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Según el informe de seguimiento de su actividad publicitaria durante el año pasado
Las compañías cerveceras cumplen con los
compromisos voluntarios asumidos en su Código de
Autorregulación Publicitaria

Solo se han registrado cuatro casos objeto de valoración por la Comisión de Seguimiento del
cumplimiento del Código, pionero en el sector de alimentación y bebidas en nuestro país

Autocontrol ha recibido únicamente dos reclamaciones sobre publicidad de cervezas, lo que
supone el 1% del total de las registradas el pasado año por esta entidad

Las compañías cerveceras han cumplido con el horario voluntario de emisión de spots
de marcas de cerveza con alcohol en televisión en el 99% de los casos
Madrid, 1 de junio de 2007-. Durante el pasado año, la actividad publicitaria de las compañías
pertenecientes a Cerveceros de España fue coherente con los principios recogidos en su
Código de Autorregulación Publicitaria, el cual establece normas más estrictas que la propia
legislación dirigidas especialmente a la protección de los menores y conductores. Así se
desprende del informe de seguimiento del cumplimiento del mismo correspondiente a 2006 y
elaborado por una Comisión de Seguimiento formada por la Confederación de Consumidores y
Usuarios (CECU) y Cerveceros de España. Esta Comisión ha detectado un número muy bajo de
incidencias, lo que da muestra de la responsabilidad del sector en sus comunicaciones
comerciales y de la eficacia de los mecanismos de autorregulación publicitaria.
Durante 2006, se han registrado únicamente cuatro casos objeto de valoración por parte de la Comisión
de Seguimiento del Código de Autorregulación Publicitaria de Cerveceros de España, encargada de la
interpretación y vigilancia del cumplimiento de todas sus normas. En dos de ellos, la Comisión
determinó la correcta actuación por parte de las empresas cerveceras y en los dos restantes estableció
la vulneración de alguno de los principios recogidos en el Código e instó a las mismas a tomar las
medidas oportunas. En todos, las compañías manifestaron su compromiso para asegurar que su
actividad publicitaria en el futuro se caracterice por el respeto absoluto a las normas de autorregulación
del sector.
Tres de las cuatro incidencias han correspondido a quejas realizadas directamente por particulares por
lo que, un año más, el sistema de quejas y reclamaciones del Código, establecido en su artículo
8, ha demostrado su utilidad como vehículo para que los consumidores puedan manifestar su
desacuerdo con alguna comunicación comercial sobre cerveza.
Cumplimiento del horario voluntario de emisión de spots en televisión
El porcentaje de incumplimiento detectado en cuanto al horario de emisión de spots de marcas de
cerveza con alcohol en televisión, que voluntariamente ha establecido el sector, ha sido muy bajo, lo
que demuestra el esfuerzo de las compañías por cumplir las normas del Código, mucho más estrictas
que las establecidas por la Ley, ya que permite únicamente la emisión a partir de las 20.30 horas
(horario peninsular).
La Comisión, a través del informe facilitado por la empresa de planificación de medios Mediaedge:cia,
que a su vez tiene como fuente a SOFRES, ha confirmado que la norma se ha cumplido en el 98,91%
del total de pases de publicidad en televisión, durante el periodo de enero a diciembre de 2006. En su
mayoría, las incidencias se han producido en horarios muy próximos a los autorregulados y el formato
de la publicidad corresponde, fundamentalmente, a “cortinillas” o patrocinios de escasa duración (5 o 10
segundos) y no a spots tradicionales.
Reclamaciones recibidas por Autocontrol
Es muy significativo que, en 2006, Autocontrol ha recibido únicamente dos reclamaciones sobre
publicidad de cervezas, lo que supone el 1% del total de las registradas el pasado año por esta entidad
(187). Ambas correspondían a marcas de cerveza sin alcohol y se han resuelto de manera satisfactoria.
La primera con el acuerdo de mediación entre el reclamante y reclamado, con la intervención de
Autocontrol -sin ser necesaria la del Jurado de la Publicidad-, y la otra a través de la Resolución de este
Jurado, que estimó la reclamación.
Por otra parte, se realizaron 59 consultas previas “Copy Advice” sobre publicidad de cervezas. En 49 de
los casos no se apreciaron inconvenientes al contenido del anuncio, en 6 de ellos se recomendó
introducir alguna modificación al mismo y en otros 4 se recomendó su no difusión.
Un Código pionero en el sector de alimentación y bebidas
El Código de Autorregulación Publicitaria de Cerveceros de España, pionero en el sector de la alimentación y
bebidas en nuestro país, se firmó en 1995 y su actualización fue suscrita en 2003 por asociaciones de
consumidores y Autocontrol de la Publicidad.
Se trata de un compromiso asumido por el sector cervecero de forma voluntaria mediante el
establecimiento de principios y normas éticas que garanticen unas comunicaciones comerciales de cerveza
responsables de forma aún más estricta que la propia Ley. Cerveceros de España apuesta, así, por la
autorregulación al considerar que, de cara al consumidor, aporta importantes ventajas frente a la
legislación, como son una mayor efectividad y flexibilidad en el tratamiento de cada caso concreto, además
de una mayor capacidad de reacción.
En el Código se presta especial atención a la protección de los menores y los conductores y se definen,
entre otras medidas, aspectos relacionados con la obligatoriedad de la inserción del mensaje de consumo
responsable en todas las comunicaciones comerciales: tamaño del mensaje, ubicación y tiempo de
exhibición en los spots publicitarios de TV.
Cerveceros de España es la entidad que representa en nuestro país, desde 1922, al conjunto del sector
cervecero. Está compuesta en la actualidad por 6 grupos que suponen la práctica totalidad de la producción
de cerveza en España: Mahou-San Miguel, Heineken España, Grupo Damm, Compañía Cervecera de
Canarias, Hijos de Rivera y La Zaragozana.
Para más información:
Marta Avilés
Gabinete de prensa de Cerveceros de España
Tf: 91 384 67 21
[email protected]