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Un acercamiento a los debates de la sanción del certificado médico
prenupcial
Valeria Natividad Almirón*
Resumen
En el presente trabajo se intentará describir y analizar los debates entorno a la Ley
12.331 de Profilaxis de las Enfermedades Venéreas, sancionada en el año 1936 por el
Congreso de la Nación Argentina. Se hará énfasis sobre todo en la puesta en práctica y
limitaciones del artículo 13 de obligatoriedad del certificado médico prenupcial para los
varones.
Se utilizaran como fuentes de análisis publicaciones de relevantes galenos
especialistas del tema aparecidos en revistas, anuarios y boletines de época, en los
cuales reflexionaron, ya sea desde su experiencia directa con el paciente en el
consultorio, o como autoridades sanitarias diagramando las políticas de profilaxis
venérea.
*
Universidad Nacional de Quilmes (UNQ) / Centro de Estudios en Historia, Cultura y Memoria (CEHCMe)
1
Palabras claves: Certificado – Prenupcial – Venéreo
Introducción
El 30 Diciembre de 1936 los legisladores del Congreso de la Nación Argentina
sancionaron la Ley 12.331 de Profilaxis de las Enfermedades Venéreas. Su puesta en
práctica significaba una intensa campaña en pos de la erradicación de las llamadas
enfermedades secretas en todo el territorio nacional. Entre los puntos más importantes
estuvieron la profilaxis y asistencia de las enfermedades venéreas, el delito de contagio
venéreo, la condena al curanderismo, la educación sexual, la obligatoriedad del
tratamiento (de resistirse el paciente la hospitalización forzada), la prohibición de la
prostitución y la exigencia del certificado médico prenupcial para los varones.
En lo que respecta al examen médico previo al matrimonio, su uso significaba la
aspiración de los galenos por establecer quiénes estaban capacitados para contraer
matrimonio, de ello se desprendía el deseo eugenésico de quiénes eran aptos para traer
hijos al mundo (Miranda, 2005)1, estableciendo el matrimonio como el primer paso para
la constitución de la familia y el nacimiento de la prole. La legislación sancionada
instituía que no podían casarse aquellos hombres que padecieran enfermedades venéreas
en período de contagio, de esta manera, se podría prevenir que tanto la futura cónyuge
como la descendencia contrajeran el mal que acarreaba el esposo-padre.
Sin embargo, la legislación no fijaba qué indicios debía presentar el paciente
enfermo para establecer que ya había salido del período de contagio y menos aún cuánto
tiempo debía pasar para otorgársele el certificado médico. A estos interrogantes se
sumaban: ¿Cómo se debía proceder en los casos de “matrimonios ilegítimos” (uniones
de hecho) que decidían legalizar su situación, algunos inclusive teniendo hijos? ¿Se los
sometería al examen prenupcial a pesar de que en definitiva el matrimonio ya estaba
consumado? ¿Habría que someterlos a ambos al examen por si padecieran el mal
venéreo y no lo supieran? Y en los casos de matrimonios in artículo mortis ¿Sería
necesario teniendo en cuenta las características de dicho enlace?
Pero había un punto más controversial, la legislación dejaba por fuera al sexo
femenino argumentando no querer afectar el pudor de las damas: pero en el caso de las
viudas o mujeres que habían vivido en concubinato ¿No sería equiparable su condición
a la masculina y deberían pasar por el consultorio médico?
A simple vista se puede valorar que la ley dejaba ciertos puntos para la libre
interpretación de los médicos encargados de certificar la aptitud para el matrimonio, lo
que dificultaba un criterio único. Además estaba presente la relación del certificado con
otros artículos de la legislación como en lo que respecta al contagio venéreo, la
obligatoriedad del tratamiento o la hospitalización forzada. Por ultimo, los limites a la
implementación del certificado para todo el territorio nacional y la capacitación de
profesionales para que trabajen en sus unidades, sobre todo técnicos especializados en
provincias sumamente pobres, que en muchos casos, ni siquiera contaban con los
insumos necesarios para montar un consultorio de primero auxilios. A la vez, la ley
2
debía combatir y equiparar a los consultorios privados, quienes podían sortear maneras
de falsificar certificados.
Es por esta razón que en este trabajo nos proponemos indagar acerca del artículo 13
de obligatoriedad del certificado médico prenupcial para los varones de la Ley 12.331
de Profilaxis de las Enfermedades Venéreas sancionada en el año 1936, con su efectiva
puesta en marcha en 1937. Sostenemos como hipótesis de trabajo que la Ley 12.331,
sobre todo el artículo 13, no cumplió con su propósito en lo que respecta a la realización
del certificado prenupcial en la lucha por erradicar las enfermedades venéreas. Por el
contrario, genero muchas dudas en su interpretación lo que hizo perder de vista otras
enfermedades infecciosas de gran relevancia y su alcance a nivel nacional. Gran parte
de la responsabilidad en ello se debió a la falta de presupuesto, infraestructura y
personal para poner en práctica la legislación.
En el primer apartado nos encargaremos de explorar la relevancia y límites que
presenta el artículo 13 de la ley, el cual establece la certificación médica prenupcial y
qué dificultades mostró en la puesta en práctica en pos de la erradicación de las
enfermedades secretas. En el segundo apartado intentaremos examinar los problemas de
comprensión del artículo 13 y su relación con otros artículos de la ley como el artículo 7
(periodo de contagio del enfermo venéreo), artículo 9 (hospitalización forzada) y
artículo 18 (pena de contagio venéreo), y finalmente su cotejo con el artículo 202 (delito
a la propagación de enfermedades) y artículo 203(pena a la negligencia en los servicios
de salud) del Código Penal. Por último en el tercer apartado, analizaremos los alcances
de la sanción y si la caída de la tasa de enfermedades secretas se debió a la efectividad
del certificado prenupcial.
1.
El Art. 13
El artículo 13 de la Ley 12.331 fue de gran relevancia en la lucha antivenérea
porque significo por primera vez la obligatoriedad del Estado, en todo el territorio
nacional, de brindar certificados médicos a los varones que se encontraban en el periodo
previo al enlace matrimonial. Los galenos tenían el deber de efectuar el examen sin
excepciones de ningún tipo, a la vez que los futuros esposos realizárselos si querían
casarse. No hay que olvidar que este estudio para la certificación, ya venía siendo
efectuado por médicos en servicios privados y consultorios prenupciales de entidades
que luchaban por la erradicación de las llamadas dolencias secretas, como la Liga
Argentina de Profilaxis Social, quienes brindaban este servicio para el que quisiese
realizárselo de manera voluntaria. Con la sanción de este artículo (y de manera global
de la ley), el Estado se hacía cargo de su cuota de responsabilidad para que no se
continuase propagando el mal venéreo en el seno de las familias argentinas.
Sin embargo su puesta en práctica comenzó a ser debatida por la comunidad
médica. El primer punto de discusión se refirió a que sólo podrían otorgar exámenes
prenupciales aquellos jefes, médicos de servicios nacionales y los médicos que las
autoridades sanitarias determinasen. Si bien la potestad de los servicios públicos, en
contraste con los consultorios privados, daba mayor transparencia a la emisión del
documento probatorio del no padecimiento de un mal venéreo, provocaba que muchos
3
de aquellos profesionales que desde principios de siglo venían trabajando en pos de la
erradicación de las enfermedades venéreas, como eran los sifilógrafos y los
venereólogos, (Biernat, 2007)2 quedaran por fuera de la ley incluso pudiendo ser
penalizados por proceder en contra de ella. En palabras de José Luis Carrera, por
aquellos años Jefe de servicio del Hospital Fernández:
“Yo creo, que en materia de certificado prenupcial, va a tener que llegarse a
lo único lógico: que todos los reconocimientos sean hechos por un cuerpo de
expertos (especialistas, y no como hoy, que cualquier médico, con tal de tener
cierta categoría hospitalaria, puede dar dicho certificado), y que hay que dejar,
sin limitaciones, al criterio, y ética de dichos médicos, el juzgar si el candidato
es, o no, apto para autorizarle el matrimonio; todo lo que no sea esto, es andar a
ciegas, y con tanteos, que pueden dar lugar a errores e injusticias.” (José L.
Carrera, 1939: 897)3
En efecto, lo que aparece en esta enunciación es la defensa corporativa hacia los
especialistas en enfermedades venéreas como aquellos profesionales idóneos a la hora
de extender un certificado de no padecimiento del mal, en detrimento de los médicos
clínicos de los hospitales públicos que, si bien contaban con la prueba del laboratorio,
podían dar lugar a erróneas lecturas por su falta de competitividad en el tema. Además,
muchos de estos especialistas desde entrada la década del veinte, pedían ser reconocidos
en el ámbito hospitalario. (Biernat, 2007)4
Un segundo punto esta vinculado con la efectiva puesta en práctica del certificado en
todo el territorio nacional. Si en la ciudad de Buenos Aires el alcance del examen
prenupcial se tornaba dificultoso para las autoridades del Departamento Nacional de
Higiene que, inaugurando la sección de Profilaxis de las Enfermedades Venéreas
esperaban que voluntariamente se acercaran los futuros esposos, aún era más ardua su
llegada al resto del país. Entre los motivos estaba la distancia geográfica, el presupuesto
con el cual contaban que obstaculizaba la tarea de profilaxis y una disminuida
concurrencia de los pacientes por dificultades espaciales que impedían la asistencia
periódica al consultorio. Sin embargo, como afirmaría años posteriores el Ministro de
Asistencia Social y Salud Pública de la Nación, era necesario resaltar que se hicieron
intentos por compensar la falta, creándose centros asistenciales serológicos en
provincias como Santa Fe, Córdoba, Tucumán, Corrientes, Mendoza y grandes ciudades
como Bahía Blanca, conectadas entre sí al Instituto Carlos Malbrán de la Capital
Federal. (Luis Manuel Silvetti, 1957: 2)5
El tercer punto de relevancia fue el establecimiento del período de contagio, en este
caso estipulado para los varones. En aquellos años era muy complicado distinguir, sobre
todo en sifilíticos, cuándo habían salido del período de contagio. Algunos profesionales
afirmaban que mediante el estudio de Wassermann junto con la primer orina de la
mañana era la manera más segura de tener un diagnóstico acertado, otros sin embargo,
atestiguaban que en algunos pacientes el diagnóstico había sido errado, y era más fácil
despejar dudas mediante la revisación de la desaparición de la lesiones en la piel.
4
“En período de contagio. No es fácil en ciertos casos de las enfermedades
venéreas de las más difundidas (sífilis y blenorragia) establecer en una forma
científica e incontrovertible, si una persona se halla o no en período de contagio.
Por ejemplo, en sifilíticos bien tratados y en los cuales la reacción de
Wassermann es precisamente positiva. Otro caso es el de las blenorragias
latentes, con cultivos negativos.” (Revista del Colegio de Médicos, 1938: 7)6
El último punto, posiblemente el más controversial, tuvo que ver con la
obligatoriedad del certificado médico prenupcial sólo para el cónyuge de sexo
masculino. Si bien estaba claro que el proyecto de ley incluía a ambos sexos, en la
sanción no se incorporó a las mujeres argumentando no querer afectar el pudor
femenino, teniendo en cuenta que se consideraba que aquellas mujeres decentes que
decidían contraer matrimonio (en oposición a las prostitutas consideradas mujeres
indecentes/deshonradas) (Grammático, 2000)7 llegaban vírgenes al altar. Ante ello los
médicos reaccionaron totalmente indignados:
“Creemos que el certificado prenupcial debe ser de carácter universal, es
decir, que la mujer deber ser comprendida en las disposiciones del artículo 13,
tanto más en su carácter de madre que tiene funciones fundamentales en la
reproducción de la especie; además, si razones insalvables hicieran imposible
establecer la obligatoriedad del certificado prenupcial para la mujer, lo menos
que se puede exigir es la declaración jurada de la misma, de no padecer
enfermedad venérea en período de contagio.” (Revista del Colegio de Médicos,
1938: 8)8
Las investigaciones realizadas luego de la sanción de la ley mostraban que las
mujeres solteras deseaban ser incluidas en ella, suponemos que con el transcurrir de los
años habían sido persuadidas de los beneficios que traería en su salud y la de su
progenie.9 Una década y media después, las encuestas realizadas por el Hospital Dr.
Ignacio Corsini y leídas en la Academia Nacional de Medicina el 30 de agosto de 1951,
por los Doctores Padilla y Speroni arrojarían los resultados que de un total de 81
empleadas de escritorio 78 (96%) de ellas estaba de acuerdo con que se las incluyera en
la Ley, mientras 3 (4%) estaba en desacuerdo. De un total de 95 obreras 90 (94%) de
ellas estaba de acuerdo con que se las incluyera, mientras 5 (6%) estaba en desacuerdo.
(T. Padilla y A. Speroni, 1951: 287)10
Además hay que considerar que muchos círculos médicos creían necesario que el
certificado no sólo fuera para ambos sexos, sino además que se convirtiera, ya sea por
costumbre o legislación, en una suerte de intercambio de partes. Era tan importante
saber con qué bienes contaban las familias de los novios, como si padecían taras
sociales alguno de sus integrantes, sobre todo los futuros esposos. El intercambio era la
manera más clara y confiable de saber que los concubinos eran sanos. Como afirmaba el
Galeno alemán W. Benthin, especialista en matrimonios:
“Ningún matrimonio debería realizarse sin un intercambio previo de sendos
certificados de salud. Tal medida tendría además un valor práctico más: un
5
matrimonio puede ser declarado nulo si una de las dos partes ignoró, en el
momento de su realización, detalle de importancia sobre la personalidad del
otro.” (Profesor Dr. W. Benthin, 1937: 8)11
A las dificultades de interpretación y falta de rigurosidad se sumaban tres casos
excepcionales en los cuales la legislación había omitido opinión y los médicos creían
necesario esclarecer cómo se debía proceder. Estos eran matrimonios in artículo mortis,
casamientos en los cuales la esposa ya se encontraba embarazada y convivientes que
decidían legalizar su unión marital. En el primer caso, no estaba claro si era necesario
realizar un examen médico al cónyuge teniendo en cuenta que posiblemente alguno de
los dos se muriera antes de tener hijos, además el enlace tenía un fin más bien
económico. El Profesor Nerio Rojas especialista en medicina legal, abriendo la cátedra
de médicos legales del año 1937 en la Universidad de Buenos Aires, entre otros temas
referidos al certificado pre-nupcial, exponía de la siguiente manera los casos de
matrimonio in articulo mortis:
“Por lo demás, en el texto no se ha contemplado esta situación: la posibilidad
del matrimonio “in articulo mortis”, que va a solucionar situaciones de interés
social, situaciones morales, materiales y económicas, en las que esta cuestión del
peligro venéreo no tendría interés en evitarse; y entonces aquella posibilidad no
será realizada, porque si el moribundo tiene una enfermedad venérea, no podrá
regularizar su situación.” (Nerio Rojas, 1937: 372)12
El segundo y tercer caso eran más complicados porque esa pareja ya había
consumado el matrimonio, y había traído o estaba en camino de hacerlo, hijos al mundo.
La trama se tornaba engorrosa porque tal vez ellos padecieran dolencias secretas y sus
hijos también. Suponiendo que la prole estaba infectada, era urgente tratarlos para que
no continuaran propagando el mal.
El 22 de Noviembre de 1938 mediante resolución del Procurador del Tesoro
Nacional, los casos de excepción serían revisados, resolviendo a partir de aquella fecha
omitir el certificado en los casos de: matrimonio in artículo mortis, concubinatos en los
que ya existiese descendencia, futuros esposos que al momento de contraer matrimonio
no tuviesen un médico cercano que certifique, y aquellos en los que produciéndose un
delito contemplado por el Código Penal como abuso, violación o rapto de una menor o
mujer soltera que quedase embarazada, posteriormente el acusado se arrepienta y
decidiera casarse con la victima, prestando esta su consentimiento para el enlace. A la
resolución, se sumaría la postergación del matrimonio en los casos en los cuales se
descubriera al marido enfermo en período de contagio (Luis Manuel Silvetti, 1957: 4) 13
Además de los cuestionamientos antes referidos, muchos profesionales de la salud
plasmaron en revistas, conferencias y jornadas algunos puntos que creían importantes
incluir o al menos tener en consideración debido a que la ley no respondía y dejaba
vacíos legales difíciles de llenar. Entre ellos: ¿Qué sucedía en los casos de contagio
postmatrimoniales? Si la mujer contraía el virus y/o la descendencia ¿Acaso esto se
debía a un diagnóstico errado del médico que permitió casarse a un hombre que estaba
en periodo de contagio? ¿Quién sería el responsable en esta situación si la mujer
6
reclamaba a la justicia? ¿El médico podría apelar a que en definitiva los diagnósticos
eran aproximados y que existía un margen de error? El Doctor Carrera, por aquel
entonces haciendo sus pasos como Jefe de servicio en el Hospital Salaberry, se
preocupaba ante la situación afirmando:
“La obligación que se nos ha impuesto, del examen médico prenupcial,
representa una preocupación más, de conciencia, para el médico.
Desgraciadamente, las leyes se aprueban sin que el conjunto del cuerpo médico,
y en especial los cuerpos de especialistas a quienes la ley afecte, sean
consultados. Y por ello, se suscitan ulteriormente las dudas errores y malas
interpretaciones […].” (José Luis Carrera, 1938: 199)14
Incluso muchos galenos abogaban por un certificado prenupcial voluntario,
afirmando que la obligación del examen hacía que numerosos hombres no se lo
realizaran, y entonces omitiendo la boda y formando parejas de hecho, sorteaban a las
autoridades médicas y la posibilidad de quedar asentado un diagnóstico de enfermedad
venérea. Y peor aún, como diagnosticaban desde las primeras décadas del siglo pasado
tanto el intelectual Alejandro Bunge como Monseñor Franceschi arzobispo Buenos
Aires; las trabas burocráticas del certificado médico prenupcial incentivaba el
nacimiento de hijos ilegítimos los cuales nacían en inferioridad de condiciones respecto
a los legítimos por ir en contra de los conceptos de la familia cristina, la naturaleza
humana y el ámbito hogareño (Di Liscia, 2002).15 Teniendo la libertad de hacerlo de
manera voluntaria sería más cómoda y se volvería una costumbre higiénica inculcada en
el pueblo. Como opinaba hacia el 1935 el médico eugenésico Josué Beruti citando al
Prof. Havelock Ellis:
“En cuanto al examen prenupcial- dice el Prof. Havelock Ellis- el sistema
voluntario es el único que conviene. El aspirante a matrimonio debe disponer de
un certificado de buena salud que, como el seguro de vida tenga la misma
reserva profesional. No hay razón alguna para que estos certificados de carácter
voluntario no se generalicen entre personas de suficiente capacidad mental para
comprender cuánto tiene el matrimonio de carácter social, legal y médico. Exigir
la presentación obligatoria del certificado de buena salud antes del matrimonio es
empezar por la cola, pues esta medida extrema, en oposición con las costumbres
actuales, provocaría reacciones que tan sólo acarrearía perjuicios.” (Josué A.
Beruti, 1943: 372)16
Un último punto que es necesario resaltar es que el tipo de profilaxis que termina
plasmándose en el artículo 13 de la Ley 12.331 no incluye los casos de contagio que
dentro de una prevención eugenésica afectaban a la herencia, como se había pensando
en el primer boceto de la ley. Como bien aclara el Doctor Carrera:
“La ley argentina de certificado médico prenupcial no hace referencia a la
progenie, sino que es una ley que mira solamente a evitar el contagio: ahora bien
¿son inseparables en sifilografía las trasmisiones conyugales de la enfermedad
7
con la trasmisión de la misma a los productos de las uniones?” (José Luis
Carrera, 1938: 218)17
Además no concebía en sus líneas los contagios por otras taras sociales que se
pensaban igual de graves que las enfermedades secretas, como la tuberculosis, el
alcoholismo o la epilepsia. Sin incluirlas, muchos galenos consideraban que no estaba
completa la ley, como en el caso del Médico pediatra Noel H. Sbarra, miembro de la ex
Casa Cuna e Instituto de Puericultura de la ciudad de La Plata:
“En ella [refiriéndose a la ley] se especifica que no podrán contraer
matrimonio civil las personas afectadas de enfermedades venéreas en período de
contagio. Y por otras disposiciones jurídico-legales, ajenas a dicha ley, se
determina que tampoco podrán casarse los leprosos y los enfermos mentales.
Pero existen, en cambio, muchas enfermedades seriamente peligrosas para el
porvenir de los descendientes, como la tuberculosos, la hemofilia, la epilepsia, el
alcoholismo crónico o las graves malformaciones hereditarias, etc., que para
nada están contempladas en nuestra legislación.” (Noel H. Sbarra, 1944: 46)18
También los profesionales, por su relevancia, juzgaban prudente que en sí mismo el
artículo 13 fuera una ley. A pesar de que presentaba defectos sumamente relevantes para
la lucha contras las dolencias secretas, y era parcial su puesta en práctica, en definitiva
no dejaba de ser el método más efectivo para combatir y prevenir las enfermedades
infectocontagiosas en la población (Revista del Círculo Médico del Oeste, 1938: 397) 19
Como podemos apreciar en el recorrido de este apartado, el artículo 13 significó la
sanción del certificado médico prenupcial, que cristalizo el anhelo de los galenos por
regular las uniones matrimoniales, al extremo de establecer quienes podían (o no)
contraer matrimonio. Pero al pasar por el Congreso de la Nación muchos puntos
fundamentales del bosquejo inicial se perdieron en el camino o se los despojo de su
principal riqueza en pos de la lucha antivenérea.
2.
El Art.13: su relación con otros artículos de la Ley y el Código Penal
La sanción del artículo 13 de la Ley 12.331 obligaba a todo aquel hombre que
decidiera casarse a someterse a un examen médico prematrimonial, el cual prohibía
unirse en matrimonio si padecía alguna enfermedad venérea en periodo de contagio. Sin
embargo, este artículo generó una serie de inconvenientes por las dificultades en su
comprensión. En este aparatado analizaremos la relación del artículo 13 con los otros
artículos de la ley y su cotejo con el Código Penal.
Uno de los puntos conflictivos sería el artículo 7 de la ley, que afirmaba que toda
persona en período de contagio debía ser atendida por un médico ya sea de manera
pública o privada, cuando en el artículo 13 dice que en lo que concierne al examen
prematrimonial sólo podrán realizarlo médicos nacionales. Como bien reflexionaban los
galenos esto generaba una discontinuidad de los profesionales en la incumbencia de
atender al paciente, porque mientras uno de ellos mediante el certificado prenupcial
8
daba cuenta de enfermedad en período de contagio, otro debía encargarse de su
tratamiento. Además, en el caso de que el enfermo una vez informado de su condición
decidiera no tratarse ¿Quién sería responsable? ¿Acaso no sería abandono del paciente?
Sin olvidar el problema al que ya hemos hechos referencia ¿Cuándo podía considerarse
que un individuo se encontraba en período de contagio?
“[…] Si los enfermos en período contagioso no pueden casarse, que se
explique, detenida y claramente, qué se entiende por período contagioso; y que,
sea una comisión del Departamento Nacional de Higiene, ya una comisión de
especialistas, den las normas a seguir, en cada caso que pueda presentarse, para
que el médico tenga autoridad en que respaldarse si ocurre una reclamación.”
(José Luis Carrera, 1938: 53)20
Algunos profesionales pensaron que el interrogante se podría resolver examinando
el Código Penal, pero el Capítulo IV “Delitos contra la Salud Pública. Envenenar o
adulterar aguas potables o alimentos o medicinas”, artículo 203, sembraba muchas más
dudas que certezas. En sus bases era contundente; todo médico que cometiera
negligencia sería penado, pero entonces suponiéndose: un profesional de la salud que
por no ser jefe médico nacional se negara a atender a un hombre que en su examen
prenupcial había obtenido el resultado período de contagio de una enfermedad secreta,
y luego por no tener su atención médica muriera ¿Sería penado por la justicia? ¿O lo
liberarían de culpa porque era razonable su accionar teniendo en cuenta que el artículo
13 le quitaba la incumbencia?
Sobre la responsabilidad profesional era clara la grieta que presentaba el artículo 13
en relación con otros artículos de la Ley 12.331 y más aún si se lo confrontaba con el
Código Penal. Sin embargo, los galenos desde el sentido común, y seguramente por su
compromiso profesional deseaban atender a los pacientes sin interponer barreras
legales; si un individuo estaba enfermo qué mejor que el médico para atenderlo.
En los hechos las personas de mayor poder adquisitivo que deseaban someterse a un
tratamiento de salud para curarse de enfermedades venéreas, sin que ello provocara
comentarios y fuera totalmente confidencial, lo hacían recurriendo a servicios privados,
por lo cual los centros de salud públicos eran utilizados por los sectores medios y bajos
que aunque quisieran no podían esconderse de la mirada de los otros en el momento de
presentarse en el consultorio. (Biernat, 2013)21
Otro punto que incumbe al artículo 13 y se relaciona con el resto de la legislación y
el Código Penal es el establecimiento del delito de contagio venéreo del artículo 18. En
referencia a ello, muchos galenos se quejaron de que se tornara engorroso y se
preguntaron ¿Cómo era posible que males sociales que acarreaban taras iguales o más
graves que las enfermedades venéreas, como la Lepra, en la Ley 11.359 artículo 1
sancionada en el año 1926, establecieran obligatoria la denuncia y esta ley en su artículo
10, simplemente aconsejara a los médicos la notificación a las autoridades sanitarias?
¿Cómo se podía castigar aquello que se ocultaba al punto de no ser denunciado?
La preocupación más grande de los galenos pasaba porque sus colegas no acusaban
al enfermo contagioso, pero sobre todo a la fuente de trasmisión, omitiendo la
denuncian hacían que el germen continuase propagándose. Posiblemente no se revelaba
9
tanto por temor a la represalia de los pacientes, como por el aferro al secreto médico. El
Galeno Nerio Rojas en su cátedra de médicos legales reflexionaba que tampoco la ley
castigaba de manera severa al médico que no denunciaba, por lo cual esto no sólo le
quitaba peso a la imputación, sino que además producía un gran problema en los
pacientes que abandonaban el tratamiento en período de contagio, reduciéndose al
mínimo los casos de hospitalización forzada (artículo 9 de la Ley 12.331). (Nerio Rojas,
1937: 372)22
Es necesario aclarar que todos los contagios no eran percibidos de la misma manera.
No sería lo mismo contraer el virus mediante la exposición de ciertos objetos del
infectado, relaciones sexuales y menos aún por razón de herencia consanguínea (de la
madre al hijo) o los casos en que médicos en los consultorios trasladaban el virus de un
paciente a otro. Esta situación creaba una gran confusión del límite entre el delito de
contagio culposo y el delito de contagio doloso. El primero serían los casos en los
cuales el individuo al desconocer que padece el virus trasmite la infección, y el segundo
en el cual el sujeto sabiéndose infectado trasmite la enfermedad. Sin embargo, el
artículo 18 refiriéndose al Código Penal no establecía esa diferenciación, que los
galenos creía fundamental si debía acusarse a un enfermo de su irresponsabilidad o tal
vez al médico que había cometido la imprudencia. Pero ¿Qué sucedía en los casos de
recién nacidos con lúes prenatal en la cual la madre afirmaba no haber padecido el virus
y su esposo a la vez, cuando había concurrido al consultorio prematrimonial, había
obtenido el certificado de aptitud para el matrimonio? ¿Quién era el culpable de esta
falta tan grave que ahora afectada al niño?
“[…] los artículos 202 y 203, el primero que se refiere al caso de la
propagación de enfermedades contagiosas con la intención de provocarlas, y el
segundo referente a la difusión de enfermedades contagiosas sin dolo, sin esa
intención. Para uno y otros casos (dolo en el primero y culpa en el segundo), el
Código establece penas totalmente distintas; para el primero, art. 202, pena de
reclusión de 3 a 15 años; y para el segundo, art. 203, pena de prisión de seis
meses a dos años solamente. En la nueva ley sólo se menciona el artículo 202, o
sea el aplicable al caso de contagio intencional, doloso.” (Nerio Rojas, 1937:
370)23
Los círculos médicos también reconocían que las penas de delitos por contagio
venéreo eran demasiadas altas en comparación a otros países del mundo, lo cual
seguramente era justo si el contagio era doloso, pero injusto si en cambio había sido sin
intención. Como afirmaba Rojas:
“El artículo, tal cual ha sido esta ley, establece una pena (como ustedes han
oído) de 3 a 15 años de reclusión para el que contagie a otro una enfermedad
venérea. La primera impresión es ya de una pena demasiado alta para la
categoría de delito, del punto de vista del daño producido. Y para corroborar esa
primera impresión, veamos qué dicen las legislaciones extranjeras, exactamente
para el mismo caso […] Comparamos dentro de nuestro Código otros delitos de
violación, que como daño moral y social y como peligrosidad del autor es
10
mucho más grave, tiene una pena máxima exactamente igual a la que se aplicará
por contagio venéreo.” (Nerio Rojas, 1937: 370)24
Es evidente que mucho de los diagnósticos eran aproximados, y también, como
numerosos médicos reclamaban, hubiese sido necesario un examen postmatrimonial
para prevenir la aparición de enfermedades venérea en período de contagio y su
posterior trasmisión. Además si el artículo 9 de la ley establecía la hospitalización
forzada de los individuos, que atravesando un período de contagio se negaran al
tratamiento, cómo se podría llevar acabo si el paso previo que sería la denuncia ante las
autoridades se plasmaba como mera recomendación. Sin hacer mención al eterno
problema que atravesaba a toda la ley: ¿Cómo saber cuando un individuo está en
período de contagio?
Por último, no hay que olvidar que uno de los grandes problemas de la puesta en
práctica de la Ley 12.331, como otras campañas de salud que desde entrada la década
del veinte intentaban centralizar todo el territorio nacional fue la yuxtaposición con las
leyes ya vigentes en la provincia y por sobre todo la violación de la autonomía
provincial (Nerio Rojas, 1937)25. La tarea del Departamento Nacional de Higiene no era
fácil teniendo en cuenta las dimensiones del territorio y la resistencia de muchas
provincias, sobre todo las que contaban con más recursos, que se negaban a la
intromisión en su política de salud. Sin embargo, las que tenían menos recursos eran las
más predispuestas a recibir la ayuda social desde la Capital Federal. (Biernat, 2013)26
3- Los alcances de la Ley 12.331: Cae el índice de enfermos venéreos ¿Efectividad del
Certificado Médico Prenupcial, cambio de hábitos o incorporación de la penicilina al
tratamiento de las enfermedades venéreas?
A pesar de la gran controversia que trajo en los circuitos médicos la sanción de la
Ley 12.331 de Profilaxis de las Enfermedades Venéreas, y de lo arduo que se tornaba
interpretar determinados artículos que dejaban a criterio de los galenos su proceder,
hacia Junio de 1937 se puso en vigencia la nueva legislación. La intensa campaña
lanzada, que tenía como uno de los pilares el artículo 13 de obligatoriedad del
certificado médico prematrimonial para los varones, forzó al Departamento Nacional de
Higiene dependiente del Ministerio del Interior, a arrojarse en una intensa campaña de
lucha antivenérea que partía desde la Capital Federal y se expandía por el resto de las
14 Provincias. El objetivo principal era que hasta las zonas más inhóspitas del país
pudiera contar con la atención primaria y detección de las enfermedades venéreas, y a
su vez, funcionaran consultorios prenupciales para los futuros cónyuges.
La realidad de fines de los años treinta mostraba que se hacía imposible la
instalación, por ejemplo, de grandes hospitales y laboratorios en determinadas zonas del
país, por lo cual, se crearon dispensarios para la atención primaria, al igual que
laboratorios conectados de manera sistemática con el centro serológico del
Departamento Nacional de Higiene. De esta manera, las muestras que eran tomadas en
estos laboratorios regionales, como afirmaban el Presidente del Departamento y el Jefe
de la sección (Miguel Sussini, 1938:753-754 y José J. Puente, 1940: 15)27, llegaban vía
11
ferrocarril a las zonas de influencia más cercanas dentro de las primeras 24hs de
realizado el examen, lo que aligeraba el resultado. Estos lugares de atención permitían
llevaban el control de los pacientes infectados, a la vez que formulaban estadísticas de
la cantidad de enfermos por zonas, provincia, nacionalidad, etc., que en su mayoría se
cotejaban con los datos obtenidos del registro civil con respecto al aumento de
casamiento y nacimientos (sobre todo ilegítimos).
Antes de la sanción de la Ley, debido a lo disperso en la atención de los dispensarios
antivenéreos y la lucha por erradicar los males sociales, principalmente llevado a cabo
por médicos que trabajan en campañas ad honorem, había sido imposible tener datos
preciosos sobre la erradicación de los llamadas dolencias secretas. Pero ahora era viable
tener estadísticas sólidas, debido a la centralización de la campaña de profilaxis venérea
del Departamento Nacional de Higiene, como bien afirmaba el Director de la sección
Dermatovenereológica de aquel:
“La obra profiláctica que se realizaba, si bien estimable, adolecía de la falta
de coordinación con otros centros antivenéreos de jurisdicción nacional,
provincial, municipal o particular, ya que se carecía de un instrumento legal que
la autorizara. Por ese motivo no se tienen estadísticas anteriores a la sanción de
la Ley, salvo las correspondientes a los Dispensarios de este Departamento y a
algunos pocos servicios de esta Capital y del interior bien organizados y de alta
especialización (Cátedras de Dermatosifilografía o Asistencia Pública de la
Capital, etc.).” (José J. Puente, 1940: 419)28
Las estadísticas realizadas durante esos años permitieron establecer si la campaña
estaba funcionando, sobre todo teniendo en cuenta que las autoridades sanitarias
juzgaban al certificado prematrimonial como el camino posible y más efectivo para la
detección temprana de enfermedades secretas en los varones. El Jefe de Profilaxis de las
Enfermedades Venéreas del Departamento Nacional de Higiene en sus informes de
fines de los años treinta, resaltaba que la certificación a pesar de ser una novedad para la
población argentina, había sido realizado con eficacia en el año 1938, sobresaliendo que
el pueblo se había concientizado de la importancia del beneficio higiénico y moral del
estudio prematrimonial. (José J. Puente, 1939: 239-240).29
Si bien no se tenían cifras fieles remarcaba “durante el año 1937, en que entró en
vigencia la Ley 12.331, se registraron 87.493 matrimonios, acusando un saldo
favorable, si se compara esa cifra con los 86.523 de 1936.” Y más adelante en referencia
a la progenie ilegítima“[...] en la Capital Federal se ha mantenido invariable en un 13%
en el año 1936, 1937 y primer semestre de 1938. Los datos que se poseen de algunas
provincias acusan un porcentaje sin variación apreciable en uno u otro sentido.” (José J.
Puente, 1939: 239-240)30
Como podemos observar, los resultados oficiales tomados por los galenos del
Departamento Nacional de Higiene, acerca de cómo había impactado en los argentinos
la puesta en práctica la Ley, y sobre todo el certificado prenupcial, eran sumamente
positivos. Establecían un aumento en los matrimonios y una estabilidad en el porcentaje
de nacimientos ilegítimos.
12
Sin embargo, las apreciaciones desde organismos no oficiales, como los informes
que se publicaban en la Revista Argentina de Dermatosifilología acusaban un panorama
poco favorable. Los galenos y Profesores cordobeses Antenor Tey, Rafael Garzón y
Gustavo Brandan exponían los resultados de las encuestas realizadas por ellos mismos
que resaltaban, sin datos estadísticos, un aumento en la cantidad de enfermos venéreos,
debido fundamentalmente a lo incierto de la nueva legislación. La misma se imponía en
diversas regiones que aún no estaban preparadas culturalmente para el cambio y
continuaban enraizadas a las viejas costumbres. (A. Tey, R. Garzón y G. A. Brandan,
1938: 160- 167)31
Más allá de estadísticas oficiales y extraoficiales hacia la década de mediados del
cuarenta, se había producido un descenso exponencial en los índices de enfermos
venéreos, fundamentalmente por el arribo al país del antibiótico más efectivo en el
tratamiento de las enfermedades infecciosas: la penicilina. Algunas estadísticas, como
las expuestas por los Doctores Padilla y Speroni del Hospital de Clínicas en la
Academia Nacional de Medicina, aseguraban que en una década de:
“[…] 5204 exámenes prenupciales y hemos considerado de algún interés
comentar sus resultados. Entre esos 5204 hombres examinados solamente tres
incapacitados según la ley para contraer matrimonio, dos por estar afectados de
blenorragia aguda y uno por lepra. No hubo un solo caso de chancro sifilítico, ni
de sifílides u otras venéreas en período de contagio.” (T. Padilla y A. Speroni,
1951: 283-286)32
Agregando más adelante que:
“[…] 5204 inmediatos contrayentes de matrimonios- pues el certificado se
debe otorgar dentro de los siete días anteriores al enlace-, se encontraron 87 con
las reacciones de Wassermann y Kahn Standard, francamente positiva, es decir el
1, 67 por ciento.
En la Ciudad de Buenos Aires en esos mismos diez años se celebraron
264.648 matrimonios, según los datos oficiales del Registro Civil. Si a ese
numero de matrimonios le calculamos el tanto por ciento de Wassermann y Kahn
positivos obtenidos en novios examinados en nuestro servicio, se llegará a la
cuenta que 5071 novios se han casado en Buenos Aires dentro de los años 1940
al 1949 con Wassermann y Kahn positivos.” (T. Padilla y A. Speroni, 1951: 283286).33
Los médicos afirmaron que desde mediados de los cuarenta hacia los cincuenta en el
Instituto de Semiología “[…] de 9890 pruebas fueron 6457 en hombres y 3433 en
mujeres. En los hombres resultaron 397 positividades y en las mujeres 255.” (T. Padilla
y A. Speroni, 1951: 283-286)34
Las cifras mostraban el descenso de enfermos venéreos, y con ello se producía una
dualidad, entre los galenos que aseguraban que el triunfo del declive de los enfermos se
debía al certifico prenupcial y otros a la penicilina. Quienes abogaban, a pesar de sus
muchos problemas de interpretación, a los beneficios de la Ley de Profilaxis de las
13
Enfermedades Venéreas, afirmaban que correspondía a la llegada efectiva en los
ciudadanos, su aplicación y sobre todo a la utilización que le daban los sectores sociales
más desfavorecidos. Como el caso de Jorge Fantoni, Jefe de T. P. de Microbiología de
Facultad de Medicina y Jefe de Sección Prenupcial del Departamento Antivenéreo:
“A nuestro juicio es evidente la ventaja del examen prenupcial y muy
importante su contribución a la campaña de profilaxis de las enfermedades
venéreas, por cuanto, con este examen se descubren portadores de Lúes latente,
que de contraer matrimonio provocarían graves consecuencias. Hacemos
especial mención del papel preponderante que juegan las reacciones serológicas,
Wasermann y Kahn, en investigación de la sífilis, siendo por medio de ellas que
hemos encontrado los portadores de sífilis latente, confirmando siempre el
primer análisis, con un segundo o tercero (para ponernos en un punto de
seguridad y no cometer injusticias, rechazando un prenupcial, por un posible
error de laboratorio) habiendo hasta el presente constatando, que los resultados
seas sobrepuestos, máxime, que el laboratorio ignora en absoluto la identidad de
las diversas sangres.
Por eso estas reacciones deben hacerse en forma sistemática, en todo examen
de un candidato al matrimonio.” (V. Jorge Fantoni, 1938: 979-980)35
Médicos del interior, como el caso del Doctor tucumano Luis Manuel Silvetti jefe de
la división Laboratorios de la dirección Regional de Sanidad del Norte y Ministro de
Asistencia Social y Salud Pública de la Nación, a pesar de las dificultades de la
aplicación para su provincia, reconocía el gran provecho que se había podido obtener a
casi 20 años de la sanción:
“[…] puedo afirmar que a casi 20 años de su vigencia, y sin el temor de
equivocarme, que la implementación del certificado prenupcial ha sido una
acertada medida de gobierno, y que el pecado original de ser erróneamente
incluido en una ley de profilaxis venérea, tiene sus atenuantes cuando
consideramos la época en que fue sancionada dicha ley. Portentoso ha sido el
adelanto de la medicina en estas dos últimas décadas: viejos conceptos casi
dogmáticos han caído por tierra y estamos en franco tren de revisionismo, y el
certificado prenupcial, tal como fue concebido en la ley 12.331, no podrá escapar
a esta revisión. Habrá que modificarlo, amoldándolo a nuevos enfoques
eugenésicos, a medida que nuestro pueblo vaya adquiriendo mayor conciencia y
cultura sanitaria.” (Luis Manuel Silvetti, 1957: 5)36
Pero hubo otros numerosos galenos que afirmaban que más que efectiva la ley,
presentaba demasiadas dificultades y en lo que hacía al certificado médico los
ciudadanos lo obviaban, produciéndose uniones ilegítimas que sorteaban el examen, por
lo que no había una verdadera conciencia de la salud. En cambio, alegaban que la
cantidad de enfermos venéreos había descendido por la implementación del nuevo
tratamiento, menos invasivos y más efectivo para las enfermedades infecciosas y con
ello pensaban principalmente en la utilización de la penicilina. El Doctor y Profesor
14
cordobés Rafael Garzón hacia 1955, como médico de Salud Pública de la Nación desde
la Escuela de Medicina, cátedra de clínica dermatosifilografíca reflexionaba:
“La eficacia de los tratamientos actuales con la penicilina, otros antibióticos y
las sulfadrogas, ha reducido a un mínimo insignificante los contagios venéreos,
como lo prueban las estadísticas de estos últimos años en todas partes, donde se
cumplen los postulados terapéuticos de la hora actual. El índice venereológico de
la zona de influencia de la dirección General de Sanidad del Centro es muy baja
y ya no es una utopía terminar con las fuentes de contagio si se aplica en forma
sistematizada y conveniente la profilaxis por el tratamiento y se intensifica la
campaña de educación sanitaria.” (Rafael Garzón, 1955: 36)37
A nivel mundial dentro del sistema sanitario, la penicilina se había metido en los
consultorios revolucionando los tratamientos, era mucho más contundente y eficaz para
combatir las enfermedades venéreas. De esta manera se convertía en la herramienta más
poderosa para la lucha contra las dolencias secretas: permitía un mayor seguimiento del
paciente a la vez que menos traumático. Como afirmaba el Galeno tucumano:
“La experiencia mundial y los trabajos de investigación realizados en nuestro
ambiente me autorizan a afirmar la extraordinaria efectividad de la penicilina de
acción sostenida y retardada en el tratamiento de la sífilis. En pocos días el
individuo con una lesión contagiante deja de ser un problema sanitario para
convertirse en un simple problema de orden médico. Por lo tanto, sus futuros
contactos no podrán trasmitir la infección. Además, con 2 o 3 inyecciones
espaciadas puede conseguirse su completa curación. Esta sencilla y eficaz
terapéutica permite que nadie abandone su tratamiento, lo que no ocurría antes
con los largos y costosos tratamientos a base de arsénicos, etcétera, que eran
abandonados en más del 85% de los casos.” (Luis Manuel Silvetti, 1957: 1011)38
Sin duda el broche de oro de este descenso de los índices, y hacia los cincuenta la
erradicación definitiva de las enfermedades venéreas que ya se venía observando hacía
casi una década, se produciría con la fabricación nacional de penicilina. De esta manera
no sólo era posible tener a mano el medicamento más efectivo, sino además convertir al
país en exportador de la medicación más poderosa para la cura de las enfermedades
secretas.
El episodio se produjo en el año 1947, debido a la escasez en la importación del
antibiótico por el conflicto de la Segunda Guerra Mundial, el gobierno peronista
entonces, decidiría otorgar el monopolio de su fabricación a la empresa estadounidense
Squiabb, la cual comenzaría a fabricar penicilina casi dos años después de la firma del
acuerdo. (Biernat, 2007) Similar sucede en otros países, como el caso de Canadá, que
cuando arriba al país el medicamento proveniente de Francia, se crea el viraje de los
tratamientos de las enfermedades ocultas (Rutty y Sullivan Debo, 2008).39
15
Recapitulando, es importante destacar que la sanción de la Ley 12.331 si bien fue
importante como paliativo ante el crecimiento abrumador que significaba para las
autoridades sanitarias el incrementos de las llamadas enfermedades secretas, y una
oportunidad de acceso a la salud para las clases más desprotegidas, no representó en
cambio, la erradicación definitiva de las enfermedades venéreas, sino hasta que a
mediados de la década del cuarenta la penicilina entrara en los consultorios para ser
utilizada en el tratamiento de las enfermedades infectocontagiosas.
La redacción de la ley sembraba muchas más dudas que certezas sobre el accionar
de las autoridades sanitarias, además había obviado puntos fundamentales del bosquejo
original como el certificado prenupcial para ambos sexos, la competencia exclusiva de
especialistas en enfermedades secretas para otorgar dicho examen, entre otras. Por su
parte, el artículo 13 de obligatoriedad del certificado médico prematrimonial, uno de los
más importantes debido a que había sido concebido con fines eugenésicos, en tanto
podía prevenir uniones disgénicas y aseguraba liberar a las generaciones futuras de
taras hereditarias, ni siquiera había teniendo ese objetivo en la sanción. Los galenos
reflexionaban de manera acertada que en definitiva la ley había perdido su verdadera
misión: prevenir el contagio venéreo para el bien individual, familiar y social, porque
por sobre todas las cosas, la salud era un bien público y colectivo.
Al cumplirse casi ochenta años de sancionada la llamada Ley de Profilaxis de las
Enfermedades Venéreas, se realizaron casos excepcionales a muchos artículos de dicha
ley, además, se incluyó hacia los años sesenta a las mujeres la obligatoriedad de obtener
el certificado médico prematrimonial si deseaban casarse. Sin embargo, esa conquista
del derecho al examen que obtuvieron las mujeres (decentes) como habían deseado los
galenos que abogaban por su incorporación, quedo atada a un artículo que condenada a
las otras mujeres (las indecentes). El artículo 15 por su prohibición a la prostitución
intensificó la persecuciones a las mujeres que ejercen el trabajo sexual; las fuerzas de
seguridad y el estigma social se agiganto involucrándolas en delitos como la corrupción
policial, el narcotráfico y sobre todo al trabajo forzado.
Ahora bien, debatir sobre la vigencia (o no) de la Ley 12.331, logro durante juicios
históricos, como el de la desaparición física de María Ángeles Verón (Marita Verón) en
manos de una red de trata del interior del país, discutir sobre algunos de sus artículos, a
la vez que promulgar la Ley de Trata de Personas (En 2008 Ley 26.364, reformada en
2012 Ley 26.842).40 No obstante, el artículo 13 de obligatoriedad del certificado médico
prenupcial, aquel que los galenos consideraban sancionar con urgencia debido a la
preocupación por el crecimiento de las enfermedades venéreas y el temor de la
degeneración de de la raza, continúa vigente, aunque en nuestro país ya no existe
emergencia sanitaria y menos aún preocupaciones raciales, debates tan obsoletos como
el mismo artículo.
Marisa MIRANDA, “La prostitución y homosexualidad en Argentina: El discurso eugénico como sustrato
teórico de biopolíticas represivas (1930-1983)”, Marisa MIRANDA y Gustavo VALLEJO (comp.),
Darwinismo social y eugenesia en el mundo latino, Buenos Aires, Editorial Siglo XXI, 2005, pp. 451-494.
1
Carolina BIERNAT, “Médicos, especialistas, políticos y funcionarios en la organización centralizada de
la profilaxis de las enfermedades venéreas en la Argentina (1930-1954)”, Anuario de Estudios
Americanos, España, vol. 64, núm. 1, enero-junio 2007, pp. 257-288.
2
16
José Luis Carrera, “Sobre el certificado médico prematrimonial”, La Prensa Médica Argentina, tomo XXVI,
núm. 18, 1939, p. 897.
3
Carolina BIERNAT, “Médicos, especialistas, políticos y funcionarios en la organización centralizada de
la profilaxis de las enfermedades venéreas en la Argentina (1930-1954)…” cit.
4
Luis Manuel SILVETTI, “Comentarios sobre el certificado prenupcial a casi 20 años de su vigencia”,
Archivos Argentinos de Dermatología, tomo VII, núm. 1, Marzo de 1957, p. 2.
5
S/N, “La Ley de profilaxis antivenérea y certificado prenupcial”, Revista del Colegio de Médicos, año VII,
núm. 66, Julio de 1938, p. 7.
6
Karin GRAMMÁTICO, “Obreras, prostitutas y mal venéreo (Un estado en busca de la profilaxis)”, Fernanda
GIL LOZANO, Valeria Silvina PITA y María Gabriela INI (comp.), Historia de las Mujeres en la Argentina
(Tomo II), Argentina, Editorial Siglo XX, 2000.
7
8
S/N, “La Ley de profilaxis antivenérea y certificado prenupcial…” cit. p. 8.
9
No hay que olvidar que esta encuesta corresponde a la década del cincuenta, cuando la penicilina se había
incorporado al tratamiento de las enfermedades infectocontagiosas. Suponemos que el cambio de mentalidad
también tuvo que ver con que el antibiótico fuera menos invasivo y mucho más efectivo para la curación del
enfermo venéreo.
T. PADILLA y A. SPERONI, “Diez años de examen médico prenupcial”, Medicina, tomo XI, núm 5,
Octubre de 1951, p. 87.
10
W. BENTHIN , “El certificado prenupcial. Más que la atracción mutua, la salud debe ser la base de la unión
matrimonial. De ahí la importancia del examen médico previo”, Viva Cien Años, vol. IV, núm. 1, Octubre de
1937, p. 8.
11
Nerio ROJAS, “Crítica médico-legal de las últimas leyes profilácticas. Delito de contagio venéreo.
Certificado pre-nupcial. Secreto médico. Curanderismo”, El Día Médico, año IX, núm. 21, 24 de Mayo de
1937, p.372.
12
Luis Manuel SILVETTI, “Comentarios sobre el certificado prenupcial a casi 20 años de su vigencia…”cit.
p. 4.
13
José Luis CARRERA, “El examen médico prenupcial: ¿Qué guías ha de tener el médico, para permitir el
matrimonio, o no, bajo el punto de vista de la infección sifilítica?”, Revista Argentina de Dermatosifilogía,
tomo XXII, parte 1, 1938, p. 199.
14
María Silvia DI LISCIA, “Hijos sanos y legítimos: sobre matrimonio y asistencia social en Argentina
(1935-1948)”, História, Ciências, Saúde- Manguinhos, vol. 9 (suplemento), 2002, pp. 209-232.
15
Josue BERUTI, “¿El examen médico prenupcial es imprescindible? Creo más en la consulta no obligatoria
(Encuesta)”, Producción Científica y Cultural, 1943, p. 372.
16
17
José Luis CARRERA, “El certificado médico prenupcial, en relación a la sífilis”, La Semana Médica,
segundo semestre de 1938, p. 218.
17
Noel H. SBARRA, “¿Somos aptos para el matrimonio? (el certificado médico prenupcial)”, Revista de la
Sociedad de Pediatría de La Plata, año V, núm. 1, 1944, p.46.
18
19
S/N “Examen prenupcial”, Revista del Circulo Médico del Oeste, año VI, núm. 78, Mayo de 1938, p. 397.
José Luis CARRERA, “La responsabilidad médica y el certificado médico prenupcial”, La Semana Médica,
tomo II, segundo semestre de 1938, p. 53.
20
Carolina BIERNAT, “La eugenesia como matriz ideológica de la política sanitaria (1900-1955)”
Carolina BIERNAT, Juan Manuel CERDÁ y Karina RAMACCIOTTI (ed.), Lecturas para la Historia del
sistema sanitario y la enfermería argentinos, Bernal, Editorial de la UNQ, 2013 (en prensa).
21
Nerio ROJAS, “Crítica médico-legal de las últimas leyes profilácticas. Delito de contagio venéreo.
Certificado pre-nupcial. Secreto médico. Curanderismo…” cit.
22
Nerio ROJAS, “Crítica médico-legal de las últimas leyes profilácticas. Delito de contagio venéreo.
Certificado pre-nupcial. Secreto médico. Curanderismo…” cit. p.370.
23
24
Nerio ROJAS, “Crítica médico-legal de las últimas leyes profilácticas. Delito de contagio venéreo.
Certificado pre-nupcial. Secreto médico. Curanderismo…” cit.
25
Nerio ROJAS, “Crítica médico-legal de las últimas leyes profilácticas. Delito de contagio venéreo.
Certificado pre-nupcial. Secreto médico. Curanderismo…” cit.
26
Carolina BIERNAT, “La Conferencia Sanitaria de 1923 y los proyectos de centralización del
Departamento Nacional de Higiene en Argentina”, Juan Manuel CERDÁ, Gloria GUADARRAMA, María
Dolores LORENZO, Beatriz MOREYRA (comp.), Remedios locales y calamidades públicas La historia
de la Asistencia y la cuestión Social, siglos XIX y XX, México DF, editorial Colegio Mexiquense, 2013
(en prensa).
Miguel SUSSINI, “Organización de la profilaxis de las enfermedades venéreas en la República Argentina
(Informe presentado al X conferencia Sanitaria Panamericana)”, Boletín Sanitario del Departamento Nacional
de Higiene, año II, núm. 10, Enero de 1938, p. 753- 754.
José PUENTE., “Estado actual de la profilaxis de las enfermedades venéreas en la República Argentina”,
Boletín Sanitario del Departamento Nacional de Higiene, año IV, núm. 1, Enero de 1940, p. 15.
27
José PUENTE, “Estado actual de la profilaxis de las enfermedades venéreas en la República Argentina
(Respuesta al pedido de informe del Ministerio del Interior)”, Boletín Sanitario del Departamento Nacional de
Higiene, año IV, núm. 5, 6, 7 y 8, Mayo a Agosto de 1940, p. 419.
28
29
José PUENTE, S/N, Boletín del Departamento Nacional de Higiene, suplemento 1, Enero 1939, pp. 239240.
30
José PUENTE, S/N… cit.
18
Antenor TEY, Rafael GARZON, Gustavo A. BRANDAN, “Informe presentado por la subcomisión del
circulo médico de Córdoba (A propósito de la Ley 12.331 de profilaxis de las enfermedades venéreas y su
reglamentación)”, Revista Argentina de Dermatosifilología, tomo XXII, parte 2°, 1938, pp. 160- 167.
31
32
T. PADILLA y A. SPERONI, “Diez años de examen médico prenupcial…”cit. p. 283-286.
33
T. PADILLA y A. SPERONI, “Diez años de examen médico prenupcial…”cit. p. 283-287.
34
T. PADILLA y A. SPERONI, “Diez años de examen médico prenupcial…”cit.
V. Jorge FANTONI, “Examen médico prenupcial. Consideraciones generales. Un año de experiencia”,
Revista Médica de Rosario, Año XXVIII, núm. 7, Julio de 1938, pp. 979-980.
35
Luis Manuel SILVETTI, “Comentarios sobre el certificado prenupcial a casi 20 años de su vigencia…”cit.
p. 5.
36
Rafael GARZÓN, “El certificado médico prenupcial su importancia médico-sanitaria”, Revista de la
Facultad de Ciencias Médicas de Córdoba, año XIII, núm. 1, Enero- Marzo de 1955, p. 36.
37
Luis Manuel SILVETTI, “El certificado prenupcial como índice de infección luética de la población”,
Archivos Argentinos de Dermatología, tomo VII, núm. 1, Marzo de 1957, pp. 10-11.
38
39
Christopher RUTTY y Sue SULLIVAN, Esto es salud pública: una historia canadiense, Ottawa
Asociación Canadiense de Salud Pública, Ottawa, 2010.
40
Online: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-260423-2014-11-22.html Última
26/02/2015
Online: http://www.clarin.com/sociedad/prostibulos-Marita_Veron_0_712128967.html Última
26/02/2015
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