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INFORME DE SEGUIMIENTO DEL CÓDIGO
DE AUTORREGULACIÓN PUBLICITARIA
DE CERVECEROS DE ESPAÑA 2007
INFORME DE SEGUIMIENTO DEL CÓDIGO
DE AUTORREGULACIÓN PUBLICITARIA
DE CERVECEROS DE ESPAÑA 2007
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INTRODUCCIÓN
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INCIDENCIAS Y SU RESOLUCIÓN
3
VALORACIÓN FINAL
INFORME
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INTRODUCCIÓN
E
l Código de Autorregulación Publicitaria de Cerveceros de España es un compromiso pionero en
nuestro país en el sector de alimentación y bebidas, creado en 1995 junto con la Unión de
Consumidores de España (UCE) y Autocontrol de la Publicidad, y cuya actualización fue suscrita por la
Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) y Autocontrol en 2003 para profundizar en la garantía
de que todas las comunicaciones comerciales sobre cerveza sean legales, honestas, verídicas, éticas y se
elaboren con sentido de responsabilidad social.
Se trata, por tanto, de un compromiso asumido por el sector de forma voluntaria mediante el
establecimiento de principios y normas éticas que garanticen unas comunicaciones comerciales de
cerveza responsables. La industria cervecera apuesta así por la autorregulación al considerar que, de
cara al consumidor, aporta importantes ventajas frente a la legislación, como son una mayor efectividad
y flexibilidad en el tratamiento de cada caso concreto, además de una mayor capacidad de reacción.
Todas aquellas personas físicas o jurídicas que consideren que una comunicación comercial de cerveza
no respeta los principios recogidos en el Código pueden efectuar, de forma sencilla y rápida, una queja o
reclamación, tal y como establece el artículo 8 del Código. La Comisión paritaria de Seguimiento,
formada Cerveceros de España y CECU, es la encargada de recibirla; de informar al "emisor" y al
"receptor" sobre la recepción y admisión a trámite de la misma; de estudiarla detenidamente; de
informar por escrito de la decisión a ambas partes y, si procede, de requerir al anunciante que rectifique
o cancele su anuncio.
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INCIDENCIAS
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Y SU RESOLUCIÓN
De acuerdo con lo establecido, la Comisión de Seguimiento del Código de Autorregulación Publicitaria de
Cerveceros de España ha desarrollado su labor de interpretación y vigilancia de las normas establecidas
en el mismo, así como de recepción de reclamaciones y resolución de las mismas durante 2007.
2.1. RECIBIDAS POR LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Las seis reclamaciones recibidas por la Comisión denunciaban inserciones en prensa donde no se incluía
la leyenda de consumo responsable, según recoge el Código en su punto 2 del apartado 3. Solo una de
ellas fue estimada; el resto de los casos no: en dos de ellas porque la leyenda sí estaba incluida y en el
resto porque no se trataba de supuestos recogidos en el texto de autorregulación.
Caso nº 1. Publicidad de las fiestas de San Roque de Vigo
Coincidiendo con las fiestas de San Roque, una marca de cerveza publica un anuncio el 15 de agosto en
El Faro de Vigo, recordando la presencia de esta firma en la celebración de las fiestas. Se recibió una
queja en la Comisión de Seguimiento en la que reclamaba la inclusión del mensaje instando al consumo
responsable, según se prevé en el punto 2 del apartado 3 del Código.
Tras la presentación del anuncio por parte de la compañía, se comprobó que en la parte izquierda del
mismo se podía leer “xxx recomienda el consumo responsable”. Por lo tanto, si bien la Comisión de
Seguimiento aconsejó en este caso un formato más claramente legible para dicha leyenda, acordó
desestimar la reclamación.
Caso nº 2. Publicidad del patrocinio de las Fiestas de la Mercé 2007
Con motivo de las fiestas de La Mercé que se celebran en Barcelona durante el mes de septiembre, una
marca de cerveza, junto con un establecimiento de hostelería de la ciudad, publica un anuncio el 22 de
septiembre en El Periódico de Cataluña en el que felicita las fiestas a los lectores del diario. La Comisión
de Seguimiento recibió una queja en la que reclamaba la inclusión del mensaje instando al consumo
responsable, según se prevé en el punto 2 del apartado 3 del Código.
La Comisión, tras haber comprobado que en la parte inferior izquierda del anuncio sí se había incluido la
leyenda “xxx recomienda el consumo responsable”, emitió la resolución en idénticos términos,
aconsejando asimismo un formato más claramente legible para dicho texto y desestimando la
reclamación.
Caso nº 3. Patrocinio del “Trofeo San Julián de Fútbol 7”
El 15 de agosto el diario La Tribuna de Cuenca publicó una crónica sobre la final y clasificación de
equipos participantes en el “Trofeo San Julián de Fútbol 7”, patrocinado por una marca de cerveza.
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INCIDENCIAS
Y SU RESOLUCIÓN
Se recibió una reclamación en la Comisión de Seguimiento en torno a esta publicación, señalando que
incumplía el punto 2 del apartado 3 en lo referente a la introducción del mensaje apelando a un consumo
responsable. Para ello, el reclamante presentó como detalle de la misma únicamente un logotipo de la
marca patrocinadora, sin referencia a ubicación o contexto en la que estaba enmarcada.
La compañía aludida presentó en sus alegaciones muestra de la página completa del citado periódico,
señalando en primer lugar que la reclamante había excluido deliberadamente en su escrito a la Comisión
toda la información del supuesto anuncio publicitario. Asimismo, la reclamada destacó que la inclusión
del logotipo de la marca no se ha realizado a instancias suyas ni con la intención de hacer publicidad del
producto, sino en el marco de una actividad de patrocinio.
La Comisión de Seguimiento entendió que esta disposición no se refiere a los casos de patrocinio, no
contemplados en la obligatoriedad de la inserción de leyenda apelando a un consumo responsable,
acordando por lo tanto desestimar la reclamación presentada.
Caso nº 4. Publicidad de patrocinio del “Eurobasket”
En 2007 el Campeonato Europeo de Baloncesto masculino “Eurobasket” se celebró en España, contando
con la colaboración de una marca de cerveza como uno de los patrocinadores principales. Con motivo de
este evento, la marca en cuestión informó a los lectores del diario deportivo Marca el 18 de agosto de
2007 a través de una inserción publicitaria, de dicho patrocinio y del plazo que restaba para la
celebración del Campeonato.
Este hecho motivó una reclamación ante la Comisión de Seguimiento por posible incumplimiento del
punto 2 del apartado 3 del Código de Autorregulación Publicitaria de Cerveceros de España.
Al igual que en la reclamación anterior, al tratarse de un caso de patrocinio no contemplado en la
obligatoriedad de la inserción de leyenda apelando a un consumo responsable, la Comisión de
Seguimiento acordó desestimar esta reclamación.
Caso nº 5. Publicidad del “Vitoria-Gasteiz Azkena Rock Festival 2007”
La empresa Last Tour Internacional organizó en Vitoria-Gasteiz el “Azkena Rock Festival”. Para ello cuenta
con el patrocinio y colaboración de quince entidades, entre las que se encuentran instituciones públicas,
empresas y medios de comunicación; una de ellas es una marca de cerveza.
Se presentó a la Comisión de Seguimiento una reclamación sobre un anuncio publicitario del citado
evento publicado en el diario Deia y en el que se recoge la colaboración de todas las entidades,
apareciendo asimismo el logotipo de la marca de cerveza. Por ello, se planteó que este hecho incumple lo
acordado en el punto 2 del apartado 3 del Código al no introducir el mensaje instando a un consumo
responsable.
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Puesto que la inserción del logotipo se realiza en el marco de un patrocinio de un evento, cuya
organización y difusión además son ajenas a la marca cervecera, no existe incumplimiento del punto 2
del apartado 3 del Código de Autorregulación, previsto únicamente para comunicaciones comerciales que
tengan condición de publicidad. Por lo tanto, esta reclamación fue desestimada por la Comisión.
Caso nº 6. Publicidad de “XI Edición de los Premios de la Música”
Con motivo de los “XI Premios de la Música”, organizados por una marca de cerveza, se celebran una
serie de actuaciones en diferentes puntos de España de grupos musicales. Esta marca realizó varias
inserciones publicitarias en prensa para promocionar tales actividades, hecho que fue objeto de
reclamación que planteaba se contravenía el punto 2 del apartado 3 del Código de Autorregulación
Publicitaria, al no incluir un mensaje instando al consumo responsable.
Trasladada la reclamación a la marca de cerveza, ésta asumió su responsabilidad por no haber incluido la
leyenda “xxx recomienda el consumo responsable”, entendiéndose por ello que no actuaba esta firma
como patrocinadora, sino como organizadora del evento.
Por lo tanto la Comisión de Seguimiento acordó estimar la reclamación presentada, declarando que la
publicidad infringe el punto 2 del apartado 3 del Código y requirió a la marca a cumplir en lo sucesivo el
texto autorregulador asumido voluntariamente.
2.2. INFORME DE AUTOCONTROL
La Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) ha llevado a cabo
durante 2007 un seguimiento de la publicidad del sector cervecero, de acuerdo con las actividades de
esta asociación:
■ Seguimiento y aplicación del Código de Autorregulación de Cerveceros de España y resolución de
reclamaciones por parte del Jurado de la Publicidad.
■ Servicio de consulta previa o “Copy Advice” sobre la corrección ética y legal de campañas de empresas
cerveceras antes de su emisión.
A lo largo de 2007, el Jurado de la Publicidad ha estimado una de las reclamaciones de las 3 en las que
ha intervenido. Del total de 20 reclamaciones recibidas en Autocontrol, 9 se han resuelto por otras vías
(ya fuera con la aceptación por parte del reclamado con su compromiso de cese o rectificación, o con un
acuerdo entre reclamado y reclamante) y el resto o bien no fueron admitidas por el Jurado o bien fueron
desestimadas.
La incidencia estimada fue resuelta por la Sección Quinta del Jurado de la Publicidad el 18 de enero, tras
la reclamación presentada, que consistía en la emisión de un anuncio de cerveza a las 14:54 horas el día
28 de diciembre de 2006 en una televisión generalista.
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La entidad reclamante alegó que la hora de difusión contravenía lo establecido en el punto 7.D del
apartado 4 del Código, que especifica que “en TV, no se emitirán spots publicitarios de cerveza antes de
las 20:30 horas”.
A pesar de las alegaciones planteadas por el reclamado, explicando que esa emisión se debió a un error
técnico imputable al canal de televisión (que éste asumió en carta explicativa presentada como prueba),
El Jurado recordó que el artículo 13 de la Ley General de Publicidad impide que en los contratos de
publicidad se incluyan cláusulas de exoneración, imputación o limitación de la responsabilidad frente a
terceros en la que puedan incurrir las partes como consecuencia de la publicidad. Por ello, entiende que
en este caso el incumplimiento de terceros debe ser asumido por el anunciante, estimando la queja por
incumplimiento del punto 7.D del apartado 4 de Código de Autorregulación Publicitaria de Cerveceros de
España.
La Comisión de Seguimiento del Código de Autorregulación Publicitaria de Cerveceros de España ha
estimado oportuno incluir en el presente informe otro caso presentado a Autocontrol que, sin contravenir
el Código sectorial objeto de este documento, el Jurado de la Publicidad estimó en virtud del Código de
Conducta Publicitaria de Autocontrol. De este modo, la Comisión y especialmente Cerveceros de España,
muestran su interés y compromiso por el ejercicio de una actividad publicitaria responsable y
transparente con los consumidores.
El caso se refería a un anuncio de cerveza sin alcohol en televisión en el que se publicitaba una
promoción que permitía obtener viajes de forma gratuita. En el spot se incluía sobreimpresionada en
movimiento la siguiente leyenda: “promoción válida para mayores de 18 años hasta agotar existencias.
Bases disponibles ante notario. Ver en (página web)”. El reclamante alegaba que infringía la Norma 4 del
citado Código “La publicidad no deberá constituir nunca un medio para abusar de la buena fe del
consumidor”, al entender que “hasta agotar existencias” resultaba una limitación indeterminada
susceptible de ser interpretada y ejecutada unilateralmente por parte del anunciante.
La empresa cervecera recurrió manifestando que la remisión a la página web constituía una fuente de
información donde el consumidor pudiera encontrar los datos requeridos y que el anuncio no induce a
error, pues se indica que la vigencia de la promoción es hasta fin de existencias. El Pleno del Jurado de
la Publicidad resolvió el 10 de octubre desestimar el recurso, aludiendo que dicha remisión a la web no
elimina la obligación del anunciante de insertar toda la información esencial y relevante. La incidencia,
pues, fue admitida, resolviendo que la publicidad reclamada infringía la Norma 4 del Código de Conducta
Publicitaria e instaba al anunciante la rectificación del spot.
Por otro lado, las empresas cerveceras españolas presentaron 112 solicitudes a “Copy Advice” de anuncios
para su difusión en televisión, de los cuales sólo 4 han sido desaconsejados para su difusión por parte de
Autocontrol. En 22 casos esta asociación aconsejó introducir algunos cambios y a los 86 restantes no
planteó ningún tipo de objeción.
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2.3. REVISIÓN A INSTANCIAS DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Además de los casos presentados por terceros, la Comisión de Seguimiento ha permanecido alerta ante
cualquier incumplimiento del presente Código que pudiera realizarse por parte de las compañías miembros
de Cerveceros de España.
Así, con el objetivo de confirmar el cumplimiento del punto 7.D del apartado 4 en materia de protección
a los menores de edad, que establece que no se emitirán spots publicitarios de cerveza antes de las
20:30 horas, se solicitó a la empresa de planificación de medios Mediadge:Cia un informe que recogiera la
publicidad de esta bebida difundida en las televisiones españolas a lo largo de todo el 2007.
El informe concluye que el 99,5% del total de spots emitidos ha sido acorde con lo determinado en el
Código de Autorregulación en este punto. El balance es escrupuloso en el cumplimiento de la medida, ya
que entre los pases que no han cumplido esta limitación se cuentan los difundidos en los momentos
inmediatamente anteriores a la hora fijada, e incluso los errores que hayan podido cometer las cadenas
de televisión con respecto a las órdenes de las compañías sobre la restricción horaria.
El grado de cumplimiento de esta norma ha superado el registrado el año anterior (98,9%), lo que indica
una mayor vigilancia por parte de las compañías, que han reforzado su compromiso por la
autorregulación.
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P
or todo ello, se puede concluir que la publicidad del sector cervecero español durante 2007 ha sido
coherente con los principios recogidos en el Código de Autorregulación Publicitaria de Cerveceros
de España, alcanzando un alto grado de cumplimiento. Asimismo, la Comisión de Seguimiento ha
desempeñado con rigurosidad sus funciones y obligaciones de recepción, estudio y tramitación de
reclamaciones, así como de observación de la publicidad de cerveza.
Sólo uno de los 6 casos presentados a la Comisión de Seguimiento se resolvió de forma positiva para el
reclamante, desestimando los 5 restantes por no haberse demostrado incumplimiento del texto
autorregulador. En cuanto a la actividad desarrollada por Autocontrol de la Publicidad, de las 20
reclamaciones sobre publicidad de cerveza recibidas, el Jurado de la Publicidad intervino en 3 de ellas,
estimando finalmente una.
Además, el grado de cumplimiento de la norma que establece como hora límite para la emisión de spots
de cerveza las 20:30 horas, ha sido extraordinariamente alto, mejorando incluso el alcanzado el año
anterior.
De este modo, la autorregulación publicitaria se muestra como una medida eficaz para proteger a los
consumidores en general, y especialmente a los menores de edad, ejercida con responsabilidad por parte
de las empresas productoras de cerveza de nuestro país que conforman Cerveceros de España.
Madrid, abril de 2008
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