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LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL REGISTRO, DESIGNACIÓN, PARTICIPACIÓN Y PAGO DE LOS TESTIGOS SOCIALES EN LOS PROCESOS DE NEGOCIACIÓN ENTRE LOS ASIGNATARIOS O CONTRATISTAS, AUTORIZADOS O PERMISIONARIOS Y LOS PROPIETARIOS O TITULARES DE LAS TIERRAS, BIENES O DERECHOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS Y DE INDUSTRIA ELÉCTRICA EN EL PAÍS. PROPUESTA DE LINEAMIENTOS CAMBIOS Y/O COMENTARIOS RESPUESTA Y COMENTARIO DE SENER AMEXHI Artículo 2.- Además de las establecidas en Comentario al artículo 2: las leyes de Hidrocarburos, de la Industria Definir “Proyecto”. Eléctrica y de sus respectivos reglamentos, para los efectos de los presentes Lineamientos se entiende por: …. La Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica, así como los Reglamentos de dichos ordenamientos, se refieren a las actividades a las que les aplica el capítulo del “Uso y Ocupación Superficial”, luego de lo cual es posible la participación del testigo social en los procesos de negociación. Un proyecto implica, en ocasiones, diversas actividades de la industria, por ello, y con el fin de minimizar dejar fuera algún elemento no se consideró definir proyecto. Artículo 3.- La Secretaría preverá la Comentario artículo 3 a): participación de los Testigos Sociales en Preservar la facultad de la autoridad para los casos siguientes: evaluar si la participación de un Testigo Social es procedente en este caso en particular, a) Cuando alguna de Las Partes se lo estableciendo criterios claros para dicha solicite expresamente; evaluación en los Lineamientos. Sugerimos incluir los siguientes criterios en el texto del b) Cuando el Estudio de Impacto 1 Se atiende el comentario parcialmente, pues en el Anexo 5 “Formato para solicitar la participación de testigo social en el proceso de negociación” las Partes señalarán las razones de su solicitud, entre las que podrán indicar si hay LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL REGISTRO, DESIGNACIÓN, PARTICIPACIÓN Y PAGO DE LOS TESTIGOS SOCIALES EN LOS PROCESOS DE NEGOCIACIÓN ENTRE LOS ASIGNATARIOS O CONTRATISTAS, AUTORIZADOS O PERMISIONARIOS Y LOS PROPIETARIOS O TITULARES DE LAS TIERRAS, BIENES O DERECHOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS Y DE INDUSTRIA ELÉCTRICA EN EL PAÍS. PROPUESTA DE LINEAMIENTOS CAMBIOS Y/O COMENTARIOS Social concluya que existen Artículo 3 a): condiciones de riesgo y vulnerabilidad en el área donde se Propuesta: Artículo 3.- La Secretaría preverá la desarrollará el proyecto; participación de los Testigos Sociales en los c) Cuando así lo determine la casos siguientes: Secretaría por razones distintas a las anteriores. a) Cuando alguna de Las Partes se lo solicite expresamente; expresando las razones para ello de acuerdo en su solicitud. El Comité evaluará la solicitud del interesado de acuerdo a los siguientes criterios: I. La existencia de una situación de riesgo y vulnerabilidad en la negociación, o II. La existencia de circunstancias especiales que pongan en duda la transparencia de las negociaciones 2 RESPUESTA Y COMENTARIO DE SENER situación de riesgo o vulnerabilidad, o bien, si estiman que hay circunstancias especiales que pongan en duda la transparencia de las negociaciones. LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL REGISTRO, DESIGNACIÓN, PARTICIPACIÓN Y PAGO DE LOS TESTIGOS SOCIALES EN LOS PROCESOS DE NEGOCIACIÓN ENTRE LOS ASIGNATARIOS O CONTRATISTAS, AUTORIZADOS O PERMISIONARIOS Y LOS PROPIETARIOS O TITULARES DE LAS TIERRAS, BIENES O DERECHOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS Y DE INDUSTRIA ELÉCTRICA EN EL PAÍS. PROPUESTA DE LINEAMIENTOS CAMBIOS Y/O COMENTARIOS RESPUESTA Y COMENTARIO DE SENER Artículo 6.- Para obtener el Registro como Testigo Social, los Solicitantes deberán presentar ante la DGISOS, los requisitos siguientes: Comentario artículo 6: Los testigos sociales pueden ser actores importantes que inciden sobre el desarrollo de los proyectos y que cuentan con cierto grado de vinculación jurídica en sus opiniones. Para realizar las funciones de observar e informar los procesos de negociación, así como las demás señaladas en el artículo 20 de los Lineamientos, se considera que el grado de licenciatura es adecuado para desarrollar éstas, además de que serán capacitados en normatividad energética, normas agrarias, así como otros instrumentos que les permitan ejercer sus actividades. Por otro lado, exigir el grado de maestría limitaría la participación de aspirantes a formar parte del Padrón de Testigos Sociales de la Secretaría de Energía, además de que se encarecería sustancialmente el pago de honorarios para realizar los servicios que se refieren a “observar e informar” para dar cuenta que las negociaciones se desarrollan conforme a la normatividad aplicable. Consideramos fundamental que se requiera A) Personas Físicas y Solicitantes una amplia experiencia en mediación, propuestos por la persona moral negociación y en el entendimiento tanto del contexto social y político, como de la ejecución … y riesgos de los proyectos. Se sugiere que los III. Copia simple, legible, en tamaño carta, requerimientos para el registro en el padrón por ambos lados de título profesional y de sean significativamente mayores respecto de la cédula profesional del máximo grado de aquellos contenidos en el proyecto publicado estudios; mismos que no serán inferiores a en COFEMER para garantizar una mediación Licenciatura considerando las carreras que efectiva y un análisis objetivo y de calidad en determine la Secretaría, mismas que serán el proceso de atestiguamiento. señaladas en la convocatoria respectiva, en el caso de extranjero, el documento que Propuesta: acredite el mismo grado de estudios, Requerir de Maestría apostillado por autoridad competente, en Requerir al menos 5 años de español o acompañado de traducción Las funciones señaladas en los experiencia respectiva; Lineamientos no requieren del grado de Requerir prueba de experiencia 3 LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL REGISTRO, DESIGNACIÓN, PARTICIPACIÓN Y PAGO DE LOS TESTIGOS SOCIALES EN LOS PROCESOS DE NEGOCIACIÓN ENTRE LOS ASIGNATARIOS O CONTRATISTAS, AUTORIZADOS O PERMISIONARIOS Y LOS PROPIETARIOS O TITULARES DE LAS TIERRAS, BIENES O DERECHOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS Y DE INDUSTRIA ELÉCTRICA EN EL PAÍS. PROPUESTA DE LINEAMIENTOS CAMBIOS Y/O COMENTARIOS técnica suficiente para comprender y emitir opiniones debidamente fundadas relacionadas con el tema particular objeto de la convocatoria. RESPUESTA Y COMENTARIO DE SENER Maestría, se estima que con el nivel de Licenciatura, adicional a la capacitación que recibirán y posterior certificación, es posible ejercer adecuadamente sus actividades. Aumentar requisitos para las funciones señaladas, incrementaría las expectativas salariales encareciendo el servicio. Sobre el comentario de aumentar la experiencia, se atiende la propuesta parcialmente, pues se incrementará a dos años. Sobre la prueba de experiencia técnica suficiente para comprender y emitir opiniones debidamente fundadas, es preciso mencionar que la función del testigo social en los procedimientos de negociación de tierras no existe en México, ni tampoco en otros países, por 4 LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL REGISTRO, DESIGNACIÓN, PARTICIPACIÓN Y PAGO DE LOS TESTIGOS SOCIALES EN LOS PROCESOS DE NEGOCIACIÓN ENTRE LOS ASIGNATARIOS O CONTRATISTAS, AUTORIZADOS O PERMISIONARIOS Y LOS PROPIETARIOS O TITULARES DE LAS TIERRAS, BIENES O DERECHOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS Y DE INDUSTRIA ELÉCTRICA EN EL PAÍS. PROPUESTA DE LINEAMIENTOS CAMBIOS Y/O COMENTARIOS RESPUESTA Y COMENTARIO DE SENER tanto no es posible exigir tal experiencia, no obstante, otras materias relacionadas con las actividades (transparencia, negociación, participación social, entre otras) sí son requeridas, tal como lo señala el artículo 6 de los Lineamientos, referente a los requisitos que deben cumplir los interesados en fungir como testigos sociales. Finalmente, aumentar los requisitos de grado máximo de estudios, años experiencia y la prueba de expertise, limitan la participación de los aspirantes para obtener el registro y, en consecuencia, reduce la posibilidad de conformar un Padrón de Testigos Sociales que respondan la demanda de posibles solicitudes de designación dada la cantidad de proyectos del sector hidrocarburos y electricidad en donde se llevarán a cabo miles de negociaciones. 5 LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL REGISTRO, DESIGNACIÓN, PARTICIPACIÓN Y PAGO DE LOS TESTIGOS SOCIALES EN LOS PROCESOS DE NEGOCIACIÓN ENTRE LOS ASIGNATARIOS O CONTRATISTAS, AUTORIZADOS O PERMISIONARIOS Y LOS PROPIETARIOS O TITULARES DE LAS TIERRAS, BIENES O DERECHOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS Y DE INDUSTRIA ELÉCTRICA EN EL PAÍS. PROPUESTA DE LINEAMIENTOS CAMBIOS Y/O COMENTARIOS RESPUESTA Y COMENTARIO DE SENER Comentario de incorporar un nuevo artículo en el Capítulo Cuarto: Se sugiere agregar un artículo en el Capítulo Cuarto, que permita a Las partes involucradas en la negociación, inconformarse por la designación de un Testigo social, que en su opinión no cumpla con los requisitos de capacidad y equidad, o que tenga algún conflicto de interés no declarado. La designación del testigo social procede, conforme a los artículos 11, 12 y 13 de los Lineamientos, con la propuesta de al menos tres testigos sociales, que la Secretaría Técnica del Comité de Designación presenta al pleno del órgano colegiado. Dicho Comité analizará las propuestas a fin de verificar cuál es la más adecuada para el proyecto en cuestión. Vale la pena recordar que, conforme al artículo 40 de los Lineamientos, el Comité estará conformado por áreas técnicas en materia de hidrocarburos, electricidad, temas agrarios, transparencia, por lo que la designación se basará en el análisis objetivo de las propuestas. Por otro lado, los Lineamientos, como ya se indicó, prevén los requisitos que se deberán cumplir para obtener el Registro, además que se considera la capacitación y, en su caso, 6 LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL REGISTRO, DESIGNACIÓN, PARTICIPACIÓN Y PAGO DE LOS TESTIGOS SOCIALES EN LOS PROCESOS DE NEGOCIACIÓN ENTRE LOS ASIGNATARIOS O CONTRATISTAS, AUTORIZADOS O PERMISIONARIOS Y LOS PROPIETARIOS O TITULARES DE LAS TIERRAS, BIENES O DERECHOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS Y DE INDUSTRIA ELÉCTRICA EN EL PAÍS. PROPUESTA DE LINEAMIENTOS CAMBIOS Y/O COMENTARIOS RESPUESTA Y COMENTARIO DE SENER certificación, de los testigos sociales. Asimismo, Las Partes, conforme a los artículos 28 y 29 de los Lineamientos, pueden presentar el Informe de Actuación donde podrán acreditar, si fuera el caso, que la participación de los testigos sociales no se encuentra apegada a la normatividad. Finalmente, sobre el conflicto de interés no declarado, se atiende la observación y se incorpora en el artículo 27 de los Lineamientos, la posibilidad de que Las Partes presenten escrito libre al Comité, en el que acrediten la existencia de un conflicto de interés no declarado por parte del Testigo Social designado. Artículo 20.- Los Testigos Sociales tienen como finalidad hacer constar y documentar el desarrollo de las negociaciones a través de los Reportes, Notificaciones e Informes que entreguen a la DGISOS y a la Comentario artículo 20: Especificar que los reportes que los testigos sociales entreguen a la DGISOS no deberán incluir información confidencial que no deberá ser publicada o compartida fuera de las 7 Se estima parcialmente atendida la observación, toda vez que el tema de la confidencialidad se encuentra dentro de las manifestaciones hechas en la Carta a que se refiere el artículo 6 de los LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL REGISTRO, DESIGNACIÓN, PARTICIPACIÓN Y PAGO DE LOS TESTIGOS SOCIALES EN LOS PROCESOS DE NEGOCIACIÓN ENTRE LOS ASIGNATARIOS O CONTRATISTAS, AUTORIZADOS O PERMISIONARIOS Y LOS PROPIETARIOS O TITULARES DE LAS TIERRAS, BIENES O DERECHOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS Y DE INDUSTRIA ELÉCTRICA EN EL PAÍS. PROPUESTA DE LINEAMIENTOS CAMBIOS Y/O COMENTARIOS SEDATU, en ejercicio de las funciones negociaciones. siguientes: …. Artículo 21.- Para dar cumplimiento a las funciones citadas en el artículo anterior y considerando el número de negociaciones que pudieran llevarse a cabo simultáneamente, el Testigo Social se valdrá de todas o algunas de las acciones siguientes: Comentario artículos 20, 21 y 22 –II: Proporcionar la oportunidad a Las Partes de poder ofrecer e incluir en los Reportes e Informes una respuesta, explicación o aclaración en cuanto a cualquier aspecto documentado por el Testigo Social, sin cambiar dicho aspecto. De igual forma permitir 5 días para el envío de los reportes o 8 RESPUESTA Y COMENTARIO DE SENER Lineamientos, y que debe ser entregada y suscrita bajo protesta de decir verdad por las personas físicas y morales que pretendan fungir como testigos sociales. Asimismo, los Reportes, Informes y Notificaciones, en caso de que contengan información confidencial, ésta será entregada a la Autoridad (SENERSEDATU) y dichas Dependencias tienen la obligación de dar el tratamiento que corresponda conforme a la Ley Federal Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. No se consideró la propuesta en virtud de que los ejes rectores del Lineamiento se basan en los principios de buena fe, objetividad, eficacia y eficiencia, y transparencia, mismos que señala el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, y 94 de la Ley de la Industria Eléctrica, que a su vez retoma LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL REGISTRO, DESIGNACIÓN, PARTICIPACIÓN Y PAGO DE LOS TESTIGOS SOCIALES EN LOS PROCESOS DE NEGOCIACIÓN ENTRE LOS ASIGNATARIOS O CONTRATISTAS, AUTORIZADOS O PERMISIONARIOS Y LOS PROPIETARIOS O TITULARES DE LAS TIERRAS, BIENES O DERECHOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS Y DE INDUSTRIA ELÉCTRICA EN EL PAÍS. PROPUESTA DE LINEAMIENTOS CAMBIOS Y/O COMENTARIOS RESPUESTA Y COMENTARIO DE SENER … notificaciones con el objeto de lograr la el artículo 19 de los Lineamientos, ello Artículo 22.Para acreditar el inclusión de dichas respuestas. con el fin de garantizar la imparcialidad cumplimiento de sus funciones, el Testigo en la actuación del Testigo Social, por lo Social deberá entregar a la DGISOS y a la que incluir la posibilidad de que Las SEDATU, lo siguiente: Partes, señalen respuestas, I. … explicaciones o aclaraciones en los Informes, Reportes y, en su caso, II. Notificación dentro de las Notificaciones, podría desvirtuar, limitar, cuarenta y ocho horas o inhibir el papel del testigo social de siguientes sobre las posibles observar, informar, documentar, apreciar violaciones a los derechos de los aspectos de la negociación entre Las Las Partes; Partes y señalar lo conducente a la Autoridad. Artículo 29.- Para efectos del artículo anterior, la DGISOS revisará el Informe de actuación del Testigo Social, y en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de su recepción, notificará al Testigo Social para que en un término de cinco días hábiles a partir de la recepción de la notificación formule alegatos y ofrezca las pruebas de descargo garantizando con ello Comentario artículo 29: Se sugiere la suspensión del testigo hasta saber el resultado de la resolución; siendo éste sustituido por otro Testigo social mientras se dirime la controversia. 9 No estima procedente toda vez que, conforme lo señalan los artículos 14 y 16, en relación con el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, se deberá otorgar la garantía de audiencia y se presumirá la inocencia del testigo social, por tal virtud no se puede suspender al testigo Social, sin LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL REGISTRO, DESIGNACIÓN, PARTICIPACIÓN Y PAGO DE LOS TESTIGOS SOCIALES EN LOS PROCESOS DE NEGOCIACIÓN ENTRE LOS ASIGNATARIOS O CONTRATISTAS, AUTORIZADOS O PERMISIONARIOS Y LOS PROPIETARIOS O TITULARES DE LAS TIERRAS, BIENES O DERECHOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS Y DE INDUSTRIA ELÉCTRICA EN EL PAÍS. PROPUESTA DE LINEAMIENTOS CAMBIOS Y/O COMENTARIOS su derecho de audiencia. ningún análisis previo en el que medie el derecho de audiencia a que se refiere 71, párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos y 96, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, de otra manera se estaría violando los derechos del testigo social, máxime que pudiera darse el caso, de que analizadas las pruebas, se determine que su actuación no encuadra alguna de las causales de nulidad. Una vez que la DGISOS reciba los alegatos y las pruebas del Testigo Social, emitirá en el término de cinco días hábiles la resolución correspondiente, la cual deberá notificar a Las Partes y al Testigo Social. El Testigo Social deberá continuar realizando sus funciones en los términos de los presentes Lineamientos en tanto se emite la resolución correspondiente. En caso de la declaración de nulidad, el Testigo Social no tendrá el derecho al pago por los servicios devengados hasta el día en que se emita la resolución. Artículo 30.- La declaración de la nulidad de participación del Testigo Social tendrá como consecuencia que: I. Se pierda el Registro sin derecho a volver a obtenerlo y causará baja del Padrón; RESPUESTA Y COMENTARIO DE SENER Comentario artículo 29 y 30: La observación está atendida pues en el Sugerimos aclarar que la nulidad del testigo último párrafo del artículo 30 de los social no implica la nulidad del proceso de Lineamientos se señala: negociación. “En ningún caso la nulidad del Testigo Social impedirá la 10 LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL REGISTRO, DESIGNACIÓN, PARTICIPACIÓN Y PAGO DE LOS TESTIGOS SOCIALES EN LOS PROCESOS DE NEGOCIACIÓN ENTRE LOS ASIGNATARIOS O CONTRATISTAS, AUTORIZADOS O PERMISIONARIOS Y LOS PROPIETARIOS O TITULARES DE LAS TIERRAS, BIENES O DERECHOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS Y DE INDUSTRIA ELÉCTRICA EN EL PAÍS. PROPUESTA DE LINEAMIENTOS II. III. CAMBIOS Y/O COMENTARIOS Las actuaciones que haya realizado del caso o casos por los que se emitió la resolución, quedarán sin efecto en relación con los Reportes, Informes y Notificaciones; y El no pago de sus honorarios. RESPUESTA Y COMENTARIO DE SENER continuación de las negociaciones entre Las Partes”. En ningún caso la nulidad del Testigo Social impedirá la continuación de las negociaciones entre Las Partes. Artículo 40.- El Comité es el órgano colegiado integrado por un Presidente, Comentario artículo 40.Vocales, un Secretario Técnico y un Considerar a efectos de equidad en las Asesor. conversaciones agregar un asesor representante de alguna asociación de industria relevante en el proceso. 11 El Lineamiento prevé la integración de un Comité Institucional para la designación de los testigos sociales, mismo que está conformado por áreas técnicas del sector energético (Hidrocarburos y Electricidad). Por otro lado, no podrían formar parte del órgano colegiado encargado de la designación de un testigo social que participará en las negociaciones del algún proyecto en donde una de Las Partes es miembro de LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL REGISTRO, DESIGNACIÓN, PARTICIPACIÓN Y PAGO DE LOS TESTIGOS SOCIALES EN LOS PROCESOS DE NEGOCIACIÓN ENTRE LOS ASIGNATARIOS O CONTRATISTAS, AUTORIZADOS O PERMISIONARIOS Y LOS PROPIETARIOS O TITULARES DE LAS TIERRAS, BIENES O DERECHOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS Y DE INDUSTRIA ELÉCTRICA EN EL PAÍS. PROPUESTA DE LINEAMIENTOS CAMBIOS Y/O COMENTARIOS RESPUESTA Y COMENTARIO DE SENER una Asociación de la industria energética, pues ello configura un conflicto de interés entendido éste cuando los intereses personales, familiares o de negocios del testigo social puedan afectar el desempeño imparcial de sus funciones o actividades, y que pueda resultar algún beneficio para los miembros o empresas integrantes de dicha Asociación. Adicionalmente, es importante señalar que tampoco se consideró la participación de un representante de organizaciones sociales o gremiales de los propietarios y/o titulares de las tierras, por las misma razones expuestas. Anexo 5 Comentario al Anexo 5: Solicitud de Designación de Testigo Se sugiere modificar el encabezado del Anexo Se atiende la propuesta para aclarar que Social. 5 para que pueda ser también utilizado de ser el dicho anexo también podrá ser utilizado caso en que la parte que solicite la designación por el 12 LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL REGISTRO, DESIGNACIÓN, PARTICIPACIÓN Y PAGO DE LOS TESTIGOS SOCIALES EN LOS PROCESOS DE NEGOCIACIÓN ENTRE LOS ASIGNATARIOS O CONTRATISTAS, AUTORIZADOS O PERMISIONARIOS Y LOS PROPIETARIOS O TITULARES DE LAS TIERRAS, BIENES O DERECHOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS Y DE INDUSTRIA ELÉCTRICA EN EL PAÍS. PROPUESTA DE LINEAMIENTOS CAMBIOS Y/O COMENTARIOS RESPUESTA Y COMENTARIO DE SENER de un testigo social sea el asignatario/contratista/permisionario/auto asignatario/contratista/permisionario/autorizado. rizado. Finalmente, es de notar que los lineamientos deben ser consistentes con otras regulaciones que gobiernan nuestra industria, incluidas las aplicables a la libre competencia económica; además de ser igualmente consistente con los términos incluidos en los contratos de licencia y producción compartida. AMGN Artículo 3: La Secretaría preverá la Comentario artículo 3: participación de los Testigos Sociales en los casos siguientes: Debido a recientes criterios de Tribunales Unitarios Agrarios en el sentido de exigir la a) Cuando alguna de Las Partes se lo participación de testigos sociales en todos los solicite expresamente; casos como un requisito indispensable para la validación de los contratos, es particularmente b) Cuando el Estudio de Impacto importante enfatizar que su uso es optativo a Social concluya que existen petición de las partes/SENER. condiciones de riesgo y 13 Se atiende. El artículo 101, fracción III, así como 74, fracción III, de la Ley de la Industria Eléctrica, así como lo señalado en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos y 94 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica de se indica que la Secretaría preverá la participación de los Testigos Sociales en LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL REGISTRO, DESIGNACIÓN, PARTICIPACIÓN Y PAGO DE LOS TESTIGOS SOCIALES EN LOS PROCESOS DE NEGOCIACIÓN ENTRE LOS ASIGNATARIOS O CONTRATISTAS, AUTORIZADOS O PERMISIONARIOS Y LOS PROPIETARIOS O TITULARES DE LAS TIERRAS, BIENES O DERECHOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS Y DE INDUSTRIA ELÉCTRICA EN EL PAÍS. PROPUESTA DE LINEAMIENTOS CAMBIOS Y/O COMENTARIOS vulnerabilidad en el área donde se Propuesta: desarrollará el proyecto; RESPUESTA Y COMENTARIO DE SENER esos tres supuestos. Es claro entonces al señalar que sólo en determinados casos, a petición de parte o por c) Cuando así lo determine el Comité Artículo 3: La Secretaría preverá la determinación de la Autoridad, por razones distintas a las participación de los Testigos Sociales en los participará el testigo social, por lo que es anteriores, las cuales serán casos siguientes: evidente que no en todas las comunicadas a Las Partes negociaciones habrá una designación. a) Cuando alguna de Las Partes se lo solicite expresamente; En ese sentido, se atiende el comentario pero con la siguiente redacción: b) Cuando el Estudio de Impacto Social concluya que existen condiciones de Artículo 3: (…) riesgo y vulnerabilidad en el área a) (…) donde se desarrollará el proyecto; b) (…) c) Cuando así lo apruebe y determine el Comité por razones distintas a las c) (…) anteriores las cuales serán En caso de que no se solicite o comunicadas a Las Partes. bien no se determine la Salvo que se configuren algunos de los participación de un testigo social tres supuestos antes referidos, no se en un proceso de negociación, considerará que la participación de los ello no afectará las negociaciones 14 LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL REGISTRO, DESIGNACIÓN, PARTICIPACIÓN Y PAGO DE LOS TESTIGOS SOCIALES EN LOS PROCESOS DE NEGOCIACIÓN ENTRE LOS ASIGNATARIOS O CONTRATISTAS, AUTORIZADOS O PERMISIONARIOS Y LOS PROPIETARIOS O TITULARES DE LAS TIERRAS, BIENES O DERECHOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS Y DE INDUSTRIA ELÉCTRICA EN EL PAÍS. PROPUESTA DE LINEAMIENTOS CAMBIOS Y/O COMENTARIOS Testigos Sociales es obligatoria y por ende su ausencia no tendrá incidencia sobre la validez de los contratos que de dichas negociaciones emanen. Artículo 6, inciso A) IV e inciso B), IV: RESPUESTA Y COMENTARIO DE SENER que Las Partes lleven a cabo. Comentario artículo 6: Sobre los requerimientos que deben cumplir los testigos sociales para ser registrados ante el padrón, se podrá solicitar que acrediten la experiencia que tienen en negociaciones o en estos temas en determinadas zonas geográficas del país o con ciertos grupos Se acepta la propuesta. sociales. Propuesta: IV. Currículo Vitae actualizado y firmado que incluya la leyenda bajo protesta de decir verdad, anexando copia de las constancias que acrediten la experiencia IV. Currículo Vitae actualizado y firmado que incluya la leyenda bajo protesta de decir verdad, anexando copia de las constancias que acrediten la experiencia señalada, mínima de un año en temas de negociación, 15 LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL REGISTRO, DESIGNACIÓN, PARTICIPACIÓN Y PAGO DE LOS TESTIGOS SOCIALES EN LOS PROCESOS DE NEGOCIACIÓN ENTRE LOS ASIGNATARIOS O CONTRATISTAS, AUTORIZADOS O PERMISIONARIOS Y LOS PROPIETARIOS O TITULARES DE LAS TIERRAS, BIENES O DERECHOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS Y DE INDUSTRIA ELÉCTRICA EN EL PAÍS. PROPUESTA DE LINEAMIENTOS CAMBIOS Y/O COMENTARIOS señalada, mínima de un año en temas de negociación, transparencia, rendición de cuentas, participación social y/o comunitaria, contraloría social, monitoreo de programas sociales y, en su caso, las demás que se indiquen en la Convocatoria respetiva, buscando que dicha experiencia permita realizar los Reportes, Notificaciones e Informes a que se refieren estos Lineamientos; Artículo 12.- El Comité analizará y designará al Testigo Social para los supuestos considerados en los incisos a) al c) del Artículo 3 de los presentes Lineamientos. transparencia, rendición de cuentas, participación social y/o comunitaria en determinadas zonas geográficas o grupos, contraloría social, monitoreo de programas sociales y, en su caso, las demás que se indiquen en la Convocatoria respetiva, buscando que dicha experiencia permita realizar los Reportes, Notificaciones e Informes a que se refieren estos Lineamientos. Comentario artículo 12: Propuesta Artículo 12.- El Comité analizará y designará al Testigo Social para los supuestos considerados en los incisos a) al c) del Artículo La designación de Testigos Sociales que 3 de los presentes Lineamientos. participarán en las negociaciones se hará conforme a lo siguiente: Los Promoventes de los Proyectos podrán hacer llegar al Comité sus observaciones I. Para las actividades señaladas en las sobre los candidatos propuestos como fracciones I y II, del artículo 3 de los testigos sociales, la cual será tomada en presentes Lineamientos procederá la cuenta por dicho Comité al tiempo de la 16 RESPUESTA Y COMENTARIO DE SENER No se consideró la propuesta, quedando como sigue: II. Para las actividades señaladas en las fracciones III, IV y V del artículo 3 de los presentes Lineamientos, procederá la designación por proyecto o, de ser el caso, por cada tramo de 50 Kms. del proyecto. En ese sentido, los Reglamentos de la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica, en sus artículo 69 y, LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL REGISTRO, DESIGNACIÓN, PARTICIPACIÓN Y PAGO DE LOS TESTIGOS SOCIALES EN LOS PROCESOS DE NEGOCIACIÓN ENTRE LOS ASIGNATARIOS O CONTRATISTAS, AUTORIZADOS O PERMISIONARIOS Y LOS PROPIETARIOS O TITULARES DE LAS TIERRAS, BIENES O DERECHOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS Y DE INDUSTRIA ELÉCTRICA EN EL PAÍS. PROPUESTA DE LINEAMIENTOS designación por negociación o proyecto, siempre y cuando se involucren terrenos, bienes o derechos, en los que se prevea la instalación de una pera, cabezal y/o batería; CAMBIOS Y/O COMENTARIOS designación correspondiente. Observaciones Aun sin que el Comité tenga conocimiento de los antecedentes de los candidatos la Empresas del Sector pueden tener información II. Para las actividades señaladas en las fehaciente y actualizada sobre dichos fracciones III, IV y V, del artículo 3 de los candidatos que resulte relevante a la elección presentes Lineamientos procederá la de los mismos. designación por cada tramo de cincuenta kilómetros del Proyecto; y Para proyectos lineales que impliquen tramos menores a 50 km, no será necesaria la participación de un testigo social y el Artículo 12.- El Comité analizará las permisionario podrá llevar a cabo las propuestas y designará al Testigo Social en negociaciones por su cuenta. los casos en que proceda conforme al artículo anterior. Convendría revisar el número de negociaciones en que puede participar un La designación de Testigos Sociales que testigo social (en el artículo 36 se indican que participarán en las negociaciones se hará habrá un máximo de 7 negociaciones por conforme a lo siguiente: testigo social) en un tramo de 50 km. Puede darse el caso de que en un tramo de esta I. Para las actividades señaladas en las longitud pudiera haber un alto número de 17 RESPUESTA Y COMENTARIO DE SENER 94 respectivamente señalan que: La Secretaría preverá la participación de los testigos sociales en los siguientes casos: I. Cuando alguna de las partes lo solicite expresamente a la Secretaría; II. Cuando el estudio de impacto social concluya que existen condiciones de riesgo y vulnerabilidad en el área donde se desarrollará el proyecto, y III. Las demás que se determine en los lineamientos que emita para tal efecto la Secretaría. En ese sentido no es posible limitar el derecho de alguna de las partes que requiera la participación del testigo social aun cuando se trate de un tramo menor a 50 km. Con respecto al comentario “revisar el número de negociaciones en que puede participar un testigo social (en el artículo LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL REGISTRO, DESIGNACIÓN, PARTICIPACIÓN Y PAGO DE LOS TESTIGOS SOCIALES EN LOS PROCESOS DE NEGOCIACIÓN ENTRE LOS ASIGNATARIOS O CONTRATISTAS, AUTORIZADOS O PERMISIONARIOS Y LOS PROPIETARIOS O TITULARES DE LAS TIERRAS, BIENES O DERECHOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS Y DE INDUSTRIA ELÉCTRICA EN EL PAÍS. PROPUESTA DE LINEAMIENTOS CAMBIOS Y/O COMENTARIOS RESPUESTA Y COMENTARIO DE SENER fracciones I, II, y VI del artículo 3 de los presentes Lineamientos procederá la designación por proyecto, siempre y cuando se involucren terrenos, bienes o derechos, en los que se prevea la instalación de una pera, cabezal y/o batería; propietarios y negociaciones con ellos. De existir un solo testigo social estas negociaciones pudieran alargarse impactando el calendario del proyecto. 36 se indican que habrá un máximo de 7 negociaciones por testigo social) en un tramo de 50 km. Puede darse el caso de que en un tramo de esta longitud pudiera haber un alto número de propietarios y negociaciones con ellos. (…), se atiende la observación, pues en efecto, en los proyectos lineales pudieran presentarse un número importante de solicitudes, por ello ésta podrá ser por cada 50 km, a fin de que puedan participar quedando de la siguiente manera: II. Para las actividades señaladas en las fracciones III, IV y V, del artículo 3 de los presentes Lineamientos procederá la designación por proyecto dependiendo la longitud del mismo; De acuerdo con las solicitudes o requerimientos de participación de Testigo Social del proyecto, el Comité hará la designación conforme a lo siguiente: Para las actividades a que se refiere la fracción I, se designará hasta un máximo de diez Testigos Sociales. Adicionalmente, se solicita aclarar en el artículo 12, numeral II la designación de los testigos sociales por cada 50 km, ya que puede causar confusión y parecería que deja abierta la opción que en proyectos lineales como los gasoductos se designe forzosamente a un testigo por cada 50 km a lo largo de un proyecto, asimismo la limitación de un máximo de testigos sociales para los proyectos lineales debiera establecerse en función de su longitud, ya que no es lo mismo el impacto económico que tendría que designar hasta 10 testigos en un proyecto de 100 km. que en uno de 800 km. Esto podría dar certeza a los licitantes para estimar en sus propuestas económicas, los gastos aproximados en que podría incurrir en relación a los testigos. 18 Artículo 12.- (…) I. (…) II. (…) De acuerdo con las solicitudes de participación que se hagan conforme a los supuestos a que se refiere el artículo LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL REGISTRO, DESIGNACIÓN, PARTICIPACIÓN Y PAGO DE LOS TESTIGOS SOCIALES EN LOS PROCESOS DE NEGOCIACIÓN ENTRE LOS ASIGNATARIOS O CONTRATISTAS, AUTORIZADOS O PERMISIONARIOS Y LOS PROPIETARIOS O TITULARES DE LAS TIERRAS, BIENES O DERECHOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS Y DE INDUSTRIA ELÉCTRICA EN EL PAÍS. PROPUESTA DE LINEAMIENTOS CAMBIOS Y/O COMENTARIOS Para las actividades a que se refiere la fracción II, se designará conforme a lo siguiente: RESPUESTA Y COMENTARIO DE SENER 3 de los presentes Lineamientos, el Comité podrá designar hasta un máximo de diez Testigos Sociales por proyecto o bien, en los casos a que se refiere la fracción II del presente artículo, por tanto, éstos podrán participar en una o hasta en siete negociaciones. 0- 50 km se designará hasta un máximo de dos Testigos Sociales 50- 300 km la designación por proyecto, por tanto, éstos podrán participar en una o varias negociaciones. Artículo 13.- La propuesta para designar al Testigo Social que se someta a consideración del Comité para su análisis y aprobación, deberá considerar al menos: I. El motivo por el que Comentario artículo 13: Se solicita señalar en el artículo 13 que la propuesta para designar a los testigos sociales indicara la necesidad especifica que atenderá (es decir, un ejido, una comunidad, un grupo o deberá propietario determinado en un proyecto lineal, por ejemplo, pueden existir cientos de 19 En el artículo 14 de los presentes Lineamientos se establece que el Comité notificará la designación al Testigo Social, ocasión en la que se le informará cuál (es) es/son la negociación (es) que deberá atender y el nombre del propietario o titular del terreno, bien o LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL REGISTRO, DESIGNACIÓN, PARTICIPACIÓN Y PAGO DE LOS TESTIGOS SOCIALES EN LOS PROCESOS DE NEGOCIACIÓN ENTRE LOS ASIGNATARIOS O CONTRATISTAS, AUTORIZADOS O PERMISIONARIOS Y LOS PROPIETARIOS O TITULARES DE LAS TIERRAS, BIENES O DERECHOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS Y DE INDUSTRIA ELÉCTRICA EN EL PAÍS. PROPUESTA DE LINEAMIENTOS CAMBIOS Y/O COMENTARIOS RESPUESTA Y COMENTARIO DE SENER designarse un Testigo Social; propietarios en una longitud de 50 km por lo que requerimos tener certeza de que un El tipo de proyecto y su ubicación testigo tendrá claro que atenderá una geográfica; negociación y no cientos de negociaciones, encareciendo así de manera importante los La experiencia profesional de los proyectos. Testigos Sociales propuestos; derecho, además se le entregará la información básica del proyecto. En virtud, de ello el testigo social tendrá conocimiento de Las Partes y tipo de propiedad (ejidal o comunal, privada, etc.). IV. La cobertura territorial por entidad federativa V. Las capacidades con las que cuenta (recursos humanos, financieros y materiales); y Adicionalmente, en el artículo 12 de los presentes Lineamientos se indica el número máximo de negociaciones que el testigo social podrá atender. VI. Otros antecedentes y demás elementos de información registrados en el expediente que se estimen pertinentes. II. III. Se designará al Testigo Social una vez que se analicen cuando menos tres Propuestas seleccionadas del Padrón, para ello el 20 LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL REGISTRO, DESIGNACIÓN, PARTICIPACIÓN Y PAGO DE LOS TESTIGOS SOCIALES EN LOS PROCESOS DE NEGOCIACIÓN ENTRE LOS ASIGNATARIOS O CONTRATISTAS, AUTORIZADOS O PERMISIONARIOS Y LOS PROPIETARIOS O TITULARES DE LAS TIERRAS, BIENES O DERECHOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS Y DE INDUSTRIA ELÉCTRICA EN EL PAÍS. PROPUESTA DE LINEAMIENTOS CAMBIOS Y/O COMENTARIOS RESPUESTA Y COMENTARIO DE SENER Comité podrá utilizar, el método de puntos y porcentajes. En caso de que no sea posible contar con al menos tres Propuestas de Testigos Sociales, el Comité podrá realizar la designación de manera directa, de entre los que se encuentren registrados en el Padrón, motivando las consideraciones para el caso. Artículo 21, fracción IV: Valerse de medios electrónicos para documentar la negociación, los cuales, en su caso, deberá anexar a los Reportes e Informes que correspondan. Comentario artículo 21, fracción IV: Establecen que los testigos sociales podrán valerse de medios electrónicos para documentar la negociación. Consideramos que no se debería de especificar “medios electrónicos” se pueden utilizar otras fuentes, ya que muchas veces los medios electrónicos no son los más adecuados. Propuesta: Valerse de medios 21 necesarios para Se estima conveniente que se indique que, entre otros medios, además de los electrónicos, se documente la negociación. LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL REGISTRO, DESIGNACIÓN, PARTICIPACIÓN Y PAGO DE LOS TESTIGOS SOCIALES EN LOS PROCESOS DE NEGOCIACIÓN ENTRE LOS ASIGNATARIOS O CONTRATISTAS, AUTORIZADOS O PERMISIONARIOS Y LOS PROPIETARIOS O TITULARES DE LAS TIERRAS, BIENES O DERECHOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS Y DE INDUSTRIA ELÉCTRICA EN EL PAÍS. PROPUESTA DE LINEAMIENTOS CAMBIOS Y/O COMENTARIOS RESPUESTA Y COMENTARIO DE SENER documentar la negociación, los cuales, en su caso, deberá anexar a los Reportes e Informes que correspondan. Artículo 35, tercer párrafo: Conforme lo anterior, el pago por traslados será para la realización de las actividades a que se refieren las fracciones I y II del artículo 21 de los presentes Lineamientos y no excederá de tres traslados en viaje redondo del domicilio particular del Testigo Social designado al lugar de las negociaciones. En caso de requerirse un pago complementario por éste concepto, este se efectuará al final de las negociaciones previa justificación del Testigo Social del traslado realizado entre su domicilio particular y el lugar de las negociaciones. Comentario al artículo 35, tercer párrafo: Sugerimos no hacer mención a los gastos específicos que se le cubrirán al testigo social. Debido a que cada caso tendrá sus particularidades y todo esto tendrá que quedar reflejado en el contrato de mandato de Bansefi. Por lo anterior, se sugiere eliminar que solo se pagaran por anticipación tres viajes al lugar de la negociación y el resto al final de todo el proceso, se cubrirán siete viajes para participar en las negociaciones. Propuesta: Conforme lo anterior, el pago por traslados será para la realización de las actividades a que se refieren las II del artículo 21 de los presentes Lineamientos. 22 Los Lineamientos son el instrumento normativo que, entre otros, regula el pago al testigo social por los siguientes conceptos: traslados, viáticos y pasajes, y honorarios, mismos conceptos que se indicarán en el contrato de Mandato. No obstante, los montos y cuotas se determinarán conforme al tabulador que apruebe el Comité. El Contrato de Mandato tiene como objetivo establecer la forma en que se llevará a cabo el pago a los testigos sociales. Se estableció un máximo de tres traslados, para evitar viajes sin motivo justificado por parte del Testigo Social, además de propiciar que durante la estancia del Testigo social en el lugar de LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL REGISTRO, DESIGNACIÓN, PARTICIPACIÓN Y PAGO DE LOS TESTIGOS SOCIALES EN LOS PROCESOS DE NEGOCIACIÓN ENTRE LOS ASIGNATARIOS O CONTRATISTAS, AUTORIZADOS O PERMISIONARIOS Y LOS PROPIETARIOS O TITULARES DE LAS TIERRAS, BIENES O DERECHOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS Y DE INDUSTRIA ELÉCTRICA EN EL PAÍS. PROPUESTA DE LINEAMIENTOS CAMBIOS Y/O COMENTARIOS RESPUESTA Y COMENTARIO DE SENER las negociaciones se aproveche al máximo. Adicionalmente, se establece el número de traslados previsibles, para que no se generen pagos onerosos por la estancia del testigo social en el lugar de las negociaciones cuando éstas puedan verse interrumpidas. Comentario al artículo 36: Artículo 36.- El pago por concepto de En el artículo se define un máximo de siete honorarios podrá realizarse conforme lo negociaciones por testigo social, incluyendo el siguiente: trabajo de gabinete. Se sugiere limitar el número de horas que pueda requerir el testigo I. Por día y social en las negociaciones. De acuerdo a los II. Por mes; lineamientos los pagos se realizarán por día o por mes, pero en el Taller celebrado el 9 de El pago de honorarios se realizará al final junio se habló de un costo por hora entre los de la negociación y una vez que el Testigo $2000 o $4000 pesos, lo que puede incentivar Social demuestre su conclusión con el al testigo social a dilatar el proceso de Informe Final. negociación. En relación al precio por hora, ¿existe una fecha tentativa para la publicación de las tarifas? 23 No se prevé el pago por horas. El comentario realizado en la reunión del 9 de junio, hizo referencia a que así se les paga a los testigos sociales que participan en las licitaciones de compras gubernamentales como los de Función Pública, y se indicó que ese esquema no aplicaría en los Lineamientos, razón por la cual el pago se realizará por día o por mes. Artículo 36.- El pago por concepto de honorarios podrá realizarse conforme lo siguiente: LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL REGISTRO, DESIGNACIÓN, PARTICIPACIÓN Y PAGO DE LOS TESTIGOS SOCIALES EN LOS PROCESOS DE NEGOCIACIÓN ENTRE LOS ASIGNATARIOS O CONTRATISTAS, AUTORIZADOS O PERMISIONARIOS Y LOS PROPIETARIOS O TITULARES DE LAS TIERRAS, BIENES O DERECHOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS Y DE INDUSTRIA ELÉCTRICA EN EL PAÍS. PROPUESTA DE LINEAMIENTOS CAMBIOS Y/O COMENTARIOS RESPUESTA Y COMENTARIO DE SENER Para (…) I. Por día, y II. Por mes. Con respecto a la publicación de las tarifas. Se informa que el tabulador especificará los montos y cuotas para el pago de Testigos Sociales, previa investigación de mercado, y éste deberá ser aprobado por el Comité y se realizará una vez que los Lineamientos sean aprobados y publicados. En virtud de ello, los tabuladores se darán a conocer tan pronto sean aprobados por el Comité. Comentarios Generales Solicitamos a SENER que se incluya con la publicación de los lineamientos, (i) los tabuladores autorizados para que los licitantes tengan certeza de los costos en los que se 24 (i) De conformidad con el artículo 41 Fracción II de los Lineamientos, el Comité tendrá la atribución de autorizar los montos y cuotas del tabulador de viáticos, pasajes, traslados y honorarios que los asignatarios, contratistas, LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL REGISTRO, DESIGNACIÓN, PARTICIPACIÓN Y PAGO DE LOS TESTIGOS SOCIALES EN LOS PROCESOS DE NEGOCIACIÓN ENTRE LOS ASIGNATARIOS O CONTRATISTAS, AUTORIZADOS O PERMISIONARIOS Y LOS PROPIETARIOS O TITULARES DE LAS TIERRAS, BIENES O DERECHOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS Y DE INDUSTRIA ELÉCTRICA EN EL PAÍS. PROPUESTA DE LINEAMIENTOS CAMBIOS Y/O COMENTARIOS RESPUESTA Y COMENTARIO DE SENER pueda incurrir con los testigos sociales para efectos de las propuestas económicas en las licitaciones y (ii) el modelo de contrato de mandato con BANSEFI. permisionarios o autorizados deberán cubrir para el pago de los testigos sociales por su participación en las negociaciones. En este sentido, una vez que se publiquen los Lineamientos, podrá establecerse y sesionar el Comité, quien podrá autorizar los montos y cuotas del tabulador en cumplimiento de sus atribuciones, por lo que no es posible incluir el tabulador como parte de los Lineamientos. (ii) El contrato de mandato será conforme al modelo de Contrato de Mandato establecido con BANSEFI, mismo que será compartido con los asignatarios o contratistas, pero no formará parte del Lineamiento. Se solicita a SENER confirmar que sucederá La Secretaría tiene previsto en los en los casos que para una negociación, el Lineamientos los tiempos estimados proceso de reunir al Comité, seleccionar para la designación de un testigo social. testigos, notificar a las partes, pagar a los 25 LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL REGISTRO, DESIGNACIÓN, PARTICIPACIÓN Y PAGO DE LOS TESTIGOS SOCIALES EN LOS PROCESOS DE NEGOCIACIÓN ENTRE LOS ASIGNATARIOS O CONTRATISTAS, AUTORIZADOS O PERMISIONARIOS Y LOS PROPIETARIOS O TITULARES DE LAS TIERRAS, BIENES O DERECHOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS Y DE INDUSTRIA ELÉCTRICA EN EL PAÍS. PROPUESTA DE LINEAMIENTOS CAMBIOS Y/O COMENTARIOS RESPUESTA Y COMENTARIO DE SENER testigos, se extienda y durante ese proceso, la negociación llegue su fin sin que haya intervenido el Testigo. Si bien el artículo 11 señala que no será impedimento que hayan iniciado las negociaciones para designar testigos, no queda muy claro en los lineamientos que sucede si se concluyen sin haberse implementado la presencia del Testigo Social. Las empresas incurren en costos y multas importantes si la adquisición de derechos inmobiliarios se ve interrumpida, ya que por una parte dan origen a la especulación, a la fluctuación en montos solicitados por los propietarios, y a la contaminación de otras negociaciones, y por la otra, puede llevar al incumplimiento de los tiempos que requieren las Empresas Productivas del Estado para obtener los derechos inmobiliarios correspondientes. Considerando que la negociación tienen un plazo de 180 días, se prevé en el artículo 11 de los Lineamientos que la solicitud de testigo social podrá realizarse en cualquier momento de la negociación, siempre y cuando se realice antes del día 160 del inicio de las negociaciones, ello con el fin de dar tiempo al procedimiento de designación establecido en los Lineamientos y se tenga oportunidad de que el Testigo Social participe en la negociación. En caso de que la solicitud sea posterior a los 160 días, Las Partes podrán requerir a la SEDATU, conforme a sus atribuciones establecidas en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos y 99 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, su intervención para impulsar la negociación. 26 LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL REGISTRO, DESIGNACIÓN, PARTICIPACIÓN Y PAGO DE LOS TESTIGOS SOCIALES EN LOS PROCESOS DE NEGOCIACIÓN ENTRE LOS ASIGNATARIOS O CONTRATISTAS, AUTORIZADOS O PERMISIONARIOS Y LOS PROPIETARIOS O TITULARES DE LAS TIERRAS, BIENES O DERECHOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS Y DE INDUSTRIA ELÉCTRICA EN EL PAÍS. PROPUESTA DE LINEAMIENTOS CAMBIOS Y/O COMENTARIOS RESPUESTA Y COMENTARIO DE SENER Para todos los artículos que hacen referencia a los tiempos y periodos de respuesta se deben acortar los tiempos y periodos de respuesta. Los tiempos establecidos para la designación de los testigos sociales son muy largos e involucran a diversos actores, lo que pone en riesgo que no se cumplan y que el proceso se prolongue más allá de lo establecido en los lineamientos. Lo anterior pone en riesgo las inversiones en el sector energético. Se han revisado los tiempos para el procedimiento de designación del testigo social reduciendo al mínimo los mismos pero garantizando su operación. 27 Sin embargo, es importante destacar que las empresas del sector energético, en su proceso de planeación y con el fin de minimizar los riesgo a su inversión, pueden prever con anticipación la solicitud de un testigo social para su Proyecto y garantizar que éstos se encuentren disponibles desde el día 1 de la negociación respectiva, situación distinta a la de los propietarios o titulares quienes podrán requerir al testigo social posterior a que el Promovente del proyecto haya realizado la manifestación de interés de usar, gozar o adquirir el terreno, bien o derecho, pues es a partir de ese momento, a diferencia del Promovente, que tienen conocimiento de que iniciarán una LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL REGISTRO, DESIGNACIÓN, PARTICIPACIÓN Y PAGO DE LOS TESTIGOS SOCIALES EN LOS PROCESOS DE NEGOCIACIÓN ENTRE LOS ASIGNATARIOS O CONTRATISTAS, AUTORIZADOS O PERMISIONARIOS Y LOS PROPIETARIOS O TITULARES DE LAS TIERRAS, BIENES O DERECHOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS Y DE INDUSTRIA ELÉCTRICA EN EL PAÍS. PROPUESTA DE LINEAMIENTOS CAMBIOS Y/O COMENTARIOS RESPUESTA Y COMENTARIO DE SENER negociación y podrán requerir al testigo social. 28