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SUPERINTENDENCIA BANCARIA
DE COLOMBIA
CARTA CIRCULAR 101 DE 2003
( Agosto 12 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS
Referencia: Sentencia T-520/2003 de la Corte Constitucional
Apreciados señores:
En cumplimiento de lo ordenado en el numeral octavo de la parte resolutiva de
la sentencia T-520 del 26 de junio de 2003, proferida por la Sala Quinta de
Revisión de la Corte Constitucional, mediante la cual concede la protección de
los derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad del señor
Jurgen Huelsz, en nombre propio, y en representación de su hija, y de la
Sociedad Madsen & Huelsz Ltda., de manera atenta me permito poner en su
conocimiento la citada sentencia, sin que ello signifique reconocerle efectos
inter partes, conforme con lo dispuesto en el citado numeral.
Atendiendo los antecedentes y las motivaciones expuestas en la citada
sentencia, se estima necesario resaltar que la Corte Constitucional analiza,
entre otros aspectos, las circunstancias de fuerza mayor que impidieron a los
secuestrados cumplir con sus obligaciones comerciales, así como la
vulneración de los derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad
cuando una entidad bancaria exige el pago a un deudor secuestrado y
posteriormente liberado, sin considerar los efectos que tuvo la privación de su
libertad respecto de las condiciones para cumplir con sus obligaciones de
carácter comercial.
Igualmente, considera que para garantizar la libertad contractual y la autonomía
privada, las entidades bancarias y los deudores de éstas pueden acordar el
pago de seguros que cubran las pérdidas que a estas entidades les
correspondería asumir como consecuencia de contingencias como el secuestro
y que en caso de que un deudor moroso haya sido posteriormente secuestrado,
los intereses moratorios adeudados serán aquellos que se causen sobre las
cuotas que el deudor había incumplido antes de ser secuestrado, hasta el
momento en el cual la persona fue secuestrada; no obstante, durante el tiempo
del secuestro y durante su recuperación, no se causarán intereses moratorios.
Al respecto se considera pertinente poner de manifiesto que esta
Superintendencia realiza esta publicación atendiendo las instrucciones
impartidas por la Corte Constitucional, tal como arriba se indicó.
Cordialmente,
JORGE PINZON SANCHEZ
Superintendente Bancario