratado, velarán por que
dichos servicios actúen con
arreglo a principios y condiciones que les permitan
cumplir su cometido.
13
ceso universal y de los derechos de los usuarios.
Artículo 2
Las disposiciones de los Tratados no afectarán
en modo alguno a la competencia de los Estados miembros para suministrar, adjudicar y
organizar servicios de interés general que no
sean económicos."
Mandato a la CIG
V. DERECHO DE INICIATIVA DE LOS CIUDADANOS
B. Aclaraciones sobre la ubicación de determinadas disposiciones.
8) Base jurídica para la adopción de las disposiciones aplicables a la presentación de una iniciativa ciudadana [I-47.4] (al principio del artículo 27)
Constitución de la UE
Artículo I-47
El principio de la democracia participativa.
El acervo:
Tratado CE/ Tratado UE
Versión Niza
Comentarios
La CES pide el derecho
de iniciativa.
1. Las instituciones darán a los ciudadanos y a las asociaciones representativas, por los cauces apropiados, la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión.
2. Las instituciones mantendrán un
diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil.
3. Con objeto de garantizar la coherencia y la transparencia de las acciones de la Unión, la Comisión mantendrá amplias consultas con las partes interesadas
4. Un grupo de al menos un millón
de ciudadanos de la Unión, que
sean nacionales de un número significativo de Estados miembros, podrá
tomar la iniciativa de invitar a la Comisión, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta
14
adecuada sobre cuestiones que estos
ciudadanos estimen que requiere un
acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de la Constitución. La ley europea establecerá las
disposiciones relativas a los procedimientos y condiciones necesarios
para la presentación de esta iniciativa
ciudadana, incluido el número mínimo de Estados miembros de los que
deben proceder los ciudadanos que la
presenten.
VI. LA CLÁUSULA SOCIAL
18. Las innovaciones acordadas en la CIG de
2004 se introducirán en el Tratado mediante
modificaciones específicas a la manera habitual. Se refieren a las categorías de competencias, los ámbitos de competencia, el ámbito de
aplicación de la votación por mayoría cualificada y de la codecisión, la distinción entre actos
legislativos y no legislativos, las disposiciones,
entre otras cosas, sobre el espacio de libertad,
seguridad y justicia, la cláusula de solidaridad,
las mejoras en la gestión del euro, disposiciones horizontales tales como la cláusula social,
disposiciones específicas como las de los servicios públicos, el espacio, la energía, la protección civil, la ayuda humanitaria, la salud pública, el deporte, el turismo, las regiones ultraperiféricas, la cooperación administrativa y disposiciones financieras (recursos propios, marco
financiero plurianual, nuevo procedimiento presupuestario).
VII. PROTOCOLO O DECLARACIÓN SOCIAL
Artículo III-117
En la definición y ejecución de las
políticas y acciones contempladas en
la presente Parte, la Unión tendrá en
cuenta las exigencias relacionadas
con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una
protección social adecuada, con la
lucha contra la exclusión social y con
un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud
humana.
---
La CES demanda una
cláusula de cohesión social con carácter horizontal.
---
La CES pide que exista
este protocolo o declaración.
15
16