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Transcript
La Gaceta 202 – Lunes 20 de octubre del 2008
DECRETO Nº 34779-S DEL 11/08/2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de
Salud”.
Considerando:
1º—Que del 25 al 27 de setiembre del 2008, la Asociación Costarricense de Cardiología
realizará el Simposio “De Insuficiencia Cardiaca a Prevención y Rehabilitación Cardiovascular”.
2º—Que las actividades que se realizarán durante el Simposio indicado, se consideran de
importancia para el país en materia de salud, toda vez que tiene como objetivo educar y
actualizar sobre algunos avances recientes en los tópicos más relevantes relacionados con el
abordaje clínico, evaluación y tratamiento del complejo síndrome de insuficiencia cardiaca y
otras condiciones mórbidas relacionadas, para lo que se contará con la participación de
expertos nacionales e internacionales.
3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria
de interés público y nacional de las actividades citadas, y que el día 27 de setiembre del 2008,
sea declarado Día Mundial del Corazón. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo
la Asociación Costarricense de Cardiología, con motivo de la celebración del Simposio “De
Insuficiencia Cardiaca a Prevención y Rehabilitación Cardiovascular”, que tendrá lugar en
nuestro país del 25 al 27 de setiembre del 2008.
Artículo 2º—En virtud de la celebración del Simposio “De Insuficiencia Cardiaca a
Prevención y Rehabilitación Cardiovascular”, y a solicitud de la Asociación Costarricense de
Cardiología, se declara el 27 de setiembre del 2008 “Día Mundial del Corazón”.
Artículo 3º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades
y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las
actividades indicadas.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de agosto
del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1
vez.—(D34779-97075).