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UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
Facultad de Derecho
Departamento de Derecho Civil.
Programa año lectivo 2016 – 2017
Profesor: Hernando Parra Nieto.
DERECHO CIVIL TERCERO – OBLIGACIONES
A. Reglamento del Curso
1. Curso Presencial: Los estudiantes deberán seleccionar a su discreción un pupitre en el salón del clase, y registrarlo con su
nombre en la carta de ubicación que el profesor entregará el primer dia de clases. Este sistema facilitará el llamado a lista en
cada sesión.
2. Texto Guia: Tratado de las Obligaciones del Profesor Fernando Hinestrosa. La bilbliografia adicional que se citará durante
el desarrollo del curso se encuentra en su totalidad en la biblioteca de la Universidad. Material de consulta adicional será
asignado en las diferentes clases, el cual incluye referencias jurisprudenciales nacionales e internacionales.
3. Glosario. Un documento especial sobre glosario será conformado durante el desarrollo del curso.
4. El examen final anual es acumulativo. En razón de lo anterior, ningún capítulo del curso será excluído de la respectiva
evaluación.
5. Exámenes orales y escritos sobre casuística. Las pruebas tendrán en su mayoría componente oral y escrito, con calificación
compartida.
1
6. Página de Consulta electrónica: Este reglamento, el programa del curso y los informes periódicos sobre lecturas y temas de
análisis estarán consignados en el Blog de la Cátedra de la Obligaciones 2016-2017, que puede ser consultado en la red,
hipervínculo: www.hernandoparranieto.com.
B. CONTENIDO DEL PROGRAMA
Primer bimestre.
 INTRODUCCION:
Nociones fundamentales: Ordenamiento, norma jurídica, su estructura, situación jurídica, relación jurídica, clases de relaciones,
poderes y deberes, actuación del derecho, causalidad jurídica, hechos, actos y negocios jurídicos.
Ubicación del derecho de obligaciones
CONCEPTO Y ESTRUCTURA DE LA OBLIGACIÓN
I
Elementos formativos de la obligación
1.
Definición. Origen etimológico. La cooperación como origen sociológico de la obligación jurídica. Elementos de la
obligación. La llamada Ecuación Obligacional. Las fuentes de la Obligación históricas (Roma) y contemporáneas (Negocio Jurídico,
Ley y Daño Resarcible). Fuentes doctrinales (El abuso del derecho y de posición dominante, el enriquecimiento sin justa causa, el
fraude a la ley.) Antecedentes Romanos: la obligación romana: cómo surgió; obligación y garantía, personal y ajena, obligación y
2
acción, atenuación paulatina de la responsabilidad personal, la condena pecuniaria, formas de ejecución universal, el débito primario
y el secundario, la perpetuatio obligationis, la ejecución in natura, la indemnización. El Código Civil y el régimen obligacional.
2. Débito y responsabilidad. Significado de esta concepción y su proyección en la definición y la disciplina de la obligación. Débito y
responsabilidad personal y patrimonial. Presiones sociales sobre el deudor: El Habeas data y la pérdida del crédito en la vida
contemporánea. La Responsabilidad ilimitada del deudor: sus alcances. Limitaciones de las medidas ejecutivas (embargo y secuestro).
Responsabilidad limitada del deudor. Responsabilidad por débito ajeno. Fianza. Limitaciones de la responsabilidad del garante:
personal y real. Expresiones de la limitación de la responsabilidad real. Las llamadas garantías admisibles.
2.A. Exigibilidad y Mora . Exigibilidad y Mora. Diferencias. Obligaciones a plazo, término o condición. Clases de Plazo y Clases de
Condiciones.
II.
2. B. Derechos Principales y Accesorios del Acreedor:
El patrimonio del deudor como garantía del derecho de crédito. Medidas cautelares, medidas ejecutivas, aseguramiento mientras el
proceso de conocimiento. El llamamiento en garantía. Ejecución singular, acumulación de demandas y de procesos ejecutivos.
Ejecución universal: concurso, quiebra; intervención, toma de posesión y liquidación administrativa. Situación de los acreedores con
garantías reales y con garantías personales, situación de los garantes. ¿Prescindencia de intereses moratorios por la intervención de
la Administración?
.
La pars conditio creditoris. Preferencia: privilegio o hipoteca. Clases de créditos. Graduación de créditos. Posibilidad de
decisión particular en cuanto al crédito y a su calidad. Acto jurisdiccional. Decisión administrativa y sus recursos. La acción
resolutoria por incumplimiento en caso de ejecución universal. La administración del patrimonio del deudor durante el proceso o la
intervención administrativa. Poderes, deberes y responsabilidad del administrador: síndico o agente.
.
La acción subrogatoria: razón de ser y función. Presupuestos: crédito, derecho del deudor, inercia de éste y eventus damni.
Efectos.
3
.
La acción revocatoria: razón de ser y función. Presupuestos: crédito, acto susceptible de revocación de revocación, concilium
fraudis o gratitud de la disposición y eventus damni. Adquierentes u subadquirentes. Efectos de la revocación. Prescripción. La
revocación en las ejecuciones universales e intervenciones administrativas.
.
La acción de simulación: razón de ser y función. Presupuestos: crédito, acto susceptible de impugnación, el acto de
distracción. Efectos. Prescripción.
.
Cauciones o garantías del derecho de crédito. Garantías personales y garantías reales. Solidaridad, fianza, clases de fianza,
relaciones entre acreedor y garante y entre garante y deudor, pluralidad de garantes. El seguro de crédito. La hipoteca, clases,
relaciones entre acreedor y garante y entre este y el deudor. Anticresis.
.
Otras tutelas. La excepción de contrato no cumplido o no cumplido debídamente. La posibilidad de suspender o posponer el
cumplimiento en caso de mengua patrimonial de la contraparte o de discusión sobre la calidad de la cosa debida por ella. La
extinción del plazo por quiebra, insolvencia o intervención administrativa del deudor o extinción o merma culposa de las cauciones.
La cláusula de aceleración el pago. Cargas reales. El derecho de retención.
3.
La llamada obligación natural. Antecedentes romanos. El iusnaturalismo. Las codificaciones modernas. El estado actual de
la cuestión. Caracteres y efectos. Justificación de la atribución patrimonial. Tipicidad legal y social de las llamadas obligaciones
naturales. La nueva obligación natural en el Código General del Proceso.
4.
Sujetos, objeto y contenido de la obligación.
5.
La prestación. Clases de prestación. Clasificación de las prestaciones: positivas y negativas. Características de la Prestación
como objeto de la Obligación.
De dar (dare rem): tradición, formas de tradición, requisitos según la clase de bienes y los ordenamientos civil y comercial; de
entregar: diferenciación con el dar, el entregar que implica tradición o es elemento de esta, entregar constitutivo (contratos reales),
entregar tenencia, restituir; entregar cuerpos ciertos y géneros, géneros limitados, géneros que, según el contrato se toman y tratan
como especies; deber de custodia, responsabilidades objetivas. De hacer y de no hacer: notas comunes: limitaciones de la libertad, su
desarrollo en el mundo contemporáneo; hacer: trabajo u obra; hacer fungible y hacer calificado: jurídica y personalmente; grados de
4
calificación o especificación personal; consecuencias en cuento a la sustituibilidad del deudor y a la incapacitación o a la pérdida de
la legitimación de él y a su imposibilidad personal; de no hacer: caracteres propios, su determinación en el tiempo y en el espacio.
Obligaciones de medios, obligaciones de resultado, obligaciones de garantía, las llamadas obligaciones de “seguridad personal",
obligaciones de seguridad. Interés de esta clasificación.
III.
Clasificación de las Obligaciones, diferentes criterios.
Prestaciones periódicas, continuadas y por cuotas. Prestaciones correlativas.
.
Exposición del deudor que incumple. Poderes del acreedor frente al deudor incumplido. Incumplimiento y no cumplimiento.
Clases de incumplimiento. La ejecución in natura + indemnización. La ejecución por la aestimatio pecunia más perjuicios.
.
Ejecución forzada in natura: de obligación de dar, de obligación de entregar; de obligación de hacer; de obligación de no
hacer. Su regulación en los códigos sustantivos y en el de procedimiento civil.
.
La inejecución por causa extraña al deudor, por causa imputable a él pero no culposa, por causa de un tercero, por causa
imputable al acreedor, según la clase de obligación, la oportunidad del suceso, eventualmente la índole del acto o contrato de donde
deriva, el commodum obligationis y la calificación ético-política de la conducta de las partes.
.
Derecho absoluto y derecho relativo. Derechos de la personalidad, derechos reales, clases, derechos de crédito. La
vulnerabilidad del de crédito por cualquiera. Proximidad de las obligaciones con los deberes del propietario del predio sirviente.
Obligaciones ambulatorias. Obligaciones reales.
.
Interés del acreedor: económico o espiritual, pero relevante. Patrimonialidad de la prestación. Integración del contenido con
la cláusula general de corrección.
. Obligaciones Portables y Reclamables.
5
. Obligaciones Ambulatorias o Protem Rem y las Cargas Reales.
Segundo bimestre
IV
Las obligaciones colectivas
1.
La relación unitaria y la relación compleja. Variedades. Principios. Pluralidad subjetiva y pluralidad objetiva. Coligación.
Clases y categorías.
A.
2.
Obligaciones con partes subjetivamente plurales.
Concepto de obligación subjetivamente colectiva, sus elementos, clases y actuación.
3.
Exigencia de plenitud. (Indivisibilidad) del pago en la obligación singular. Principio de la indivisibilidad en caso de
pluralidad y su sustitución por el de la cuota. Indivisibilidad del pago, de la prestación y de la obligación.
4.
Obligaciones conjuntivas o parciales. Su tratamiento.
5.
Indivisibilidad de la obligación o indivisibilidad del objeto (prestación). Desarrollo histórico del tema. Dumoulin. Pothier. El
code civil. El c. civil: arts. 1581 y ss. en especial el 1583, el 1588 y el 1590. Individuum contractu, individuum obligatione, individuum
in solutione tantum. Poderes del acreedor de obligación indivisible. Ejecución in natura: indivisibilidad de la prestación,
singularización de la indemnización, solidaridad de los incumplidos. Semel individumm, semper individum e indivisibilidad en razón
de la naturaleza de la prestación, cambiante. Indivisibilidad de la garantía y eventual división de la obligación. Relaciones internas
entre acreedores y entre deudores.
6.
Prestaciones de actividad conjunta. Su regulación: cumplimiento, incumplimiento, responsabilidad (art. 1591 C.C.)
6
7.
Solidaridad. Concepto. Naturaleza de las obligaciones solidarias. Solidaridad activa: fuentes, concepto, funcionamiento,
poderes de cada acreedor, representación mutua, contraste con la indivisibilidad. Relaciones internas.
8.
Solidaridad pasiva. Concepto. Función. Fuentes. Renuncia a la solidaridad: total o parcial, individual o colectiva,
presunciones, descargos. Relaciones entre acreedor y deudores: novación, transacción, ampliación de plazo, remisión, quitas,
compensación, interrupción de la prescripción, pago parcial, dación en pago. Fallecimiento de un deudor solidario. Relaciones
internas entre los varios deudores. Subrogación y acción de reembolso.
9.
Comparación entre las varias clases de obligaciones subjetivamente colectivas, especialmente en caso de muerte de uno de los
deudores y la posición de sus herederos: divisibles o conjuntivas, indivisibles: en ejecución in natura y en ejecución por el subrogado
pecuniario, solidarias y con pacto de indivisión. Interrupción de la prescripción La cosa juzgada.
B.
Obligaciones con pluralidad de objetos.
10.
Obligaciones con varias prestaciones. Obligaciones de bienes de género. Obligaciones alternativas: escogencia de la
prestación, legitimación, oportunidad, efectos, imposibilidad sobrevenida y sus causas. Obligaciones facultativas.
III. Obligaciones pecuniarias: [Se entregará programa especial para este capítulo, actaulizado con la realidad económica del
momento]. Concepto y funciones del dinero; rasgos especiales de las obligaciones pecuniarias; ¿de dar, de entregar, de hacer?
Moneda fiduciaria, dinero plástico, moneda electrónica. Oportunidad, lugar y modo de cumplimiento. El principio nominalístico, la
desvalorización monetaria, las cláusulas de indización. Obligaciones inicialmente pecuniarias (de valor) y convertidas a dinero (de
"valuta"). Intereses: elementos que integran el interés: costo neutro del dinero, inflación o devaluación y riesgo de la operación;
remuneratorios, moratorios, legales, corrientes, excesivos, usuarios. Régimen civil, régimen mercantil y régimen administrativo.
Prueba del mayor daño. El anatocismo
Tercer bimestre
VICISITUDES DE LA OBLIGACIÓN
V.
7
Modificaciones de los elementos estructurales de la obligación.
A. Sucesión en el crédito.
1.
El crédito como elemento patrimonial transferible. Sucesión. Sucesión mortis causa: sucesión testada e intestada. Sucesión
como modo de transmisión y como trámite de liquidación del patrimonio acéfalo. Principios fundamentales de la sucesión; heredero y
legatario. Sucesión en el activo y el pasivo. Albaceazgos. Albacea con tenencia de bienes. Administración del patrimonio mientras
se aprueba la partición. El cónyuge sobreviviente. Herederos. Albacea, cónyuge y herederos. El secuestre. Legado de crédito.
Entrega anticipada de legados.
2.
Disolución y liquidación de personas jurídicas. Comparación con la sucesión por causa de muerte. Personas de derecho
público y de derecho privado. Con ánimo de lucro y sin él. Transformación y fusión de sociedades. La Insolvencia de la persona
jurídca comerciante y no comerciante. Liquidación de sociedades. Legitimación de los liquidadores.
3.
Subrogación. Concepto. Requisitos. La subrogación como hehcho jurídico, frente a la cesión: negocio. Subrogación total y
parcial. Principales hipótesis de subrogación. Efectos de la subrogación.
4.
Cesión de crédito. Concepto. Requisitos. Cesión de créditos con garantía real. Efectos: interpartes y respecto de terceros.
Notificación y aceptación. Excepciones personales y reales. Cesión parcial, condicional. Cesión ordinaria. Cesión judicial. Cessio
legis. Cesión de pretensiones. Cesión de créditos en litigio. Cesión fiduciaria. Pignoración del crédito. Usufructo del crédito.
Anticresis. Diputación.
5.
Endoso. Concepto. Endoso y cesión. Clases de títulos valores. Maneras de transferirlos. Clases de endoso y sus efectos.
Autonomía de la obligación y responsabilidad de quien suscribe un título valor. Las acciones cambiarias. Excepciones reales y
personales.
8
B.
Sucesión en la deuda.
6.
La sucesión mortis causa. Testada e intestada. Transmisión del pasivo. Responsabilidad del sucesor: heredero: beneficiario y
no: del legatario. Administración del patrimonio por albacea, herederos, secuestre. Disposición de bienes de la herencia para el pago
de obligaciones hereditarias. La ejecución contra los herederos: iniciación o continuación del proceso. Pago por parte del heredero,
beneficiario o no, con dinero propio. El reconocimiento del pasivo en el proceso mortuorio. El beneficio de separación. La formación
de la hijuela de deudas. Responsabilidad de albacea, partidor y herederos por omisión. Insolvencia del heredero.
7.
Transformación de sociedades. Fusión de sociedades. Disolución y liquidación de personas jurídicas. El pago de las deudas.
Obligaciones condicionales, obligaciones litigiosas. Daciones en pago. Responsabilidad de los socios de sociedades de hecho y de
sociedades irregulares. Responsabilidad de los socios en caso de insolvencia de la sociedad, según la clase de sociedad y si ésta es
civil o mercantil. Responsabilidad del liquidador.
8.
Asunción de deuda. Concepto. Clases liberatorio y cumulativa. Requisitos. Funcionamiento. Efectos. Asunción de deuda y
delegación, novación, estipulación en favor de tercero. Delegación, activa y pasiva; para el pago o el recibo y para el crédito o para
la obligación. Relaciones entre delegante y delegado, entre delegante y delegatario, entre delegado y delegatario. Delegación y
contrato en favor de tercero. Expromisión y adpromisión.
9.
Cesión de contrato de prestaciones correlativas. Concepto. Diferencias con la cesión de crédito y la asunción de deuda.
Regulación de la figura en el código de comercio: requisitos, trámite, efectos. Relaciones entre las partes contractuales y el tercero.
Cuarto bimestre
VI.
Modos de extinción de las obligaciones
1.
Función de la obligación. Interés del acreedor. Cumplimineto-satisfacción del acreedor-extinción de la obligación. La
transitoriedad de la obligación. Distintos modos de extinción de la obligación, con satisfacción del acreedor y sin ella.
9
2.
Cumplimiento. Ejecución de la prestación, satisfacción del acreedor. Acepciones del término pago. Naturaleza jurídica del
pago: acto o negocio, y consecuencias. Deber de obrar de buena fe: con corrección y lealtad: a cargo del deudor; a cargo el acreedor
3.
A quién se debe pagar. Acreedor, acreedor actual, representante, diputado, apoderado - situación para cobrar y para recibir,
tercero beneficiario, fuentes de la indicación y cambio de destinatario. El pago hecho a acreedor aparente. Requisitos para su
validez. El pago a quien luego sucede al acreedor. Ratificación por el acreedor del pago hecho a tercero. El pago hecho a quien no
es el acreedor, pero que indirectamente lo beneficia a él. Invalidez del pago no obstante haber sido hecho al acreedor. Incapacidad
del acreedor o de quien obra por él. Efectos del pago hecho a un incapaz. Invalidez del pago hecho luego de haberse secuestrado el
crédito u ordenado retener el pago. Salvedades. Invalidez del pago hecho al deudor a quien se abrió concurso, fue declarado en
quiebra, celebró concordato o fue intervenido.
4.
Quién debe pagar. Quién puede pagar. Obligaciones de hacer fungible. Obligaciones de hacer calificado: técnicamente,
jurídicamente. Obligaciones intuitus personae. Sustitución del deudor por un tercero; diputación para el pago, delegación para el
pago, intervención espontánea del tercero: con la anuencia del deudor, sin ésta o sin su conocimiento, o a pesar de su prohibición.
Subrogación y agencia oficiosa.
5.
Dónde debe hacerse el pago: de obligación de dar: tradición por inscripción del título en registro público, tradición por
entrega del bien, tradición por inscripción del titulo más entrega del bien; de obligación de entregar: inmueble o mueble, bien
inmaterial, cuerpo cierto, géneros; obligaciones pecuniarias: código civil y código de comercio; obligaciones de hacer: servicio, obra,
trabajo en un inmueble o en uno mueble, labor intelectual; de obligación de no hacer.
6.
Cuándo debe hacerse el pago. Obligaciones a plazo: plazo convencional, plazo legal, plazo natural, plazo esencial.
Obligaciones condicionales. Exigibilidad y mora. Pérdida legítima del interés del acreedor por paso de la oportunidad. Mora
debitoris: dies interpelat pro omine, paso de la oportunidad natural o esencial, requerimiento: judicial o privado. Efectos de la mora
debitoris. Exigibilidad-mora de obligaciones a plazo, antes del vencimiento de éste: cuando el deudor manifiesta que no cumplirá o
realiza conducta que imposibilita el cumplimiento; o cuando la ejecuón demanda un tiempo mínimo avanzado ya inútilmente.
Exigibilidad antes del vencimiento del plazo: por concurso, quiebra, concordato, intervención administrativa, o por pérdida o
reducción de las cauciones. Pago antes del vencimiento del plazo y su tratamiento según la utilitas de la relación. Pago antes de la
ocurrencia de la condición. Purga de la mora debitoris: por casus, por intervención de tercero, por incumplimiento del acreedordeudor, por falta de colaboración del acreedor, por renuencia o ausencia de éste: la llamada mora creditoris ¿Puede darse el
cumplimiento tardío? Imposibilidad del cumplimiento en sí, pérdida justificada del commodum obligationis.
10
7.
Cómo debe hacerse el pago. Plenitud del pago: indivisibilidad de suyo del pago. En contrario: acuerdo inicial o posterior de
las partes o precepto legal. Pago de obligaciones por cuotas. La cláusula de aceleración el pago. Prestaciones periódicas o
sucesivas. Discusión sobre parte de la prestación. Identidad entre la prestación debida y la prestación ejecutada. Determinación del
haber de prestación: por las disposiciones del título (negocio jurídico o decisión judicial), por los naturalia negotia y por las
disposiciones del ordenamiento (ley, costumbre, usos), de acuerdo con la naturaleza de la prestación. Obligaciones de dar y poder de
disposición (tradición de non domino); obligaciones de entregar: géneros, cuerpo cierto; mayor o menor cabida de un predio;
aumentos y deterioros de la cosa debida. Obligaciones de pagar suma de dinero: originarias y convertidas; la corrección monetaria,
los intereses; concepto de interés, composición de interés, ¿intereses + corrección monetaria? Obligaciones en moneda extranjera.
Indemnizaciones legalmente fijadas en oro.
8.
Imputación del pago. Concepto. Razón de ser y función. Oportunidad para hacer la imputación. Quién la hace. Disposiciones
de ley: antecedentes históricos, reglas presentes: Código Civil, Código de Comercio.
9.
Pago con cesión de bienes. Requisitos, la par coditio creditoris. Acreedores con garantía real. Acreedores privilegiados. La
asamblea de acreedores. Su decisión como acto colectivo. Cómo se realiza la cesión y cómo el pago. Efectos de la cesión.
Recuperación.
10.
Pago con beneficio de competencia. Concepto. Orígenes y razón de ser de la figura según la clase de créditos.
11.
Prueba del pago. Recibo. Carta de pago. Finiquito. Devolución del titulo. Prueba del pago de deudas periódicas.
Presunciones de pago. La relevancia universal de los distintos medios probatorios, la formalidad constitutiva y la limitación de la
eficacia del testimonio. Antecedentes históricos. Rectificación de errores cometidos al pagar cuenta o dar finiquito.
12.
Pago por consignación. En qué consiste. En qué clase de obligaciones puede operar. Oferta de pago. Oferta real. La ausencia
o la renuencia del acreedor a recibir. Cuándo puede considerarse oportuno y cuándo tardío el trámite del pago por consignación.
Consecuencias. Disposiciones del Código Civil. Regulación el trámite judicial. Desisitimiento. Novación. Disposiciones sobre letras
y sobre arrendamientos.
13.
Dación en pago. Prestación en lugar de cumplimiento. Naturaleza de la dación. Requisitos. Dación en pago y novación por
cambio de objeto. Tratamiento doctrinario y jurisprudencial de la dación. La dación en pago y la compraventa. Dación de cosa
11
ajena, saneamiento por evicción, saneamiento por vicios redhibitorios o resolución por incumplimiento. La entrega de títulos valores
por obligación de pagar suma de dinero.
14.
Compensación. Concepto. Función. Clases: compensación voluntaria y compensación legal. Compensación legal: subjetivos,
objetivos, de contenido de las obligaciones. Reciprocidad, homogeneidad, exigibilidad, Plazos dados por el acreedor y plazo de
gracia. En la solidaridad. En la representación. Imputación. Compensación y lugar del pago. Efectos ope exceptionis.
Oportunidad para alegarla. Reserva de la excepción personal y oportunidad para hacerla. Prohibiciones de compensación.
15.
Novación. Concepto. Orígenes históricos. Novación por cambio de sujeto, por cambio de objeto, por cambio de razón de ser
(causa) de la obligación. Naturaleza de la figura. Requisitos generales y específicos. El animus novandi, su prueba, según la clase de
novación. El quid novus. Invalidez de la obligación novada; invalidez de la obligación nueva. Novación condicional. Coexistencia de
las obligaciones. Novación y cesión de créditos-endoso. Novación y asunción de deuda: liberatoria o concurrente, con o sin
delegación pasiva. Efectos de la novación sobre los privilegios y cauciones de la deuda novada. Las cauciones (personales y reales)
delante del aumento o disminución del objeto, de la introducción de cláusula penal, del aumento o reducción del término, de la
mutación del lugar del pago. La reserva de las cauciones y sus límites. Razón de ser de éstos.
16.
Transacción. Concepto. Función de la transación. ¿Res dubia o disputa (litigio)? Eliminación de la contención. Maneras de
eliminarla: renuncia, desistimiento, allanamiento, sentencia, laudo. Transacción y negocio de fijación y de acertamiento. Las
"concesiones mutuas". Capacidad, poder disposición, poder de representación, requisitos de la transacción sobre intereses de
incapaz, idoneidad del objeto, transacción y conciliación (derecho laboral), vicios de la voluntad (error in persona, fuerza, falsedad,
decisión judicial firme anterior, error de cálculo), ¿lesión? Transacción y desistimiento. ¿Condicional? Homologación judicial de la
trasacción. Efectos de la transacción: la cosa juzgada. Nulidad de la transacción. ¿Resolución por incumplimiento? Transacción
pura. Transacción novatoria típica. Transacción novatoria atípica.
17.
Remisión. Concepto. Razón de ser. Acto dispositivo de intereses, de abdicación: ¿bilateral o unilateral? ¿Ejemplo de efectos
inmediatos del negocio sobre tercero que conserva su derecho de rehusar? Capacidad, legitimación. Remisión impuesta por acto
colectivo: cesión de bienes, concurso, quiebra, intervención administrativa. Total o parcial. De la obligación o de la garantía. Razón
de ser de la remisión o condonación, perdón, rebaja o quita. Calificación del acto como interesado, gratuito, remuneratorio, de
donación. Requisitos en esta última hipótesis. Presunciones de remisión por conducta concluyente. Descargos de ella.
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18.
Confusión. Intersubjetividad de la relación jurídica. Dualidad de sujetos en la obligación. Concepto de confusión. Causales de
confusión. Disciplina de la confusión por sucesión mortis causa. De acreedor y deudor, de acreedor y garante, de deudor y garante.
Confusión total o parcial. En las obligaciones solidarias. En las indivisibles. Restauración de la obligación cuando desaparece la
causa de la confusión.
19.
Imposbilidad sobrevenida. Concepto de imposibilidad sobrevenida. La imposibilidad como resultado de causa extraña al
deudor y a sus dependiente y ajena a su culpa: casus: fortuito o de fuerza mayor, intervención de tercero, conducta del acreedor.
Imposibilidad transitoria (interés del acreedor), duradera, definitiva, total o parcial. Efectos de la imposibilidad, según la naturaleza
de la prestación: de dar (suspensión de legitimación) o de entregar: cuerpo cierto (según los antecedentes: mala fe, hurto, o la
oportunidad del suceso: mora de uno u otro, por error inculpable del deudor; por un tercero, la cessio legis; reaparición de la cosa
luego del pago de la aestimatio pecunia; pérdida de la cosa debida: destrucción, desaparición, incomerciabilidad, deterioro
equivalente a la pérdida, en sí o según el interés del acreedor) y bienes de género (la regla del Digesto sobre la sustracción del
dinero); de hacer: obra o trabajo: calificado, intuitus personae (enfermedad, incapacitación, suspensión o pérdida de la
legitimación).
20.
Ineficacia del título. Nulidad, anulación, resolución, terminación rescisión, reducción, el negocio jurídico fuente de la
obligación, o de la sentencia en la que se reconoce y determina la obligación de fuente distinta. Por sentencia judicial que haga la
declaración correspondiente o por la no ocurrencia de la condición suspensiva o el advenimiento de la condición resolutoria, o la
expiración del término extintivo.
21.
Revocación, mutuo disentimiento y contrato revocatorio. Revocación, disenso, desistimiento, desastre, contrato revocatorio,
pactos de retro-compra y de retroventa.
22.
Prescripción. Régimen de la Ley 791 de 2002. Prescripción exintiva. Razón de ser. Función. ¿Extinción del derecho
(pretensión) o de la acción, o de uno y otra? De las obligaciones y de otros derechos. Elementos: transcurso del tiempo de ley (¿o
convencional?) sumado al no ejercicio ni reconocimiento del derecho. De la acción ordinaria y de la acción ejecutiva. Cómo se purga
la prescripción de la acción ejecutiva. Iniciación de la cuenta! Posposición del inicio por imposibilidad jurídica de ejercitar la acción
o por carencia de necesidad de intentarla. Renuncia a la prescripción: ¿preventiva?, ¿durante el curso del tiempo? o ¿una vez
cumplida? Naturaleza del acto. Requisitos: capacidad, legitimación, poder al efecto, renuncia de persona jurídica; por declaración o
por conducta concluyente; efectos de la renuncia. La no proposición de la excepción en oportunidad y la renuncia. Suspensión:
concepto de suspensión, en favor de quiénes, efectos: no se cuenta el tiempo, cómo opera individualmente cuando son varios los
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deudores o herederos del deudor, por causa inicial o sobrevenida, límite máximo de la suspensión. Suspensión por razones especiales:
derecho comparado, ley 201 de 1959. Interrupción: concepto. Interrupción civil: por demanda (o requerimiento cualquiera en las
prescripciones de corto tiempo): demanda y notificación, falta de notificación oportuna por fraude del demandado o por desidia del
juzgado, resultado del proceso: sentencia inhibitoria o desestimatoria, nulidad, perención: arts. 90 y 91 del Código de Procedimiento
Civil. Interrupción natural: reconocimiento de parte del deudor con capacidad y poder de disposición o representante cuyo. Que se
entiende por tal: declaración, conducta concluyente, negociaciones de arreglo. Efectos de la interrupción. Interrupción por demanda
de uno de los varios acreedores o reconocimiento de uno de los varios deudores: solidarios o de obligaciones indivisibles.
Prescripciones con término especial en la ley: el término es único para la acción ejecutiva y la ordinaria, y si se llega a renunciar a
ella o se interrumpe, se reinicia el cómputo del mismo término especial. Prescripciones de corto tiempo: su calidad legal específica
circunscrita a los arts. 2542 y 2543 Código Civil. Caracteres: el término es universal (acción ejecutiva y ordinaria); no se suspende;
se interrumpe: civilmente por mero requerimiento y, naturalmente, desde que intervine pagaré u obligación escrita o concesión de
plazo por el acreedor; producida la interrupción, el término breve se trueca por el normal para las acciones ejecutiva y ordinaria.
Posibilidad de alterar el término legal de prescripción. ¿Aumentándolo? ¿Disminuyéndolo? Derecho comparado. Posición adversa
de la jurisprudencia nacional. La prescripción no opera per ministerium legis, sino ope exceptionis. Cuándo se debe alegar. Efectos
de su no alegación oportuna. Caducidad. Diferencias con la prescripción. Razón de ser y fuentes: legal o convencional. Declaración
oficiosa por el juez, incluso con rechazo in limine de la demanda. ¿Posibilidad de renuncia a la caducidad?
______________
julio de 2016.
14