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Las primeras civilizaciones históricas
Egipto. Organización económica, social y política. Cultura: la escritura y la religión egipcias. Arte. La
arquitectura: templos y tumbas. Las civilizaciones de Mesopotamia. Aportaciones artísticas y culturales: la
escritura cuneiforme. El Imperio Persa. Fenicios y hebreos.
Las primeras civilizaciones históricas surgieron en torno a las cuencas de los grandes ríos del Próximo
Oriente. Fue en Egipto, a lo largo del río Nilo, y en Mesopotamia, en las cuencas de los ríos Tigris y
Eufrates, donde se desarrollaron las primeras civilizaciones consideradas históricas. Según fueron pasando
los siglos otros pueblos o imperios fueron surgiendo sustituyendo a algunos de los existentes, de manera que
hay que prestar atención también a los persas, los fenicios y los hebreos.
En esa zona del Creciente Fértil el hombre había descubierto la agricultura. Las posibilidades que para el
desarrollo de la agricultura proporcionaban el agua y la fertilidad de la tierra de los valles de estos ríos hizo
posible el aumento de la producción de alimentos. Con ello creció la población y aparecieron los excedentes
agrícolas que permitieron el intercambio de alimentos por otros productos, dando así lugar al nacimiento del
comercio y al desarrollo y especialización en otros trabajos que no fueran el de agricultor.
Hacia el IV milenio A.C. los pueblos que habitaban estas zonas habían transformado ya las pequeñas aldeas
en ciudades, cuya organización supuso el nacimiento de una organización administrativa que se encargara de
establecer leyes y normas para el buen funcionamiento de la ciudad.
La necesidad de registrar los intercambios comerciales y de dar a conocer las leyes hizo posible al
nacimiento de la escritura.
Mesopotamia
Mesopotamia es la otra de las primeras civilizaciones. Su desarrollo político siguió un camino diferente del
de Egipto, país con el que comparte algunos de los pasos en relación a la economía y la sociedad. Sus
aportaciones artísticas y culturales son destacables, con particularidades que también la distinguen de sus
contemporáneos los egipcios, de lo que es buena muestra su tipo de escritura: la escritura cuneiforme
Mesopotamia - Origen y evolución política
El país en medio de ríos (mesopotamia, como lo denominaron los
griegos) estaba conformado por tres grandes regiones: en el Norte
montañoso Asiria, en el centro Akad y en el sur Sumer.
Hacia mediados del IV milenio a.C. el pueblo de Sumer se estableció en
la zona pantanosa de la desembocadura de los ríos Tigris y Eufrates.
Desecando los pantanos, canalizando el agua y construyendo diques
puso en cultivo las tierras. Fue el primero en crear una sociedad
organizada, en forma de ciudades estado, entre las que destacaron Ur,
Eridu, Uruk, Lagash, Unma. Una ciudad estado era una ciudad
independiente, gobernadas por un Patesi o Lugal.
Pero a lo largo de la etapa que consideramos historia antigua, en el
territorio de Mesopotamia se establecieron distintas formaciones
políticas y administrativas.
Las ciudades sumerias fueron invadidas a mediados del III milenio a.c.
por un rey de Akad (Sargón I), que las unificó y convirtió en un
imperio.
En el siglo XVIII a C. una de las ciudades del sur, Babilonia, se impuso sobre las otras llegando a formar un
imperio que lleva el nombre de su ciudad de origen, es decir el imperio babilónico. En torno al siglo
XIV.a.C. los asirios conquistaron el resto del territorio y formaron un nuevo imperio.Los asirios fueron
derrotados en el siglo VII a. C. por los babilonios, dando lugar al llamado imperio Neobabilónico que fue
destruido por los persas en el 559 a. C.Ç
Mesopotamia - Sociedad
A la cabeza de la sociedad estaba el Patesi (vicario de dios), o el Lugal (el grande) quien se encargaba de
regular las actividades que eran necesarias para el buen funcionamiento de la ciudad como la distribución
de las aguas, la conservación de los canales, la defensa de la ciudad o la administración de la justicia. Con el
tiempo el patesi tomó el título de rey.
A continuación estaban los sacerdotes (que controlaban el poder económico de los templos) y los grandes
propietarios de tierras. Pequeños propietarios y arrendatarios eran hombres libres que con sus impuestos
debían mantener la administración y el templo. Por último, en la escala social estaban los esclavos, a cuya
condición habían pasado por deudas o por ser prisioneros de guerra.
Las normas por las que se regía la sociedad se grababan en piedras (estelas) que se colocaban a la entrada de
la ciudad. Alguna de ellas ha llegado a la actualidad, y probablemente la más completa sea la conocida como
Código de Hammurabi (170 a.C.), estela que representa al dios Shamash entregando las leyes al rey
Hammurabi.
Mesopotamia - Economía
La base económica era la agricultura. Se cultivaban cereales (trigo y cebada), vides y palmeras. Utilizaban
el arado, tirado por bueyes, y la hoz para segar. El dominio del agua, con la construcción de diques contra
las inundaciones y de canales de riego posibilitaba una agricultura de regadío que proporcionaba grandes
cosechas.
En las zonas montañosas se dedicaban fundamentalmente a la ganadería, principalmente ovina, para
alimento y vestido, los bueyes, para el trabajo, y el asno para el transporte.
Disponían de medidas agrícolas, como el gur, y aunque no existía la moneda como tal, utilizaban metal de
plata para los intercambios comerciales.
Mesopotamia - Aportaciones artísticas y culturales: la escritura cuneiforme
El arte mesopotámico ha dejado huellas principalmente en la arquitectura y la escultura.
Kairos – PREHISTORIA E HISTORIA ANTIGUA: Las primeras civilizaciones históricas
Código de Hammurabi
(Prólogo)
Cuando el sublime Anum, rey de los Anunnaku, y Enlil, señor de los cielos y de la tierra, el cual decide los
destinos del País, determinaron para Marduk, el primogénito de Enki, la divina soberanía sobre la totalidad
del género humano, (cuando) le hubieron magnificado entre los Igigu, (cuando) hubieron proclamado el
sublime nombre de Babilonia (y) lo hubieron hecho preponderante en las cuatro regiones del mundo,
(cuando) hubieron establecido para él (Marduk), en medio de ella, una eterna realeza, cuyos fundamentos
están tan definitivamente asentados como los de los cielos y de la tierra, entonces Anum y Enlil me
señalaron a mí, Hammurabi, príncipe piadoso, temeroso de mi dios, para proclamar el derecho en el País,
para destruir al malvado y al perverso, para impedir que el fuerte oprimiera al débil, para que me elevara,
semejante a Samas, sobre los cabezas negras e iluminara el País (y) para asegurar el bienestar de las
gentes. (...)
Por consiguiente (he decretado):
(LEYES)
1.- Si un señor acusa a (otro) señor y presenta contra él denuncia de homicidio, pero no la puede probar
su acusador será castigado con la muerte.
2.- Si un señor imputa a (otro) señor prácticas de brujería, pero no las puede probar, el acusado de
brujería irá al río (y) deberá arrojarse al río. Si el río (logra) arrastrarlo, su acusador le arrebatará su
hacienda. (Pero) si este señor ha sido purificado por el río saliendo (de él) sano y salvo, el que le imputó
de maniobras de brujería será castigado con la muerte (y) el que se arrojó al río arrebatará la hacienda de
su acusador. (...)
8.- Si un señor roba un buey, un cordero, un asno, un cerdo, o una barca, si (lo robado pertenece) a la
religión (o) si (pertenece) al estado, restituirá hasta treinta veces (su valor); si (pertenece) a un subalterno
lo restituirá hasta diez veces. Si el ladrón no tiene con qué restituir, será castigado con la muerte.(...)
14.- Si un señor roba el niño menor de (otro) señor recibirá la muerte.
15.- Si un señor ayuda a escapar por la gran puerta (de la ciudad) a un esclavo estatal o a una esclava
estatal o a un esclavo de un subalterno o a una esclava de un subalterno recibirá la muerte.(...)
30.- Si un oficial o un especialista (militar) ha dejado abandonado su campo, su huerto y su casa, motivado
por las obligaciones del feudo, y tras ello se ausentó; (si) otro después de su partida, se hizo cargo de su
campo, huerto y casa y cumplió las obligaciones del feudo durante tres años; si (el anterior feudatario)
regresase y reclamase su campo, huerto y casa, éstos no se le concederán. Sólo quien se hizo cargo de
ellos y cumplió las obligaciones del feudo se convetirá en feudatario.
31.- Si se ausenta solamente un año... le serán devueltos y será él quien cuide por sí mismo de cumplir las
obligaciones de su feudo.(...)
42.- Si un señor ha alquilado un campo para cultivarlo, pero no produce grano en el campo, se le probará
que no trabajó convenientemente el campo y dará grano al dueño del campo en la misma proporción que
(lo que produzcan) los (campos) contiguos.(...)
53.- Si un señor (ha sido ne)gligente para re(forzar) el (dique de) su (campo) y (si) no re(forzó su) dique y
en su dique se abre una brecha, (si) con ello ha permitido que las aguas devasten las tierras de laboreo, el
señor en cuyo dique se abrió la brecha compensará el grano que ha hecho perder.(...)
60.- Si un señor ha dado un campo a un hortelano para que estableciera un huerto, (si) el hortelano planta
el huerto, cultivará el huerto durante cuatro años; al quinto año el propietario del huerto y el hortelano
repartirán equitativamente, pero será el propietario del huerto quien (primero) escoja su parte y se la
quede.(...)
64.- Si un señor dio su huerto a un hortelano para que lo fecundase, el hortelano, mientras retenga el
huerto, entregará al propietario del huerto los dos tercios de la producción del huerto; él tomará el tercio
(restante).(...)
117.- Si un señor ha sido apremiado por una obligación y (éste) ha dado por plata a su esposa, su hijo o su
hija o bien (si los) ha entregado a servicio, durante tres años trabajarán en la casa de su comprador o del
que los tiene a servicio, al cuarto año recobrarán su libertad.
118.- Si (se trata de ) un esclavo o esclava (que) ha sido entregado a servicio, si (el deudor) deja pasar (el
período de rescate), el mercader podrá vender (al esclavo o esclava); él (esclavo o esclava) no podrá ser
reclamado.(...)
128.- Si un señor toma una esposa, pero no extiende su contrato, esa mujer no es (su) esposa.
129.- Si la esposa de un señor es (sor)prendida acostada con otro hombre, los ligarán (uno a otro) y los
arrojarán al agua. Si el marido de la mujer desea perdonar a su mujer, entonces el rey puede (a su vez)
perdonar a su súbdito.
133.- Si un señor es hecho cautivo y hay en su casa (lo suficiente) para vivir, su (esposa hasta que) su
marido finalice su cautividad cuidará de sí misma; no entrará en la casa de otro hombre. Si esa mujer no
cuida de sí misma, sino que entra en la casa de otro (hombre), lo probarán (contra esa mujer) y se le
arrojará al agua.
134.- Si un señor es hecho cautivo y no hay en su casa (lo suficiente)) para vivir, su esposa puede entrar
en la casa de otro; sí así lo hace esa mujer no tiene culpa.
137.- Si un señor se propone divorciarse de una mujer sugetum que le había dado hijos o de una mujer
naditum que le proporcionó hijos, se le devolverá su dote a esa mujer y se le dará una parte del campo, del
huerto y de los bienes (familiares) para que ella pueda criar a sus hijos. Después que haya criado a sus
hijos, de todo lo que se dará a sus hijos, se la entregará una parte como (la de) un heredero, y (entonces)
tomará al marido de su elección.
138.- Si un señor se propone divorciarse de su esposa hirtum, la cual no le dió hijos, le dará plata hasta la
cantidad de sus arras; además le devolverá la dote que había aportado de la casa de su padre. Después
podrá repudiarla. (...)
141.- Si la esposa de un señor, que vive en la casa de (ese) señor, decide marcharse, adquiere un peculio
secreta(mente), dilapida su casa y humilla a su marido, lo probarán contra ella. Entonces, si su marido
declara que quiere repudiarla, podrá repudiarla; no tendrá que darle nada (ni) para sus gastos de partida
(ni por) la repudiación. Si su marido declara que no quiere repudiarla, su marido podrá tomar (en
matrimonio) a otra mujer; en cuanto a la (primera) mujer vivirá como esclava en la casa de su marido.
150.- Si un señor ha donado a su esposa un campo, un huerto, una casa o un bien mueble y le ha librado
un documento sellado, después (de la muerte) de su marido sus hijos no podrán reivindicarlos para ellos.
La madre dará a su muerte su herencia a su hijo preferido; pero no puede dejarla a un extraño.
162.- Si un señor ha tomado esposa, (si) ella le da hijos y luego esa mujer muere, su padre no podrá
reclamar su dote; su dote pertenece (exclusivamente) a sus hijos.
165.- Si un señor ha dado a su hijo heredero, que es su favorito, un campo, un huerto, una casa y le ha
redactado un documento sellado, después que el padre haya muerto, cuando los hermanos repartan la
herencia él conservará la donación que el padre le concedió, y el resto de los bienes de la herencia
paterna (lo) distribuirán (entre ellos) equitativamente.
167.- Si un señor ha tomado una esposa y le da hijos, si esa mujer ha muerto y tras su muerte él ha
tomado en matrimonio otra mujer y le da también hijos, después que el padre haya muerto, los
hijos...tomarán las dotes cada uno de su respectiva madre; y, en cuanto a los bienes de la hacienda
paterna, se los repartirán equitativamente.
175.- Si un esclavo del palacio o un esclavo de un subalterno ha tomado en matrimonio una hija de un
hombre libre y le dio hijos, el propietario del esclavo no podrá reclamar para la servidumbre los hijos de la
hija de un hombre libre.
178.- Si una mujer (...), a la que su padre le entregó una dote y la escribió en una tablilla, si sobre la tablilla
que escribió no estipuló que ella podría dar su hacienda a quien le pareciera bien y no le dió plena
satisfacción, después que el padre haya muerto, sus hermanos tomarán su campo y su huerto (de ella) a
cambio de entregarle cereales, aceite y vestidos proporcionalmente al valor de su parte, cuidando así de
su holgura. Si sus hermanos no le han entregado..., ella puede entregar su campo...al arrendatario que le
plazca y su arrendatario la mantendrá. De todo lo asignado por escrito conservará el usufructo mientras
viva; no podrá ella venderlos, tampoco podrá tomar a otro (como heredero); su herencia revertirá
(exclusivamente) a sus hermanos.
185.- Si un señor ha tomado un niño desde su nacimiento para darle su nombre y le ha criado, este hijo
adoptivo no podrá ser reclamado.(...)
195.- Si un hijo ha golpeado a su padre, se le amputará su mano.
196.- Si un señor ha reventado el ojo de otro señor, se le reventará su ojo.
198.- Si ha reventado el ojo de un subalterno o ha roto su hueso, pesará una mina de plata.
199.- Si ha reventado el ojo del esclavo o ha roto su hueso, pesará la mitad de su precio.
229.- Si un albañil ha edificado una casa para un señor, pero no ha dado solidez a la obra y la casa que
construyó se ha desplomado y ha causado la muerte del propietario de la casa, ese albañil recibirá la
muerte. (...)
(EPILOGO) Tales son los decretos de justicia que Hammurabi, el rey valeroso ha establecido sólidamente
y ha hecho tomar al País un seguro camino y una dirección excelente.(...) Yo soy Hammurabi, el rey de
justicia, a quien Samas ha dado la verdad....A los que puedan dañar estas estelas...que Enlil con su
palabra inmutable le maldiga y que ellas se adueñen de él rápidamente.
(Extracto del Código repr. en F. Lara, Código de Hammurabi, Madrid, ed. Tecnos, 1992 (1986).