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PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
VI JORNADAS INTERNACIONALES DE
DERECHO ECONÓMICO
EL RÉGIMEN ESPECIAL DE INTEGRACIONES
EMPRESARIALES PARA EL SISTEMA FINANCIERO Y
ASEGURADOR
Alfonso Miranda Londoño
Bogotá, noviembre de 2012
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Régimen Especial de Competencia para el
Sector Financiero y Asegurador
• Artículo 4, Ley 1340 de 2009:
• Principio hermenéutico de adecuación normativa: El
Régimen General de Protección de la Competencia resulta
aplicable “… a todos los sectores y todas las actividades
económicas”, a menos que existan normas particulares para
algunos sectores. En estos casos, dichas normas se aplican de
preferencia a las del Régimen General.
• Para efectos de los establecimientos financieros y demás entidades
vigiladas por la Superintendencia Financiera, deben aplicarse las
normas especiales de Competencia establecidas en la
legislación financiera. Se le da primacía a los principios y
funciones de la SFC, entidad a la cual se le ha encomendado velar
por la protección de los valores y principios cuya protección es
cardinal para la salud del sistema financiero y la estabilidad y
desarrollo del país.
1.1. Régimen Especial de Competencia para el
Sector Financiero y Asegurador
• ¿Dónde se pueden encontrar las normas especiales que
regulan la libre competencia en el sector financiero y
asegurador?
• El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
estableció en su artículo 98 una Cláusula General de
Prohibición de las Prácticas Restrictivas de la
Competencia.
• Otros artículos del mismo estatuto, la ley 1328 de 2009
y el decreto número 2555 de 2011 también regulan
ciertos aspectos de la libre competencia en este sector.
2. RÉGIMEN DE INTEGRACIONES
EMPRESARIALES
2.1. Autoridad competente para adelantar el control
de las integraciones en el sistema financiero
“ARTÍCULO 9o. (…) “En los procesos de integración o
reorganización empresarial en los que participen
exclusivamente
las
entidades
vigiladas
por
la
Superintendencia Financiera de Colombia, ésta conocerá y
decidirá sobre la procedencia de dichas operaciones. En estos
casos, la Superintendencia Financiera de Colombia tendrá
la obligación de requerir previamente a la adopción de la
decisión, el análisis de la Superintendencia de Industria y
Comercio sobre el efecto de dichas operaciones en la libre
competencia. Esta última podrá sugerir, de ser el caso,
condicionamientos tendientes a asegurar la preservación
de la competencia efectiva en el mercado.”
2.3. Proceso de Fusión
Presentación del aviso
 Se realiza ante la SFC
 En el caso de que se
realice una operación
entre dos matrices, las
filiales pueden presentar
su aviso a la SFC de
forma conjunta con su
respectiva matriz, y los
procesos deberán
acumularse.
Facultad de la SFC para objetar las integraciones
 La ley contiene causales
taxativas de objeción de las
integraciones
Formalización de la fusión
 La entidad absorbente o
 Obligación de consultar al nueva podrá formalizar el
acuerdo de fusión cuando
Consejo Asesor del
venza el término sin que la
Superintendente Bancario
Superintendencia Bancaria
 Algunas de las causales de formule objeción, o declare
objeción deben ser aprobadas anticipadamente la
por el Ministro de Hacienda y ausencia de objeción.
Crédito Público
 El concepto de sobre los
efectos en la libre
competencia debe ser
expedido por la SIC.
2.3.1. Proceso de Fusión
Facultad de la SFC para objetar las integraciones
• Causales de objeción relacionadas con la estabilidad
del sistema financiero.
• Estas causales están relacionadas con la necesidad de
garantizar las condiciones de solvencia financieras de las
entidades que pretenden fusionarse y las calidades
personales de los accionistas y los administradores.
• La preocupación de la Autoridad encargada del control de
integraciones no es que se concentre demasiado el mercado
o que se produzca una indebida restricción de la libre
competencia, sino que, por el contrario, las razones de
objeción tienen que ver con que la empresa resultante de la
integración no sea lo suficientemente fuerte y poderosa,
porque la autoridad sectorial se preocupa por la solvencia y
estabilidad del sistema financiero.
2.3.1. Proceso de Fusión
Facultad de la SFC para objetar las integraciones
• Causales de objeción relacionadas con la competencia
en los mercados financieros.
• Cuando, como resultado de la fusión, la entidad absorbente o
nueva pueda mantener o determinar precios inequitativos,
limitar servicios, o impedir, restringir o falsear la libre
competencia en los mercados en que participe, ya sea como
matriz o por medio de sus filiales, y, a su juicio, no se tomen
las medidas necesarias y suficientes para prevenirlo.
• El ejercicio de la facultad de objeción de las integraciones
deberá basarse en el concepto que la SIC elabore sobre cada
operación sometida a consideración de la autoridad
financiera.
• En caso de que la SFC se vaya a apartar del concepto de la
SIC, tendrá que explicar las razones para hacerlo.
2.3.1. Proceso de Fusión
Facultad de la SFC para objetar las integraciones
Análisis de la SIC
Definición del mercado relevante
Participación inferior al
25%
No existe motivo para
objetar la operación
desde el punto de vista
de libre competencia
Participación igual o
superior al 25%
Afecta la Competencia
No afecta la
competencia
La SIC podrá proponerle a la SFC la adopción de
condicionamientos
2.4. Proceso de Adquisición
• La adquisición se configura una vez adquirido el cien por ciento
(100%) de las acciones de otra empresa sometida a la vigilancia
de la SFC, con excepción de las aseguradoras.
• Cuando una institución financiera adquiere el 100% de las acciones
de otra, en violación de las normas sobre participación permitida
en el capital de otras entidades financieras, la entidad
adquirente debe proceder a su “… inmediata enajenación, a mas
tardar dentro de los seis (6) meses siguiente a la adquisición”.
• Cuando un establecimiento de crédito pretenda adquirir otro de su
misma naturaleza o especie, mediante operaciones simultaneas o
sucesivas, tiene 6 meses para completar la adquisición del 100% de
las acciones, so pena de tener que realizar la venta de las mismas.
2.5. Proceso de Cesión de Activos, Pasivos y Contratos
• Este proceso también está sometido a la aprobación de la
SFC en los mismos términos que la fusión de los
establecimientos financieros .
2.6. Otras formas de integración empresarial
• Aún cuando una determinada operación de integración no
se encuadre dentro de uno de los tipos específicamente
descritos en las normas que se vienen comentando,
siempre que se cumplan los criterios señalados arriba en el
sentido de que se adquiera de manera permanente el
control sobre la misma, se debe solicitar autorización de la
SFC para realizarla.
2.7. Institutos de salvamento y protección de la
confianza pública
• Una entidad del sector financiero enfrenta problemas de solvencia:
• Salvamento: La entidad en apuros enfrenta una crisis generada
por causas exógenas a su administración y además se considera
que la entidad es viable desde un punto de vista económico.
• Deberá analizarse cuál es el mecanismo que se utilizará.
Muchos de estos se traducen en integraciones
empresariales.
• Liquidación: La SFC se encuentra frente a una entidad en la
cual sus administradores y accionistas han actuado sin la
diligencia necesaria, y la entidad no es viable económicamente.
• Los institutos o mecanismos de salvamento de las entidades
financieras establecidos en la regulación sectorial, están
expresamente exceptuados de la aplicación de las normas de libre
competencia.
3. LOS EFECTOS EN LA
COMPETENCIA EN MATERIA DE
INTEGRACIONES
EMPRESARIALES EN EL SECTOR
FINANCIERO Y ASEGURADOR
2.7. El análisis de la SIC
• Para el análisis de las integraciones empresariales en el
sector financiero, las autoridades de competencia tienden
hoy en día a definir de manera estrecha los mercados
relevantes de producto y los mercados relevantes
geográficos.
• La naturaleza de los mercados del sector financiero y sus
altas barreras de entrada regulatorias, los alejan del ideal
del mercado en competencia perfecta, naturaleza que la
autoridad de competencia no debe desconocer al momento
de realizar su análisis.
3.1. La estructura oligopólica de los mercados
financieros
• La estructura de los mercados del Sector Financiero y
Asegurador tiende a tener características oligopólicas:
entre más fuertes sean las compañías de este sector,
mayores son sus posibilidades de competir contra bancos
de nivel internacional.
• Efectos pro-competitivos: Varios mercados financieros
son interdependientes, con lo cual cada entidad puede
participar en varios de ellos y, al ejercer presión
competitiva en un mercado, esto puede mejorar la
competencia en los otros
3.2. Barreras de entrada en los mercados financieros
• Barreras de entrada de carácter legal
• Tamaño de los mercados financieros y ciclo económico de
los mismos
• Institutos de salvamento y protección de la fe pública
• Acceso a facilidades comunes y medios de distribución y
comercialización de los servicios
3.3. La excepción de eficiencia
• Facultad que tienen los solicitantes de exigirle al
Superintendente que no objete una operación en la cual
demuestren los interesados que, a pesar de sus notorios
efectos anticompetitivos, genera mejoras significativas en la
competencia que no podrían alcanzarse de otra forma, y
que los intervinientes garanticen que los efectos se van a
transferir a los consumidores.
3.4. Evaluación por parte de la SFC
• Durante los años noventa, ocurrieron varias integraciones
importantes que conllevaron la concentración de diversos
mercados, pero que no fueron analizadas con las técnicas
actuales
de
evaluación
de
integraciones.
• En la última década, se hicieron estudios para evaluar el
impacto en la competencia de las fusiones, adquisiciones y
cesiones de activos, pero no aparecen publicados en
resoluciones porque se manejaron como documentos
internos. La mayoría de estas integraciones fueron sólo
reorganizaciones de negocios entre matrices y filiales, sin
efectos en el mercado.
5. CONCLUSIÓN
5. CONCLUSIÓN
• El control de integraciones empresariales en el sistema
financiero y asegurador balancea la finalidad de
estabilidad del sistema financiero con la de libre
competencia y hace prevalecer la finalidad de
estabilidad
sobre
la
de
competencia.
• En los últimos años,