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LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN
XVIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de
toda persona a la protección de la salud; derecho que tiene entre sus finalidades no sólo
el bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus
capacidades, sino también la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida.
2.
Que la atención primaria y pronta, contribuye, en gran medida, a mejorar la salud de la
población, por lo que es necesario contar con las políticas públicas suficientes que
respondan a las necesidades en la materia, con métodos preventivos que coadyuven en
el fomento del auto cuidado de la salud.
3.
Que es necesario que las instituciones de salud realicen constantemente programas de
promoción y mejoramiento de la salud en los cuales se contemple el desarrollo de
acciones que contribuyan a la prevención y control de los problemas de salud que se
consideren prioritarios para la población.
4.
Que el cáncer de próstata es un padecimiento que está afectando con mayor frecuencia
a la población masculina de más de 45 años, lo que hace indispensable contar con
programas públicos de salud específicos para su prevención.
5.
Que los programas públicos a los que se ha hecho referencia, deben estar orientados a
difundir los lineamientos técnico-normativos en materia de prevención, tratamiento y
control del cáncer de próstata y la hiperplasia prostática benigna, entre la comunidad
médica y principalmente entre la población general, asegurando la participación de todas
las instituciones.
6.
Que de igual forma, es indispensable la realización de campañas de comunicación
educativa, orientadas a identificar oportunamente los factores de riesgo, así como dar
seguimiento integral a las personas con alguna alteración.
7.
Que aunado a lo anterior, es imprescindible continuar llevando a cabo la atención del
problema de manera rutinaria en las unidades de primer nivel de atención, realizando
detecciones de Hiperplasia Benigna a través del instrumento nacional denominado
"Cuestionario de Sintomas Prostáticos".
8.
Que es importante fortalecer la participación coordinada de las instituciones y el sistema
de referencia y contra referencia del médico del primer nivel de atención y el médico
especialista en los hospitales de segundo nivel, garantizando los recursos humanos
(urólogos), financieros y materiales necesarios como reactivos para antígeno prostático
específico, ultrasonido y, en su caso, pinza de biopsia y medicamentos.
9.
Que parte fundamental en el avance de la prevención de la enfermedad es
necesariamente el fortalecimiento de la coordinación con otros programas de acción para
la adquisición de tecnología de tratamientos conjuntos, como lo es la bomba de cobalto,
el personal operativo especializado y el lugar con las especificaciones técnicas
requeridas.
10.
Que sin duda alguna, otro de los desafíos de salud que actualmente va en aumento, es la
presencia del Virus del Papiloma Humano, del cual el género masculino, en la mayoría
de los casos, pasa de ser portador a transmisor al género femenino, siendo éste factor
causante del cáncer cervicouterino.
11.
Que a través de la implementación de estudios como la penescopía, es como se puede
tener un mayor control de la enfermedad, toda vez que el estudio es útil para detectar en
el pene, testículos, periné o ano, alguna herida o verruga que pudiera estar relacionada
con el Virus del Papiloma Humano o con otras infecciones de transmisión sexual; es así
como los estudios, como la penescopía favorecen el control del VPH y, en consecuencia,
el riesgo de cáncer en la mujer.
12.
Que por lo anterior resulta prioritario contar con campañas que fortalezcan las acciones
de prevención, detección, orientación y mitigación de enfermedades, como lo es el
cáncer tanto de próstata en los hombres, como cervicouterino en las mujeres.
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de
Querétaro, expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, A REALIZAR CAMPAÑAS DE SALUD RELATIVAS A PREVENIR EL
CÁNCER DE PRÓSTATA Y APLICACIÓN DE LA PENESCOPÍA.
Artículo Único. La Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta
a la Secretaría de Salud del Estado, a efecto de que realice campañas de salud relativas a
prevenir, detectar y orientar a la población sobre el cáncer de próstata; así como para que
implemente la aplicación de la penescopía, como programa preventivo, relativo a la detección
del Virus del Papiloma Humano.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el
Pleno de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro.
Artículo Segundo. Remítase el Acuerdo a la Secretaría de Salud del Estado de
Querétaro, para los efectos conducentes.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES DE 1916-1917” RECINTO
OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, AL PRIMER DÍA DEL
MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
ATENTAMENTE
LV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. RICARDO MARTÍNEZ ROJAS RUSTRIÁN
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. ERIC SALAS GONZÁLEZ
SECRETARIO SUPLENTE
Rúbrica
ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, A REALIZAR CAMPAÑAS DE SALUD RELATIVAS A PREVENIR EL CÁNCER
DE PRÓSTATA Y APLICACIÓN DE LA PENESCOPÍA. PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO "LA SOMBRA DE ARTEAGA" DE FECHA 29 DE
SEPTIEMBRE DE 2009. (P. O. No. 74)