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CONSUMIDOR FINANCIERO VS. CONSUMIDOR EN GENERAL, DIFERENCIAS
Concepto 2015002738-001 del 16 de enero de 2015
Síntesis: De acuerdo con las definiciones o previsiones legales, es claro que el “Consumidor” de que da cuenta
el Estatuto del Consumidor es un concepto general que se refiere a quien es tal en cualquier sector de la
economía, es decir que aplica a todo aquel –incluso al usuario- que adquiera, disfrute o utilice un determinado
producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o
doméstica y empresarial; teniendo en cuenta que legalmente se entiende por producto todo bien o servicio (art
5°, numeral 8. Estatuto del Consumidor).En materia financiera, bursátil, aseguradora y previsional, existe
regulación especial en la Ley 1328 de 2009, norma que define el objeto y ámbito de aplicación del Régimen de
Protección al Consumidor Financiero previsto en su Título I,
«(…) comunicación mediante la cual formuló una consulta preguntando lo siguiente:
¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE LOS CONCEPTOS DE CONSUMIDOR
FINANCIERO Y CONSUMIDOR DE LOS DEMÁS SECTORES DE LA ECONOMÍA? SOLICITO QUE SE
PUBLIQUE LA RESPUESTA EN LA PÁG. WEB DE LA SFC.
Sobre el particular, damos alcance a su consulta en los siguientes términos:
1. Concepto de Consumidor – Estatuto del Consumidor.El concepto de consumidor en general está contenido en el Estatuto del Consumidor Ley 1480 de 2012, artículo
5°, numeral 3, así:
3. Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera,
disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una
necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a
su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario
2. Concepto de Consumidor Financiero. Ley 1328 de 2009.El concepto de “Consumidor Financiero” está expresamente contenido en la Ley 1328 de 2009, artículo 2°,
literales a), b), c) y d), así:
ARTÍCULO 2°. DEFINICIONES. Para los efectos del presente régimen, se consagran las siguientes
definiciones:
a) Cliente: Es la persona natural o jurídica con quien las entidades vigiladas establecen relaciones de
origen legal o contractual, para el suministro de productos o servicios, en desarrollo de su objeto social.
b) Usuario: Es la persona natural o jurídica quien, sin ser cliente, utiliza los servicios de una entidad
vigilada.
c) Cliente Potencial: Es la persona natural o jurídica que se encuentra en la fase previa de tratativas
preliminares con la entidad vigilada, respecto de los productos o servicios ofrecidos por esta.
d) Consumidor financiero: Es todo cliente, usuario o cliente potencial de las entidades vigiladas.
3. Comparación alcance conceptos de “Consumidor” en general y “Consumidor Financiero” en
particular.De acuerdo con las definiciones o previsiones legales trascritas en precedencia, es claro que el “Consumidor” de
que da cuenta el Estatuto del Consumidor es un concepto general que se refiere a quien es tal en cualquier
sector de la economía, es decir que aplica a todo aquel –incluso al usuario- que adquiera, disfrute o utilice un
determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada,
familiar o doméstica y empresarial; y, aquí es importante tener en cuenta que legalmente se entiende por
producto Todo bien o servicio (art 5°, numeral 8. Estatuto del Consumidor).
Ahora, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 2° del Estatuto en mención Las normas contenidas en esta
ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y
proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista
regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas
establecidas en esta Ley. [Subrayado nuestro]
Para el caso, en materia financiera, bursátil, aseguradora y previsional, existe regulación especial en la Ley 1328
de 2009, norma que define el objeto y ámbito de aplicación del Régimen de Protección al Consumidor Financiero
previsto en su Título I, en los siguientes términos:
“Artículo 1°. El presente régimen tiene por objeto establecer los principios y reglas que rigen la
protección de los consumidores financieros en las relaciones entre éstos y las entidades vigiladas por
la Superintendencia Financiera de Colombia, sin perjuicio de otras disposiciones que contemplen
medidas e instrumentos especiales de protección” (Resaltado extratexto).
Así, resulta claro el alcance del régimen especial de protección al consumidor financiero consagrado en la Ley
1328 de 2009 (Título I) y la aplicación suplementaria de las normas generales del Estatuto del Consumidor (Ley
1480 de 2011) respecto de aquellos asuntos que carecen de regulación especial (Concepto 2013008465-008 que
puede consultarse en nuestro portal web, por el ícono de Consumidor Financiero, Conceptos sobre Protección al
Consumidor Financiero).
En efecto, un análisis de la norma transcrita permite inferir que la regulación financiera efectúa una remisión o
reenvío a aquellas normas que consagren medidas e instrumentos especiales de protección que el propio
régimen de protección al consumidor financiero no discipline, lo que hace de ella una norma integradora que
como tal conduce al intérprete a una aplicación de la normas generales del Estatuto del Consumidor en eventos
específicos.
Visto el alcance de las reglas transcritas, se reitera que respecto de las relaciones trabadas entre los
consumidores financieros y las entidades vigiladas existe un régimen especial de protección de aplicación
preferente; de ahí que una regulación general en esa materia sólo resulta aplicable de manera suplementaria en
aquellos eventos en que la normativa especial no regule determinado tema y por tanto se tendrá que hacer la
verificación en cada caso particular.
Como corolario de lo anterior resulta claro que el término de Consumidor Financiero se restringe a la relación de
consumo entre las entidades vigiladas por esta Superintendencia y los clientes, usuarios o potenciales clientes de
las mismas, en desarrollo de su actividad social.
(…).»