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“2013: AÑO DEL SESQUICENTENARIO DE LA FUNDACION DE ALVEAR y LAVALLE”
–LEY 6.177–
Diputado Cr. Ramón A. Simón
Página web
http://www.betosimon.com.ar
Honorable Cámara de Diputados
Corrientes
EXPTE. 8198/13 REGISTRADO EL 27/05/13 A LAS 12.34 HS
PROYECTO DE LEY
INICIATIVA: Diputado ALBERTO SIMÓN - (BLOQUE LIBERAL).
OBJETO: Incorporación Obligatoria de un “MENU VEGANO” y un “MENU VEGETARIANO” dentro de
todos los lugares y/o establecimientos que ofrezcan servicios gastronómicos en la Provincia de
Corrientes.
FUNDAMENTOS
VISTO:
La importancia de favorecer la difusión de la gastronomía vegana y vegetariana en nuestra
Provincia.
Y CONSIDERANDO:
Que, el presente proyecto legislativo, nace como resultado de la propuesta realizada por la
“Asociación de Abogados y Funcionarios por los Derechos de los Animales” (AFADA) de la Ciudad de
Corrientes (Personería Jurídica N° 174 de fecha 1/12/13) tendiente a lograr la incorporación obligatoria de un
“MENU VEGANO” y un “MENU VEGETARIANO” en todos los restaurants, parrillas, patios de comidas,
comedores universitarios y escolares, u otros lugares o establecimientos que ofrezcan servicios
gastronómicos en la Provincia de Corrientes
Que, asimismo, tiene como objetivos secundarios, conseguir que las distintas marcas o empresas
que producen o comercializan alimentos para consumo humano, incorporen una línea vegetariana y otra
vegana entre los productos de esa naturaleza que ofertan al público en general, diferenciándolos con
“logos específicos” para cada una, a fin de evitar la discriminación alimentaria de grupos minoritarios de la
sociedad que no consumen carnes u otros alimentos derivados de la explotación animal (lácteos o derivados
de estos, mieles, etc.)
Que, otros de los objetivos de la presente norma, apunta a que los Hipermercados, supermercados,
o cualquier otro local o negocio de venta de comidas garanticen la oferta y diversidad gastronómica de los
distintos consumidores (incluyendo en ella, a vegetarianos y veganos), a través de la implementación de una
“sección especial” con estos productos en sus establecimientos comerciales
Que, los objetivos apuntados, en su conjunto, tienden a garantizar el derecho de igualdad de todos
los consumidores a una libre elección alimentaria, y a evitar la discriminación que padecen aquellas
personas que “no consumen carnes u otros productos derivados de la explotación animales (por ej.
productos ovo lacto-vegetarianos)” y que a la hora de tener que comprar sus alimentos o ir a comer a un
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restaurante u otro lugar de comidas, se les generan distintos problemas de integración social y de opciones
alimentarias por la sola razón de haber elegido una vida más sana basada en la ingesta de productos de
origen vegetal, y de compasión por los animales no-humanos.
Que dentro del conjunto de personas que optan por alimentarse total o principalmente de
alimentos de origen vegetal existe un gran abanico de matices que deben ser tenidos en cuenta.
Así, existen los ovo-lacto-vegetarianos, que son aquellas personas que no consumen
animales muertos, es decir que rechazan la “carne” en todas sus formas, pero sí ingieren productos
de origen animal como la miel, la leche, los quesos o los huevos.
También existen los lacto-vegetarianos, que sólo consumen vegetales y lácteos, o los ovovegetarianos, que consumen vegetales y huevos.
Finalmente, existen los veganos, que son “aquellas personas que no consumen ningún
producto derivado de la explotación animal”. El principio que rige esta alimentación, en la mayoría
de los casos, es de carácter ético, y por tanto el “veganismo” no puede ser definido como una dieta
sino como una actitud de respeto hacia los demás animales, postura que confluye, entre otras
cosas, en un cambio de la cultura gastronómica hacia una alimentación 100% vegetal.
Que tanto la gelatina como la oleo margarina, ambos ingredientes, generalmente no
relacionados como “proteína animal”, se encuentran excluidos en ambas.
Que los vegetales y sus productos derivados se han acomodado en los dos primeros y
privilegiados pisos de la base de la pirámide alimenticia por derecho propio, pues son básicos en la
alimentación humana.
Que tanto nutricionistas como expertos en alimentación tienen a los vegetales como
principal referente de una “dieta equilibrada”, de modo que la alimentación a base de vegetales es
sinónimo de salud y bienestar. Su diversidad y sus posibilidades culinarias han demostrado ser
infinitas, ampliando sin descanso el recetario vegetariano, hasta alimentar cualquier oferta de
cualquier restaurante. Sumándole el respeto por la vida animal, hacen que ser “vegetariano” tenga
asociada una visión muy humana y muy arraigada en el respeto por la salud y el equilibrio a muchos
niveles.
Que el hecho de no consumir ingredientes de origen animal puede ser por diversos
motivos, como por ejemplo la “salud”.
Existen miles de personas en la actualidad que sufren intolerancia a diferentes
ingredientes de origen animal, los más conocidos son la intolerancia a la lactosa o al huevo.
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Que no obstante también existen miles de personas que no sufren enfermedades de salud
pero que eligen libremente llevar una alimentación sin ingredientes animales, ya sea por motivos,
éticos, morales, religiosos, etc.
Que la Asociación Americana de Dietética, la más grande del mundo en este campo, ha
afirmado que “las dietas vegetarianas adecuadamente planificadas, incluyendo aquellas que son
completamente vegetarianas o veganas, son saludables y nutricionalmente adecuadas, y no solo
eso, sino que pueden incluso proporcionar beneficios para la salud en la prevención y tratamiento de
determinadas enfermedades crónicas degenerativas, tales como obesidad, enfermedad coronaria,
hipertensión, diabetes, cáncer de colon y otras”.
Que es importante difundir una tipología de alimentación que se ha ido consolidando
dentro el panorama gastronómico de nuestra ciudad y que cuenta con un impacto y una demanda
cada vez más amplia. La cocina vegetariana une “cultura, salud y respeto por el medio ambiente”, y
como objetivo de este proyecto, también se desea favorecer la difusión de la gastronomía
vegetariana en nuestra ciudad.
Que en todo el mundo millones de personas declaran no consumir “productos de origen
animal”. Tan sólo en Inglaterra se calcula que la población de veganos alcanza el medio millón, a la
vez que existen cerca de 8 millones de ovo-lactos-vegetarianos. Todas estas personas son
atendidas comercialmente por restaurantes y bares vegetarianos o veganos.
Que también existen comercios gastronómicos que siguen manteniendo una carta con
todo tipo de productos, pero que han creado un “apartado” en la misma para platos con contenido
animal cero, con el fin de captar las visitas de este público con un alto nivel de fidelidad, superior a
otro tipo de clientes del sector de la restauración.
Que, en estos casos, la experiencia ha demostrado que se capta mejor la atención de este
público cuando en la carta del menú se hace algún tipo de “mención especial”, o bien, se destaca
dicho plato utilizando algún icono fácil de reconocer.
Que la introducción de estas opciones no implica necesariamente el aumento de los costos
de producción de los locales gastronómicos.
Que todas las personas tienen derecho a ser informadas, máxime cuando se trata de su
salud, siendo ésta un “derecho humano”, y sobre todo cuando ya no se trata solamente, de una
dieta vegana-vegetariana sino de una forma de vida que se ha elegido ya sea por piedad,
responsabilidad, o cualesquiera elección introspectiva y razonada que motivó la misma.
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Que la expansión de la opción vegetariana, no sólo como opción gastronómica, sino
también como estilo de vida, es un síntoma inequívoco del talante abierto y respetuoso de nuestra
ciudad, con el valor añadido de contribuir a la dinamización económica y de posicionar
internacionalmente a Corrientes en favor de los valores medioambientales.
Que, un proyecto similar ha sido recientemente aprobado en la ciudad de Rosario por
iniciativa del Concejal Jorge Boasso, el que ha tenido gran aceptación de la comunidad no solo
vegetariana/vegana, sino también, de las asociaciones protectoras de animales de aquella ciudad,
constituyendo un ejemplo a seguir en cuestiones de elaboración de políticas de salud beneficiosas
para la población.
Por todo lo expuesto es que solicito a los señores legisladores acompañen con su voto, la
aprobación del presente proyecto de ley.
Por ELLO:
LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
Y EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
SANCIONAN CON FUERZA
L E Y
Artículo 1°: DECLÁRESE a CORRIENTES como “PROVINCIA VEGANA-VEGETARIANA AMIGABLE” con el
objetivo de mejorar la calidad de vida de los correntinos e incentivar el turismo y la gastronomía vegana y
vegetariana en la región.
Artículo 2°: La autoridad de Aplicación de esta norma será el Ministerio de Salud de la Provincia. Dicha
autoridad, coordinará con los ejecutivos municipales, o las áreas respectivas de éstos, la implementación y
difusión masiva del contenido de la presente Ley en los lugares establecidos en los siguientes artículos, y
tendrá a su cargo la vigilancia y control de su efectivo cumplimiento, bajo sanción de multa que ella
determinara a partir de la promulgación de la presente.
Artículo 3°: Todos los restaurants, parrillas, pizzerías, patios de comidas, fast-food, comedores universitarios
y escolares, bares, cafés, cantinas, o cualquier otro local gastronómico con servicio de mesa legalmente
habilitados en la Provincia de CORRIENTES (incluyendo los hoteles, Aparts u otros similares que brinden
estos servicios), deberán ofrecer a los clientes, al menos, un menú vegano y otro vegetariano como
alternativa de consumo entre sus productos alimentarios, garantizando el derecho a la salud, a la igualdad, y
a la libre elección de consumo, de productos exentos de explotación animal.
Los hospitales públicos o sanatorios, clínicas privadas u otros centros de salud, y los lugares de encierros o
dependencias carcelarias existentes en la provincia, estarán sujetos a las mismas obligaciones, en el caso que
las personas allí internadas o albergadas lo soliciten.
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Artículo 4°: Los locales gastronómicos o lugares establecidos en el artículo anterior (salvo los mencionados
en el segundo párrafo), procederán a colocar en el frente del respectivo local o lugar, por sobre la puerta de
acceso principal del mismo y a una distancia no mayor a un metro de ella, o en algún otro lugar visible al
público, un cartel con las nomenclaturas que indiquen la “disponibilidad de dichos menús”.
Artículo 5°: Los establecimientos minoristas o mayoristas, sean autoservicios, minimercados,
supermercados, hipermercados, megamercados, shoppings u otros similares, en los que se comercialicen o
vendan productos alimenticios animales (por ej. carnes rojas o blancas) o derivados de estos (lácteos, huevos,
mieles, etc.) que se hallan instalados legalmente en la provincia de Corrientes, deberán garantizar también, la
oferta y exhibición de alimentos vegetarianos y veganos existentes, en una o varias de sus góndolas o en los
locales gastronómicos que funcionen dentro de ellos, colocando la nomenclatura prevista del artículo
anterior en un lugar visible al cliente o consumidor.
Del mismo modo, las escuelas o institutos gastronómicos o de enseñanza de cocina instalados legalmente
en la provincia, deberán garantizar en sus “planes y programas de enseñanza” la elaboración de productos y
comidas vegetarianas y veganas, a fin de fomentar la educación y cambio de hábitos alimentarios en la
población.
Artículo 6°: La Reglamentación de la presente norma estará a cargo de la Autoridad de Aplicación, la cual
además establecerá los requisitos y características de la “nomenclatura” a utilizar. A modo enunciativo, y sin
taxatividad, los Municipios que se adhieran a la presente ley, podrán optar por establecer la siguiente
nomenclatura:
• Vegetariano – Local gastronómico que ofrece productos exclusivamente vegetales, pero que admite el uso
de productos de origen animal, como la leche, los huevos y/o la miel.
• Vegetariano amigable – Local gastronómico no vegetariano que indica los platos vegetarianos de la carta
y/u ofrece un menú vegetariano.
• Vegano – Local vegetariano que excluye el uso de productos de origen animal.
• Vegano amigable - Local, vegetariano o no vegetariano, que indica los platos veganos de la carta y/u ofrece
un menú vegano.
Artículo 7°: El Poder Ejecutivo Provincial, a través del área respectiva, deberá ofrecer en forma gratuita el
“servicio de asesoramiento básico” a los fines de que los locales o Lugares gastronómicos previstos en el art.
3, que brinden opciones alimentarias Veganas y/o Vegetarianas, puedan implementar los contenidos
previstos en esta norma, de manera de cumplimentar con lo exigido por ella.
Artículo 8°: Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los Convenios necesarios con las Universidades,
Organismos, Empresas y/o colegios profesionales de nutricionistas u otros especialistas, de modo de poder
brindar el asesoramiento estipulado en el artículo anterior.
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ARTÍCULO 9º: Invítese a los Municipios de la provincia a adherirse a la presente Ley.
ARTÍCULO 10º: Las disposiciones de la presente Ley serán reglamentadas dentro de los noventa (90) días de
su promulgación.
ARTÍCULO 11º: De Forma.
CLÁUSULA TRANSITORIA: Se establece un plazo de 90 (noventa) días para que locales gastronómicos o
lugares previstos los arts. 3 y 5 respectivamente, se adecuen a la presente norma, bajo apercibimiento de la
multa prevista en el art. 2.-
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