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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
16ta. Asamblea
Legislativa
3ra. Sesión
Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 2282
8 DE ENERO DE 2010
Presentado por la representante González Colón
Referido a las Comisiones de Lo Jurídico y de Etica; y de Asuntos de la Mujer y Equidad
LEY
Para ordenar al Fiscal General, en coordinación con la Policía de Puerto Rico y el
Departamento de Salud, la creación de un Programa de Enfermeras
Examinadoras Forenses con el propósito de proveer mecanismos para una
recopilación de evidencia forense más oportuna y precisa y, a su vez, garantizar
un tratamiento más compasivo a las víctimas; y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los delitos de agresión sexual representan un renglón de preocupante incidencia
dentro de la actividad criminal que se registra anualmente en Puerto Rico. Según
estadísticas del Departamento de Salud, se estima que para el año 2007 ocurrieron
aproximadamente 54,000 casos de agresión sexual.
Actualmente, una víctima de agresión sexual es sometida a una evaluación
médica luego de la agresión, a un sin número de preguntas como parte de la
investigación policíaca y a múltiples entrevistas que son parte del proceso, tanto de
atención médica, como del procesamiento de la querella, si una es presentada. Cada
uno de estos pasos requiere que la víctima reviva un episodio trágico de su vida que
probablemente desearía olvidar.
Esta Asamblea Legislativa, preocupada por la falta de atención integrada a las
víctimas de delitos de agresión sexual en Puerto Rico, entiende necesario establecer
centros regionales especializados en atención a este tipo de víctima. Con esta medida se
pretende integrar los servicios que se proveen a las víctimas de agresión sexual con el
2
propósito de no revictimizarle al requerirle múltiples relatos de los hechos ni repetidas
visitas a distintas facilidades como la policía, fiscalía, oficinas de trabajadores sociales,
etc.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
1
2
3
4
Artículo 1.-Esta Ley se conocerá como “Ley para la Creación del Programa de
Enfermeras Examinadoras Forenses en Puerto Rico”.
Artículo 2.-Definiciones:
(a)
Acto de violencia:
la comisión o tentativa de cometer cualquier
5
delito de agresión sexual estatuido en la Ley Núm. 149 de 18 de
6
junio de 2004, Código Penal de Puerto Rico de 2004.
7
(b)
Comunicación confidencial: cualquier información intercambiada
8
entre la víctima de agresión sexual y un consejero de manera
9
privada o en presencia de un tercero cuya presencia sea necesaria
10
para facilitar la comunicación o adelantar el proceso de consejería y
11
la cual es revelada en el curso del tratamiento a la víctima por
12
cualquier condición emocional o sicológica que resultare de un acto
13
de violencia cometido en su contra.
14
informe o documento de trabajo creado u entregado durante el
15
curso de la consulta y toda la información recibida por el consejero
16
en el curso de la relación consejero-víctima.
17
(c)
Incluye cualquier consejo,
Víctima: cualquier persona que consulte a un consejero con el
18
propósito de recibir orientación o asistencia sobre una condición
19
mental, física o emocional causada por un acto de violencia.
3
1
(d)
Centro de Consejería a Víctimas de Agresión Sexual: cualquier
2
oficina, institución o centro que ofrezca asistencia a víctimas y sus
3
familias a través de intervención en situaciones de crisis, asistencia
4
médica y legal, compañía y consejería de seguimiento.
5
(e)
Consejero: cualquier persona envuelta en cualquier oficina,
6
institución o centro definido en esta ley como Centro de Consejería
7
a Víctimas de Agresión Sexual, que haya recibido cuarenta (40)
8
hora de entrenamiento y se encuentre bajo supervisión de un
9
supervisor de servicios del centro y cuya función principal sea
10
proveer consejería o asistencia a víctimas de actos de violencia
11
sexual.
12
13
Artículo 3.-Creación del Programa de Enfermeras Examinadoras Forenses
(a)
El Fiscal General deberá establecer un Programa de Enfermeras
14
Examinadoras Forenses el cual estará adscrito al Departamento de
15
Justicia.
16
Enfermeras Examinadoras Forenses que se establece en el Artículo
17
6 de esta Ley, el Fiscal de Distrito de cada Región Judicial deberá
18
designar una Enfermera Examinadora Forense certificada para
19
servir como Coordinadora del Programa en su Región, según las
20
disposiciones de este Artículo.
21
22
(b)
Una vez implantado el proceso de certificación de
El Fiscal de Distrito de cada Región Judicial deberá designar una
Enfermera Examinadora Forense que sea empleada de su Oficina
4
1
para servir como coordinadora y administrar el Programa en esa
2
Región.
3
(c)
En una región donde el Fiscal de Distrito no designe una
4
coordinadora que sea empleada de su oficina, este deberá designar
5
una que sea empleada de una institución proveedora de servicios
6
de salud licenciada o de un programa de asistencia a víctimas de
7
agresión sexual certificado por la Oficina de la Procuraduría de las
8
Mujeres para servir como coordinadora del programa.
9
persona designada como coordinadora bajo estas circunstancias, no
será considerada empleada de la Oficina del Fiscal de Distrito.
10
11
12
13
14
15
Una
Artículo 4.-Responsabilidades de la Coordinadora del Programa de Enfermeras
Examinadoras Forenses
La coordinadora del Programa de Enfermeras Examinadoras Forenses
deberá:
(1)
Coordinar el Programa de Enfermeras Examinadoras Forenses, en
16
cumplimiento con los protocolos para la provisión de información
17
y servicios a víctimas de agresión sexual desarrollado por el Fiscal
18
General;
19
(2)
Realizar evaluaciones iniciales a víctimas de agresión sexual, según
20
los estándares establecidos por el Fiscal General y los propios del
21
cuidado de salud adecuado;
22
(3)
Designar
uno
o
más
médicos
licenciados
o
Enfermeras
5
1
Examinadoras Forenses para realizar evaluaciones médicas a
2
víctimas de agresión sexual, según los estándares establecidos por
3
el Fiscal General y los propios del cuidado de salud adecuado;
4
(4)
evaluaciones médicas a víctimas de agresión sexual;
5
6
Desarrollar e implantar guías estandarizadas a seguir al realizar
(5)
Desarrollar e implantar programas de educación y adiestramiento
7
estandarizados con el propósito de instruir a los miembros del
8
Equipo de Respuesta para Casos de Agresión Sexual establecido
9
por el Artículo 7 de esta Ley, el cual deberá incluir, pero no
10
limitarse a, la educación en las siguientes áreas:
11
a.
La importancia de esfuerzos multidisciplinarios coordinados
en respuesta a una denuncia de agresión sexual;
12
b.
13
Las
políticas
y
procedimientos
que
regirán
las
responsabilidades de cada miembro del Equipo;
14
c.
15
Los efectos sicológicos de la agresión sexual, tanto en la
víctima, como en la familia y circulo de amistades de esta;
16
d.
17
La recopilación, manejo y documentación de evidencia
forense;
18
e.
19
Asuntos de confidencialidad asociados al tratamiento de una
20
víctima de agresión sexual y la investigación de denuncias
21
de agresiones sexuales.
22
(6)
Establecer, en coordinación con facilidades proveedoras de
6
1
servicios de salud, salas de espera privadas y áreas específicamente
2
designadas para evaluaciones médicas de víctimas de agresión
3
sexual, al igual que proveer servicios de cuidado especial a víctimas
4
de agresión sexual en las instituciones proveedoras de servicios de
5
salud licenciadas participantes del programa;
6
(7)
Desarrollar, en coordinación con facilidades proveedoras de
7
servicios de salud, protocolos para el almacenamiento de evidencia
8
forense;
9
(8)
Proveer servicios adecuados a víctimas de agresión sexual,
10
incluyendo la oportunidad de suplir para las necesidades de
11
higiene personal de la víctima y obtener ropa limpia para ella, al
12
igual que ofrecer la asistencia de consejeros especialistas en ayuda a
13
víctimas de agresión sexual, antes y después de cualquier
14
procedimiento médico o investigación policíaca, excepto cuando la
15
víctima requiera atención médica inmediata;
16
(9)
Colaborar con oficiales del orden público y con el programa
17
regional de atención a víctimas de agresión sexual para asegurar
18
que las necesidades de las víctimas sean satisfechas de manera
19
compasiva; y
20
21
22
(10)
Participar en reuniones periódicas del Consejo Coordinador del
Programa de Enfermeras Examinadoras Forenses.
Artículo 5.-Requisitos y Proceso de Certificación para Enfermeras Examinadoras
7
1
2
Forenses
(a)
El Fiscal General y la Junta Examinadora de Enfermeras y
3
Enfermeros deberán conjuntamente establecer un proceso de
4
certificación para Enfermeras Examinadoras Forenses.
5
1.
Una candidata a certificación como Enfermera Examinadora
6
Forense deberá ser Enfermera Graduada licenciada por el
7
Estado y gozar de buena reputación ante la Junta
8
Examinadora de Enfermeras y Enfermeros. Además, deberá
9
cumplir con los siguientes requisitos adicionales:
i.
10
Al menos dos (2) años de experiencia en enfermería,
11
según se defina por la reglamentación a ser
12
promulgada por el Fiscal General, en cumplimiento
13
con el Artículo 14 de esta Ley;
ii.
14
Completar y aprobar un curso de certificación de
15
Enfermeras Examinadoras Forenses que cumpla con
16
los requisitos que establezca el Fiscal General y la
17
Junta Examinadora de Enfermeras y Enfermeros; y
iii.
18
agresión sexual.
19
20
Demostrar eficiencia clínica al examinar a víctimas de
(b)
el Fiscal General y la Junta Examinadora de Enfermeras y
21
Enfermeros deberán certificar que una candidata que cumple con
22
los requisitos establecidos en el inciso (a) de este Artículo.
8
1
Artículo 6.-Equipo de Respuesta para Casos de Agresión Sexual
(a)
2
La Oficina del Fiscal de Distrito de cada Región deberá establecer
3
un Equipo de Respuesta para Casos de Agresión Sexual o, en su
4
defecto, entrará en acuerdos de colaboración con otra región que
5
cuente con uno, con el propósito de compartir los servicios de ese
6
Equipo. El Equipo deberá estar compuesto de: una (1) Enfermera
7
Examinadora Forense certificada, una (1) consejera especialista en
8
casos de agresión sexual del programa establecido o uno designado
9
por la Oficina de la Procuraduría de las Mujeres y un (1) agente del
10
orden público. Este Equipo deberá:
11
1.
Responder a denuncias de casos de agresión sexual a
12
solicitud de la víctima y en cumplimiento con las guías
13
establecidas en el Artículo 14 de esta Ley; y
2.
14
proveer tratamiento, consejería y asistencia médica y legal a
15
víctimas
16
establecidos por el Fiscal General.
(b)
17
de
agresión
sexual,
según
los
protocolos
Cada miembro del Equipo de Respuesta deberá completar el
18
programa de educación y adiestramiento desarrollado y establecido
19
por el Coordinador del Programa, en cumplimiento con el inciso (e)
20
del Artículo 5 de esta Ley.
21
22
Artículo 7.-Consejo Coordinador del Programa de Enfermeras Examinadoras
Forenses
9
1
(a)
El Fiscal General deberá establecer un Consejo Coordinador del
2
Programa de Enfermeras Examinadoras Forenses compuesto por: el
3
Fiscal General, la Procuradora de la Oficina de la Procuraduría de
4
las Mujeres,
5
Violación, el Director Ejecutivo de la Junta Examinadora de
6
Enfermeras y Enfermeros o sus respectivos designados; un
7
representante de la Asociación de Fiscales de Puerto Rico y los
8
Coordinadores de los Programas de Enfermeras Examinadoras
9
Forenses, según descritos en el Artículo 5 de esta Ley.
10
(b)
la Directora del Centro de Ayuda a Víctimas de
El Fiscal General, en coordinación con el Consejo Coordinador del
11
Programa de Enfermeras Examinadoras Forenses deberá atender y
12
supervisar el Programa de Enfermeras Examinadoras Forenses a
13
nivel estatal e identificar partidas de fondos estatales y federales
14
disponibles para suplementar los fondos apropiados para operar el
15
programa.
16
(c)
El
Consejo
Coordinador
del
Programa
de
Enfermeras
17
Examinadoras Forenses deberá evaluar la efectividad de los
18
servicios provistos por el Estado a las víctimas de agresión sexual y
19
hará las debidas recomendaciones al Fiscal General sobre los
20
cambios que entienda necesarios.
21
Artículo 8.-El Fiscal General deberá establecer unidades especializadas en
22
agresión sexual que estarán ubicadas en la oficina del Fiscal de Distrito de cada región.
10
1
Las mismas estarán compuestas por un (1) investigador de delitos sexuales y una
2
Enfermera Examinadora Forense.
3
investigaciones y procesamiento criminal de casos de agresión sexual. Deberá también
4
proveer adiestramientos continuos a los oficiales del orden público y a Fiscales
5
Auxiliares sobre la investigación y el procesamiento de casos de agresión sexual.
6
7
La Unidad deberá proveer asistencia en las
Artículo 9.(a)
Las Enfermeras Examinadoras Forenses certificadas y los médicos
8
licenciados gozarán de inmunidad civil y criminal en cuanto a la
9
ejecución de sus funciones cuando actúen en respuesta a una
10
solicitud de una agencia o programa coordinador para la
11
realización de una evaluación médica de una víctima de agresión
12
sexual, en cumplimiento con las disposiciones de esta Ley, siempre
13
y cuando las destrezas y el cuidado ejercidos durante la evaluación
14
no se aparten de los normalmente ejercidos en sus respectivas
15
profesiones.
16
(b)
Una facilidad proveedora de servicios de salud en la cual se lleve a
17
cabo una evaluación médica de una víctima de agresión sexual en
18
cumplimiento con esta Ley gozará de inmunidad civil y criminal en
19
cuanto al proceso de evaluación cuando actúe en respuesta a una
20
solicitud de una agencia del orden público o un Coordinador del
21
Programa de Enfermeras Examinadoras Forenses, siempre y
22
cuando el cuidado ejercido durante la evaluación no se aparte del
11
1
normalmente ejercido por una facilidad proveedora de servicios de
2
salud.
3
Artículo 10.-Imposición de Multa
(a)
4
En adición a cualquier multa, costa o penalidad autorizada por el
5
Código Penal de Puerto Rico, una persona convicta de delito de
6
agresión sexual, deberá pagar una multa por la cantidad de
7
ochocientos dólares ($800.00) por cada cargo de agresión sexual del
8
que resultare convicto.
(b)
9
Todos los fondos provenientes del recaudo de dichas multas serán
10
remitidos al Departamento de Hacienda a ser depositados en el
11
“Fondo Estatal para el Programa de Enfermeras Examinadoras
12
Forenses” establecido en cumplimiento con el Artículo 13 de esta
13
Ley.
14
15
Artículo 11.-Fondo Estatal para el Programa de Enfermeras Examinadoras
Foresnses
16
Se establece el Fondo Estatal para el Programa de Enfermeras Examinadoras
17
Forenses. Este Fondo será administrado por la Oficina del Fiscal General y los fondos
18
depositados en cumplimiento con el Artículo 12 de esta Ley serán utilizados única y
19
exclusivamente
20
Examinadoras Forenses de cada región.
para
los
gastos
operacionales
del
Programa
de
Enfermeras
21
Artículo 12.- Reglamentación
22
El Fiscal General deberá adoptar la reglamentación necesaria para la aplicación
12
1
de las disposiciones de esta Ley al igual que para la operación de los Equipos de
2
Respuesta para Casos de Agresión Sexual, en cumplimiento con las disposiciones de
3
esta Ley.
4
Artículo 13.-Cláusula de Separabilidad
5
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte
6
de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la sentencia a tal efecto dictada
7
no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia
8
quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte
9
de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.
10
11
Artículo 14.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación.