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ANÁLISIS DEL TRADE PROMOTION ACT DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA1
Departamento de Estudios Económicos2
Cámara de Industrias del Uruguay
El Trate Promotion Act (TPA), conocido como vía rápida o Fast track, fue aprobado por
el Congreso de los Estados Unidos el 26 de junio de 2001. La Ley tiene como meta
establecer los objetivos y procedimientos para la negociación de
acuerdos
comerciales.
La Ley en mención establece la importancia que presenta para los Estados Unidos el
libre comercio, por lo que la reducción de las barreras al comercio es considerada una
política doméstica de real interés que será instrumentada a través de la negociación
de acuerdos comerciales bilaterales, regionales y multilaterales.
En orden de concretar los objetivos anteriormente expuestos, la ley explicita que el
Presidente debe tener un claro y flexible mandato de negociación de forma de
optimizar la habilidad de los Estados Unidos para liderar, maximizar y asegurar el
mejor resultado posible.
1) OBJETIVOS FUNDAMENTALES DEL TPA
El principal objetivo buscado por los Estados Unidos en la concreción de acuerdos
comerciales es la expansión de la libertad de comercio e inversiones, expandiendo,
como resultado, el trabajo y la economía en su conjunto. Las negociaciones deberán
tener en consideración los legítimos intereses domésticos del país, incluyendo la
protección de la salud, seguridad interna e internacional, el medio ambiente, el
consumo y las oportunidades laborales.
El TPA estipula los principales lineamientos para las negociaciones internacionales y
refieren a los siguientes capítulos.
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Documento elaborado en base a la Ley original aprobada el 26 de junio de 2001.
2
Documento redactado por el Lic. Ignacio Bartesaghi.
1
Junio 2006
1) Comercio de mercaderías
2) Comercio de servicios
3) Comercio agrícola
4) Inversiones
5) Propiedad intelectual
6) Comercio electrónico y tecnología de la información
7) Derechos laborales
8) Medio ambiente
9) Agencia de conformidad
10) Solución de controversias
11) Prácticas desleales
12) Acuerdos multilaterales y en el marco de la OMC
13) Transparencia
14) Regulación de la competencia
De los capítulos comentados, se analizaron aquellos de mayor importancia para una
posible futura negociación entre los Estados Unidos y el Uruguay. Cabe decir que en
todos los capítulos el mandato común impulsado por el TPA es la liberalización
recíproca de las barreras comerciales con el respeto de los legítimos intereses de los
Estado Unidos de América.
2) PRINCIPALES MANDATOS
2.1 Comercio de Mercaderías
En lo que respecta al comercio de mercaderías, se persigue el objetivo de obtener
recíprocas oportunidades comerciales en nuevos mercados, reduciendo las barreras
arancelarias y para-arancelarias e incluyendo aquellas disparidades que hayan sido
negociadas a nivel multilateral que provocan una desventaja para las exportaciones
de los Estados Unidos en los mercados internacionales.
La modalidad de negociación debe tener como base las medidas presentadas por el
informe anual elaborado por el gobierno tal cual lo previsto en la misma Ley, así
como aquellas concesiones negociadas en el marco de la Ronda Uruguay del GATT.
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2.2 Comercio de Servicios
En lo que refiere al comercio de servicios se prevé el avance hacia la máxima
liberalización posible en todos los modos de suministro, apostando a remover todas
aquellas barreras que impidan la aplicación del principio del Trato Nacional, así como
las irracionales medidas que impiden o restringen el suministro de servicios en los
mercados externos. El acceso a mercados bajo el Principio del Trato Nacional se
considera esencial para el soporte del comercio electrónico y para aquellos sectores
que no han mostrado avances significativos en el marco de la OMC.
Todas las acciones impulsadas en servicios deberán ser consistentes con las políticas
comerciales vigentes en los Estados Unidos y deberán eliminar las barreras y
distorsiones, ayudando a crear justas y equitativas oportunidades para todos los
mercados.
2.3 Productos Agrícolas
En Agricultura, el TPA estipula la necesidad de lograr una mayor apertura y justas
condiciones en el comercio de los commodities agrícolas a través del desarrollo,
ampliación y clarificación de las reglas de esta modalidad de comercio, incluyendo las
disciplinas que distorsionan las prácticas de importación y exportación como aquellas
que impactan en los productos perecederos y cíclicos.
A la vez, se plantea la necesidad de aumentar las exportaciones agrícolas de Estados
Unidos, a través de la eliminación de las barreras al comercio, incluyendo aquellas
transparentes y no transparentes. Se impone como mandato de negociación la
reducción o eliminación de los subsidios a la producción agrícola pero en
consistencia con las políticas de Estado que refieran a la estabilización en cíclicos e
impredecibles mercados.
Los mandatos para la negociación agrícola impulsan la creación de un comercio
agrícola más libre, atendiendo aspectos tales como los subsidios de exportación,
transparencia en los precios, restricciones comerciales que afecten el acceso a nuevas
tecnologías, incluyendo la biotecnología, restricciones sanitarias y fitosanitarias,
barreras técnicas, restricciones impuestas en la administración de cupos, entre los
más importantes.
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2.4 Propiedad Intelectual
Se pretende la búsqueda y promulgación de las normativas que reconocen y protegen
a la propiedad intelectual incluido las patentes, marcas comerciales, biotecnología,
nombres comerciales, secretos comerciales, derechos de autor.
El TPA refiere a la necesidad de asegurar la completa implementación del Acuerdo de
Propiedad Intelectual suscrito en la Ronda Uruguay del GATT y de mejorar lo
acordado en el mismo. A la vez, se debe velar por la protección de la competencia
desleal.
El TPA indica que se deberá proteger de forma sustancial las nuevas tecnologías así
como los nuevos métodos de transmitir y distribuir aquellos productos que
involucran la propiedad intelectual. Se deberá prevenir o eliminar las discriminaciones
con respecto a la disposición, adquisición, uso, libertad, mantenimiento y respeto de
los derechos de Propiedad Intelectual.
La protección se deberá impulsar a través de accesibles y efectivos sistemas de
reclamación jurídica en los ámbitos civil, administrativo y criminal.
Todas las acciones impulsadas en el marco del TPA deberán asegurar una justa,
equilibrada y no discriminatoria oportunidad de acceso a mercados para las personas
de los Estados Unidos.
3) ASPECTOS PROCESALES
La última autorización que goza el Presidente de Estados Unidos para negociar
acuerdos comerciales con Estados extranjeros venció el 31 de diciembre de 2005, fue
renovada por primera vez hasta el 31 de diciembre de 2007 (primera renovación) y
podrá ser renovada por segunda vez hasta el 31 de diciembre de 2009.
Si el Presidente considera que los plazos del TPA deben ser renovados, éste debe
transmitir al Congreso antes del 1 julio de 2007 (en el caso de la segunda renovación)
un reporte escrito que contenga los siguientes aspectos: una descripción de todos los
acuerdos de libre comercio que han sido negociados en el período de vigencia del
TPA, deberá describir el progreso alcanzado en las negociaciones en pos de cumplir
con los objetivos propuestos por la Ley comentada y que las mismos justifican una
renovación de la autoridad, la descripción de aquellas negociaciones pendientes que
hacen justificable la renovación del TPA.
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La autoridad concedida y limitada en el TPA excluye las negociaciones llevadas a cabo
en el marco de las negociaciones de la Ronda Uruguay del GATT, de la OMC así como
aquellas referidas a la creación de un Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA).
También se excluye del marco bajo análisis las negociaciones que refieran a
acuerdos ya firmados y vigentes mencionándose en particular al acuerdo con Chile,
Singapore, Australia y Nueva Zelanda.
EL TPA define las condiciones que debe cumplir un acuerdo de libre comercio para
que el mismo esté sujeto a la autoridad comentada y sea considerado como tal.
Un acuerdo de libre comercio presentado bajo esta modalidad debe:
-
reducir o eliminar, aranceles, restricciones, barreras y otras distorsiones.
-
prohibir o limitar la imposición de tales barreras u otras distorsiones.
-
demostrar que trae progreso en el cumplimiento de los objetivos previstos en
la Ley.
-
cumplir con los requisitos previstos en la sección del TPA que refiere a la
notificación y presentación de información al Congreso y Comisiones.
El acuerdo negociado no debe afectar ninguna normativa o disposición relativa a
aspectos de salud, seguridad, trabajo, medio ambiente o de seguridad vigente en los
Estados Unidos de América.
3.1 Notificación por parte del Presidente sobre el comienzo de las negociaciones
Dentro de los noventas días previos al comienzo de las negociaciones, el Presidente
deberá comunicar al congreso de forma escrita su intención de comenzar a negociar
un acuerdo comercial. El escrito deberá incluir el país con quien se negociará, la fecha
en que se pretende comenzar las negociaciones, los objetivos específicos de los
Estados Unidos en esa negociación y las razones que la motivan.
El TPA prevé que también se establezcan canales de comunicación y eventualmente
negociación con la Comisión de Finanzas del Senado, Comisión de Representantes así
como a otras Comisiones que el Presidente considere apropiado. Otras Comisiones
del senado o de la Cámara de Representantes podrán solicitar por escrito información
con respecto a la intención de negociar con el país seleccionado.
El TPA determina la consulta obligatoria que se deberá desarrollar con las apropiadas
Comisiones cuyos ámbitos se considere que puedan verse afectados por el alcance
del acuerdo negociado.
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La información concedida por la Oficina de Presidencia deberá incluir información que
indique en qué aspectos se considera se cumple con los objetivos del TPA y en
particular, cómo el acuerdo propuesto favorece los intereses de los ciudadanos
estadounidenses.
Se deberá especificar la naturaleza del acuerdo así como un listado de los beneficios
que se obtendrán de la negociación, detallando la amenaza identificada previa a la
firma del acuerdo.
Se exigirá una descripción detallada de aquellas normativas suplementarias que
deberán ser aprobadas para la implementación del acuerdo (éstas deberán ser
presentadas dentro de los 60 días luego de que se notificó el interés de negociar el
acuerdo).
Finalmente, es necesario cumplir con las exigencias de implementación previstas en
la sección 6 que se comentan a continuación.
3.2 Posible desaprobación de la negociación por parte la Cámara de Representantes
Como se mencionó anteriormente, la Oficina Presidencial está obligada a entregar
información exhaustiva a los efectos de justificar la solicitud de negociar un acuerdo
de libre comercio con el país seleccionado.
La desaprobación de la negociación puede presentarse dentro de los 60 días de
transcurrida la notificación por parte del Presidente al Congreso. En ese marco el
Congreso podrá considerar que no se ha cumplido con las exigencias de notificación
y procedimientos previstos en el TPA, así como alegar la falta de información
necesaria para determinar las exigencias previstas en la Ley analizada.
A los efectos de su validez, la desaprobación, además de seguir los aspectos
procesales previstos en la Ley, debe estar fundada en un informe que detalle las
razones por las cuales se ha desestimado la presentación presidencial. Si dentro de
los 60 días de presentada la notificación, no se presentan objeciones por parte del
Congreso, la Oficina Presidencial dará comienzo a las negociaciones con el país
seleccionado.
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3.3 Implementación de los acuerdo de libre comercio
Previó a la concreción del acuerdo y a su aprobación por el Congreso de los Estados
Unidos, el Presidente deberá entregar una copia del texto final junto con el proyecto
de ley para su aprobación en el Congreso. A la vez, se deberá elaborar una
declaración referida a cualquier gestión administrativa necesaria para concretar la
implementación del acuerdo negociado. Finalmente, el Proyecto de Ley deberá ser
promulgado para su entrada en vigencia.
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