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LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1.
Que la salud es definida por el instrumento constitutivo de la Organización Mundial de la
Salud (1946), como el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la
ausencia de afecciones o enfermedades. De igual forma, señala que el goce del grado
máximo de salud que se pueda lograr, es uno de los derechos fundamentales de todo ser
humano, sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.
Mientras que para las Naciones Unidas es “el completo estado de bienestar físico, psíquico y
social de una persona”.
2.
Que por otra parte, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
celebrada en 1948, reconoce en su artículo XI, que “Toda persona tiene derecho a que su
salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el
vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los
recursos públicos y de la comunidad”.
3.
Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos llevada a cabo en 1948, establece
en su artículo 25, punto primero, que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;
además de tener derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes a su voluntad”. También hace referencia a la necesidad de cuidados y
asistencia especiales durante la maternidad y la infancia y el derecho de protección social
para todos los niños nacidos dentro o fuera del matrimonio.
4.
Que el derecho a la salud obliga a los Estados a generar mecanismos mediante los cuales
todos puedan vivir lo más saludablemente posible; éstos comprenden la disponibilidad
garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajo saludables y seguras, vivienda
adecuada y alimentos nutritivos.
5.
Que el derecho a la salud está consagrado en numerosos tratados internacionales y
regionales de derechos humanos y en las constituciones políticas de países de todo el
mundo.
6.
Que el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
señala que, entre las medidas que se deberán adoptar a fin de asegurar la plena efectividad
del derecho a la salud, figurarán las necesarias para la reducción de la mortinatalidad y de la
mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños; el mejoramiento de la higiene del trabajo
y del medio ambiente; la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas,
endémicas, profesionales y de otra índole y la lucha contra ellas; la creación de condiciones
que aseguren el acceso de todos a la atención de la salud.
7.
Que para aclarar y hacer operacionales las medidas arriba enumeradas, el Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que supervisa la
aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptó en
el año 2000, una observación general sobre el derecho a la salud. Dicha observación dice
que éste no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada, sino también los
principales factores determinantes, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones
sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición y vivienda
adecuadas, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente.
8.
Que al igual que todos los derechos humanos, el derecho a la salud impone a los Estados
Partes tres tipos de obligaciones; la de respetar, que exige abstenerse de injerir en el disfrute
del mismo; la de proteger, que requiere adoptar medidas para impedir que terceros
interfieran en el disfrute del derecho en cita; y la de cumplir, para la cual es necesario
adoptar medidas positivas para dar plena efectividad a éste.
9.
Que en México, el derecho a la salud es una garantía constitucional contenida en el quinto
párrafo del artículo 4o. y debe ser ejercido con base en los principios de igualdad y no
discriminación.
10.
Que en los hospitales de nuestro Estado, se presenta una problemática de carácter
socioeconómico que afecta principalmente a los familiares de pacientes hospitalizados, pues,
dada la lejanía de sus lugares de origen, se ven en la necesidad de pernoctar a la
intemperie, ya que no cuentan con los recursos económicos suficientes para hacerlo en
hoteles o posadas, poniendo con ello, en riesgo su salud.
11.
Que esta situación resulta palpable en el Hospital General de Cadereyta de Montes, Qro.,
consecuencia de la reciente determinación de la Secretaría de Salud, en el sentido de
prohibir a las personas que acompañan a los enfermos, de poder refugiarse dentro de las
instalaciones del hospital.
12.
Que por lo anterior, hace necesaria la toma de medidas preventivas para dar solución a esta
grave problemática que expone a las personas que llegan de otros lugares, a cambios de
temperatura y condiciones insalubres, mientras cuidan de sus familiares.
Que en atención a lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Sexta Legislatura del
Estado de Querétaro expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A
TOMAR MEDIDAS PARA ATENDER A LOS FAMILIARES DE LOS PACIENTES DEL HOSPITAL
GENERAL DE CADEREYTA DE MONTES, QRO.
Artículo Único. La Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta
respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud del Estado de Querétaro, a que tome las
medidas conducentes para la atención de los familiares de los pacientes del Hospital General de
Cadereyta de Montes, Qro.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el
Pleno de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro.
Artículo Segundo. Remítase el presente Acuerdo al titular de la Secretaría de Salud del
Estado de Querétaro, para los efectos correspondientes.
Artículo Tercero. Remítase el Acuerdo al titular del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de
Arteaga”.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE
AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
ATENTAMENTE
QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. HIRAM RUBIO GARCÍA
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. ANTONIO CABRERA PÉREZ
SEGUNDO SECRETARIO
Rúbrica
ACUERDO POR EL QUE LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A
TOMAR MEDIDAS PARA ATENDER A LOS FAMILIARES DE LOS PACIENTES DEL HOSPITAL
GENERAL DE CADEREYTA DE MONTES, QRO.: PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”, EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012 (P. O.
No. 56)