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DECRETO N° 185/97 RESISTENCIA, 14 FEB. 1997 VISTO: El expediente N° 300050996- 4704 –E y , CONSIDERANDO: Que, las leyes N° 3517 y N° 3842-texto vigente- establecen el sistema de Recupero de Gastos en Salud y que por Decreto N° 35/95, la Provincia se ha adherido al Decreto Nacional N° 578/93 del Poder Ejecutivo referido a Hospitales Públicos de Autogestión Que, por Decretos N° 701/93, N° 385/96, fueron reglamentadas las leyes mencionadas, pero a través de la aplicación de éstas normas la experiencia y el surgimiento permanente de situaciones nuevas o diferentes a las contempladas han demostrado que resulta necesario dictar una reglamentación que actualice el sistema a fin de mejorar su eficacia y eficiencia. Que, por ley N° 4232 fue creada la Secretaría de Desarrollo Social de la cual dependen establecimientos de atención Geriátrica, que aplican el Recupero de Gastos ante las Obras Sociales, por lo que debe reglamentarse la distribución de los fondos ingresados por éste tipo de prestaciones, Que, por ley N° 3418 se establece el Recupero de Fondos provenientes de incinerado de Residuos Patológicos, por lo que es necesario su reglamentación en cuanto al procedimiento y al destino delos fondos. Que, a fin de agilizar el sistema es conveniente que la reglamentación establezca pautas generales y facultar al Ministro de Salud Pública a establecer normas específicas de acuerdo a las particularidades del tema. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO DECRETA: ARTICULO 1°: APROBAR la reglamentación de las leyes N° 3517 y N° 3842 – texto vigente – y ley N° 3418 que como Anexo I y II forma parte del presente. ARTICULO 2°:DEROGAR el Decreto N° 701/93, el Decreto N° 817/94 y el Decreto N° 385/96, salvo su aplicación en el caso previsto en el artículo 9° del Anexo I del presente Decreto, y toda otra reglamentación que se oponga a la presente. ARTICULO 3°: El Ministerio de Salud Pública a través de sus dependencias competentes Transferirá a la Secretaría de Desarrollo Social de acuerdo con la Ley N° 3517 y 3842,el veinte por ciento (20%)de los fondos correspondientes a Recupero de Gastos en Salud, generados por establecimientos de asistencia socialHogares de Ancianos), percibidos a partir del 10 de Diciembre de 1995y hasta la fecha del presente Decreto. La Secretaría de Desarrollo Social, será la responsable del control y de la rendición de dichos fondos ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia y estarán destinados a fines específicos del área de Ancianidad con el objeto de mejorar la calidad del Servicio que se presta y optimizar el gerenciamiento técnico administrativo de la Dirección de Ancianidad. ARTICULO 4°:COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese. DECRETO NRO.: 185 DR. JORGE HUMBERTO ROMERO MINISTRO DE SALUD PUBLICA DR. ANGEL ROZAS GOBERNADOR ANEXO I ARTICULO 1°: A los efectos del Artículo 1° de la Ley N° 3517 –texto vigente. 1.Establecimiento Sanitario. Se consideran establecimientos sanitarios comprendidos en las leyes N° 3517-texto vigente-y 3842 – texto vigente- y otras normas referidas al Recupero de Gastos a aquellas dependencias de salud o de desarrollo social que por su misión o funciones y por la modalidad de las prestaciones que les compete brindar, desarrollan acciones para la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud o para las contingencias sociales, con cobertura por obras sociales o mutuales o seguros. El Ministerio de Salud Pública especificará las actividades generadoras de Recupero de Gastos en cada establecimiento. Facultar al Ministerio de Salud Pública a facturar servicios de traslado a pacientes y cadáveres, dentro y fuera de la jurisdicción provincial, a las entidades con las cuales se establezcan convenios. 2.Beneficiarios con coberturas(Sanitarias, laborales, sociales u otras) 2.1.Identificación Las dependencias que intervengan en el sistema de Recupero de Gastos en Salud identificarán al beneficiario de coberturas sanitarias o sociales mediante los padrones que expidan las entidades o personas obligadas al pago. 2.2.Documentación: El Ministerio de Salud Pública establecerá la documentación necesaria para : 2.2.1.Identificación personal y acreditación del beneficiario según el obligado al pago. 2.2.2.Acreditación de las prestaciones realizadas. 2.2.3.Otras necesarias para la identificación de la entidad obligada al pago y para elproceso de Recupero de Gastos en Salud. ARTICULO 2°: Para la aplicación del Artículo 2° de la Ley N° 3517-texto vigente-se observarán las siguientes normas. 1. La Subsecretaría de Salud Pública suscribirá los convenios respectivos con las entidades obligadas al pago. 2. A los efectos del Recupero de Gastos por dependencias de asistencia social, la Subsecretaría de Salud Pública y la Secretaría de Desarrollo Social suscribirán un convenio en el que se especificarán como mínimo: * Establecimientos que efectuarán Recupero de Gastos. * Procedimientos de facturación, liquidación y pagos. * Distribución delos fondos. * Transferencias de fondos. ARTICULO 3°: A los efectos del Artículo 3° dela ley N° 3517-texto vigente-,el Ministerio de Salud Pública queda facultado a establecer el modo y la forma de instrumentar los créditos contra los obligados al pago y de que sean ejecutados en caso de incumplimiento. ARTICULO 4°: A los efectos del Artículo 4° de la Ley N° 3517-texto vigente-,facultar al Ministerio de Salud Pública a facturar aranceles que sean establecidos con carácter uniforme o general por las obras sociales o entidades similares de cobertura de atención médica. Se le cursará factura por la atención alas Obras Sociales, Mutuales o entidades similares por la atención que se le haya prestado a sus afiliados o beneficiarios , aún cuando no exista convenios con los mismos, para lo cual se tendrá por fundamento el hecho generador delas prácticas efectivizadas conformadas por el afiliado o beneficiario. ARTICULO 5°: A los efectos del Artículo 5° de la Ley N° 3517-texto vigente-,el Ministerio de Salud Pública determinará: a)Las formalidades y procedimientos para las facturaciones. b)Los mecanismos de registros contables-administrativos de prestaciones, facturaciones, cobros y débitos. ARTICULO 6°: Los importes que se reciban por servicios facturados serán depositados por la dirección de Recupero de Gastos en Salud dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles inmediatas posteriores al día de recepción en una cuenta corriente habilitada para tal fin por la Dirección de Administración del Ministerio de Salud Pública denominada Fondo de Recupero de Gastos en Salud-ley N° 3517. ARTICULO 7°:La Dirección de Administración del Ministerio de Salud Pública transferirá El cuarenta por ciento (40%)al establecimiento generador dependiente del Ministerio de Salud Pública, para que el Director disponga de los mismos. El cuarenta por ciento (40%)correspondiente a Fondo Común de Estímulo lo depositará en una cuenta corriente habilitada para tal fín. El veinte por ciento(20%) correspondiente a la Subsecretaría de Salud lo depositará en una cuenta corriente habilitada para tal fin, para que el Subsecretario de Salud disponga de los mismos .Con éste fondo se cubrirán los gastos bancarios originados por éstas cuentas corrientes. ARTICULO 8°:La Dirección de Administración del Ministerio de Salud Pública transferirá a la Secretaría de Desarrollo Social el cien por ciento (100%) de los fondos recuperados por los establecimientos generadores dependientes de la misma, quien será la responsable del control y de la rendición, ante el Tribunal de Cuentas. Del total recuperado por los organismos dependientes dela Secretaría de Desarrollo Social, ésta transferirá el cuarenta por ciento (40%) al establecimiento generador para que el Director o Responsable disponga de los mismos. El cuarenta por ciento (40%)correspondiente al Fondo Común de Estímulo lo depositará en una cuenta corriente habilitada para éste fín. El veinte por ciento (20%) restante correspondiente a la Secretaría de Desarrollo Social, lo depositará en una cuenta corriente habilitada para tal fín. Estarán destinados a fines específicos del Area de Ancianidad con el objeto de mejorar la calidad del servicio que se presta y optimizar el gerenciamiento técnico-administrativo de la Dirección de Ancianidad. Con éste fondo se cubrirán los gastos bancarios originados por éstas cuentas corrientes. ARTICULO 9°:A los efectos del artículo 2° de la ley 3842-texto vigente-regirán las siguientes normas: a)ESTABLECIMIENTOS GENERADORES(Sanitarios y de Asistencia Social) *Los ingresos y gastos serán registrados de acuerdo a las leyes y reglamentaciones vigentes y a las pautas fijadas por el Ministerio de Salud Pública y por la Secretaría de Desarrollo Social, según corresponda. *Los gastos serán autorizados por el Director del establecimiento y deberán ajustarse estrictamente a las leyes y reglamentaciones vigentes en materia de contrataciones y gastos. *El Ministerio de Salud Pública y la Secretaría de Desarrollo Social establecerán pautas generales o especiales para la definición de las necesidades del servicio considerando las características locales, los montos recaudados por cada dependencia de los establecimientos y/o las áreas de desarrollo que se propongan, con el criterio de fortalecimiento de la red sanitaria según la complejidad referida. b)FONDO COMUN DE ESTIMULO: El Ministerio de Salud Pública establecerá las normas de distribución del Fondo Común de Estímulo que serán aplicables para los montos recuperados por prestaciones efectuadas a partir del01 de Abril de 1996 por los establecimientos dependientes de este Ministerio. La Secretaría de Desarrollo Social establecerá las normas de distribución del Fondo Común de Estímulo que serán aplicables a los establecimientos dependientes de esa Secretaría a partir de la fecha del presente decreto. El Fondo Común de Estímulo por prestaciones efectuadas hasta el 31 de Marzo de 1996 será distribuido de acuerdo al Decreto N°701/93. DR. JORGE HUMBERTO ROMERO MINISTRO DE SALUD PUBLICA DR. ANGEL ROZAS GOBERNADOR PROVINCIA DEL CHACO
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