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INFORMACIÓN ADICIONAL A LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DE MIR DEL
ANTEPROYECTO “RESOLUCIÓN QUE ABROGA LA DIVERSA MEDIANTE LA CUAL
EL PLENO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA
LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVARSE PARA MODIFICAR LAS ÁREAS
DE SERVICIO LOCAL PUBLICADA EL 11 DE ENERO DE 2006 EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓNA”
En adición al apartado II, numeral 4 de la solicitud al rubro citada en el que se solicita se
justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos
de cumplimiento para los particulares, independiente de los beneficios que genera; se
hace de su conocimiento lo siguiente:
Es importante señalar que la “Resolución mediante la cual el Pleno de la Comisión
Federal de Telecomunicaciones determina los lineamientos que deberán observarse para
modificar las áreas de servicio local” publicada el 11 de enero de 2006 en el Diario Oficial
de la Federación en el juicio de nulidad 25509/06-17-03-8 y su acumulado, en el que
constituye el acto impugnado, a través de la sentencia interlocutoria de fecha 4 de marzo
de 2011 dictada por la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Cuarto
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito que resolvió el recurso
de revisión en amparo en el toca R.A. 456/2008, en relación con la sentencia pronunciada
en la Inconformidad 18/2009 fue objeto de suspensión definitiva derivado de su
otorgamiento ordenado por la propia Sala de conocimiento como se advierte de la
siguiente cita de la sentencia que en forma anexa se acompaña al presente documento:
“Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 24, 25 y 28 de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:
I.- Ha resultado procedente el incidente de suspensión de la ejecución de los actos
impugnados y medidas cautelares promovidos por la actora;
II.- Se concede la suspensión definitiva respecto a las resoluciones impugnadas;”
El argumento sostenido en la sentencia expresa que el oficio 1.-224 de 19 de mayo de
2006, emitido por el Subsecretario de Comunicaciones, de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, mediante el cual se resolvió desechar el recurso de
revisión interpuesto por la mencionada sociedad, en contra del oficio -acuerdo
P/221105/217 del veintidós de noviembre de dos mil cinco, mediante el cual la Comisión
Federal de Telecomunicaciones determina los lineamientos que deberán observarse para
modificar las áreas de servicio local, no implica que quede sin materia la medida de
suspensión concedida; la sala sostiene que la medida cautelar obtenida vía afirmativa
ficta debe seguir surtiendo efectos, hasta en tanto dicha determinación constituya cosa
juzgada y a la fecha de la misma se encuentra subjudice. Por lo tanto, la sentencia señala
debe concederse la suspensión definitiva de la ejecución de las resoluciones impugnadas,
hasta en tanto se resuelva en forma definitiva la legalidad de las mismas.
Asimismo, esta sentencia interlocutoria señala como consecuencia de la concesión de la
suspensión, deben dejarse sin efectos todos los actos, que se emitieron cuando estaba
operando la suspensión por la afirmativa ficta, ya que tales actos son irregulares al ser
opuestos a los efectos naturales de la medida de suspensión.
En razón de lo anterior, del análisis y valoración de los alcances de las determinaciones
contenidas en la sentencia, se desprende que ante el otorgamiento de la suspensión
definitiva de la “Resolución mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de
Telecomunicaciones determina los lineamientos que deberán observarse para modificar
las áreas de servicio local”; y la declaratoria de insubsistencia de las resoluciones que
derivaron de su ejecución, actualmente no existen efectos jurídicos creados a favor de
terceros que emanen de esta resolución y más aún, existe la imposibilidad jurídica para
que esta autoridad pueda realizar actos futuros de ejecución o que tengan fundamento y
apoyo en la propia resolución.
Cabe precisar que la insubsistencia decretada de los actos derivados en ejecución de la
“Resolución mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones
determina los lineamientos que deberán observarse para modificar las áreas de servicio
local” significa que sus efectos no fueron producidos jurídicamente de conformidad con los
términos que se expresan en la sentencia interlocutoria descrita.
Esto significa expresado en síntesis, que actualmente los efectos jurídicos de la
“Resolución mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones
determina los lineamientos que deberán observarse para modificar las áreas de servicio
local” publicada el 11 de enero de 2006 en el Diario Oficial de la Federación se
encuentran suspendidos y por lo tanto, esta autoridad se encuentra en la imposibilidad
jurídica para realizar cualquier acto de aplicación de la misma que tenga fundamento y
apoyo en tal resolución.
Ahora bien, en virtud de lo anterior, esta Comisión estima que el anteproyecto que nos
ocupa no genera costos de cumplimiento para los particulares, por no encuadrar en
ninguno de los criterios para la identificación de costos de cumplimiento.
a) El anteproyecto que abroga la “Resolución mediante la cual el Pleno de la
Comisión Federal de Telecomunicaciones determina los lineamientos que deberán
observarse para modificar las áreas de servicio local” no crea nuevas obligaciones
para los particulares ni tampoco hace más estrictas las obligaciones existentes.
Esto es así porque los efectos abrogatorios de la norma en cuestión no se vinculan
directa ni indirectamente con una obligación a cargo de los particulares que los
sujete a realizar determinada acción o actividad y menos aún se les obliga a
soportar una carga o acción realizada por otro tercero en su perjuicio.
b) El anteproyecto no crea ni modifica trámites en razón de la situación jurídica
específica en la que actualmente se encuentra la “Resolución mediante la cual el
Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones determina los lineamientos
que deberán observarse para modificar las áreas de servicio local”, pues tal como
se señaló previamente, el otorgamiento de la suspensión definitiva de la misma y
la declaratoria de insubsistencia de las resoluciones que derivaron de su
ejecución, implican que actualmente no existen efectos jurídicos creados a favor
de terceros que emanen de esta resolución. Esto es así, pues si bien se tiene
presente que la resolución que se pretende abrogar, misma que contiene normas
de procedimiento, buscaba otorgar certeza jurídica a los solicitantes y
concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones en la atención de
solicitudes para modificar la definición de áreas de servicio local, tal como se
expreso en aquel entonces en el proceso de mejora regulatoria al momento de
elaborar la manifestación de impacto regulatorio, actualmente sus efectos jurídicos
no han podido constituirse y crear situaciones concretas en favor de algún
particular, lo que se evidencia con la imposibilidad real y jurídica de atender
solicitudes que pudiesen presentar por parte de cualquier tercero interesado en la
consolidación de algunas áreas de servicio local.
c) El anteproyecto que pretende la abrogación de la “Resolución mediante la cual el
Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones determina los lineamientos
que deberán observarse para modificar las áreas de servicio local” no reduce o
restringe derechos o prestaciones para los particulares. Con la emisión del
anteproyecto se mantiene el derecho de cualquier particular para solicitar la
consolidación de áreas de servicio local que a su juicio resulte conveniente, pues
como se mencionó, se trata de normas de procedimiento quedando intactas las
normas sustantivas que regulan y establecen las definiciones de áreas de servicio
local en las no se encuentra limitante o restricción alguna para que un tercero o
concesionario de una red pública de telecomunicaciones plantee ante la Comisión
Federal de Telecomunicaciones una solicitud de esta naturaleza en términos de la
Regla Sexta Transitoria de las Reglas de Servicio Local y el resolutivo Sexto de la
Resolución administrativa mediante la cual se establecen los lineamientos para
llevar a cabo la consolidación de los grupos de centrales de servicios local
existentes en áreas de servicio local, así como el calendario de consolidación
respectivo publicada el 30 de noviembre de 1988 en el Diario Oficial de la
Federación.
d) Finalmente, el anteproyecto no establece definiciones, clasificaciones,
caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que conjuntamente con
otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los
derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares. Esto es así,
dado que los efectos abrogatorios que se pretenden de la “Resolución mediante la
cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones determina los
lineamientos que deberán observarse para modificar las áreas de servicio local” no
impactarían directa o indirectamente otro tipo de disposiciones que pudiesen
contener derechos, obligaciones o cargas a los particulares en general. Una vez
efectivamente abrogada esta resolución, la situación jurídica de los particulares se
mantendría en los mismos términos y condiciones previas a la emisión de aquella,
y de igual forma, se conservaría la situación jurídica en la que actualmente se
encuentran los particulares respecto del marco normativo aplicable a las
modificaciones de la definición de las áreas de servicio local.
Por lo anterior, se solicita amablemente a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria se
exima a esta autoridad de la obligación de elaborar la MIR.