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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 16ta. Asamblea Legislativa 3ra. Sesión Ordinaria CAMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 2282 8 DE ENERO DE 2010 Presentado por la representante González Colón Referido a las Comisiones de Lo Jurídico y de Etica; y de Asuntos de la Mujer y Equidad LEY Para ordenar al Fiscal General, en coordinación con la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Salud, la creación de un Programa de Enfermeras Examinadoras Forenses con el propósito de proveer mecanismos para una recopilación de evidencia forense más oportuna y precisa y, a su vez, garantizar un tratamiento más compasivo a las víctimas; y para otros fines. EXPOSICION DE MOTIVOS Los delitos de agresión sexual representan un renglón de preocupante incidencia dentro de la actividad criminal que se registra anualmente en Puerto Rico. Según estadísticas del Departamento de Salud, se estima que para el año 2007 ocurrieron aproximadamente 54,000 casos de agresión sexual. Actualmente, una víctima de agresión sexual es sometida a una evaluación médica luego de la agresión, a un sin número de preguntas como parte de la investigación policíaca y a múltiples entrevistas que son parte del proceso, tanto de atención médica, como del procesamiento de la querella, si una es presentada. Cada uno de estos pasos requiere que la víctima reviva un episodio trágico de su vida que probablemente desearía olvidar. Esta Asamblea Legislativa, preocupada por la falta de atención integrada a las víctimas de delitos de agresión sexual en Puerto Rico, entiende necesario establecer centros regionales especializados en atención a este tipo de víctima. Con esta medida se pretende integrar los servicios que se proveen a las víctimas de agresión sexual con el 2 propósito de no revictimizarle al requerirle múltiples relatos de los hechos ni repetidas visitas a distintas facilidades como la policía, fiscalía, oficinas de trabajadores sociales, etc. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1 2 3 4 Artículo 1.-Esta Ley se conocerá como “Ley para la Creación del Programa de Enfermeras Examinadoras Forenses en Puerto Rico”. Artículo 2.-Definiciones: (a) Acto de violencia: la comisión o tentativa de cometer cualquier 5 delito de agresión sexual estatuido en la Ley Núm. 149 de 18 de 6 junio de 2004, Código Penal de Puerto Rico de 2004. 7 (b) Comunicación confidencial: cualquier información intercambiada 8 entre la víctima de agresión sexual y un consejero de manera 9 privada o en presencia de un tercero cuya presencia sea necesaria 10 para facilitar la comunicación o adelantar el proceso de consejería y 11 la cual es revelada en el curso del tratamiento a la víctima por 12 cualquier condición emocional o sicológica que resultare de un acto 13 de violencia cometido en su contra. 14 informe o documento de trabajo creado u entregado durante el 15 curso de la consulta y toda la información recibida por el consejero 16 en el curso de la relación consejero-víctima. 17 (c) Incluye cualquier consejo, Víctima: cualquier persona que consulte a un consejero con el 18 propósito de recibir orientación o asistencia sobre una condición 19 mental, física o emocional causada por un acto de violencia. 3 1 (d) Centro de Consejería a Víctimas de Agresión Sexual: cualquier 2 oficina, institución o centro que ofrezca asistencia a víctimas y sus 3 familias a través de intervención en situaciones de crisis, asistencia 4 médica y legal, compañía y consejería de seguimiento. 5 (e) Consejero: cualquier persona envuelta en cualquier oficina, 6 institución o centro definido en esta ley como Centro de Consejería 7 a Víctimas de Agresión Sexual, que haya recibido cuarenta (40) 8 hora de entrenamiento y se encuentre bajo supervisión de un 9 supervisor de servicios del centro y cuya función principal sea 10 proveer consejería o asistencia a víctimas de actos de violencia 11 sexual. 12 13 Artículo 3.-Creación del Programa de Enfermeras Examinadoras Forenses (a) El Fiscal General deberá establecer un Programa de Enfermeras 14 Examinadoras Forenses el cual estará adscrito al Departamento de 15 Justicia. 16 Enfermeras Examinadoras Forenses que se establece en el Artículo 17 6 de esta Ley, el Fiscal de Distrito de cada Región Judicial deberá 18 designar una Enfermera Examinadora Forense certificada para 19 servir como Coordinadora del Programa en su Región, según las 20 disposiciones de este Artículo. 21 22 (b) Una vez implantado el proceso de certificación de El Fiscal de Distrito de cada Región Judicial deberá designar una Enfermera Examinadora Forense que sea empleada de su Oficina 4 1 para servir como coordinadora y administrar el Programa en esa 2 Región. 3 (c) En una región donde el Fiscal de Distrito no designe una 4 coordinadora que sea empleada de su oficina, este deberá designar 5 una que sea empleada de una institución proveedora de servicios 6 de salud licenciada o de un programa de asistencia a víctimas de 7 agresión sexual certificado por la Oficina de la Procuraduría de las 8 Mujeres para servir como coordinadora del programa. 9 persona designada como coordinadora bajo estas circunstancias, no será considerada empleada de la Oficina del Fiscal de Distrito. 10 11 12 13 14 15 Una Artículo 4.-Responsabilidades de la Coordinadora del Programa de Enfermeras Examinadoras Forenses La coordinadora del Programa de Enfermeras Examinadoras Forenses deberá: (1) Coordinar el Programa de Enfermeras Examinadoras Forenses, en 16 cumplimiento con los protocolos para la provisión de información 17 y servicios a víctimas de agresión sexual desarrollado por el Fiscal 18 General; 19 (2) Realizar evaluaciones iniciales a víctimas de agresión sexual, según 20 los estándares establecidos por el Fiscal General y los propios del 21 cuidado de salud adecuado; 22 (3) Designar uno o más médicos licenciados o Enfermeras 5 1 Examinadoras Forenses para realizar evaluaciones médicas a 2 víctimas de agresión sexual, según los estándares establecidos por 3 el Fiscal General y los propios del cuidado de salud adecuado; 4 (4) evaluaciones médicas a víctimas de agresión sexual; 5 6 Desarrollar e implantar guías estandarizadas a seguir al realizar (5) Desarrollar e implantar programas de educación y adiestramiento 7 estandarizados con el propósito de instruir a los miembros del 8 Equipo de Respuesta para Casos de Agresión Sexual establecido 9 por el Artículo 7 de esta Ley, el cual deberá incluir, pero no 10 limitarse a, la educación en las siguientes áreas: 11 a. La importancia de esfuerzos multidisciplinarios coordinados en respuesta a una denuncia de agresión sexual; 12 b. 13 Las políticas y procedimientos que regirán las responsabilidades de cada miembro del Equipo; 14 c. 15 Los efectos sicológicos de la agresión sexual, tanto en la víctima, como en la familia y circulo de amistades de esta; 16 d. 17 La recopilación, manejo y documentación de evidencia forense; 18 e. 19 Asuntos de confidencialidad asociados al tratamiento de una 20 víctima de agresión sexual y la investigación de denuncias 21 de agresiones sexuales. 22 (6) Establecer, en coordinación con facilidades proveedoras de 6 1 servicios de salud, salas de espera privadas y áreas específicamente 2 designadas para evaluaciones médicas de víctimas de agresión 3 sexual, al igual que proveer servicios de cuidado especial a víctimas 4 de agresión sexual en las instituciones proveedoras de servicios de 5 salud licenciadas participantes del programa; 6 (7) Desarrollar, en coordinación con facilidades proveedoras de 7 servicios de salud, protocolos para el almacenamiento de evidencia 8 forense; 9 (8) Proveer servicios adecuados a víctimas de agresión sexual, 10 incluyendo la oportunidad de suplir para las necesidades de 11 higiene personal de la víctima y obtener ropa limpia para ella, al 12 igual que ofrecer la asistencia de consejeros especialistas en ayuda a 13 víctimas de agresión sexual, antes y después de cualquier 14 procedimiento médico o investigación policíaca, excepto cuando la 15 víctima requiera atención médica inmediata; 16 (9) Colaborar con oficiales del orden público y con el programa 17 regional de atención a víctimas de agresión sexual para asegurar 18 que las necesidades de las víctimas sean satisfechas de manera 19 compasiva; y 20 21 22 (10) Participar en reuniones periódicas del Consejo Coordinador del Programa de Enfermeras Examinadoras Forenses. Artículo 5.-Requisitos y Proceso de Certificación para Enfermeras Examinadoras 7 1 2 Forenses (a) El Fiscal General y la Junta Examinadora de Enfermeras y 3 Enfermeros deberán conjuntamente establecer un proceso de 4 certificación para Enfermeras Examinadoras Forenses. 5 1. Una candidata a certificación como Enfermera Examinadora 6 Forense deberá ser Enfermera Graduada licenciada por el 7 Estado y gozar de buena reputación ante la Junta 8 Examinadora de Enfermeras y Enfermeros. Además, deberá 9 cumplir con los siguientes requisitos adicionales: i. 10 Al menos dos (2) años de experiencia en enfermería, 11 según se defina por la reglamentación a ser 12 promulgada por el Fiscal General, en cumplimiento 13 con el Artículo 14 de esta Ley; ii. 14 Completar y aprobar un curso de certificación de 15 Enfermeras Examinadoras Forenses que cumpla con 16 los requisitos que establezca el Fiscal General y la 17 Junta Examinadora de Enfermeras y Enfermeros; y iii. 18 agresión sexual. 19 20 Demostrar eficiencia clínica al examinar a víctimas de (b) el Fiscal General y la Junta Examinadora de Enfermeras y 21 Enfermeros deberán certificar que una candidata que cumple con 22 los requisitos establecidos en el inciso (a) de este Artículo. 8 1 Artículo 6.-Equipo de Respuesta para Casos de Agresión Sexual (a) 2 La Oficina del Fiscal de Distrito de cada Región deberá establecer 3 un Equipo de Respuesta para Casos de Agresión Sexual o, en su 4 defecto, entrará en acuerdos de colaboración con otra región que 5 cuente con uno, con el propósito de compartir los servicios de ese 6 Equipo. El Equipo deberá estar compuesto de: una (1) Enfermera 7 Examinadora Forense certificada, una (1) consejera especialista en 8 casos de agresión sexual del programa establecido o uno designado 9 por la Oficina de la Procuraduría de las Mujeres y un (1) agente del 10 orden público. Este Equipo deberá: 11 1. Responder a denuncias de casos de agresión sexual a 12 solicitud de la víctima y en cumplimiento con las guías 13 establecidas en el Artículo 14 de esta Ley; y 2. 14 proveer tratamiento, consejería y asistencia médica y legal a 15 víctimas 16 establecidos por el Fiscal General. (b) 17 de agresión sexual, según los protocolos Cada miembro del Equipo de Respuesta deberá completar el 18 programa de educación y adiestramiento desarrollado y establecido 19 por el Coordinador del Programa, en cumplimiento con el inciso (e) 20 del Artículo 5 de esta Ley. 21 22 Artículo 7.-Consejo Coordinador del Programa de Enfermeras Examinadoras Forenses 9 1 (a) El Fiscal General deberá establecer un Consejo Coordinador del 2 Programa de Enfermeras Examinadoras Forenses compuesto por: el 3 Fiscal General, la Procuradora de la Oficina de la Procuraduría de 4 las Mujeres, 5 Violación, el Director Ejecutivo de la Junta Examinadora de 6 Enfermeras y Enfermeros o sus respectivos designados; un 7 representante de la Asociación de Fiscales de Puerto Rico y los 8 Coordinadores de los Programas de Enfermeras Examinadoras 9 Forenses, según descritos en el Artículo 5 de esta Ley. 10 (b) la Directora del Centro de Ayuda a Víctimas de El Fiscal General, en coordinación con el Consejo Coordinador del 11 Programa de Enfermeras Examinadoras Forenses deberá atender y 12 supervisar el Programa de Enfermeras Examinadoras Forenses a 13 nivel estatal e identificar partidas de fondos estatales y federales 14 disponibles para suplementar los fondos apropiados para operar el 15 programa. 16 (c) El Consejo Coordinador del Programa de Enfermeras 17 Examinadoras Forenses deberá evaluar la efectividad de los 18 servicios provistos por el Estado a las víctimas de agresión sexual y 19 hará las debidas recomendaciones al Fiscal General sobre los 20 cambios que entienda necesarios. 21 Artículo 8.-El Fiscal General deberá establecer unidades especializadas en 22 agresión sexual que estarán ubicadas en la oficina del Fiscal de Distrito de cada región. 10 1 Las mismas estarán compuestas por un (1) investigador de delitos sexuales y una 2 Enfermera Examinadora Forense. 3 investigaciones y procesamiento criminal de casos de agresión sexual. Deberá también 4 proveer adiestramientos continuos a los oficiales del orden público y a Fiscales 5 Auxiliares sobre la investigación y el procesamiento de casos de agresión sexual. 6 7 La Unidad deberá proveer asistencia en las Artículo 9.(a) Las Enfermeras Examinadoras Forenses certificadas y los médicos 8 licenciados gozarán de inmunidad civil y criminal en cuanto a la 9 ejecución de sus funciones cuando actúen en respuesta a una 10 solicitud de una agencia o programa coordinador para la 11 realización de una evaluación médica de una víctima de agresión 12 sexual, en cumplimiento con las disposiciones de esta Ley, siempre 13 y cuando las destrezas y el cuidado ejercidos durante la evaluación 14 no se aparten de los normalmente ejercidos en sus respectivas 15 profesiones. 16 (b) Una facilidad proveedora de servicios de salud en la cual se lleve a 17 cabo una evaluación médica de una víctima de agresión sexual en 18 cumplimiento con esta Ley gozará de inmunidad civil y criminal en 19 cuanto al proceso de evaluación cuando actúe en respuesta a una 20 solicitud de una agencia del orden público o un Coordinador del 21 Programa de Enfermeras Examinadoras Forenses, siempre y 22 cuando el cuidado ejercido durante la evaluación no se aparte del 11 1 normalmente ejercido por una facilidad proveedora de servicios de 2 salud. 3 Artículo 10.-Imposición de Multa (a) 4 En adición a cualquier multa, costa o penalidad autorizada por el 5 Código Penal de Puerto Rico, una persona convicta de delito de 6 agresión sexual, deberá pagar una multa por la cantidad de 7 ochocientos dólares ($800.00) por cada cargo de agresión sexual del 8 que resultare convicto. (b) 9 Todos los fondos provenientes del recaudo de dichas multas serán 10 remitidos al Departamento de Hacienda a ser depositados en el 11 “Fondo Estatal para el Programa de Enfermeras Examinadoras 12 Forenses” establecido en cumplimiento con el Artículo 13 de esta 13 Ley. 14 15 Artículo 11.-Fondo Estatal para el Programa de Enfermeras Examinadoras Foresnses 16 Se establece el Fondo Estatal para el Programa de Enfermeras Examinadoras 17 Forenses. Este Fondo será administrado por la Oficina del Fiscal General y los fondos 18 depositados en cumplimiento con el Artículo 12 de esta Ley serán utilizados única y 19 exclusivamente 20 Examinadoras Forenses de cada región. para los gastos operacionales del Programa de Enfermeras 21 Artículo 12.- Reglamentación 22 El Fiscal General deberá adoptar la reglamentación necesaria para la aplicación 12 1 de las disposiciones de esta Ley al igual que para la operación de los Equipos de 2 Respuesta para Casos de Agresión Sexual, en cumplimiento con las disposiciones de 3 esta Ley. 4 Artículo 13.-Cláusula de Separabilidad 5 Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte 6 de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la sentencia a tal efecto dictada 7 no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia 8 quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte 9 de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. 10 11 Artículo 14.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.