Download 1 Oficio Nº 835/SEC/11 Valparaíso, 15 de junio de 2011. Tengo a

Document related concepts

Convenio sobre la Diversidad Biológica wikipedia , lookup

Farmacovigilancia wikipedia , lookup

Patente biológica wikipedia , lookup

Transcript
Oficio Nº 835/SEC/11
Valparaíso, 15 de junio de 2011.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el
A Su Excelencia el
Presidente de la
República
Senado, en sesión del día de hoy, a proposición de los Honorables Senadores señores
Alejandro Navarro Brain, Carlos Bianchi Chelech, José Antonio Gómez Urrutia,
Antonio Horvath Kiss, Ricardo Lagos Weber, Juan Pablo Letelier Morel, Jaime
Quintana Leal, Eugenio Tuma Zedán y Patricio Walker Prieto, aprobó el siguiente
proyecto de acuerdo, correspondiente al Boletín N° S 1.366-12:
“Considerando:
1. Que el texto del Convenio sobre la Diversidad Biológica se completó en Nairobi, en
mayo de 1992, y quedó abierto a la firma el 5 de junio de 1992, en Río de Janeiro, en la
Conferencia de la ONU sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, entrando en vigor el
29 de diciembre de 1993. Hoy el Convenio es el principal instrumento internacional para
todos los asuntos relacionados con la diversidad biológica, proporcionando un enfoque
completo y holístico para la conservación de la diversidad biológica, la utilización
sostenible de los recursos naturales y la participación justa y equitativa en los beneficios
provenientes del uso de los recursos genéticos;
2. Que uno de los asuntos que trata el Convenio es el de la seguridad de la biotecnología,
entendida como la necesidad de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a
posibles efectos adversos de los productos de la biotecnología. Al mismo tiempo,
reconoce que la biotecnología moderna tiene un gran potencial para promover el
bienestar de la humanidad, particularmente en cuanto a satisfacer necesidades críticas de
alimentación, agricultura y cuidados sanitarios;
3. Que se prevé un acceso a las tecnologías -incluida la biotecnología- y a su
transferencia, que sean pertinentes a la conservación y a la utilización sostenible de la
diversidad biológica. Por otro lado, se trata de garantizar el desarrollo de procedimientos
2
adecuados para mejorar la seguridad de la biotecnología en el contexto del objetivo
general del Convenio de reducir todas las posibles amenazas a la diversidad biológica,
tomándose también en consideración los riesgos para la salud humana;
4. Que en su segunda reunión, celebrada en noviembre de 1995, la Conferencia de las
Partes en el Protocolo estableció el Grupo de Trabajo Especial, de composición abierta,
sobre seguridad de la biotecnología, encargándole la elaboración de un proyecto de
protocolo sobre seguridad de la biotecnología, que se concentrara específicamente en los
movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados que fueran resultado de
la biotecnología moderna y que pudieran tener efectos adversos en la conservación y
utilización sostenible de la diversidad biológica;
5. Que después de varios años de negociaciones se completó y adoptó en Montreal, el 29
de enero de 2000, en la reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes, el
protocolo conocido como Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología
del Convenio sobre la diversidad biológica;
6. Que en su artículo 1° se señala que “De conformidad con el enfoque de precaución
que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo, el objetivo del presente Protocolo es contribuir a garantizar un nivel
adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización
seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna
que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la
diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y
centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos.”;
7. Que en su artículo 26 señala que “las Partes, al adoptar una decisión sobre la
importación con arreglo a las medidas nacionales que rigen la aplicación del presente
Protocolo, podrán tener en cuenta, de forma compatible con sus obligaciones
internacionales, las consideraciones socioeconómicas resultantes de los efectos de los
organismos vivos modificados para la conservación y la utilización sostenible de la
diversidad biológica, especialmente en relación con el valor que la diversidad biológica
tiene para las comunidades indígenas y locales.”;
3
8. Que el Protocolo contempla un Anexo sobre la “Evaluación de Riesgo”, cuyo objetivo
es determinar y evaluar los posibles efectos adversos de los organismos vivos
modificados en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en el
probable medio receptor, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana.
Para ello recomienda que las autoridades competentes utilicen la evaluación del riesgo
para adoptar decisiones fundamentadas en relación con los organismos vivos
modificados;
9. Que según el Protocolo la evaluación del riesgo deberá realizarse de forma
transparente y científicamente competente, y al realizarla deberán tenerse en cuenta el
asesoramiento de los expertos y las directrices de las organizaciones internacionales
pertinentes. La falta de conocimientos o de consenso científico no se interpretará
necesariamente como indicador de un determinado nivel de riesgo, de la ausencia de
riesgo, o de la existencia de un riesgo aceptable;
10. Que los riesgos relacionados con los organismos vivos modificados o materiales
procesados que tengan su origen en organismos vivos modificados que contengan
combinaciones nuevas detectables de material genético replicable, que se hayan
obtenido mediante el uso de la biotecnología moderna, deberán tenerse en cuenta en el
contexto de los riesgos planteados por los receptores no modificados o por los
organismos parentales en el probable medio receptor. La evaluación del riesgo deberá
realizarse caso por caso, pues la naturaleza y el nivel de detalle de la información
requerida pueden variar de un caso a otro, dependiendo del organismo vivo modificado
de que se trate, su uso previsto y el probable medio receptor;
11. Que El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio
sobre la Diversidad Biológica fue aprobado por la Conferencia de las Partes en la
Convención el 29 de enero de 2000. Se abrió a la firma entre el 15 y el 26 mayo de
2000, y se mantuvo abierto a la firma en la Sede de la ONU en Nueva York desde el 5
de junio 2000 hasta wl 4 de junio de 2001. En esa fecha el Protocolo había recibido 103
firmas. El Protocolo entró en vigor el 11 de septiembre de 2003, noventa días después de
la recepción de la 50 instrumento de ratificación, y
12. Que entre los países que ya ratificaron el Protocolo están Alemania, Austria, Bélgica,
Bolivia, Bulgaria, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, República Checa, Corea del
4
Norte y del Sur, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Estonia, Filipinas, Finlandia,
Grecia, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán, Irlanda, Italia, Jordania, Luxemburgo,
Macedonia, Malasia, México, Marruecos, Nueva Zelandia, Nicaragua, Noruega,
Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, España,
Suecia, Suiza, Túnez, Turquía, Reino Unido y Venezuela.
El Senado acuerda:
Solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República que
instruya al señor Ministro de Relaciones Exteriores y a la señora Ministra del Medio
Ambiente para que generen los mecanismos que permitan que Chile ratifique, a la
brevedad, el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología.”.
---
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en virtud del
acuerdo precedente.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
GUIDO GIRARDI LAVÍN
Presidente del Senado
JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA
Secretario General (S) del Senado