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ANEXO 9
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
RESUMEN DE COMENTARIOS Y ACUERDOS AL DOCUMENTO DE TRABAJO BASE DEL PROY-NOM-229
Fecha de revisión: 07 de mayo de 2015
Punto del
documento de
trabajo base
Propuesta
Promovente
7.1
La la responsabilidad primaria de descansa en el titular como responsable de la
instalación y de las actividades que seguridad radiológica dan lugar a los riesgos
radiológicos. El titular, el responsable de la operación y funcionamiento, el médico
radiólogo, el técnico radiólogo, el asesor especializado en seguridad radiológica y
los trabajadores o empleados involucrados en los servicios de diagnóstico médico
con rayos X, son responsables solidarios en cuanto a la aplicación de esta norma,
de acuerdo con la función que desempeñen o la actividad específica en que
participen. Asimismo, deberán cumplir con lo establecido en otros ordenamientos
jurídicos.
Tecnofísica Radiológica, S.C.
7.1
El titular, el responsable de la operación y funcionamiento, el médico
radiólogo, el técnico radiólogo, el asesor especializado en seguridad radiológica,
el suministrador del equipo de rayos X y/o el prestador de servicios de
mantenimiento de los equipos de rayos X, asi como los trabajadores o empleados
involucrados en los servicios de diagnóstico médico e intervencionismo con rayos
X, son responsables solidarios en cuanto a la aplicación de esta norma, de
acuerdo con la función que desempeñen o la actividad específica en que
participen. Asimismo, deberán cumplir con lo establecido en otros ordenamientos
jurídicos.
Instituto Nacional de
Investigaciones Nucleares
Acuerdo
La responsabilidad primaria de la seguridad
radiológica recae en el titular como
responsable de la instalación y de las
actividades y de las actividades que dan lugar
a los riesgos radiológicos. El responsable de la
operación y funcionamiento, el médico
radiólogo, el técnico radiólogo, el asesor
especializado en seguridad radiológica, el
proveedor de los equipos y el prestador del
servicio de mantenimiento de los equipos así
como los trabajadores o empleados
involucrados en los servicios de diagnóstico
médico e intervencionismo con rayos X, son
responsables solidarios en cuanto a la
aplicación de esta norma, de acuerdo con la
función que desempeñen o la actividad
específica en que participen. Asimismo,
deberán cumplir con lo establecido en otros
ordenamientos jurídicos.
7.2.1
Proveer el equipo y accesorios necesarios, así como establecer un programa de
control de calidad de acuerdo con lo establecido en los numerales 9 al 15.
Tecnofísica Radiológica, S.C.
7.2.1
Proveer el equipo y accesorios necesarios, así como establecer un programa de
control de calidad para el equipo generador de rayos X, la consola de control, el
sistema de imagen, la operación y el proceso de revelado de placas o películas, el
equipo y proceso de digitalización de imágenes, la impresión de imágenes y para
el equipo y las condiciones de interpretación de imágenes, de acuerdo con lo
establecido en los numerales 9 al 15.
Proveer el equipo y accesorios necesarios, así como establecer un programa de
control de calidad para el equipo generador de rayos X, la consola de control, el
sistema de captura, almacenamiento, visualización y procesado de imágenes, la
operación y el proceso de revelado de placas o películas, de acuerdo con lo
establecido en los numerales 9 al 15
Contar con una instalación adecuada y realizar las verificaciones necesarias para
garantizar su correcto funcionamiento de acuerdo con lo establecido en el numeral
5
Centro Nacional de Equidad de
Género y Salud Reproductiva
7.2.1
7.2.2
7.2.2
Contar con una instalación adecuada y otorgar todas las facilidades a la autoridad
facultada para llevar a cabo los procedimientos de verificación necesarios, para
garantizar su correcto funcionamiento de acuerdo con lo establecido en el numeral
5
7.2.3
Establecer las disposiciones técnicas, operativas y administrativas necesarias
para asegurar la disponibilidad de los recursos para una práctica apropiada de
seguridad radiológica y garantía de calidad aplicable a su establecimiento. Aún y
cuando delegue dichas prácticas a su personal o a un Asesor Especializado en
Seguridad Radiológica, el titular mantiene la responsabilidad de su cumplimiento.
Proveer el equipo, accesorios, sistemas
periféricos y el acondicionamiento ambiental
necesarios, así como establecer un programa
de garantía de calidad de acuerdo con lo
establecido en los numerales 8 al 15.
Instituto Nacional de
Investigaciones Nucleares
Instituto Nacional de
Investigaciones Nucleares
Contar con una instalación adecuada y
segura; y realizar las acciones necesarias
para garantizar su correcto funcionamiento de
acuerdo con lo establecido en el numeral 5
Centro Nacional de Equidad de
Género y Salud Reproductiva
Tecnofísica Radiológica, S.C.
Establecer las disposiciones técnicas,
operativas y administrativas necesarias para
asegurar la disponibilidad de los recursos para
una práctica apropiada de protección y
seguridad radiológica y garantía de calidad
aplicable a su establecimiento. Aún y cuando
delegue dichas prácticas a su personal o a un
Asesor Especializado en Seguridad
Radiológica, el titular mantiene la
responsabilidad de su cumplimiento.
7.2.4
Apoyar al responsable de la operación y funcionamiento en lo relativo a la
planeación, implementación y supervisión de los programas de garantía de calidad
y de protección radiológica, así como en lo necesario para promover una cultura
de seguridad.
Tecnofísica Radiológica, S.C.
7.2.5
Proporcionar al POE capacitación entrenamiento, información, equipo, accesorios
y dispositivos de protección radiológica adecuados al trabajo que realicen, así
como los servicios necesarios de vigilancia médica. El entrenamiento que el titular
proporcione debe estar de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
Instituto Nacional de
Investigaciones Nucleares
7.2.6
Informar al POE respecto de los riesgos que implica el trabajo con radiaciones
ionizantes y entregarle copia de los certificados médicos periódicos y los
certificados anuales de dosis equivalente individual acumulado, así como una
constancia del total de dosis equivalente acumulado al término de la relación
laboral.
Mantener una copia con la firma de acuse de recibido por el trabajador en el
expediente respectivo.
Instituto Nacional de
Investigaciones Nucleares
7.2.6
Informar al POE por escrito y desde el momento de su contratación, respecto de
los riesgos que implica el trabajo con radiaciones ionizantes y entregarle copia de
los informes médicos periódicos y los certificados anuales del equivalente de dosis
individual acumulado, así como una constancia del total de equivalente de dosis
acumulado al término de la relación laboral.
Informar al POE respecto de los riesgos que implica el trabajo con radiaciones
ionizantes y entregarle copia de los certificados del equivalente de dosis individual
acumulada y los informes médicos y de laboratorio (Biometría Hemática) Grupo y
RH y (Química Sanguínea de 27 elementos) anuales y, así como una constancia
del total de equivalente de dosis acumulado al término de la relación laboral.
(En la NOM 026-NUCL-1999, Vigilancia Médica del Personal Ocupacionalmente
Expuesto a Radiaciones Ionizantes. No menciona algunos elementos que por su
sensibilidad a la radiación es necesario monitorear.)
Centro Nacional de Equidad de
Género y Salud Reproductiva
7.2.6
Federación Nacional de
Radiólogos e Imagenólogos A.C.
Apoyar al responsable de la operación y
funcionamiento en lo relativo a la planeación,
implementación y supervisión de los
programas de garantía de calidad y de
protección radiológica, así como en lo
necesario para promover una cultura de
seguridad.
Proporcionar al POE capacitación,
entrenamiento, información, equipo, accesorios
y dispositivos de protección radiológica
adecuados al trabajo que realicen, así como
los servicios necesarios de vigilancia médica.
La capacitación y entrenamiento que el titular
proporcione debe estar de acuerdo con las
disposiciones legales aplicables.
Informar al POE respecto de los riesgos que
implica el trabajo con radiaciones ionizantes y
entregarle copia de:
7.2.6.1 Los informes periódicos y los
certificados anuales de dosis individual
acumulada, de acuerdo al Reglamento General
de Seguridad Radiológica.
7.2.6.2 Constancia del total de dosis
acumulada al término de la relación laboral.
7.2.6.3 Certificado médico anual.
7.2.7
Escuchar y atender las informaciones y opiniones del responsable de la operación
y funcionamiento y del asesor especializado en seguridad radiológica y física
médica en cuanto a las necesidades para la aplicación adecuada y las medidas
de protección radiológica, garantía y control de calidad, así como sus sugerencias
respecto a procedimientos de trabajo y de seguridad radiológica.
Instituto Nacional de
Investigaciones Nucleares
7.2.8
Entregar a la secretaria de salud anualmente dentro de los dos meses del año
siguiente, un informe técnico sobre la determinación de los valores de dosis o tasa
de dosis a sus pacientes comparándolos con los valores indicados en el apéndice
normativo sobre Niveles Orientativos para Diagnostico Medico con rayos X.
Proporcionar los formatos necesarios de la Cartilla Radiológica Nacional al ROF
para el control de los estudios de los pacientes pediátricos de acuerdo al
Apéndice normativo correspondiente.
Dirigir toda solicitud al médico radiólogo para asegurarse de que el estudio
solicitado sea el adecuado para la obtención de la información diagnostica
requerida.
En caso de duda debe consultar con el medico radiólogo a fin de definir lo que
proceda, de no ser posible, el medico solicitante asumirá la responsabilidad de la
exploración radiológica
Analizar previamente si el uso de rayos X es la mejor alternativa para obtener la
información requerida y si el beneficio esperado compensa el riesgo que implica
para el paciente en forma conjunta con el médico radiólogo, así como tomar en
cuenta la información pertinente de exámenes previos para evitar estudios
radiológicos adicionales innecesarios.
El médico radiólogo debe:
Instituto Nacional de
Investigaciones Nucleares
7.2.9 (nuevo)
7.3.1
7.3.3
7.4.
7.4.2
7.4.4
7.4.4
nuevo
Cuando sea radiólogo intervencionista, asumir la responsabilidad tanto de la
técnica empleada como de la protección radiológica del paciente, del
anestesiólogo y de todas las personas que participen en los procedimientos.
Colaborar con el responsable de la operación y funcionamiento en la implantación
y ejecución de un programa de revisión de imágenes repetidas, con la finalidad de
determinar las causas más frecuentes y aplicar las medidas correctivas
adecuadas.
(Se sugiere agregar numeral 7.4.4.)
El médico radiólogo debe entregar junto con el diagnóstico, la estimación de la
dosis efectiva recibida por el paciente y su equivalente en número de radiografías
de tele de tórax tomando como referencia el Apéndice Normativo sobre Dosis
Típicas en la Exposición Diagnóstica Médica y otras herramientas.
Instituto Nacional de
Investigaciones Nucleares
Instituto Nacional de
Investigaciones Nucleares
Instituto Nacional de
Investigaciones Nucleares
Federación Nacional de
Radiólogos e Imagenólogos A.C.
Tecnofísica Radiológica, S.C.
Centro Nacional de Equidad de
Género y Salud Reproductiva
Instituto Nacional de
Investigaciones Nucleares
Escuchar y atender las informaciones y
opiniones del responsable de la operación y
funcionamiento y del asesor especializado en
seguridad radiológica en cuanto a las
necesidades para la aplicación adecuada y las
medidas de protección radiológica, garantía y
control de calidad, así como sus sugerencias
respecto a procedimientos de trabajo y de
seguridad radiológica.
7.4.5
7.4.5
nuevo
NUEVO 7.5
NUEVO
NUEVO
7.5.1
7.5.3
7.5.4
7.5.4
7.5.5
7.5.5
7.5.6
nuevo
Para el caso de mastografía, deberá considerarse lo previsto en la NOM-041SSA2-2011. (Se sugiere agregar numeral 7.4.5.)
Llenar los datos requeridos en la Cartilla Radiológica Nacional del paciente, tales
como: tipo de estudio realizado, fecha, número de imágenes obtenidas, dosis
efectiva o dosis absorbida impartida, entre otras.
7.5 El médico intervencionista no-radiólogo debe:
7.5.1 Contar con capacitación en protección radiológica demostrable.
7.5.2 Asumir la responsabilidad tanto de la técnica empleada como de la
protección radiológica del paciente, del anestesiólogo y de todas las
personas que participen en los procedimientos.
7.5 El Responsable de Operación y Funcionamiento debe:
7.5.1 Disponer de un manual de protección y seguridad radiológica del
establecimiento en el que se fijen objetivos específicos para asegurar el
cumplimiento de los límites de dosis tanto para el POE como para el público y
para minimizar la dosis a los pacientes.
Observar los procedimientos de trabajo del establecimiento e implantar medidas
que mejoren y mantengan la protección radiológica, incluyendo el análisis de
repeticiones y de los errores para la mejora continua.
Fomentar la aplicación del principio de Justificación en seguridad radiológica, por
ejemplo, mediante el análisis retrospectivo de la pertinencia de los exámenes
realizados.
Realizar un análisis retrospectivo de la pertinencia de los exámenes realizados y
de la aplicación de las normas de protección y seguridad radiológica vigente, con
el fin de aplicar las medidas correctivas para evitar la repetición de errores y
deficiencias, así como una comparación técnica con los valores Orientativos para
Exposición Médica.
Considerar las opiniones y sugerencias del POE y del Asesor Especializado en
Seguridad Radiológica respecto de las medidas para mejorar la protección y
garantía de calidad en los procedimientos de trabajo.
Considerar las opiniones y sugerencias del POE y del asesor especializado en
seguridad radiológica, respecto de las medidas de protección y seguridad
radiológica y su relación con los procedimientos de trabajo.
Asegurar que en todos los estudios intervencionistas, la dosis impartida a los
pacientes sea incorporada a su expediente clínico y a la cartilla nacional
radiológica.
(Actualmente todos los equipos utilizados en las técnicas de intervencionismo
estiman la dosis absorbida. Estos permiten determinar si es posible que
aparezcan efectos tisulares nocivos (antes determinísticos) y mantener la
vigilancia de la posibilidad de aparición de estos efectos por acumulación de dosis
por la exposición de otros estudios con radiaciones ionizantes)
Centro Nacional de Equidad de
Género y Salud Reproductiva
Instituto Nacional de
Investigaciones Nucleares
Tecnofísica Radiológica, S.C.
Tecnofísica Radiológica, S.C.
Tecnofísica Radiológica, S.C.
Tecnofísica Radiológica, S.C.
Tecnofísica Radiológica, S.C.
Tecnofísica Radiológica, S.C.
Instituto Nacional de
Investigaciones Nucleares
Tecnofísica Radiológica, S.C.
Centro Nacional de Equidad de
Género y Salud Reproductiva
Instituto Nacional de
Investigaciones Nucleares
7.5.7
nuevo
7.5.8
NUEVO
7.6.2
7.6.2
7.6.3
7.6.4
7.6.4
7.6.4
Asegurar que la dosis absorbida fetal sea menor a 50 mGy, de rebasarse deberá
obtenerse el consentimiento informado de la mujer embarazada. (Para cumplir con
el límite de la dosis al feto y mantener los valores de radio-inducción de cáncer lo
más bajo posible es necesario vigilar la dosis absorbida en los procedimientos
diagnósticos de las mujeres embarazadas. Incluir en los anexos la información de
ICRP 84
Realizar el análisis de los parámetros utilizados en las técnicas aplicadas en cada
tipo de estudios junto con el técnico radiólogo.
(Es necesario que el ROF mantenga una comunicación y vigilancia permanente
de los parámetros utilizados, en especial con la radiología digital donde un
problema es que entre más alta es la cantidad de radiación mejor es la imagen,
impartiéndose más dosis de la necesaria al paciente para el propósito clínico)
Comunicar oportunamente al médico radiólogo, cualquier falla del equipo o de los
procesos de revelado, digitalización o impresión de imágenes, que pueda implicar
riesgos o dosis mayores a los niveles orientativos y límites de dosis para el
paciente y para el POE, respectivamente, que afecte la calidad de la imagen u
obligue la repetición innecesaria de imágenes.
Comunicar oportunamente al médico radiólogo o Cardiólogo Intervencionista,
cualquier falla del equipo o del proceso de revelado o Digitalización, que pueda
implicar riesgos o dosis mayores a las normales tanto para el paciente como para
el POE, que afecte la calidad de la imagen u obligue la repetición innecesaria de
las placas, Imágenes o Series digitales.
Estudiar las necesidades diagnósticas y las características del paciente para
utilizar la técnica radiológica más adecuada en cada caso, tomar las medidas
pertinentes para asegurar una buena imagen y evitar la repetición de placas,
Imágenes o series digitales, por error humano o mecánico
Colaborar con el responsable de la operación y funcionamiento en la
implantación y ejecución de un programa de revisión de placas, imágenes o
escenas repetidas, con la finalidad de determinar las causas más frecuentes y
aplicar las medidas correctivas adecuadas.
Instituto Nacional de
Investigaciones Nucleares
Colaborar con el responsable de la operación y funcionamiento en la implantación
y ejecución de un programa de revisión de imágenes repetidas, con la finalidad de
determinar las causas más frecuentes y aplicar las medidas correctivas
adecuadas.
Colaborar con el responsable de la operación y funcionamiento en la implantación
y ejecución de un programa de revisión de imágenes y/o placas eliminadas y/o
repetidas, con la finalidad de determinar las causas más frecuentes y aplicar las
medidas correctivas adecuadas, así como en la revisión de los parámetros de las
técnicas que aseguren la mejor imagen con la mínima dosis.
(Vigilancia permanente de los parámetros utilizados, en especial con la radiología
digital donde un problema es que entre más alta es la cantidad de radiación mejor
es la imagen, impartiéndose más dosis de la necesaria al paciente para el
propósito clínico.)
Centro Nacional de Equidad de
Género y Salud Reproductiva
Instituto Nacional de
Investigaciones Nucleares
Centro Nacional de Equidad de
Género y Salud Reproductiva
Federación Nacional de
Radiólogos e Imagenólogos A.C.
Federación Nacional de
Radiólogos e Imagenólogos A.C.
Federación Nacional de
Radiólogos e Imagenólogos A.C.
Instituto Nacional de
Investigaciones Nucleares
7.6.5
7.7.4
7.7.7
nuevo
7.8
Para el caso de mastografía, deberá considerarse lo previsto en la NOM-041SSA2-2011.
(Se sugiere agregar el numeral 7.6.5.)
Centro Nacional de Equidad de
Género y Salud Reproductiva
Asistir y acreditar los cursos de actualización, capacitación y
entrenamiento, en materia de seguridad radiológica, que el titular le
indique, de acuerdo con la normatividad vigente.
Federación Nacional de
Radiólogos e Imagenólogos A.C.
Proporcionar las muestras biológicas necesarias y las que se determinen para su
vigilancia radiológica individual.
(Es necesario puntualizar está obligación y la cual también debe ser una condición
para ser POE y poder efectuar la vigilancia médica del POE, en algunos casos las
personas se niegan a proporcionar muestras biológicas y esto debe ser una
obligación.)
El AESR debe entregar a la Secretaría de Salud anualmente, un informe de
actividades relevantes en seguridad radiológica y garantía de calidad, en el cual
se debe incluir al menos: altas y bajas de instrumentación y herramientas,
certificados de calibración vigente de los equipos de verificación, exámenes
médicos del POE, dosimetría anual y su análisis y al menos un listado de el del
número de establecimientos verificados indicando el número y tipo de equipo
verificados durante el año.
Instituto Nacional de
Investigaciones Nucleares
Federación Nacional de
Radiólogos e Imagenólogos A.C.
(Creo que incluir los análisis médicos de los POEs, es un asunto delicado y
privado.
Sería ir en contra de lo que dicta el IFAI)
7.8 - Nuevo
7.8
7.8.1
7.8.1.1
7.8.1.1
7.8.1.1
Responsabilidades Generales del Asesor Especializado en Seguridad
Radiológica.
El AESR debe entregar a la Secretaría de Salud anualmente, un informe de
actividades relevantes en seguridad radiológica y garantía de calidad, en el cual
se debe incluir al menos: altas y bajas de instrumentación y herramientas,
certificados de calibración vigente de los equipos de verificación, exámenes
médicos del POE, dosimetría anual y su análisis y al menos un listado de el
número de establecimientos verificados indicando el número y tipo de equipo
verificados durante el año.
El titular del permiso debe establecer las disposiciones técnicas, operativas
y administrativas necesarias para asegurar:
La disponibilidad de las herramientas e instrumentos de medición
necesarios para la realización de sus actividades conforme a los
requerimientos de esta norma.
Que el responsable técnico y personal de soporte estén capacitados en
seguridad radiológica y actualizados en cuanto a la interpretación y
evaluación de los requerimientos de esta norma.
Que el responsable técnico y personal de soporte cuenten con vigilancia de
dosis personal y con dispositivos de protección radiológica adecuados a
sus funciones.
Tecnofísica Radiológica, S.C.
Tecnofísica Radiológica, S.C.
Tecnofísica Radiológica, S.C.
Tecnofísica Radiológica, S.C.
Tecnofísica Radiológica, S.C.
Tecnofísica Radiológica, S.C.
7.8.1.1
7.8
7.8
7.8.1
7.8.2
7.8.2.1
7.8.2.3
7.8.3
7.8.3.1
7.8.3.2
7.9
nuevo
Entregar a la COFEPRIS anualmente, un informe de actividades relevantes
en seguridad radiológica y garantía de calidad que incluya al menos: altas y
bajas de instrumentación y herramientas, certificados de calibración vigente
de los equipos de verificación, exámenes médicos del POE, dosimetría anual
y su análisis, y al menos un listado del número de establecimientos
verificados indicando el número y tipo de equipo verificados durante el año.
El AESR debe entregar a la Secretaría de Salud anualmente, un informe de
actividades relevantes en seguridad radiológica y garantía de calidad, en el cual
se debe incluir al menos: altas y bajas de instrumentación y herramientas,
certificados de calibración vigente de los equipos de verificación, exámenes
médicos del POE, dosimetría anual y su análisis. y al menos un listado de los
establecimientos verificados durante el año, que contenga cuando menos:
nombre, denominación o razón social del establecimiento, domicilio, número y tipo
de equipos evaluados, así como los resultados y anomalías que llegara a
encontrar.
El AESR debe;
Entregar a la Secretaría de Salud anualmente, un informe de actividades
relevantes en seguridad radiológica y garantía de calidad, en el cual se debe
incluir al menos: altas y bajas de POE, de instrumentación y herramientas;
certificados de calibración vigente de los equipos de verificación, exámenes
médicos del POE, dosimetría anual y su análisis y al menos un listado del número
de establecimientos verificados indicando el número y tipo de equipo verificados
durante el año.
El responsable técnico del permiso debe:
Elaborar, comunicar al personal de soporte y mantener actualizado el
manual de procedimientos de los servicios que tiene autorizados en su
permiso.
Analizar los procedimientos de trabajo en los servicios prestados e
implantar las medidas necesarias para su mejora continua.
El responsable técnico y el personal de soporte del permiso deben:
Conducirse de acuerdo a los manuales de procedimientospara la realización
de las actividades autorizadas en su permiso.
Cumplir los ordenamientos del numeral 7.7 que como POE son aplicables a
su función.
El médico intervencionista debe:
(Se debe establecer las responsabilidades correspondientes ya que es la técnica
que más dosis involucra en la radiología médica.)
Tecnofísica Radiológica, S.C.
Centro Nacional de Equidad de
Género y Salud Reproductiva
Instituto Nacional de
Investigaciones Nucleares
Instituto Nacional de
Investigaciones Nucleares
Tecnofísica Radiológica, S.C.
Tecnofísica Radiológica, S.C.
Tecnofísica Radiológica, S.C.
Tecnofísica Radiológica, S.C.
Tecnofísica Radiológica, S.C.
Tecnofísica Radiológica, S.C.
Instituto Nacional de
Investigaciones Nucleares
7.9.1
nuevo
7.9.2
nuevo
7.9.3
nuevo
7.9.4
nuevo
7.9.5
nuevo
7.9.6
nuevo
7.9.7
nuevo
7.9.8
nuevo
Comunicar oportunamente al
Responsable
de Operación
y
Funcionamiento, cualquier falla del equipo o del proceso de la imagen, que
pueda implicar riesgos o dosis mayores a las normales tanto para el
paciente como para el POE, que afecte la calidad de la imagen u obligue la
repetición innecesaria de los estudios.
(Debe mantener informado al ROF de manera amplia de cualquier
condición no normal de las condiciones de seguridad)
Asegurar que la posición del paciente con respecto al haz de rayos X es la
adecuada al tipo proyección y de estudio a realizar.
(En muchas ocasiones se irradian brazos u otras estructuras anatómicas
debido a una posición inadecuada del paciente causando lesiones tisulares
importantes.)
Minimizar los tiempos de fluoroscopía y el número de imágenes adquiridas
(Es necesario mantener esta recomendación para reducir las dosis
potenciales en los procedimientos intervencionistas.)
Informar al paciente, si en alguna área de su cuerpo se alcanzó o rebasó el
valor de 2.0 Gy de dosis absorbida para ser vigilada y/o tratada.
(El médico tratante y el paciente desconocen los efectos biológicos de las
radiaciones ionizantes, por lo que es necesario prevenirlos de posibles
efectos que aparecerán posteriores a su estudio, o que se requiere
informen al intervencionista si estos aparecen posteriormente para su
registro en el expediente clínico. Esta información permite determinar bajo
qué condiciones clínicas aparecen los efectos tisulares nocivos.)
Identificar el área de la piel expuesta del paciente que ha sido irradiada
durante el procedimiento.
(Identificar la zona anatómica expuesta para evaluaciones futuras o
exposiciones repetidas al procedimiento y proteger al paciente)
Registrar la dosis del paciente en su expediente.
(Es una condición necesaria para el control dosimétrico del paciente y sus
implicaciones en la salud y una información indispensable si es sometido a
radiaciones ionizantes posteriormente.)
Colocar al personal clínico apropiadamente alrededor de la mesa de
intervención.
(Para una mejor aplicación de la protección radiológica, es la persona que
conserva el liderazgo y autoridad dentro de la sala de intervencionismo)
Asumir la responsabilidad tanto de la técnica empleada como de la
protección radiológica del paciente, del anestesiólogo y de todas las
personas que participen en los procedimientos y que permanezcan en la
sala de intervencionismo mientras se aplica la fluoroscopía.
(Es indudablemente el profesional que está aplicando la técnica
fluoroscopíca)
Instituto Nacional de
Investigaciones Nucleares
Instituto Nacional de
Investigaciones Nucleares
Instituto Nacional de
Investigaciones Nucleares
Instituto Nacional de
Investigaciones Nucleares
Instituto Nacional de
Investigaciones Nucleares
Instituto Nacional de
Investigaciones Nucleares
Instituto Nacional de
Investigaciones Nucleares
Instituto Nacional de
Investigaciones Nucleares