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PROYECTO DE LEY
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer los exámenes de
laboratorio que, con carácter obligatorio o voluntario según se trate, les serán solicitados
a los futuros contrayentes que requieran la obtención del certificado médico prenupcial.
En todos los casos, los exámenes serán complementarios de los previstos en las leyes
nacionales 12.331 (to.), 16.668 (to.), y sus decretos reglamentarios.
Artículo 2.- Definición. A los fines de la presente, se establecen como exámenes
prenupciales:
a) Obligatorios: glucemia, colesterolemia (HDL y LDL), antígeno hepatitis tipos B y C;
prueba cutánea de tuberculina (PPD); hemograma; determinación de grupo y factor RH
de los contrayentes.
b) Voluntarios: VIH/SIDA
Artículo 3.- Ámbito de aplicación: A partir de su entrada en vigencia, lo dispuesto en la
presente será obligatorio para todos los ciudadanos que vayan a contraer matrimonio en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tengan o no residencia permanente
allí.
Artículo 4.- Oportunidad de realización: Los exámenes que se detallan en el Artículo 2
deberán efectuarse en la misma forma y oportunidad que las previstas, para la obtención
del certificado prenupcial, por las leyes nacionales 12.331, 16.668, Decreto 73/2009
GCBA, y complementarias.
Artículo 5.- Prueba: El certificado prenupcial previsto por las leyes 12.331 y 16.668
constituirá la única constancia de cumplimiento con los exámenes implementados en la
presente.
Artículo 6.- Entrega del certificado. Entrevista profesional: Previo a la entrega del
certificado prenupcial, un facultativo del establecimiento, público o privado, en el cual
se efectuaron los exámenes clínicos, deberá mantener una entrevista con los solicitantes
a los fines de:
a) Entregar los resultados de los exámenes para su conocimiento.
b) Brindar información pormenorizada de los exámenes practicados.
c) Informar sobre las enfermedades que se relacionan con los estudios exigidos, y sobre
el VIH/SIDA. En éste último caso, aun cuando no se hayan practicado el examen
voluntario.
Artículo 7.- Impedimento: La obtención del certificado prenupcial, en ningún caso estará
sujeta a los resultados de los exámenes previstos en la presente ley.
Artículo 8.- Tratamiento de datos personales: El tratamiento de datos sensibles
vinculados a la salud de los contrayentes, asentados o destinados a ser asentados en
archivos, registros, bases o bancos de datos del sector público de la Ciudad autónoma de
Buenos Aires o de terceros autorizados a ello, deberá garantizar el derecho al honor, a la
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intimidad y a la autodeterminación informativa, de conformidad a lo establecido por el
artículo 16 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Resultan de aplicación al respecto, las disposiciones la ley nacional N° 25.326 y ley
1.845 de esta ciudad.
Artículo 9.-Destino de los datos. La Autoridad de Aplicación deberá instrumentar y
supervisar los exámenes que se establecen en la presente ley. Asimismo, se encargará de
realizar un seguimiento de los resultados que se obtengan en los distintos exámenes que
se realicen. Ello a los fines de poder elaborar estadísticas sobre la salud de los habitantes
de la Ciudad, y que posibiliten la formulación, planificación, ejecución y control de las
políticas de salud de conformidad a los principios y objetivos establecidos en la
presente, en la ley 153/99, y en la Constitución de la Ciudad.
Artículo 10°.- Información a la población. La Autoridad de Aplicación deberá editar un
folleto explicativo que será entregado a las parejas contrayentes al momento de la
realización del examen prenupcial. Dicho folleto contendrá:
a) Una síntesis de las principales enfermedades que pueden ser transmitidas entre
cónyuges, de padres a hijos, y las que pueden afectar a los hijos debido a ciertas
incompatibilidades sanguíneas entre los padres. En el folleto deberán estar contenidas
las siguientes enfermedades: VIH-SIDA, Hepatitis B y C, Talasemia, Toxoplasmosis,
Disfunciones Tiroideas en la mujer, y cualquier otra enfermedad sobre la que la
Secretaría de Salud considere pertinente informar.
b) Información sobre los procedimientos y métodos para el tratamiento y profilaxis de
las enfermedades incluidas en el folleto;
c) Información sobre los recursos existentes en el área de salud en el ámbito de la
Ciudad y que se encuentren a disposición de la población.
Articulo 11°.- Autoridad de aplicación. La Autoridad de aplicación será el Ministerio de
Salud.
Articulo 12°.- Facultades. Facultase al Ministerio de Salud al dictado de los actos
complementarios al presente que resulten materia de su competencia.
Articulo 13°.- Comuníquese, etc.
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FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Los exámenes prenupciales que se realizan en la actualidad son consecuencia de una
norma de la década del 30 (Ley 12331), que fuera sancionada con oportunidad de la
creación del instituto de Profilaxis de las Enfermedades Venéreas. Sin embargo, a la luz
de los avances científicos, de la aparición de nuevas enfermedades y de distintos estilos
de vida, este tipo de exámenes ha devenido en obsoletos.
El objetivo rector para la realización del examen prenupcial debe ser que las parejas
conozcan su estado de salud, y que a partir de ello y con la ayuda de los organismos de
la Ciudad, para el caso que fueran necesarios, puedan llevar adelante su proyecto de
matrimonio. Por otro lado, es dable destacar que un examen prenupcial completo ayuda
en primer lugar a que quien no concurre asiduamente a consultas médicas tenga un
diagnóstico certero y conozca cuales son las soluciones a su salud; y en segundo lugar
también sirve para que la Ciudad tenga un cabal conocimiento de la salud de sus
habitantes y así saber qué tipo de políticas son requeridas en esta área.
En tal sentido cabe recordar que la Constitución de la Ciudad autónoma de Buenos Aires
en su artículo 2º garantiza el derecho a la salud integral para todos los habitantes de la
Ciudad. Este derecho se garantiza a través de acciones colectivas o individuales de
promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación gratuitas; y con criterio de
accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad, universalidad, y oportunidad. De este
modo es la misma Ley Fundamental de la Ciudad la que nos guía para tomar medidas
como las que se proponen en este proyecto.
La disposición que indica que todas las personas que van a contraer nupcias deben
realizarse un examen médico no deberá constituirse como violatorio del ámbito privado
de los contrayentes, sino que se funda en la necesidad del Estado de conocer la salud de
su población y saber qué herramientas son necesarias a efectos de lograr políticas
públicas efectivas en dicha área.
En tal sentido, la Ley Nacional Nº 12.3311 que en su artículo 13º establece que: “Las
autoridades sanitarias deberán propiciar y facilitar la realización de exámenes médicos
prenupciales. Los jefes de los servicios médicos nacionales y los médicos que las
autoridades sanitarias determinen, estarán facultados para expedir certificados a los
futuros contrayentes que los soliciten. Estos certificados, que deberán expedirse
gratuitamente, serán obligatorios para los varones que hayan de contraer matrimonio.
No podrán contraer matrimonio las personas afectadas de enfermedades venéreas en
período de contagio”. La Ley Nacional Nº 16.6682 lo hizo extensivo a las contrayentes
del sexo femenino.
En nuestra Ciudad la norma fue reglamentada mediante el Decreto N°1.122/0083 y el N°
73/0094. El primero, establece que los solicitantes del certificado del examen médico
prenupcial exigido por las Leyes 12.331 y 16.668 podrán optar por realizar los exámenes
en hospitales públicos de manera gratuita o en instituciones sanitarias pertenecientes a
los subsectores privado o de la seguridad social, con el costo que estos determinen.
1
“Ley de Profilaxis”. Sanc. 17/XII/1936; prom. 30/XII/1936; “B.O.”, 11/I/1937
2
“Ley 16.668”; Publicado en el B.O. Nº 1965 el 21-07-196
3Publicado
en el BOCBA N° 3107 del 30/01/2009
4Publicado
en el BOCBA N° 3107 del 30/01/2009
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Por su parte, el Decreto N° 73/009 (BOCBA 3107 del 30/01/2009) establece que tanto
los efectores de salud dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires como los del subsector privado y de la seguridad social deben expedir los
certificados de manera gratuita.
Por otro lado, en la Ciudad de Buenos Aires han existido proyectos en la Legislatura en
los que se propuso la realización de distintos exámenes para la obtención del certificado
prenupcial, como los proyectos 3278-D-00 y 1563-D-07; o la realización de exámenes
de VIH para la obtención del certificado en el proyecto 2911-D-98; sin que estos
antecedentes culminaran en la sanción de norma alguna.
Es tal la necesidad de los diversos estados de conocer la salud de sus habitantes respecto
a temas tan importantes como las enfermedades de transmisión sexual, que varias
provincias ya han adaptado su normativa interna agregando nuevos exámenes a los
previstos por las leyes nacionales.
Así, la provincia de Catamarca ha establecido en la Ley Nº 4502 5 que quienes vayan a
contraer matrimonio deben presentar el certificado expedido por la Autoridad de un
Centro de Salud en el que conste la realización del estudio de infección de VIH, sin
hacer mención al resultado. Salta ha legislado de igual manera mediante Ley Nº 6660 6.
En la provincia de Córdoba la Ley Nº 77147 y su reglamentación regulan la prevención,
control y asistencia integral de las Enfermedades de Transmisión Sexual en el ámbito de
la provincia
En las provincias de Formosa por medio de la Ley Nº 10428, y en La Rioja por la Ley
Nº 58269 se ha previsto que se les informará a los contrayentes sobre el virus VIH y en
caso que lo quisieran podrán realizarse el estudio.
Al comenzar esta exposición de motivos se afirmó que es una oportunidad propicia para
que las personas que no se realizan controles habituales, ya sea por no tener cobertura
médica o por no tener la conducta de realizarse controles periódicos, los realicen. En la
actualidad las personas que van a contraer matrimonio tienen que concurrir a realizarse
un examen médico que como se dijo tiene por fin detectar enfermedades venéreas; por lo
que no se le estaríanincorporando nuevos requisitos a los contrayentes ya que solamente
se trataría de efectuar más estudios que permitirán conocer el estado de salud.
En el plano internacional también se han expresado al respecto. La delegación de
Luxemburgo en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, en ocasión de
presentar un informe sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, en septiembre del 2003 dijo,: “La salud del niño se
protege desde muy pronto, con la información médica que se proporciona a los padres
(examen médico prenupcial obligatorio previsto por la Ley del 19 de diciembre de
1972)”, y en este link se puede observar que la realización del examen prenupcial es un
trámite común en casi todos los países y cuyo UNICO objetivo es proteger la salud de la
familia10.
5
“Ley 4502. PREVENCIÓN Y CONTROL DE INFECCIÓN POR VIRUS HIV (Agente productor del S.I.D.A.)”; BO del 26/05/1989.
6“LEY
6660 - PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA”; BO del 11/05/1992
7
B.O.: 18/11/1988
8
“Declaración de Interés Pcial. del Programa de Prevención y Lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y otros
retrovirus humanos. Adherira la L. Nac. 23.798 y su decreto reglamentario 1244/91”; B.O del 05/08/1993
9
“Prevención del S.I.D.A. en el ámbito de la Pcia. Establece pautas para el accionar en los distintos sectores”; B.O Nº 9023 del 26/01/1993
10
VER:
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Un segundo aspecto a considerar respecto a la obligación de practicarse exámenes
prenupciales, es la posibilidad del Gobierno de la Ciudad, a partir de los resultados
obtenidos, de realizar estadísticas que permitan conocer el estado de salud de un
segmento importante de la población, y así determinar que políticas de salud pública
establecer en el futuro.
Sin lugar a dudas que todos nos beneficiaríamos si las campañas que se lleven adelante,
las compras de equipamiento para los hospitales públicos, la contratación de
especialistas en ciertas disciplinas, entre otras cuestiones, se resolvieran a partir de
conocer los males que afectan a la población de la Ciudad; por ello, es importante llevar
a cabo estos estudios estadísticos y creo que la realización de los exámenes prenupciales
es un buen elemento a considerar porque la edad en la cual la gente suele contraer
matrimonio permite conocer cuáles van a ser las preocupaciones en materia de salud en
los años futuros.
Deja a salvo el proyecto, el interés superior en preservar la identidad de las personas y el
manejo de sus datos sensibles, determinando expresamente el anonimato como regla en
el manejo de la dicha información con fines estadísticos.
Con respecto a los estudios y análisis cuya incorporación se propone en el proyecto, los
mismos abarcan no sólo aquellos definidos como “de rutina”, sino también
enfermedades cuya detección temprana puede influir notablemente en su tratamiento. En
ese sentido, es que se propone que la entrega de los resultados de los estudios se
efectúen mediando una entrevista con un médico, quien brindara información sobre los
resultados, sobre las enfermedades incluidas en los estudios, y eventuales métodos de
tratamiento o prevención según corresponda al caso.
También propone el proyecto, la realización de exámenes tales como el hemograma
como elemento de diagnóstico precoz de procesos asintomáticos y como herramienta
válida de control de rutina. Algunas enfermedades transmisibles de padres a hijos que
pueden detectarse indirectamente a través del hemograma son, por ejemplo, las
Talasemias; que se caracteriza por una falla genética en la producción de hemoglobina.
Según donde se localiza el defecto se tratará de Alfa (15%) o Beta (85%) Talasemias.
Las Talasemias Heterocigóticas, transmitidas por un solo progenitor, son en general de
evolución benigna cursando frecuentemente como una anemia discreta. En cambio las
Talasemias Homocigóticas, transmitidas por ambos progenitores, son de pronóstico
altamente desfavorable, en muchos casos fatales. Si padre y madre son Talasémicos,
existe un riesgo de que el 25% de la descendencia sea homocigótico, sufriendo así el
cuadro grave de la enfermedad. El hemograma sólo dará indicios de la existencia de una
anemia, la causa de la misma se diagnosticará a través de estudios de laboratorio más
específicos.
Otro de los estudios que prevé el proyecto permite detectar la Eritroblastosis Fetal, que
es una anemia hemolítica adquirida por anticuerpos anti-RH+. El factor RH presente en
el feto positivo será interpretado por el sistema inmunológico de la madre como un
elemento extraño, generando anticuerpos contra éste, que pueden provocar serios daños
al feto. De no mediar medidas de prevención, inyección de globulina anti-RH
inmediatamente al parto, el segundo embarazo presentará complicaciones. En este punto,
es importante para una pareja que va a concebir un hijo, conocer estas circunstancias ya
que permitirá adoptar las medidas en que puedan evitar complicaciones durante la
gestación y en la concepción de futuros hijos.
http://193.194.138.190/tbs/doc.nsf/898586b1dc7b4043c1256a450044f331/9766edfbb19befdbc1256b1
90051126e/$FILE/G0144900.DOC.
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El proyecto incluye el estudio para la detección de la Tuberculosis, enfermedad
infecciosa transmisible que ataca al hombre y a muchas especies animales causada por el
Bacilo de Koch y que puede afectar a cualquiera órgano o sistema, localizándose más
frecuentemente en el pulmón. La Tuberculosis pulmonar se adquiere casi siempre por
contagio interhumano y el material infectante es difundido por la tos e ingresa al
organismo por inhalación. Cuando ingresa el bacilo al organismo suele hacerlo en forma
asintomática, es decir sin dar indicios de su presencia. En esta etapa el diagnóstico se
realiza a través de la PPD, elemento fundamental en el diagnóstico precoz. La evolución
de la enfermedad es variable, dependiendo de la edad, la resistencia del individuo, y la
magnitud y frecuencia de la contaminación entre otros factores. La existencia de
portadores asintomáticos avala la necesidad del diagnóstico precoz para la prevención de
contagios y para favorecer el control temprano de la enfermedad.
Las Hepatitis son procesos patológicos que afectan al hígado y que pueden responder a
distintas etologías: viral, bacteriana, por medicamentos, etc. La Hepatitis viral se
produce por la acción de distintos tipos de virus, entre ellos los virus A, B, C. Mientras
que el cuadro provocado por el virus A es generalmente benigno, y es rara la existencia
de portadores sanos, el cuadro provocado por los virus B y C puede evolucionar hacia la
cronicidad.Además, en los subtipos B y C existen portadores sanos de estos virus con lo
cual el contagio puede producirse aún ante la ausencia de síntomas. Esto es lo que otorga
gran relevancia al diagnóstico de portadores sanos, evitando la propagación de la
enfermedad por contacto con la sangre del portador y por contagios de tipo sexual, que
son las vías de propagación más frecuentes.
El virus de la hepatitis C puede tardar décadas en hacerse notar. Se estima que este mal
silencioso, por lo general asintomático hasta etapas avanzadas, afecta al 1,5 de la
población argentina.
Uno de los estudios más controvertidos para este tipo de exámenes prenupciales es sin
dudas el de detección del virus de VIH, se ha discutido mucho sobre la conveniencia, o
no, de incluir a éste examen como requisito para la obtención del certificado prenupcial.
Creemos que la incorporación de este examen de detección entre los estudios
prenupciales es la opción más conveniente.Por las características de esta enfermedad y
por las normas que han regulado la realización de sus análisis, no es recomendable
hacerlo en forma compulsiva sino que se debe informar a los contrayentes que van a
realizarse el examen prenupcial sobre la enfermedad y sobre la conveniencia de la
realización de los análisis de detección; pero son los interesados quien debe decidir
sobre la realización del mismo. Por ello, es que se propone la incorporación del examen
de detección delVIH bajo una modalidad voluntaria, y que sus resultados sean tratados
en iguales condiciones de privacidad que el resto de los estudios.
Conviene recalcar que el resultado de los estudios que se prevén en este proyecto no
deben ser considerados como impedimento para la celebración del matrimonio. Lo único
que se exigirá es la realización de los exámenes para beneficio de los contrayentes en el
marco de su proyecto de vida en común. No se busca que quienes posean una
enfermedad no se puedan casar sino que la conozcan para adoptar las prevenciones
necesarias. Es necesario dejar en claro que esta ampliación a la normativa vigente en la
Ciudad de Buenos Aires no implica querer provocar ipso facto un cambio en la
normativa nacional, aunque es importante decir que existen varios proyectos presentados
sobre el tema en el Poder Legislativo Nacional, demostrando una vez más la
importancia vital de conocer el estado de salud de la población respecto a una cantidad
de enfermedades “silenciosas”, que son de difícil o imposible cura al momento de ser
detectadas en forma tardía.
Por último, cabe agregar que en nuestra Ciudad existen gran cantidad de personas que
carecen de obra social, y la sanción del presente proyecto de ley podría significar para
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ellos la oportunidad de acceder a un control médico que les permitiese el diagnóstico y
tratamiento de determinadas patologías.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de Ley.
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