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PROYECTO DE LEY
MENÚ VEGETARIANO OBLIGATORIO
Artículo 1º.- Los comercios comprendidos en el Anexo II, Titulo 2, Sección 4, Capitulo
4.4 AD 700.10 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, "Comercios donde se
sirven o expenden comidas", deben ofrecer en sus cartas de menú, como mínimo la
opción de un plato apto para personas vegetarianas y veganas, en todas las instancias de
servicio -desayuno, almuerzo, merienda y cena-.
Artículo 2º.- A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Comida vegetariana: a los alimentos que no contienen ningún tipo de carne roja,
rosa y/o blanca;
b) Comida vegana: a los alimentos que no contienen ningún tipo de carne y/o
ingredientes derivados de animales.
Artículo 3º.- Los platos para personas vegetarianas y veganas deben ser elaborados
manipulando exclusivamente utensilios que no tengan contacto con ningún tipo de
carne.
Artículo 4º.- Incorpórase el Artículo 5.1.18 al Capítulo I "Derechos del Consumidor",
de la Sección 5°, del Libro II "De las Faltas en Particular", del Anexo I de la Ley 451,
con el siguiente texto:
"5.1.18
OPCION DE ALIMENTO APTO PARA PERSONAS VEGETARIANAS Y VEGANAS:
El/la titular y/o responsable de un establecimiento que incumpla la obligación de poner
a disposición de los/as clientes un plato apto para personas vegetarianas y veganas,
manipulado exclusivamente con utensilios que no tengan contacto con ningún tipo de
carne, es sancionado/a con multa de setenta (70) a trescientas (300) unidades fijas."
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo debe realizar campañas masivas de información sobre
la presente Ley.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
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FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
El presente proyecto tiene por objeto proteger a aquellas personas que, ya sea por
ideología o por cuestiones de salud, deciden dejar de comer carne y/o productos
derivados de animales.
Argentina es un país donde el consumo de carne se da a niveles altos, sin
embargo, existen muchas personas que han cambiado sus hábitos para continuar con un
estilo de vida vegetariana o vegana. Dichas personas, encuentran muchas dificultades a
la hora de salir a comer o comprar en algún comercio el tipo de comida que necesitan.
Es por ello que consideramos necesario e importante, que se pueda establecer una
obligatoriedad de oferta amplia.
Muchos profesionales de la salud, afirman que el consumo de carne puede causar
enfermedades cardiovasculares. La nueva investigación viene avalada por Escuela de
Salud Pública de Harvard (Estados Unidos) que recopiló los datos de dos grandes
estudios epidemiológicos de larga duración. Uno de ellos incluía a 37.689 varones de
más de 22 años de edad y el segundo a 83.644 mujeres durante más de 28 años. En
ambos estudios se preguntaba por la dieta con cuestionarios que se repetían cada cuatro
años.
Existen por otra parte, personas cuya elección de limitar su consumo de carne y
adoptar dietas alternativas se basa en motivos políticos o ideológicos.
Cualquiera sea el motivo de la elección (salud, político o ideológico),
corresponde que toda persona tenga derecho al acceso a lugares en donde se
comercialicen alimentos y no sufran exclusiones o restricciones arbitrarias.
Por todo lo expuesto y porque consideramos que es relevante continuar
promoviendo la inclusión igualitaria para todas/os en la Ciudad, es que se solicita la
aprobación del presente proyecto de Ley1.
1
Se agradece el trabajo de Julieta Calderón en la elaboración del presente proyecto de Ley, y los aportes
de los/as militantes de la Mesa Nacional por la Igualdad.
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