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De los saberes de la antropología:
Los peritajes en los procesos de procuración de justicia y como herramienta para el
establecimiento de un diálogo intercultural.
Laura Valladares de la Cruz
UAM-Iztapalapa
noviembre de 2003
Introducción
La reflexión que vamos a presentar forma parte de una preocupación mayor por entender las
diversas formas por las que los movimientos indígenas en México luchan por el reconocimiento de
una ciudadanía multicultural desde hace más de una década. En los últimos 10 años en el país se
han vivido grandes cambios tanto al interior de la estructura política del Estado mexicano, como en
lo que se refiere al proceso de organización de los indígenas a lo largo y ancho de la república
mexicana. En esta década hemos sido testigos de diversas modificaciones a la legislación
mexicana sobre derechos indígenas, una ya doble modificación de la constitución nacional que
reconoce su composición pluricultural y reconoce también a los indígenas como la población
originaria del país, y se han reglamentado algunos derechos tanto en la constitución federal como
en las cartas constitucionales locales o estatales. Por lo que respecta al movimiento indígena
tenemos ya que después de décadas de organización lograron crear una plataforma política que
aglutinó a buna parte de las organizaciones nacionales, regionales y locales para luchar por el
reconocimiento de regímenes autonómicos, por la instauración de una educación intercultural, por
el derecho a decidir un modelo económico de acuerdo a sus tradiciones, a su vínculo con sus
territorios ancestrales y sobre el reconocimiento de sus sistemas tradicionales de impartición de
justicia. Ha sido una etapa importante para la movilización étnica en el país. Por un lado se logró
que amplios sectores de la sociedad civil participaran y apoyaran las demandas indias, sobre todo
después del levantamiento del EZLN.
A casi una década del levantamiento indígena y casi 12 años en que se emprendieron las primeras
reformas tanto a la constitución, como a otros instrumentos jurídicos como el Código de
procedimientos penales a los que nos referiremos en este trabajo, podemos decir que mucho y
nada ha cambiado para los indígenas en México. Han logrado dignificar la condición de ser
indígenas, han sensibilizado a buena parte de la sociedad nacional sobre su presencia y sus
derechos, se ha ganado en tolerancia, en una forma de percibir la democracia como un asunto no
solamente electoral sino de justicia y equidad. Sin embargo en términos de alcanzar mejores
niveles de vida poco se ha logrado y parecieran avizorase grandes desafíos para estos dos actores
sociales Estado-indios cuya relación desde el México independiente ha oscilado entre la
negociación y la rebelión.
De este complejo panorama en este trabajo nos interesa abordar uno de los cambios surgidos a
partir de la modificación del Código Federal de Procedimientos Penales, en 1991, que señala la
posibilidad de que en los juicios que esté involucrada población indígena, el juez deberá allegarse
pruebas periciales para procurar que en su resolución se tome en cuanta la diferencia cultural.
En este sentido la práctica pericial se ha ido conformando como una herramienta que busca que la
diferencia cultural sea tomada en consideración por el aparato de justicia nacional, para los
indígenas teóricamente significaría la posibilidad de ser juzgados en condiciones de mayor equidad.
En México podemos señalar que existen diferentes tipos de peritajes los que realiza el INI,
institución encargada hasta hace un mes de implementar la política pública frente a este sector de
la población.
Existe una reducida experiencia de investigadores nacionales, antropólogos,
etnólogos,
etnohistoriadores y lingüistas quienes son nombrados por autoridades jidiciales, o la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, (SCJ) para fungir como peritos lo que ha ocasionado algunos problemas.
También algunos especialistas han sido convocados por indígenas involucrados en algún conflicto
como peritos privados. Aquí se involucra un problema de ética, etc.
Del peritaje y cómo se aborda en la antropología?
La discusión acerca del peritaje antropológico es muy reciente en el ámbito de la antropología
social en México y ha estado muy vinculada al proceso de reconocimiento de derechos a los
pueblos indios, así como a las modificaciones en la reglamentación de los procesos de procuración
y administración de justicia institucional federal. En éste último ámbito podemos mencionar entre
los más relevantes la firma del convenio 169 de la OIT, en 1990 y la reforma al párrafo primero del
artículo cuarto constitucional en 1992, y la nueva ley indígena aprobada en agosto de 2003, que
además de reconocer la composición pluricultural de la nación, mandataba que en los juicios y
procedimientos agrarios en que estén involucrados indígenas deberán ser tomados en cuenta sus
“usos y costumbres”.
A esta reforma le antecedieron diversas reformas legales y a constituciones locales. Destacan entre
ellas las que se promovieron al Código Federal de Procedimientos Penales y al de Procedimientos
Penales para el Distrito Federal el 8 de enero de 1991 que establecieron la obligatoriedad de contar
con un traductor en el proceso jurídico cuando el indígena sea monolingüe o “no entienda
suficientemente el castellano”, y la facultad de solicitar reposición de procedimiento en caso de
incumplimiento a este requisito y la de ofrecer dictámenes periciales sobre los factores culturales
que inciden en los hechos constitutivos del presunto delito. Con esta reforma se abrió la posibilidad
de terminar con la práctica de procesar a los indígenas en un idioma que no entienden y sobre
hechos que en su comunidad suelen tener otra valoración.1 Entre estos están los conocidos casos
de homicidios por brujería.
Resulta igualmente importante señalar que en gran medida los pueblos indígenas de México han
decidido resolver algunas de sus disputas y la lucha por el reconocimiento de sus derechos a través
de la vía legislativa, es decir se ha privilegiado como estrategia de lucha los canales legales, que
1
Magda Gómez, 2001.
van desde la lucha por el reconocimiento de regímenes autonómicos dentro del Estado nacional
mexicano, pasando por las disputas electorales, las faccionales, religiosas, territoriales, la violación
de derechos humanos entre otras, esta decisión de resolver sus conflictos por la vía jurídica
nacional, de manera en ocasiones paralela, o cuando se considera que las instancias de resolución
de conflictos internos no pueden resolver ciertos conflictos deciden acudir al ámbito del derecho
positivo.
Otra de las situaciones en donde el peritaje se vuelve una herramienta importante en un proceso
jurídico es cuando fuera del ámbito comunitario los Indígenas infringen una norma nacional y en el
proceso judicial se requiere de la presentación de pruebas judiciales, los casos más recurrentes
están el ámbito penal por cuestiones tales como portación de armas, narcotráfico, Esta situación
ha hecho importante la participación de expertos en la temática indígena, ya sea como parte de la
defensa de los indígenas o pueblos involucrados, o a solicitud de Jueces para resolver
controversias o litigios judiciales.
Iniciaremos señalando que la figura de perito en antropología tiene referentes de hace por lo menos
una década en diferentes países y se les conoce con diferentes denominaciones Expertaje en
Guatemala, peritazgo en Colombia, pericia en Argentina, laudo en Uruguay y expert testimony en
Estados Unidos. Independientemente de su nombre, la labor del especialista que interviene en un
proceso judicial es proporcionar un medio de prueba que permita hacer patente un hecho o
circunstancia que se considera obscuro, 2 en este caso la relevancia de la cultura o los sistemas
jurídico indios para entender con mayor amplitud una acción presuntamente delictiva.
Es decir el peritaje una actividad procesal desarrollada en virtud de encargo judicial, por personas
distintas de las partes del juicio, especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos,
artísticos o científicos, mediante la cual se suministra al juez argumentos o razones para la
formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o cuyo entendimiento
escapa a las aptitudes de las gentes.3
El peritaje tiene varias funciones como “medio” (entre un objeto desconocido y quien pretende
entenderlo), como una “prueba” que supone mecanismos, técnicas o métodos concretos aplicados
a un hecho o suceso específico, por un especialista en alguna ciencia, arte u oficio, mediante los
cuales se busca demostrar una hipótesis propuesta y se traduce en “prueba plena” cuando, en la
sentencia, el juez así lo considera.4 Además de estas funciones puedo señalar que el peritaje
antropológico puede constituirse y de hecho en algunos casos lo ha logrado, como un saber situado
en la frontera entre la juricidad positiva y las tradiciones indias lo que sin duda alguna allana el
camino para un entendimiento intercultural inteligible y por lo menos, menos injusto entre indios y
sociedad nacional.
2
No comparto la posición de Héctor en el sentido de que no se puede esperar ningún efecto
jurídico concreto, creo que sí justamente entablar y abrir espacios al entendimiento intercultural,
dialogo entre dos derechos y por supuesto la defensa de los indígenas por su condición de
subordinación frente a los aparatos de justicia y ante la ley.
3 Hernando Devis Echandia, Función y naturaleza jurídica de la peritación y de perito, p. 857. Citado
por Ortiz, 2000:13)
4 Ortiz, Héctor “La aplicación de las ciencias sociales en el ámbito pericial”. Cuadernos e
Igualmente el Peritaje podemos enmarcarlo en el Área de la Antropología Aplicada, con la
particularidad de que esa especialidad no tiene como objetivo “diseñar proyectos de cambio cultural
dirigido” en los pueblos indios, como tradicionalmente lo ha hecho esta subdisciplina, sino como
diría Héctor Ortiz, se trata de cambiar nuestra propia sociedad. Se estaría intentando sensibilizar a
los impartidores de justicia, jueces, magistrados, ministerios públicos, abogados, sobre la
importancia de la diferencia cultural en los procesos penales y en la vida cotidiana de las
comunidades y pueblos indios. Se busca pues que el discurso de pluralidad presente en las últimas
administraciones gubernamentales mexicanas se traduzca en una práctica no solo de tolerancia
sino de relaciones interculturales basadas en la equidad.
Experiencias de peritaje en las disciplinas antropológicas
Un caso aparte los constituyen los antropólogos físicos que dentro del área forense y la criminalista
han acumulado una larga e interesante experiencia, aún no formalizada o legalizada por sus
respectivos Colegios de Profesionistas que son los encargados de nombrar y avalarlos. Esta
competencia de nombrar peritos, como ya hemos señalado la tienen los ministerios públicos y la
Suprema Corte de Justicia, de tal suerte que hasta ahora la designación se hace de manera
individual, por el conocimiento y prestigio del Antrop. Físico pero todavía no se formaliza o evalúa
por su Colegio.
El otro caso de larga trayectoria es la arqueología una de cuyas funciones es dictaminar, fechar,
autentificar piezas arqueológicas, o del patrimonio cultural. Sin embargo su larga praxis no está
exenta de conflictos y zonas oscuras. Como es monopolio del INAH para nombrar peritos de suerte
tal que los involucrados en un conflicto con el INAH solo pueden acceder a peritos del mismo INAH,
es decir, son juez y parte de todos los litigios de su competencia.
La actividad pericial institucional se inició en la Dirección de Procuración de Justicia del INI desde
1992 y algunos de sus resultados y reflexiones han sido publicadas en diferentes artículos. A una
década de distancia podemos señalar que esta actividad se ha ampliado al nombramiento de
peritos por la Suprema Corte de Justicia de la nación que solicita la opinión y el peritaje de
antropólogos, lingüistas, etnohistoriadores y etnólogos de diferentes instituciones de investigación.
Igualmente las comunidades indígenas o indígenas de manera individual han solicitado que un
antropólogos emita un dictamen con base en sus conocimientos.
Del atraso cultural a la defensa de la pluralidad
Iniciaré comentando que hasta 1991 cuando un indígena se encontraba vinculado a un proceso
penal, los defensores o peritos del INI, para poder defender, o intentar una pena menor, o liberar a
un indígena preso acudieron a apelar al ya derogado artículo 49 bis que consideraba una reducción
de la pena a quienes estuvieran en condiciones de un “extremo atraso cultural”, es decir se apelaba
a un artículo con un fuerte rasgo racista, discriminatorio y desconocedor de la diversidad.
Antropología Jurídica. No. 6. Segunda serie. INI, 2000.
Con las últimas reformas se toma en consideración la diversidad cultural, pero solamente para que
el juez lo incorpore al expediente y cumpla con la normatividad, pero no para reconocer la
existencia de sistemas jurídicos alternos, y su contenido.
Algunos abogados se han encontrado ante el dilema de reducir la pena o liberar a los indígenas por
su extremo atraso cultural o mantener a presos reconociendo su diversidad cultural.
Grandes dilemas, conflictos éticos involucrados,
En los dictámenes indendientes, algunos han sido exitosos como el caso de los Huicholes con
AJAJI, en otros la solicitud pone al perito ante el dilema si presentar un dictamen sobre los
presuntos implicados en la matanza de Acteal ocurrida el 22 de diciembre de 1997.
Otros peritajes como el reconocimiento de los asesinados implican una gran complejidad como es
el conocimiento de la asignación de nombres en pueblos indígenas.
Para otros investigadores significa acatar la orden judicial de presentarse a elaborar un dictamen
pues de lo contrarios son acreedores a una sanción legal.
Para los interesados en involucrarse en estos procesos legales, significa intentar dialogar con el
derecho, modificar o crear una estrategia metodológica diferente a nuestro quehacer cotidiano,
necesitamos utilizar un lenguaje no académico, comprensible para las autoridades judiciales y
redactar un documento breve y sobre todo en un tiempo breve, no se trata de redactar etnografías
largas, resultado de largas temporadas e trabajo de campo, sino de un encargo judicial en el que
tenemos un mes o menos para presentar la pericia, sobre los puntos o preguntas concretas que ha
planteado la defensa o el juez en cuestión..
A cuenta gotas se construye un escenario que intente respetar a los otros, sin esencializar lo étnico
y pensar que por ser indios son inocentes.
Retos y Necesidades
En virtud de formar parte de la profesionalización de nuestra disciplina existe una necesidad
imperiosa de formación, capacitación, certificación, de especialistas en este nuevo campo de
trabajo. Requerimos también la elaboración de un Código de ética que norme su quehacer tanto
pericial como antropológico.
Aquí el papel de los Colegios de Profesionistas es fundamental, en tanto que la Dirección General
de Profesiones otorga y delega en estos gremios la posibilidad de nombrar peritos y otorgar la
credencial que lo acredite como tal.
En este contexto el CEAS ha organizado una serie de actividades para difundir dentro de la
comunidad académica el nuevo campo que se abre para los antropólogos sociales y los retos que
representa para todas las disciplinas antropológicas.

En el año de 1998 se organizó en coordinación entre el CEAS y el INSOL un Seminario curso
sobre APeritaje Antropológico y derechos indígenas@, evento que fue importante porque
reunió a antropólogos, defensores de derechos humanos y abogados de la Comisión Nacional
de Derechos Humanos en una rica discusión sobre el papel Peritaje antropológico como una
herramienta de defensa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas cuando se
encuentran sujetos a un proceso penal o se violen sus derechos humanos, territoriales o su
formas de impartición de justicia entre otros.

En este mismo tenor en noviembre del 2000, se reunió a especialistas en Arqueología,
Lingüística, Antropología Física, Etnohistoria y Etnología en el un Seminario titulado sobre
AExperiencias de Peritaje Antropológico en México@, en aquella ocasión los convocantes
fueron el CEAS y el CIESAS, entre las cuestiones relevantes que allí se discutieron estuvieron
la necesidad de incorporar a los planes de estudios de las diferentes especialidades, cursos
sobre peritaje, sobre cuestiones vinculadas al derecho y la legislación, conocimientos son
necesarios para cumplir con las pericias que se les soliciten.

Así mismo se señaló de maneja conjunta la necesidad de que sean los Colegios, quienes se
hagan cargo de crear los mecanismos de certificación, evaluación y acreditación de los
especialistas como peritos, tarea que involucra a todo el gremio académico.

Igualmente y muy vinculado a estas tareas se señaló la necesidad de discutir, y consensuar un
código de ética que garantice regule y sanciones las actividades de los antropólogos tanto en el
ámbito de la docencia, la investigación teórica y la práctica, en el caso que aquí nos interesa la
labor pericial.

Se trata finalmente de una actividad profesional que empieza a ser reconocida y que sin duda
puede tener un papel importante en la conformación de un México multicultural.