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Punto 3 –Documento suplementario Tratado de Reforma de la Unión Europea VALORACION PRELIMINAR Tabla comparativa El mandato de la CIG para el “Tratado de Reforma de la Unión Europea”, en relación con Niza y al proyecto de Constitución El mandato Los dirigentes de los Estados y Gobiernos adoptaron los días 21-22 de Junio de 2007 un proyecto de mandato para la celebración de una Conferencia Intergubernamental (CIG) para concluir las negociaciones de un Nuevo Tratado. Es necesario ahora evaluar los resultados desde un punto de vista sindical. Por lo tanto, este documento destinado a la CES compara el contenido – desde el punto de vista social - del mandato de la CIG con el antiguo proyecto de Constitución y el “acervo” (la legislación anterior, especialmente el Tratado de Niza). Se adjunta una tabla comparativa. El Consejo Europeo también acordó ese fin de semana invitar a la nueva Presidencia (Portuguesa) a dar sin demora los pasos necesarios de acuerdo con el artículo 48 del tratado de la UE, con el objetivo de abrir la CIG antes de final de julio tan pronto como los requerimientos legales estén en vigor. La Presidencia Portuguesa desearía finalizar la CIG en el Consejo Europeo de Lisboa los días 18-19 de Octubre de 2007. Las ratificaciones deberían tener lugar antes de la Primavera del 2009 para entrar en vigor antes de las próximas elecciones Europeas del verano del 2009. John Monks, General Secretary Boulevard du Roi Albert II, 5 • B – 1210 Bruxelles • Tel: +32 2 224 04 11 Fax: +32 2 224 04 54 / 55 • e-mail: [email protected] • www.etuc.org “1. A la CIG se le pide que redacte un Tratado (en lo sucesivo Tratado de Reforma") enmendando los actuales Tratados…. 2. El Tratado de Reforma contendrá dos cláusulas sustantivas que modificarán respectivamente el Tratado de la Unión Europea (TEU) y el Tratado de constitutivo de la Comunidad Europea (TCE). El TEU mantendrá su actual nombre y el TCE se llamará “Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión”, teniendo la Unión una única personalidad jurídica. La palabra “Comunidad” será sustituida por la palabra “Unión”;…. 3. … no se utilizará el término Constitución el “Ministro de la Unión para Asuntos Exteriores” se llamará “Alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad” y las denominaciones “Ley” y “Ley Marco” se abandonarán, manteniéndose las actuales denominaciones “Regulaciones”, “Directivas” y “Decisiones”. De igual forma, no figurarán en los Tratados ningún artículo que mencione los símbolos de la Unión Europea (bandera, himno o divisa). … … 13. El sistema de votación de doble mayoría…, entrará en vigor el 1 de Noviembre del 2014. Tras esto, durante un periodo de transición hasta el 31 de Marzo de 2017, cuando se vaya a adoptar una decisión por mayoría cualificada, un miembro del Consejo podrá solicitar que la decisión sea tomada por el sistema de la mayoría cualificada cómo se define en el Art. 205(2) del actual TCE. Además, hasta el 31 de Marzo de 2017 si los miembros del Consejo que representen al menos un 75% de la población o al menos 75% del número de Estados miembros necesario para constituir una minoría de bloqueo según el artículo [I-25(2)] se opusieran a la adopción por parte del Consejo de un acto por mayoría cualificada, se utilizará el mecanismo previsto en el proyecto de Decisión contenido en la declaración nº 5 anexa al Acta Final del CIG de 2004. Desde el 1 de Abril de 2017, se aplicará el mismo mecanismo, siendo los porcentajes relevantes respectivamente, al menos un 55% de la, población o al menos un 55% del número de Estados Miembros necesario para constituir una minoría de bloqueo según el artículo [I-25(2)].” Breve visión general de los elementos relevantes para la CES Comparando el mandato con las disposiciones existentes en los Tratados UE y los Tratados de la CE (Versión de Niza) los elementos positivos más importantes pueden ser citados como sigue: 2 - valor jurídico de la Carta de Derechos Fundamentales idéntico al de un Tratado con importantes Derechos Sociales vinculantes para los Estados Miembros (Excepto para el Reino Unido), - “economía social de mercado y “pleno empleo” cómo objetivos de la Unión (en el Tratado CE los términos son “economía de mercado abierto” y “alto nivel de empleo”) así cómo la promoción de la “justicia social” y la “solidaridad entre generaciones” y la lucha contra la “exclusión social y la discriminación”, - igualdad de género como un valor de la Unión, - se reconocerá el derecho de iniciativa de los ciudadanos, - una nueva cláusula social cómo disposición política horizontal. Los puntos que necesitarían una aclaración son los siguientes: - ¿el reconocimiento específico del papel de los Interlocutores Sociales y de la Cumbre Social Tripartita? - ¿la base jurídica de los Servicios de interés económico general? - ¿política social expresamente considerada cómo “competencia compartida” y no sólo cómo “competencia complementaria”? - ¿la legislación sobre Seguridad Social de los trabajadores inmigrantes ya no requiere unanimidad?, - ¿y la coordinación abierta- será más específicamente reconocida como una herramienta para la política social (y también industrial)? La valoración preliminar de la CES La CES da la bienvenida al hecho de que la Presidencia alemana haya sido capaz de salir del “impasse”. Una evaluación preliminar y del contenido muestra que el acuerdo es un paso adelante comparado con el Tratado de Niza, pero un paso hacia atrás comparado con el proyecto de Constitución de la UE. Lo substancial de la Constitución se salva solo parcialmente. Parece que la Carta de los derechos fundamentales será vinculante – con excepción del Reino Unido, lo que es deplorable. La Carta no está incluida en el tratado pero tendrá el mismo status que los tratados. La participación de los interlocutores sociales y la base legal para los servicios públicos que aparecían en el proyecto de Constitución de la UE no han sido retomados. Y no hay protocolo social. El resultado es bastante minimalista y sin ambiciones. Lo más espinoso está siempre en los detalles y la CES supervisará cuidadosamente el trabajo de la CIG. Debemos solicitar a la nueva Presidencia, a la Co- 3 misión y al Parlamento Europeo que impliquen estrechamente a los Interlocutores Sociales en estas negociaciones. También debemos solicitar a la Presidencia Portuguesa cuyo Presidente y Secretario General se reúnen el viernes, a tener ambición y a que tomen en cuenta las demandas de la CES. Y la CES debe tomar el fortalecimiento de la Europa Social como tema central para las próximas elecciones al Parlamento Europeo. En resumen, el Nuevo Tratado es mejor que el de Niza pero no tan bueno cómo el Tratado constitucional de la UE Explicaciones respecto a la tabla comparativa La tabla contiene cuatro columnas: - (1) El mandato para la Conferencia Intergubernamental de Bruselas, 23 de Junio de 2007, 11177/07, CONCL 2 - (2) El proyecto de Constitución, - (3) Las provisiones del Tratado de la CE y del Tratado de la UE (Versión de Niza) con el fin de evaluar la salvaguardia del ’acervo’ (‘no regresión’) y las mejoras logradas, - (4) Comentarios de la CES. 4 Tabla comparativa El mandato para la CIG, el proyecto de Constitución de la UE y el ‘acervo’ (Tratados de la CE y de la UE en la versión de Niza) Mandato a la CIG Constitución de la UE El acervo: Tratado CE/ Tratado UE Versión Niza (1) (2) (3) Comentarios (4) I. CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES “9. El artículo relativo a los derechos fundamentales contendrá una referencia cruzada 3 a la Carta de los Derechos Fundamentales, tal como se aprobó en la CIG de 2004, que le conferirá un carácter jurídico vinculante y establecerá su ámbito de aplicación.” La versión de la Carta según se acordó en la CIG de 2004 será repuesta por las tres instituciones en 2007. Será publicada en el Boletín Oficial de la Unión Europea. (Simple declaración política adoptada La CES ha solicitado en Niza en Diciembre del 2000) desde 1999 que la Carta sea juridicámente vinculante. En la Constitución todo el texto de la Carta fue incorporado cómo parte II. 5 Mandato a la CIG Constitución de la UE El acervo: Tratado CE/ Tratado UE Versión Niza CAMBIO DEL ART. 6 DE DERECHOS CON UN TEXTO QUE Artículo I-9 --DICE LO SIGUIENTE: Derechos Fundamentales “1. La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de 1 La Unión reconoce los derechos, 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada en [... de libertades y principios enunciados en 200721], que tendrá el mismo valor jurídico que los la Carta de los Derechos FundamenTratados. Las disposiciones de la Carta no ampliarán en tales que constituye la parte II de la modo alguno las competencias de la Unión tal como se Constitución. definen en los Tratados. Los derechos, libertades y principios de la Carta se interpretarán de acuerdo 2. La Unión se adherirá al Convenio con las disposiciones generales del título VII de la Europeo para la Protección de los Carta por las que se rige su interpretación y aplica- Derechos Humanos y de las Libertación y teniendo debidamente en cuenta las explica- des Fundamentales. Esta adhesión no ciones a que se hace referencia en la Carta, que indi- modificará las competencias de la Unión que se definen en la Constitucan las fuentes de dichas disposiciones.” ción. 2. La Unión se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fun- 3. Los derechos fundamentales que damentales. Esta adhesión no modificará las competencias garantiza el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humade la Unión que se definen en los Tratados. nos y de las Libertades Fundamenta3. Los derechos fundamentales que garantiza el Convenio les y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comúnes a los Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y Estados miembros forman parte del los que son fruto de las tradiciones constitucionales comu- Derecho de la Unión como principios nes a los Estados miembros forman parte del Derecho de generales. la Unión como principios generales." Comentarios La Carta parece tomar “valor jurídico” (excepto en Gran Bretaña) 1. No se añade al Tratado en forma de protocolo; 2. Las restricciones (en interpretación y aplicación) impuestas por el Presidium de la Convención son resaltadas (La mejor opción sería tener la versión del 2000). El párrafo 2 y el 3 son indénticos a la Constitución de la UE. 6 Mandato a la CIG LA CIG ACORDARÁ LA SIGUIENTE DECLARACIÓN: "La Conferencia declara lo siguiente: 1. La Carta de los Derechos Fundamentales, que tiene carácter jurídicamente vinculante, confirma los derechos fundamentales garantizados por el Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y tal como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros. 2. La Carta no amplía el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión más allá de las competencias de la Unión ni establece ninguna nueva competencia o misión de la Unión, ni modifica las competencias y funciones definidas por los Tratados.” Constitución de la UE El acervo: Tratado CE/ Tratado UE Versión Niza Comentarios Duda: ¿Declaración o protocolo? Dos delegaciones se reservaron el derecho de estudiar si se adhieren al presente Protocolo. 7 Mandato a la CIG SE ADJUNTARÁ COMO ANEXO A LOS TRATADOS EL SIGUIENTE PROTOCOLO: "Las Altas Partes contratantes, Considerando que en el artículo [xx] del Tratado de la Unión Europea, la Unión reconoce los derechos, libertades y principios establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales; Considerando que la Carta ha de aplicarse de estricta conformidad con las disposiciones del mencionado artículo [xx] y el título VII de la Carta misma, Considerando que el mencionado artículo [xx] requiere que la Carta sea aplicada e interpretada por los tribunales del Reino Unido de estricta conformidad con las explicaciones a que se hace referencia en el mencionado artículo, Considerando que la Carta contiene tanto derechos como principios, Considerando que la Carta contiene tanto disposiciones de carácter civil y político como de carácter económico y social, Considerando que la Carta reafirma los derechos, libertades y principios reconocidos en la Unión y hace que dichos derechos sean más visibles, pero no crea nuevos derechos ni principios, Recordando las obligaciones del Reino Unido en virtud del Tratado de la Unión Europea, el Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea, y el Derecho de la Unión en general; Observando el deseo del Reino Unido de que se precisen determinados aspectos de la aplicación de la Carta, Deseando, por consiguiente, precisar la aplicación de la Carta en relación con la legislación y la acción administrativa del Reino Unido y de su defensa en justicia en el Reino Unido, Constitución de la UE El acervo: Tratado CE/ Tratado UE Versión Niza Comentarios Sin esta postura de opt out por parte del Reino Unido no habría sido posible un acuerdo en la Carta. La negativa del Reino Unido a los derechos sociales de base Europea para los trabajadores británicos es deplorable. Esperamos que esto se rectifique lo más pronto posible. 8 Reafirmando que las referencias que en el presente Protocolo se hacen al funcionamiento de disposiciones específicas de la Carta se entienden estrictamente sin perjuicio del funcionamiento de otras disposiciones de la Carta, Reafirmando que el presente Protocolo no afecta a la aplicación de la Carta a otros Estados miembros, Reafirmando que el presente Protocolo no afecta a las demás obligaciones que para el Reino Unido resultan del Tratado de la Unión Europea, el Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea y el Derecho de la Unión en general, Han convenido en las siguientes disposiciones, que figurarán anejas al Tratado de la Unión Europea: Artículo 1 1. La Carta no amplía la competencia del Tribunal de Justicia ni de ningún tribunal del Reino Unido para apreciar que las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, prácticas o acciones del Reino Unido no son coherentes con los derechos, libertades y principios fundamentales que reafirma. 2. En particular, y a fin de no dejar lugar a dudas, nada de lo dispuesto en el [título IV] de la Carta crea derechos defendibles en justicia aplicables al Reino Unido, salvo en la medida en que el Reino Unido haya contemplado dichos derechos en su legislación nacional. Artículo 2 En la medida en que una disposición de la Carta se refiera a legislaciones y prácticas nacionales, sólo se aplicará en el Reino Unido en la medida en que los derechos o principios que contiene se reconozcan en la legislación o prácticas del Reino Unido.” 9 Mandato a la CIG Constitución de la UE El acervo: Tratado CE/ Tratado UE Versión Niza II. EL FORTALECIMIENTO DE LOS VALORES, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS SOCIALES Y OBJETIVOS DE EMPLEO EL ARTÍCULO 2 SOBRE LOS OBJETIVOS DE LA UNIÓN, QUE PASA A SER ARTÍCULO 3, SE SUSTITUYE POR EL SIGUIENTE TEXTO: "1. La Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos. 2. La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y la prevención y lucha contra la delincuencia. 3. La Unión establecerá un mercado interior. Obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y en la mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico. La Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño. La Unión fomentará la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros. La Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural eu- Artículo I-3: Objetivos de la Unión. 1. La Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos. 2. La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores y un mercado interior en el que la competencia sea libre y no esté falseada. 3. La Unión obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico. La Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño. La Unión fomentará la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros. La Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y ve- Artículo 2 TEU La Unión tendrá los siguientes objetivos: — promover el progreso económico y social y un alto nivel de empleo y conseguir un desarrollo equilibrado y sostenible, principalmente mediante la creación de un espacio sin fronteras interiores, el fortalecimiento de la cohesión económica y social y el establecimiento de una unión económica y monetaria que implicará, en su momento, una moneda única, conforme a las disposiciones del presente Tratado, — afirmar su identidad en el ámbito internacional, en particular mediante la realización de una política exterior y de seguridad común que incluya la definición progresiva de una política de defensa común que podría conducir a una defensa común, de conformidad con las disposiciones del artículo 17, — reforzar la protección de los derechos e intereses de los nacionales de sus Estados miembros, mediante la Comentarios La CES demanda: refuerzo de los valores sociales y principios (como solidaridad, igualdad e igualdad de género, no discriminación, etc.,); los objetivos sociales y de empleo(pleno empleo y economía social de mercado) Que desaparezcan las palabras “libre y no falseada” Nuevo en el párrafo 4: protección de los ciudadanos 10 ropeo. 3 bis. La Unión establecerá una unión económica y monetaria cuya divisa será el euro. 4. En sus relaciones con el resto del mundo, la Unión afirmará y promoverá sus valores e intereses y contribuirá a la protección de sus ciudadanos. Contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como el estricto respeto y desarrollo del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas. 5. La Unión perseguirá sus objetivos por los medios apropiados, de acuerdo con las competencias que se le atribuyen en los Tratados." III. LOS INTERLOCUTORES SOCIALES Y EL DIALOGO SOCIAL B. Aclaraciones sobre la ubicación de determinadas disposiciones* 10) Interlocutores sociales y diálogo social (al principio del capítulo relativo a la política social); lará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo. 4. En sus relaciones con el resto del mundo, la Unión afirmará y promoverá sus valores e intereses. Contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como al estricto respeto y al desarrollo del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas. 5. La Unión perseguirá sus objetivos por los medios apropiados, de acuerdo con las competencias que se le atribuyen en la Constitución. creación de una ciudadanía de la Unión, — mantener y desarrollar la Unión como un espacio de libertad, seguridad y justicia, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas respecto al control de las fronteras exteriores, el asilo, la inmigración y la prevención y la lucha contra la delincuencia, — mantener íntegramente el acervo comunitario y desarrollarlo con el fin de examinar la medida en que las políticas y formas de cooperación establecidas en el presente Tratado deben ser revisadas, para asegurar la eficacia de los mecanismos e instituciones comunitarios. Artículo I-48 Los interlocutores sociales y el diálogo social autónomo La Unión reconocerá y promoverá el papel de los interlocutores sociales en su ámbito, teniendo en cuenta la diversidad de los sistemas nacionales. Facilitará el diálogo entre ellos, dentro del respeto de su autonomía. La cumbre social tripartita para el crecimiento y el empleo contribuirá al diálogo social. Artículo 138 Tratado CE La CES pide que se acepte el texto de la Constitu1. La Comisión tendrá como ción. cometido fomentar la consulta a los interlocutores sociales a nivel comunitario y adoptar todas las disposiciones necesarias para facilitar su diálogo, velando por que ambas partes reciban un apoyo equilibrado. 2. A tal efecto, antes de pre- 11 sentar propuestas en el ámbito de la política social, la Comisión consultará a los interlocutores sociales sobre la posible orientación de una acción comunitaria. 3. Si, tras dicha consulta, la Comisión estimase conveniente una acción comunitaria, consultará a los interlocutores sociales sobre el contenido de la propuesta contemplada. Los interlocutores sociales remitirán a la Comisión un dictamen o, en su caso, una recomendación. 4. Con ocasión de dicha consulta, los interlocutores sociales podrán informar a la Comisión sobre su voluntad de iniciar el proceso previsto en el artículo 139. La duración del procedimiento previsto en el presente artículo no podrá exceder de nueve meses, salvo si los interlocutores sociales afectados decidieran prolongarlo de común acuerdo con la Comisión. 12 IV. BASE JURIDICA PARA LOS SERVICIOS DE INTERES GENERAL 19 i) En cuanto a los servicios de interés económico general (cf. artículo 16, con las modificaciones aportadas en la CIG de 2004), se anexará un Protocolo a los Tratados. La petición de la CES de una base jurídica no se ha cumplido- es importante para el equilibrio de las reglas del mercado interior y los cometidos de los servicios públicos y sus objetivos. Mandato a la CIG Constitución de la UE EL SIGUIENTE PROTOCOLO SE ANEXARÁ A LOS TRATADOS: "Protocolo sobre los servicios de interés general Las Altas Partes Contratantes, Deseando enfatizar la importancia de los servicios de interés general Han acordado las siguientes disposiciones interpretativas, que se anexarán al Tratado de la Unión Europea y al Tratado sobre el funcionamiento de la Unión: Artículo 1 Los valores comunes de la Unión con respecto a los servicios de interés económico general con arreglo al artículo 16 del Tratado CE incluirán en particular: - el papel esencial y amplio criterio de las autoridades nacionales, regionales y locales al suministrar, adjudicar y organizar servicios de interés económico general lo más cercanos posibles a las necesidades de los usuarios; - la diversidad entre distintos servicios de interés económico general y las diferencias en las necesidades y preferencias de los usuarios que puedan resultar de las diferentes situaciones geográficas, sociales y culturales; - un alto nivel de calidad, seguridad y accesibilidad, igualdad de trato y la promoción del ac- Artículo III-122 Sin perjuicio de los artículos I-5, III166, III-167 y III-238, y dado el lugar que ocupan los servicios de interés económico general como servicios a los que todos conceden valor en la Unión, así como su papel en la promoción de la cohesión social y territorial de ésta, la Unión y los Estados miembros, dentro de sus competencias respectivas y en el ámbito de aplicación de la Constitución, velarán por que dichos servicios funcionen conforme a principios y en condiciones, económicas y financieras en particular, que les permitan cumplir su cometido. Dichos principios y condiciones se establecerán mediante ley europea, sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros, dentro del respeto a la Constitución, para prestar, encargar y financiar dichos servicios. El acervo: Tratado CE/ Tratado UE Versión Niza Comentarios Artículo 16 TEC Sin perjuicio de los artículos 73, 86 y 87, y a la vista del lugar que los servicios de interés económico general ocupan entre los valores comunes de la Unión, así como de su papel en la promoción de la cohesión social y territorial, la Comunidad y los Estados miembros, con arreglo a sus competencias respectivas y en el ámbito de aplicación del presente Tratado, velarán por que dichos servicios actúen con arreglo a principios y condiciones que les permitan cumplir su cometido. 13 ceso universal y de los derechos de los usuarios. Artículo 2 Las disposiciones de los Tratados no afectarán en modo alguno a la competencia de los Estados miembros para suministrar, adjudicar y organizar servicios de interés general que no sean económicos." Mandato a la CIG V. DERECHO DE INICIATIVA DE LOS CIUDADANOS B. Aclaraciones sobre la ubicación de determinadas disposiciones. 8) Base jurídica para la adopción de las disposiciones aplicables a la presentación de una iniciativa ciudadana [I-47.4] (al principio del artículo 27) Constitución de la UE Artículo I-47 El principio de la democracia participativa. El acervo: Tratado CE/ Tratado UE Versión Niza Comentarios La CES pide el derecho de iniciativa. 1. Las instituciones darán a los ciudadanos y a las asociaciones representativas, por los cauces apropiados, la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión. 2. Las instituciones mantendrán un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil. 3. Con objeto de garantizar la coherencia y la transparencia de las acciones de la Unión, la Comisión mantendrá amplias consultas con las partes interesadas 4. Un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros, podrá tomar la iniciativa de invitar a la Comisión, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta 14 adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen que requiere un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de la Constitución. La ley europea establecerá las disposiciones relativas a los procedimientos y condiciones necesarios para la presentación de esta iniciativa ciudadana, incluido el número mínimo de Estados miembros de los que deben proceder los ciudadanos que la presenten. VI. LA CLÁUSULA SOCIAL 18. Las innovaciones acordadas en la CIG de 2004 se introducirán en el Tratado mediante modificaciones específicas a la manera habitual. Se refieren a las categorías de competencias, los ámbitos de competencia, el ámbito de aplicación de la votación por mayoría cualificada y de la codecisión, la distinción entre actos legislativos y no legislativos, las disposiciones, entre otras cosas, sobre el espacio de libertad, seguridad y justicia, la cláusula de solidaridad, las mejoras en la gestión del euro, disposiciones horizontales tales como la cláusula social, disposiciones específicas como las de los servicios públicos, el espacio, la energía, la protección civil, la ayuda humanitaria, la salud pública, el deporte, el turismo, las regiones ultraperiféricas, la cooperación administrativa y disposiciones financieras (recursos propios, marco financiero plurianual, nuevo procedimiento presupuestario). VII. PROTOCOLO O DECLARACIÓN SOCIAL Artículo III-117 En la definición y ejecución de las políticas y acciones contempladas en la presente Parte, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana. --- La CES demanda una cláusula de cohesión social con carácter horizontal. --- La CES pide que exista este protocolo o declaración. 15 16