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Transcript
Colegio
de
Etnólogos
y
Antropólogos
Sociales
AC
(CEAS)
COLEGIO DE ETNÓLOGOS Y
ANTROPÓLOGOS SOCIALES, A.C.
ESTATUTOS
TÍTULO PRIMERO
Constitución, domicilio, duración, patrimonio, nacionalidad
Art. 1º E1 Colegio de Etnólogos y Antropólogos Sociales, A.C., está constituido de conformidad
con lo dispuesto por el capítulo VI de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4º y 5º
Constitucionales relativos al ejercicio de las profesiones en el Distrito y Territorios
Federales (Ley de Profesiones publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 1974), así
como con 1as disposiciones contenidas en el capítulo I, Título XI del libro cuarto, del
Código Civi1 para el Distrito y Territorios Federales.
Art. 2º Su denominación será Colegio de Etnólogos y Antropólogos. Sociales, A.C. y su
domicilio estará en la ciudad de México D.F.
Art. 3º La duración del Colegio será por tiempo indefinida.
Art. 4º E1 patrimonio del Colegio se adquirirá de la siguiente forma:
a) Por las aportaciones que hagan los miembros
b) Por las cuotas periódicas o donativos de sus miembros, instituciones,
sociedades y personas que deseen ayudar a la realización de los fines
expresados en el artícu1o 6º.
c) Por toda c1ase de bienes que se adquieran a título de donación, herencias o
legados.
d) Por el producto del trabajo
Art. 5º E1 Colegio será de nacionalidad mexicana y todo extranjero que en el acto de la
constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en el
mismo, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otro, y se
entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno bajo la pena, en caso de
faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación.
TÍTULO SEGUNDO
Finalidades
Art. 6º El Colegio tendrá como fines los siguientes:
1. Vigilar el ejercicio profesional del Etnólogo, del Antropólogo Social y del
Etnohistoriador con objeto de que éste se realice de acuerdo con la ley y la ética
profesional.
Colegio
de
Etnólogos
y
Antropólogos
Sociales
AC
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2. Procurar activamente que el ejercicio de las profesiones de Etnología, Antropología
Social y Etnohistoria, contribuyan:
a) A la conservación del patrimonio cultural de la nación;
b) Al análisis y denuncia de los problemas sociales del país.
3. Promover, fomentar y estimular la investigación antropológica por todos los medios
a su alcance.
4. Fomentar la divulgación de estudios especializados de la ciencia antropológica y
disciplinas afines.
5. Promover la expedición de leyes, reglamentos y reformas relativos al mejoramiento
del ejercicio profesional.
6. Proponer aranceles y salarios por servicios profesionales y pugnar porque los
Etnólogos, Antropólogos Sociales y Etnohistoriadores, obtengan una retribución
justa que les permita realizar sus tareas con completa dedicación.
7. Servir de árbitro en los conflictos entre sus propios miembros y entre éstos y las
personas físicas y morales que contraten sus servicios profesionales, cuando
acuerden los mismos someterse a dicho arbitraje.
8. Fomentar relaciones de amistad y cooperación con los colegios de profesionistas
nacionales y extranjeros y, en particular, con los de la misma profesión.
9. Hacerse representar y hacer representar a sus miembros ante la Dirección General
de Profesiones
10. Prestar su concurso a las escuelas de antropología social y etnología en la
elaboración de sus planes y programas da estudio.
11. Promover la celebración de congresos de etnólogos, antropólogos sociales y
etnohistoriadores, para el estudio de problemas relacionados con la profesión y con
la ciencia misma, y concurrir a los que convocaren otras organizaciones afines,
tanto nacionales como extranjeras.
12. Formar listas de sus miembros por especialidades para llevar el turno conforme al
cual deba prestarse el servicio social.
13. Llevar un registro anual de los trabajos profesionales que realicen sus miembros en
el servicio social.
14. Proponer normas de contratación y promoción de los etnólogos, antropólogos
sociales y etnohistoriadores al servicio del Estado, que estimulen su profesionalismo
y que aseguren que los puestos públicos que involucren labores de etnología,
antropología social y etnohistoria, sean desempeñados por profesionales
competentes.
15. Prestar la colaboración que se le solicite como cuerpo de consulta técnica.
16. Gestionar el registro de los títulos de sus miembros y de los que hayan solicitado
ingreso.
17. Dar o negar su conformidad a la Dirección General de Profesiones para que ésta,
por excepción y cumplidos los requisitos que exige la ley, conceda permiso para
Colegio
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Etnólogos
y
Antropólogos
Sociales
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ejercer a los antropólogos sociales, etnólogos y etnohistoriadores extranjeros
residentes en la república mexicana.
18. Designar un representante ante la comisión técnica correspondiente en la Dirección
General de Profesiones que se encargará de estudiar y dictaminar sobre los
problemas relativos a la profesión y al profesional, cumplimentando lo dispuesto por
el artículo 58 del reglamento de profesiones.
19. Solicitar a los particulares e instituciones, nacionales y extranjeras que realicen
investigaciones de etnología, antropología social y etnohistoria en la república
mexicana una relación de las características y finalidades de sus proyectos, así
como un informe sobre los resultados de los mismos, sean o publicados.
20. Realizar cualesquiera otras actividades o gestiones que directa o indirectamente
coadyuven, complementen o contribuyan a la consecución de los propósitos
señalados en los incisos anteriores.
TITULO TERCERO
De los miembros
Art. 7º Los miembros del Colegio deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Tener grado de licenciado, maestro o doctor (o sus equivalentes) en etnología,
antropología social o etnohistoria o bien, ser pasante de licenciatura, maestría o
doctorado en las mismas especialidades.
2. No haber incurrido en faltas graves a la ética profesional, o en violaciones a la Ley
de Profesiones, a juicio de la Asamblea.
Art.8º Los miembros del Colegio podrán quedar comprendidos en alguna de las tres siguientes
categorías: Activos, Especiales y en Receso
1. Serán activos los que posean cédula de ejercicio profesional, cubran las cuotas de
registro, las ordinarias y las extraordinarias que apruebe la Asamblea General y
gozarán de todos los derechos que se determinan en estos estatutos.
2. Los especiales, serán de dos clases:
a) Los titulados cuyo registro ante la Dirección General de Profesiones esté en
tramite:
b) Los pasantes de licenciatura, maestría o doctorado en etnología,
antropología social y etnohistoria.
Los miembros especiales además, solo cubrirán la cuota de registro respectiva y
gozarán de los derechos limitados que se fijen en la Asamblea General para los de
su categoría.
3. En receso, que serán aquellos miembros activos que por alguna causa no
puedan estar presentes en las asambleas ordinarias o extraordinarias no
puedan cubrir sus cuotas; o se encuentren fuera del país.
Art.9º La calidad de miembro del Colegio es intransferible.
Art.10º Los aspirantes a ingresar al Colegio deberán presentar solicitud por escrito y firmada.
Su admisión debe ser aceptada por la Asamblea, pero provisionalmente mientras ésta
no se celebre, basta la aceptación del Consejo Directivo.
Colegio
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Etnólogos
y
Antropólogos
Sociales
AC
(CEAS)
Art.11º Son derechos de los miembros del Colegio:
a) Tener voz y voto en las asambleas generales cuando sean miembros activos, y sólo
voz cuando se trate de miembros especiales. Los socios en receso podrán enviar su
voto por escrito.
b) Ser elegidos para los cargos del Consejo Directivo y para las comisiones
permanentes cuando sean miembros activos. Los miembros especiales y los
miembros en receso pueden ser elegidos para comisiones especiales.
c) Examinar las cuentas de la Tesorería y exigir la comprobación de sus gastos por
conducto del Comité de Vigilancia
d) Proponer las reformas que estimen convenientes a las Actas de las Asambleas
generales o de las juntas del Consejo Directivo y a los estatutos del Colegio.
e) Obtener apoyo y protección del Colegio en ejercicio profesional en lo que se refiere
a los actos injustificados en su contra y relacionados con dicho ejercicio.
f)
Utilizar el servicio de arbitraje proporcionado por el Colegio
g) Todos aquellos que emanen, por su naturaleza, de los fines de este Colegio.
Art.12º Los miembros del Colegio tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con los estatutos del Colegio,
b) Cumplir con los acuerdos y resoluciones de la Asamblea general del Colegio, del
Consejo Directivo y de las comisiones;
c) Desempeñar los cargos para los que fueren elegidos;
d) Cumplir puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias votadas por Asamblea
general;
e) Cumplir con las prevenciones relativas de la Ley de Profesiones y su Reglamento;
f)
Notificar inmediatamente sus cambios de domicilio;
g) Todas aquellas que emanen, por su naturaleza, de los fines de este Colegio.
Art.13º Los derechos de miembros del Colegio se pierden o suspenden:
a) Por resolución de la Asamblea General;
b) Por renuncia firmada del propio miembro.
Art.14º El Colegio podrá constituirse en federación conjuntamente con otros Colegios similares
existentes en el país, previa aprobación de la Asamblea y de acuerdo con dichos
organismos.
Art.15º El Colegio llevará un registro de miembros en el que conste:
a) El nombre y domicilio de cada miembro, y el lugar que señala para recibir citación a
Asamblea y demás actos sociales.
b) La fecha de su ingreso, y si fuera el caso, de su separación del Colegio.
Colegio
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Etnólogos
y
Antropólogos
Sociales
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c) La institución o instituciones donde preste servicios profesionales y/o la dirección de
su despacho profesional privado.
d) Sus aportaciones y en su caso, las cuotas que estuviera adeudando.
e) La firma del miembro.
f) Los cambios de domicilio notificados por el miembro
Art.16º Los miembros del Colegio no serán responsables en lo personal para con los terceros
con los que tuviere relaciones jurídicas el Colegio.
TITULO CUARTO
De la Dirección y Administración.
Art.17º El Colegio tendrá personalidad jurídica bastante para la satisfacción de todos sus fines.
Son órganos de voluntad los que a continuación se señalan:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo Directivo
c) E1 Comité de Vigilancia.
TITUL0 QUINTO
De la Asamblea General
Art.18º La Asamblea General de miembros activos es el órgano superior del Colegio.
Art.19º Las Asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias; unas y otras se reunirán
en el domicilio social.
Art.20º Son Asambleas ordinarias las que se reúnan para tratar cualquier asunto que no sea
de los enumerados en el artículo 22 de estos estatutos.
Art.21º La Asamblea ordinaria se reunirá por los menos cada seis meses, y la que corresponda
a la terminación del ejercicio social dentro de los tres meses siguientes, incluidos en el
orden del día, de los siguientes:
a) revisar y en su caso, aprobar, el informe de las actividades desarrolladas por el
Consejo Directivo.
b) revisar, y en su caso, aprobar, las cuentas rendidas por el Consejo Directivo;
c) aprobar el programa de labores y el presupuesto de egresos e ingresos para el
ejercicio siguiente;
d) la designación o revocación de los miembros del Consejo Directivo;
e) la admisión y exclusión de los miembros.
Art.22º Las asambleas extraordinarias podrán reunirse en cualquier tiempo para tratar de los
siguientes asuntos:
a) Disolución anticipada de la Asociación.
b) Cualquier modificación de los estatutos y los demás asuntos para los que
los propios estatutos exijan un quorum especial.
Colegio
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Etnólogos
y
Antropólogos
Sociales
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Art.23º Las Asambleas Generales serán convocadas por medio de una convocatoria que
expresará concretamente el objeto de la Asamblea y se hará por medio de circulares
dirigidas a cada uno de los miembros, al lugar que exprese el registro del Colegio y
por conducto que se juzgue más adecuado, pero procederá también a hacerse la
citación por medio del periódico oficial del Gobierno Federal u otro que circule en la
ciudad de México. Cual quiera citación deberá hacerse por lo menos con diez días de
anticipación. Sin embargo, en caso de urgencia, podrá citarse con dos días de
anticipación solamente.
Art.24º Para que una Asamblea ordinaria se considere legítimamente instalada será necesaria
la presencia del 70 por cierto de sus miembros en primera convocatoria, y en segunda
convocatoria, con cualquier asistencia, y sus decisiones serán tomadas a mayoría de
votos de los miembros activos presentes.
Art.25º Para que una Asamblea extraordinaria se considere legítimamente instalada será
necesaria la presencia del 70 por ciento de los miembros activos en primera
convocatoria y en segunda convocatoria con el 59 por ciento, sus decisiones serán
tomadas por mayoría de votos de los presentes.
Art.26º Las Asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva
orden del día.
Art.27º Presidirá las Asambleas el Presidente del Consejo Directivo y, en su ausencia, la
persona que la Asamblea designe al efecto.
Art.28º El quorum que sirva para abrir la sesión de Asamblea se reputará permanente en una
o más reuniones hasta agotar el orden del día, pudiendo, al efecto, constituirse la
Asamblea en sesión permanente.
TITULO SEXTO
Art.29º Del Consejo Directivo y el Comité de Vigilancia.
El Colegio será administrado y dirigido por un Consejo Directivo compuesto por los
siguientes miembros:
Un
Un
Un
Un
Un
Un
Presidente,
Vicepresidente,
Secretario de Organización y un Secretario suplente,
Secretario de Coordinación Técnica y un Secretario suplente,
Tesorero,
Sub-tesorero.
Estos funcionarios serán elegidos por la Asamblea general ordinaria y desempeñarán
sus cargos por un periodo de dos años.
Art.30º El Consejo Directivo tendrá las más amplias facultades para la gestión de los negocios
del Colegio y podrá llevar a cabo todos los actos y celebrar todos los contratos que
fueren necesarios dada su naturaleza y fin. De manera enunciativa y no limitativa
tendrá las siguientes facultades:
a) Dirigir, administrar y representar al Colegio gozando de todas las facultades
inherentes a un apoderado, para pleitos y cobranzas, para actos de administración
y para ejercer actos de dominio, con todas las facultades generales y las especiales
que requieran cláusula especial conforme a la ley, en los términos de los tres
primeros párrafos del artículo 2,554 del Código Civil para el Distrito Federal,
pudiendo suscribir y otorgar toda clase de títulos de crédito.
Colegio
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Etnólogos
y
Antropólogos
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b) Nombrar y revocar toda clase de comisiones que sean necesarias para la realización
de los fines del Colegio.
a) Conferir y revocar poderes generales o especiales concediendo o no a los
mandatarios facultades de sustitución y revocación.
b) Acordar provisionalmente la admisión o exclusión de algún miembro a reserva de
dar cuenta a la Asamblea general para su resolución definitiva.
c) Nombrar y remover a los empleados del Colegio, señalándoles sus atribuciones,
obligaciones y remuneraciones.
d) Rendir ante la Asamblea general de miembros activos un informe detallado de 1a
gestión realizada durante e1 período de su administración.
e) Presentar anualmente a la Asamblea General el programa de trabajo y el proyecto
del presupuesto para el siguiente ejercicio.
Art.31º Las facultades que se mencionan en el artículo anterior podrán ser ejercitadas por
cualquier persona que el Consejo Directivo designe como delegado especial. A falta de
designación específica, dichas facultades serán ejercidas por dos miembros del
Consejo Directivo en forma mancomunada. Siempre deberán firmar por una parte el
Presidente, el Secretario de Organización y el Tesorero, a quienes se designarán como
firma “A”; conjuntamente, con cualquiera de los miembros de la firma “B” que son el
Vicepresidente, el Secretario de Coordinación Técnica y el Sub-Tesorero.
Art.32º En la misma sesión en que se elija al Consejo Directivo, la Asamblea General
nombrará a dos miembros del Colegio para que constituyan el Comité de vigilancia,
cuyo objetivo es velar porque el Colegio sea administrado y dirigido con eficacia y
honestidad.
Art.33º El Consejo Directivo funcionará válidamente con la concurrencia de la mayoría de los
miembros. Las resoluciones se tomarán con mayoría de votos de los presentes.
Art.34º El Consejo Directivo se reunirá cuando menos cuatro veces al año, siempre que sea
citado por el Presidente o por dos miembros del Consejo Directivo de manera
indubitable.
Art.35º De cada sesión del Consejo Directivo se levantará un Acta en 1a que se consignarán
las resoluciones aprobadas, la cual será firmada por los presentes.
Art.36º Los miembros del Colegio que hayan ejercitado la administración estarán obligados a
rendir cuentas a la Asamblea General después del fin de cada ejercicio social y
siempre que lo pida la mayoría de los miembros a través del Comité de vigilancia.
Art.37º Los miembros del Consejo Directivo no pueden percibir salario ni honorarios por los
Servicios prestados al Colegio.
TITULO SEPTIMO
Disolución
Art.33º El Colegio se extinguirá cuando ocurra cualquiera de los casos siguientes:
a) por haberse agotado totalmente la posibilidad de realizar el objeto social.
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b) Por acuerdo tomado por la Asamblea General según estipulan estos Estatutos.
Art.39º El Colegio en ningún caso podrá decretar dividendos o repartir utilidades pues el
patrimonio social se destinará siempre al fomento y desarrollo del objeto del mismo.
En caso de disolución los bienes del Colegio se aplicarán a aquella otra institución o
Asociación de fines similares a esta que determine la Asamblea General.
TITULO OCTAVO
Art.40º La Asamblea General conservará la plenitud de facultades que le corresponden hasta
que los bienes del Colegio se hayan aplicado a la Asociación o Fundación designada.
Art.41º Es Consejo Directivo seguirá en funciones después de disuelto el Colegio para efecto
de otorgar el documento a que se refiere el artículo 39º
Art.42º Estos estatutos entrarán en vigor en el momentos de su aprobación por la Asamblea
General la cual tendrá el derecho de revisarlos y modificarlos en cualquier momento.