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LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL REGISTRO, DESIGNACIÓN, PARTICIPACIÓN Y PAGO DE LOS TESTIGOS SOCIALES EN LOS
PROCESOS DE NEGOCIACIÓN ENTRE LOS ASIGNATARIOS O CONTRATISTAS, AUTORIZADOS O PERMISIONARIOS Y LOS
PROPIETARIOS O TITULARES DE LAS TIERRAS, BIENES O DERECHOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS EN
MATERIA DE HIDROCARBUROS Y DE INDUSTRIA ELÉCTRICA EN EL PAÍS.
PROPUESTA DE LINEAMIENTOS
CAMBIOS Y/O COMENTARIOS
RESPUESTA Y COMENTARIO DE
SENER
AMEXHI
Artículo 2.- Además de las establecidas en Comentario al artículo 2:
las leyes de Hidrocarburos, de la Industria Definir “Proyecto”.
Eléctrica y de sus respectivos reglamentos,
para los efectos de los presentes
Lineamientos se entiende por:
….
La Ley de Hidrocarburos, la Ley de la
Industria Eléctrica, así como los
Reglamentos de dichos ordenamientos,
se refieren a las actividades a las que
les aplica el capítulo del “Uso y
Ocupación Superficial”, luego de lo cual
es posible la participación del testigo
social en los procesos de negociación.
Un proyecto implica, en ocasiones,
diversas actividades de la industria, por
ello, y con el fin de minimizar dejar fuera
algún elemento no se consideró definir
proyecto.
Artículo 3.- La Secretaría preverá la Comentario artículo 3 a):
participación de los Testigos Sociales en Preservar la facultad de la autoridad para
los casos siguientes:
evaluar si la participación de un Testigo Social
es procedente en este caso en particular,
a) Cuando alguna de Las Partes se lo estableciendo criterios claros para dicha
solicite expresamente;
evaluación en los Lineamientos. Sugerimos
incluir los siguientes criterios en el texto del
b) Cuando el Estudio de Impacto
1
Se atiende el comentario parcialmente,
pues en el Anexo 5 “Formato para
solicitar la participación de testigo social
en el proceso de negociación” las Partes
señalarán las razones de su solicitud,
entre las que podrán indicar si hay
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PROPUESTA DE LINEAMIENTOS
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Social
concluya
que
existen Artículo 3 a):
condiciones
de
riesgo
y
vulnerabilidad en el área donde se Propuesta:
Artículo 3.- La Secretaría preverá la
desarrollará el proyecto;
participación de los Testigos Sociales en los
c) Cuando así lo determine la casos siguientes:
Secretaría por razones distintas a
las anteriores.
a) Cuando alguna de Las Partes se lo
solicite expresamente; expresando las
razones para ello de acuerdo en su
solicitud. El Comité evaluará la solicitud
del interesado de acuerdo a los
siguientes criterios:
I.
La existencia de una situación de
riesgo y vulnerabilidad en la
negociación, o
II.
La existencia de circunstancias
especiales que pongan en duda la
transparencia
de
las
negociaciones
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RESPUESTA Y COMENTARIO DE
SENER
situación de riesgo o vulnerabilidad, o
bien, si estiman que hay circunstancias
especiales que pongan en duda la
transparencia de las negociaciones.
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PROCESOS DE NEGOCIACIÓN ENTRE LOS ASIGNATARIOS O CONTRATISTAS, AUTORIZADOS O PERMISIONARIOS Y LOS
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RESPUESTA Y COMENTARIO DE
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Artículo 6.- Para obtener el Registro como
Testigo Social, los Solicitantes deberán
presentar ante la DGISOS, los requisitos
siguientes:
Comentario artículo 6:
Los testigos sociales pueden ser actores
importantes que inciden sobre el desarrollo de
los proyectos y que cuentan con cierto grado
de vinculación jurídica en sus opiniones.
Para realizar las funciones de observar e
informar los procesos de negociación,
así como las demás señaladas en el
artículo 20 de los Lineamientos, se
considera que el grado de licenciatura es
adecuado
para
desarrollar
éstas,
además de que serán capacitados en
normatividad
energética,
normas
agrarias, así como otros instrumentos
que les permitan ejercer sus actividades.
Por otro lado, exigir el grado de maestría
limitaría la participación de aspirantes a
formar parte del Padrón de Testigos
Sociales de la Secretaría de Energía,
además de que se encarecería
sustancialmente el pago de honorarios
para realizar los servicios que se refieren
a “observar e informar” para dar cuenta
que las negociaciones se desarrollan
conforme a la normatividad aplicable.
Consideramos fundamental que se requiera
A)
Personas Físicas y Solicitantes una amplia experiencia en mediación,
propuestos por la persona moral
negociación y en el entendimiento tanto del
contexto social y político, como de la ejecución
…
y riesgos de los proyectos. Se sugiere que los
III. Copia simple, legible, en tamaño carta, requerimientos para el registro en el padrón
por ambos lados de título profesional y de sean significativamente mayores respecto de
la cédula profesional del máximo grado de aquellos contenidos en el proyecto publicado
estudios; mismos que no serán inferiores a en COFEMER para garantizar una mediación
Licenciatura considerando las carreras que efectiva y un análisis objetivo y de calidad en
determine la Secretaría, mismas que serán el proceso de atestiguamiento.
señaladas en la convocatoria respectiva, en
el caso de extranjero, el documento que Propuesta:
acredite el mismo grado de estudios,
 Requerir de Maestría
apostillado por autoridad competente, en
 Requerir al menos 5 años de
español o acompañado de traducción
Las funciones señaladas en los
experiencia
respectiva;
Lineamientos no requieren del grado de
 Requerir prueba de experiencia
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técnica suficiente para comprender y
emitir
opiniones
debidamente
fundadas relacionadas con el tema
particular objeto de la convocatoria.
RESPUESTA Y COMENTARIO DE
SENER
Maestría, se estima que con el nivel de
Licenciatura, adicional a la capacitación
que recibirán y posterior certificación, es
posible ejercer adecuadamente sus
actividades.
Aumentar requisitos para las funciones
señaladas,
incrementaría
las
expectativas salariales encareciendo el
servicio.
Sobre el comentario de aumentar la
experiencia, se atiende la propuesta
parcialmente, pues se incrementará a
dos años.
Sobre la prueba de experiencia técnica
suficiente para comprender y emitir
opiniones debidamente fundadas, es
preciso mencionar que la función del
testigo social en los procedimientos de
negociación de tierras no existe en
México, ni tampoco en otros países, por
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tanto no es posible exigir tal experiencia,
no obstante, otras materias relacionadas
con las actividades (transparencia,
negociación, participación social, entre
otras) sí son requeridas, tal como lo
señala el artículo 6 de los Lineamientos,
referente a los requisitos que deben
cumplir los interesados en fungir como
testigos sociales.
Finalmente, aumentar los requisitos de
grado máximo de estudios, años
experiencia y la prueba de expertise,
limitan la participación de los aspirantes
para obtener el registro y, en
consecuencia, reduce la posibilidad de
conformar un Padrón de Testigos
Sociales que respondan la demanda de
posibles solicitudes de designación dada
la cantidad de proyectos del sector
hidrocarburos y electricidad en donde se
llevarán a cabo miles de negociaciones.
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Comentario de incorporar un nuevo artículo
en el Capítulo Cuarto:
Se sugiere agregar un artículo en el Capítulo
Cuarto, que permita a Las partes involucradas
en la negociación, inconformarse por la
designación de un Testigo social, que en su
opinión no cumpla con los requisitos de
capacidad y equidad, o que tenga algún
conflicto de interés no declarado.
La designación del testigo social
procede, conforme a los artículos 11, 12
y 13 de los Lineamientos, con la
propuesta de al menos tres testigos
sociales, que la Secretaría Técnica del
Comité de Designación presenta al pleno
del órgano colegiado. Dicho Comité
analizará las propuestas a fin de verificar
cuál es la más adecuada para el
proyecto en cuestión.
Vale la pena recordar que, conforme al
artículo 40 de los Lineamientos, el
Comité estará conformado por áreas
técnicas en materia de hidrocarburos,
electricidad,
temas
agrarios,
transparencia, por lo que la designación
se basará en el análisis objetivo de las
propuestas.
Por otro lado,
los
Lineamientos, como ya se indicó, prevén
los requisitos que se deberán cumplir
para obtener el Registro, además que se
considera la capacitación y, en su caso,
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RESPUESTA Y COMENTARIO DE
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certificación, de los testigos sociales.
Asimismo, Las Partes, conforme a los
artículos 28 y 29 de los Lineamientos,
pueden presentar el Informe de
Actuación donde podrán acreditar, si
fuera el caso, que la participación de los
testigos sociales no se encuentra
apegada a la normatividad.
Finalmente, sobre el conflicto de interés
no declarado, se atiende la observación
y se incorpora en el artículo 27 de los
Lineamientos, la posibilidad de que Las
Partes presenten escrito libre al Comité,
en el que acrediten la existencia de un
conflicto de interés no declarado por
parte del Testigo Social designado.
Artículo 20.- Los Testigos Sociales tienen
como finalidad hacer constar y documentar
el desarrollo de las negociaciones a través
de los Reportes, Notificaciones e Informes
que entreguen a la DGISOS y a la
Comentario artículo 20:
Especificar que los reportes que los testigos
sociales entreguen a la DGISOS no deberán
incluir información confidencial que no deberá
ser publicada o compartida fuera de las
7
Se estima parcialmente atendida la
observación, toda vez que el tema de la
confidencialidad se encuentra dentro de
las manifestaciones hechas en la Carta a
que se refiere el artículo 6 de los
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SEDATU, en ejercicio de las funciones negociaciones.
siguientes:
….
Artículo 21.- Para dar cumplimiento a las
funciones citadas en el artículo anterior y
considerando el número de negociaciones
que
pudieran
llevarse
a
cabo
simultáneamente, el Testigo Social se
valdrá de todas o algunas de las acciones
siguientes:
Comentario artículos 20, 21 y 22 –II:
Proporcionar la oportunidad a Las Partes de
poder ofrecer e incluir en los Reportes e
Informes una respuesta, explicación o
aclaración en cuanto a cualquier aspecto
documentado por el Testigo Social, sin
cambiar dicho aspecto. De igual forma permitir
5 días para el envío de los reportes o
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RESPUESTA Y COMENTARIO DE
SENER
Lineamientos, y que debe ser entregada
y suscrita bajo protesta de decir verdad
por las personas físicas y morales que
pretendan fungir como testigos sociales.
Asimismo, los Reportes, Informes y
Notificaciones, en caso de que
contengan información confidencial, ésta
será entregada a la Autoridad (SENERSEDATU) y dichas Dependencias tienen
la obligación de dar el tratamiento que
corresponda conforme a la Ley Federal
Transparencia y Acceso a la Información
Pública y la
Ley
General de
Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
No se consideró la propuesta en virtud
de que los ejes rectores del Lineamiento
se basan en los principios de buena fe,
objetividad, eficacia y eficiencia, y
transparencia, mismos que señala el
artículo 69 del Reglamento de la Ley de
Hidrocarburos, y 94 de la Ley de la
Industria Eléctrica, que a su vez retoma
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RESPUESTA Y COMENTARIO DE
SENER
…
notificaciones con el objeto de lograr la el artículo 19 de los Lineamientos, ello
Artículo
22.Para
acreditar
el inclusión de dichas respuestas.
con el fin de garantizar la imparcialidad
cumplimiento de sus funciones, el Testigo
en la actuación del Testigo Social, por lo
Social deberá entregar a la DGISOS y a la
que incluir la posibilidad de que Las
SEDATU, lo siguiente:
Partes,
señalen
respuestas,
I.
…
explicaciones o aclaraciones en los
Informes, Reportes y, en su caso,
II.
Notificación dentro de las
Notificaciones, podría desvirtuar, limitar,
cuarenta
y
ocho
horas
o inhibir el papel del testigo social de
siguientes sobre las posibles
observar, informar, documentar, apreciar
violaciones a los derechos de
los aspectos de la negociación entre Las
Las Partes;
Partes y señalar lo conducente a la
Autoridad.
Artículo 29.- Para efectos del artículo
anterior, la DGISOS revisará el Informe de
actuación del Testigo Social, y en un plazo
no mayor a dos días hábiles contados a
partir de su recepción, notificará al Testigo
Social para que en un término de cinco
días hábiles a partir de la recepción de la
notificación formule alegatos y ofrezca las
pruebas de descargo garantizando con ello
Comentario artículo 29:
Se sugiere la suspensión del testigo hasta
saber el resultado de la resolución; siendo éste
sustituido por otro Testigo social mientras se
dirime la controversia.
9
No estima procedente toda vez que,
conforme lo señalan los artículos 14 y
16, en relación con el artículo 20,
apartado B, fracción I, de la Constitución
Política de los Estados Mexicanos, se
deberá otorgar la garantía de
audiencia y se presumirá la inocencia
del testigo social, por tal virtud no se
puede suspender al testigo Social, sin
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su derecho de audiencia.
ningún análisis previo en el que medie el
derecho de audiencia a que se refiere
71, párrafo segundo del Reglamento de
la Ley de Hidrocarburos y 96, párrafo
segundo, del Reglamento de la Ley de la
Industria Eléctrica, de otra manera se
estaría violando los derechos del testigo
social, máxime que pudiera darse el
caso, de que analizadas las pruebas, se
determine que su actuación no encuadra
alguna de las causales de nulidad.
Una vez que la DGISOS reciba los alegatos
y las pruebas del Testigo Social, emitirá en
el término de cinco días hábiles la
resolución correspondiente, la cual deberá
notificar a Las Partes y al Testigo Social.
El Testigo Social deberá continuar
realizando sus funciones en los términos de
los presentes Lineamientos en tanto se
emite la resolución correspondiente.
En caso de la declaración de nulidad, el
Testigo Social no tendrá el derecho al pago
por los servicios devengados hasta el día
en que se emita la resolución.
Artículo 30.- La declaración de la nulidad
de participación del Testigo Social tendrá
como consecuencia que:
I.
Se pierda el Registro sin derecho a
volver a obtenerlo y causará baja
del Padrón;
RESPUESTA Y COMENTARIO DE
SENER
Comentario artículo 29 y 30:
La observación está atendida pues en el
Sugerimos aclarar que la nulidad del testigo último párrafo del artículo 30 de los
social no implica la nulidad del proceso de Lineamientos se señala:
negociación.
“En ningún caso la nulidad del
Testigo
Social
impedirá
la
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II.
III.
CAMBIOS Y/O COMENTARIOS
Las
actuaciones
que
haya
realizado del caso o casos por los
que se emitió la resolución,
quedarán sin efecto en relación con
los
Reportes,
Informes
y
Notificaciones; y
El no pago de sus honorarios.
RESPUESTA Y COMENTARIO DE
SENER
continuación de las negociaciones
entre Las Partes”.
En ningún caso la nulidad del Testigo
Social impedirá la continuación de las
negociaciones entre Las Partes.
Artículo 40.- El Comité es el órgano
colegiado integrado por un Presidente, Comentario artículo 40.Vocales, un Secretario Técnico y un Considerar a efectos de equidad en las
Asesor.
conversaciones
agregar
un
asesor
representante de alguna asociación de
industria relevante en el proceso.
11
El Lineamiento prevé la integración de
un Comité Institucional para la
designación de los testigos sociales,
mismo que está conformado por áreas
técnicas
del
sector
energético
(Hidrocarburos y Electricidad). Por otro
lado, no podrían formar parte del órgano
colegiado encargado de la designación
de un testigo social que participará en
las negociaciones del algún proyecto en
donde una de Las Partes es miembro de
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PROPUESTA DE LINEAMIENTOS
CAMBIOS Y/O COMENTARIOS
RESPUESTA Y COMENTARIO DE
SENER
una
Asociación
de
la
industria
energética, pues ello configura un
conflicto de interés entendido éste
cuando
los
intereses
personales,
familiares o de negocios del testigo
social puedan afectar el desempeño
imparcial de sus funciones o actividades,
y que pueda resultar algún beneficio
para los miembros o empresas
integrantes de dicha Asociación.
Adicionalmente, es importante señalar
que
tampoco
se
consideró
la
participación de un representante de
organizaciones sociales o gremiales de
los propietarios y/o titulares de las
tierras,
por
las misma
razones
expuestas.
Anexo 5
Comentario al Anexo 5:
Solicitud de Designación de Testigo Se sugiere modificar el encabezado del Anexo Se atiende la propuesta para aclarar que
Social.
5 para que pueda ser también utilizado de ser el dicho anexo también podrá ser utilizado
caso en que la parte que solicite la designación por
el
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PROPUESTA DE LINEAMIENTOS
CAMBIOS Y/O COMENTARIOS
RESPUESTA Y COMENTARIO DE
SENER
de
un
testigo
social
sea
el asignatario/contratista/permisionario/auto
asignatario/contratista/permisionario/autorizado. rizado.
Finalmente, es de notar que los lineamientos
deben ser consistentes con otras regulaciones
que gobiernan nuestra industria, incluidas las
aplicables a la libre competencia económica;
además de ser igualmente consistente con los
términos incluidos en los contratos de licencia
y producción compartida.
AMGN
Artículo 3: La Secretaría preverá la Comentario artículo 3:
participación de los Testigos Sociales en
los casos siguientes:
Debido a recientes criterios de Tribunales
Unitarios Agrarios en el sentido de exigir la
a) Cuando alguna de Las Partes se lo participación de testigos sociales en todos los
solicite expresamente;
casos como un requisito indispensable para la
validación de los contratos, es particularmente
b) Cuando el Estudio de Impacto importante enfatizar que su uso es optativo a
Social
concluya
que
existen petición de las partes/SENER.
condiciones
de
riesgo
y
13
Se atiende.
El artículo 101, fracción III, así como 74,
fracción III, de la Ley de la Industria
Eléctrica, así como lo señalado en el
artículo 69 del Reglamento de la Ley de
Hidrocarburos y 94 del Reglamento de la
Ley de la Industria Eléctrica de se indica
que
la
Secretaría
preverá
la
participación de los Testigos Sociales en
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vulnerabilidad en el área donde se
Propuesta:
desarrollará el proyecto;
RESPUESTA Y COMENTARIO DE
SENER
esos tres supuestos. Es claro entonces
al señalar que sólo en determinados
casos, a petición de parte o por
c) Cuando así lo determine el Comité Artículo 3: La Secretaría preverá la determinación
de
la
Autoridad,
por razones distintas a las participación de los Testigos Sociales en los participará el testigo social, por lo que es
anteriores,
las
cuales
serán casos siguientes:
evidente que no en todas las
comunicadas a Las Partes
negociaciones habrá una designación.
a) Cuando alguna de Las Partes se lo
solicite expresamente;
En ese sentido, se atiende el comentario
pero con la siguiente redacción:
b) Cuando el Estudio de Impacto Social
concluya que existen condiciones de Artículo 3: (…)
riesgo y vulnerabilidad en el área
a) (…)
donde se desarrollará el proyecto;
b) (…)
c) Cuando así lo apruebe y determine el
Comité por razones distintas a las
c) (…)
anteriores
las
cuales
serán
En caso de que no se solicite o
comunicadas a Las Partes.
bien no se determine la
Salvo que se configuren algunos de los
participación de un testigo social
tres supuestos antes referidos, no se
en un proceso de negociación,
considerará que la participación de los
ello no afectará las negociaciones
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Testigos Sociales es obligatoria y por
ende su ausencia no tendrá incidencia
sobre la validez de los contratos que de
dichas negociaciones emanen.
Artículo 6, inciso A) IV e inciso B), IV:
RESPUESTA Y COMENTARIO DE
SENER
que Las Partes lleven a cabo.
Comentario artículo 6:
Sobre los requerimientos que deben cumplir
los testigos sociales para ser registrados ante
el padrón, se podrá solicitar que acrediten la
experiencia que tienen en negociaciones o en
estos temas en determinadas zonas
geográficas del país o con ciertos grupos
Se acepta la propuesta.
sociales.
Propuesta:
IV. Currículo Vitae actualizado y firmado
que incluya la leyenda bajo protesta de
decir verdad, anexando copia de las
constancias que acrediten la experiencia
IV. Currículo Vitae actualizado y firmado que
incluya la leyenda bajo protesta de decir
verdad, anexando copia de las constancias
que acrediten la experiencia señalada, mínima
de un año en temas de negociación,
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PROPUESTA DE LINEAMIENTOS
CAMBIOS Y/O COMENTARIOS
señalada, mínima de un año en temas de
negociación, transparencia, rendición de
cuentas,
participación
social
y/o
comunitaria, contraloría social, monitoreo
de programas sociales y, en su caso, las
demás que se indiquen en la Convocatoria
respetiva, buscando que dicha experiencia
permita
realizar
los
Reportes,
Notificaciones e Informes a que se refieren
estos Lineamientos;
Artículo 12.- El Comité analizará y
designará al Testigo Social para los
supuestos considerados en los incisos a) al
c) del Artículo 3 de los presentes
Lineamientos.
transparencia,
rendición
de
cuentas,
participación social y/o comunitaria en
determinadas zonas geográficas o grupos,
contraloría social, monitoreo de programas
sociales y, en su caso, las demás que se
indiquen en la Convocatoria respetiva,
buscando que dicha experiencia permita
realizar los Reportes, Notificaciones e
Informes a que se refieren estos Lineamientos.
Comentario artículo 12:
Propuesta
Artículo 12.- El Comité analizará y designará
al Testigo Social para los supuestos
considerados en los incisos a) al c) del Artículo
La designación de Testigos Sociales que 3 de los presentes Lineamientos.
participarán en las negociaciones se hará
conforme a lo siguiente:
Los Promoventes de los Proyectos podrán
hacer llegar al Comité sus observaciones
I. Para las actividades señaladas en las sobre los candidatos propuestos como
fracciones I y II, del artículo 3 de los testigos sociales, la cual será tomada en
presentes Lineamientos procederá la cuenta por dicho Comité al tiempo de la
16
RESPUESTA Y COMENTARIO DE
SENER
No se consideró la propuesta, quedando
como sigue:
II. Para las actividades señaladas en las
fracciones III, IV y V del artículo 3 de los
presentes Lineamientos, procederá la
designación por proyecto o, de ser el
caso, por cada tramo de 50 Kms. del
proyecto.
En ese sentido, los Reglamentos de la
Ley de Hidrocarburos y la Ley de la
Industria Eléctrica, en sus artículo 69 y,
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MATERIA DE HIDROCARBUROS Y DE INDUSTRIA ELÉCTRICA EN EL PAÍS.
PROPUESTA DE LINEAMIENTOS
designación por negociación o proyecto,
siempre y cuando se involucren terrenos,
bienes o derechos, en los que se prevea la
instalación de una pera, cabezal y/o
batería;
CAMBIOS Y/O COMENTARIOS
designación correspondiente.
Observaciones
Aun sin que el Comité tenga conocimiento de
los antecedentes de los candidatos la
Empresas del Sector pueden tener información
II. Para las actividades señaladas en las fehaciente y actualizada sobre dichos
fracciones III, IV y V, del artículo 3 de los candidatos que resulte relevante a la elección
presentes Lineamientos procederá la de los mismos.
designación por cada tramo de cincuenta
kilómetros del Proyecto; y
Para proyectos lineales que impliquen tramos
menores a 50 km, no será necesaria la
participación de un testigo social y el
Artículo 12.- El Comité analizará las permisionario podrá llevar a cabo las
propuestas y designará al Testigo Social en negociaciones por su cuenta.
los casos en que proceda conforme al
artículo anterior.
Convendría
revisar
el
número
de
negociaciones en que puede participar un
La designación de Testigos Sociales que testigo social (en el artículo 36 se indican que
participarán en las negociaciones se hará habrá un máximo de 7 negociaciones por
conforme a lo siguiente:
testigo social) en un tramo de 50 km. Puede
darse el caso de que en un tramo de esta
I. Para las actividades señaladas en las longitud pudiera haber un alto número de
17
RESPUESTA Y COMENTARIO DE
SENER
94 respectivamente señalan que:
La Secretaría preverá la participación de los
testigos sociales en los siguientes casos:
I. Cuando alguna de las partes lo solicite
expresamente a la Secretaría;
II. Cuando el estudio de impacto social
concluya que existen condiciones de riesgo y
vulnerabilidad
en
el área
donde
se
desarrollará el proyecto, y
III. Las demás que se determine en los
lineamientos que emita para tal efecto la
Secretaría.
En ese sentido no es posible limitar el
derecho de alguna de las partes que
requiera la participación del testigo social
aun cuando se trate de un tramo menor
a 50 km.
Con respecto al comentario “revisar el
número de negociaciones en que puede
participar un testigo social (en el artículo
LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL REGISTRO, DESIGNACIÓN, PARTICIPACIÓN Y PAGO DE LOS TESTIGOS SOCIALES EN LOS
PROCESOS DE NEGOCIACIÓN ENTRE LOS ASIGNATARIOS O CONTRATISTAS, AUTORIZADOS O PERMISIONARIOS Y LOS
PROPIETARIOS O TITULARES DE LAS TIERRAS, BIENES O DERECHOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS EN
MATERIA DE HIDROCARBUROS Y DE INDUSTRIA ELÉCTRICA EN EL PAÍS.
PROPUESTA DE LINEAMIENTOS
CAMBIOS Y/O COMENTARIOS
RESPUESTA Y COMENTARIO DE
SENER
fracciones I, II, y VI del artículo 3 de los
presentes Lineamientos procederá la
designación por proyecto, siempre y
cuando se involucren terrenos, bienes o
derechos, en los que se prevea la
instalación de una pera, cabezal y/o
batería;
propietarios y negociaciones con ellos. De
existir un solo testigo social estas
negociaciones pudieran alargarse impactando
el calendario del proyecto.
36 se indican que habrá un máximo de 7
negociaciones por testigo social) en un
tramo de 50 km. Puede darse el caso de
que en un
tramo de esta longitud
pudiera haber un alto número de
propietarios y negociaciones con ellos.
(…), se atiende la observación, pues en
efecto, en los proyectos lineales
pudieran
presentarse
un
número
importante de solicitudes, por ello ésta
podrá ser por cada 50 km, a fin de que
puedan participar
quedando de la
siguiente manera:
II. Para las actividades señaladas en las
fracciones III, IV y V, del artículo 3 de los
presentes Lineamientos procederá la
designación por proyecto dependiendo la
longitud del mismo;
De acuerdo con las solicitudes o
requerimientos de participación de Testigo
Social del proyecto, el Comité hará la
designación conforme a lo siguiente:
Para las actividades a que se refiere la
fracción I, se designará hasta un máximo
de diez Testigos Sociales.
Adicionalmente, se solicita aclarar en el
artículo 12, numeral II la designación de los
testigos sociales por cada 50 km, ya que
puede causar confusión y parecería que deja
abierta la opción que en proyectos lineales
como los gasoductos se designe forzosamente
a un testigo por cada 50 km a lo largo de un
proyecto, asimismo la limitación de un máximo
de testigos sociales para los proyectos lineales
debiera establecerse en función de su
longitud, ya que no es lo mismo el impacto
económico que tendría que designar hasta 10
testigos en un proyecto de 100 km. que en uno
de 800 km. Esto podría dar certeza a los
licitantes para estimar en sus propuestas
económicas, los gastos aproximados en que
podría incurrir en relación a los testigos.
18
Artículo 12.- (…)
I. (…)
II. (…)
De acuerdo con las solicitudes de
participación que se hagan conforme a
los supuestos a que se refiere el artículo
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PROCESOS DE NEGOCIACIÓN ENTRE LOS ASIGNATARIOS O CONTRATISTAS, AUTORIZADOS O PERMISIONARIOS Y LOS
PROPIETARIOS O TITULARES DE LAS TIERRAS, BIENES O DERECHOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS EN
MATERIA DE HIDROCARBUROS Y DE INDUSTRIA ELÉCTRICA EN EL PAÍS.
PROPUESTA DE LINEAMIENTOS
CAMBIOS Y/O COMENTARIOS
Para las actividades a que se refiere la
fracción II, se designará conforme a lo
siguiente:
RESPUESTA Y COMENTARIO DE
SENER
3 de los presentes Lineamientos, el
Comité podrá designar hasta un máximo
de diez Testigos Sociales por proyecto o
bien, en los casos a que se refiere la
fracción II del presente artículo, por
tanto, éstos podrán participar en una o
hasta en siete negociaciones.
0- 50 km se designará hasta un máximo de
dos Testigos Sociales
50- 300 km
la designación por proyecto, por tanto,
éstos podrán participar en una o varias
negociaciones.
Artículo 13.- La propuesta para designar al
Testigo Social que se someta a
consideración del Comité para su análisis y
aprobación, deberá considerar al menos:
I.
El
motivo
por
el
que
Comentario artículo 13:
Se solicita señalar en el artículo 13 que la
propuesta para designar a los testigos sociales
indicara la necesidad especifica que atenderá
(es decir, un ejido, una comunidad, un grupo o
deberá propietario determinado en un proyecto lineal,
por ejemplo, pueden existir cientos de
19
En el artículo 14 de los presentes
Lineamientos se establece que el Comité
notificará la designación al Testigo
Social, ocasión en la que se le informará
cuál (es) es/son la negociación (es) que
deberá atender y el nombre del
propietario o titular del terreno, bien o
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PROCESOS DE NEGOCIACIÓN ENTRE LOS ASIGNATARIOS O CONTRATISTAS, AUTORIZADOS O PERMISIONARIOS Y LOS
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PROPUESTA DE LINEAMIENTOS
CAMBIOS Y/O COMENTARIOS
RESPUESTA Y COMENTARIO DE
SENER
designarse un Testigo Social;
propietarios en una longitud de 50 km por lo
que requerimos tener certeza de que un
El tipo de proyecto y su ubicación testigo tendrá claro que atenderá una
geográfica;
negociación y no cientos de negociaciones,
encareciendo así de manera importante los
La experiencia profesional de los proyectos.
Testigos Sociales propuestos;
derecho, además se le entregará la
información básica del proyecto. En
virtud, de ello el testigo social tendrá
conocimiento de Las Partes y tipo de
propiedad (ejidal o comunal, privada,
etc.).
IV.
La cobertura territorial por entidad
federativa
V.
Las capacidades con las que cuenta
(recursos humanos, financieros y
materiales); y
Adicionalmente, en el artículo 12 de los
presentes Lineamientos se indica el
número máximo de negociaciones que el
testigo social podrá atender.
VI.
Otros antecedentes y demás
elementos
de
información
registrados en el expediente que se
estimen pertinentes.
II.
III.
Se designará al Testigo Social una vez que
se analicen cuando menos tres Propuestas
seleccionadas del Padrón, para ello el
20
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PROCESOS DE NEGOCIACIÓN ENTRE LOS ASIGNATARIOS O CONTRATISTAS, AUTORIZADOS O PERMISIONARIOS Y LOS
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PROPUESTA DE LINEAMIENTOS
CAMBIOS Y/O COMENTARIOS
RESPUESTA Y COMENTARIO DE
SENER
Comité podrá utilizar, el método de puntos
y porcentajes.
En caso de que no sea posible contar con
al menos tres Propuestas de Testigos
Sociales, el Comité podrá realizar la
designación de manera directa, de entre los
que se encuentren registrados en el
Padrón, motivando las consideraciones
para el caso.
Artículo 21, fracción IV:
Valerse de medios electrónicos para
documentar la negociación, los cuales, en
su caso, deberá anexar a los Reportes e
Informes que correspondan.
Comentario artículo 21, fracción IV:
Establecen que los testigos sociales podrán
valerse
de medios electrónicos para
documentar la negociación. Consideramos que
no se debería de especificar “medios
electrónicos” se pueden utilizar otras fuentes,
ya que muchas veces los medios electrónicos
no son los más adecuados.
Propuesta:
Valerse
de
medios
21
necesarios
para
Se estima conveniente que se indique
que, entre otros medios, además de los
electrónicos,
se
documente
la
negociación.
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PROPUESTA DE LINEAMIENTOS
CAMBIOS Y/O COMENTARIOS
RESPUESTA Y COMENTARIO DE
SENER
documentar la negociación, los cuales, en su
caso, deberá anexar a los Reportes e Informes
que correspondan.
Artículo 35, tercer párrafo:
Conforme lo anterior, el pago por traslados
será para la realización de las actividades a
que se refieren las fracciones I y II del
artículo 21 de los presentes Lineamientos y
no excederá de tres traslados en viaje
redondo del domicilio particular del Testigo
Social designado al lugar de las
negociaciones. En caso de requerirse un
pago complementario por éste concepto,
este se efectuará al final de las
negociaciones previa justificación del
Testigo Social del traslado realizado entre
su domicilio particular y el lugar de las
negociaciones.
Comentario al artículo 35, tercer párrafo:
Sugerimos no hacer mención a los gastos
específicos que se le cubrirán al testigo social.
Debido a que cada caso tendrá sus
particularidades y todo esto tendrá que quedar
reflejado en el contrato de mandato de
Bansefi. Por lo anterior, se sugiere eliminar
que solo se pagaran por anticipación tres
viajes al lugar de la negociación y el resto al
final de todo el proceso, se cubrirán siete
viajes para participar en las negociaciones.
Propuesta:
Conforme lo anterior, el pago por traslados
será para la realización de las actividades a
que se refieren las
II del artículo 21 de los presentes
Lineamientos.
22
Los Lineamientos son el instrumento
normativo que, entre otros, regula el
pago al testigo social por los siguientes
conceptos: traslados, viáticos y pasajes,
y honorarios, mismos conceptos que se
indicarán en el contrato de Mandato. No
obstante, los montos y cuotas se
determinarán conforme al tabulador que
apruebe el Comité. El Contrato de
Mandato tiene como objetivo establecer
la forma en que se llevará a cabo el pago
a los testigos sociales.
Se estableció un máximo de tres
traslados, para evitar viajes sin motivo
justificado por parte del Testigo Social,
además de propiciar que durante la
estancia del Testigo social en el lugar de
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PROCESOS DE NEGOCIACIÓN ENTRE LOS ASIGNATARIOS O CONTRATISTAS, AUTORIZADOS O PERMISIONARIOS Y LOS
PROPIETARIOS O TITULARES DE LAS TIERRAS, BIENES O DERECHOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS EN
MATERIA DE HIDROCARBUROS Y DE INDUSTRIA ELÉCTRICA EN EL PAÍS.
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SENER
las negociaciones se aproveche al
máximo. Adicionalmente, se establece
el número de traslados previsibles, para
que no se generen pagos onerosos por
la estancia del testigo social en el lugar
de las negociaciones cuando éstas
puedan verse interrumpidas.
Comentario al artículo 36:
Artículo 36.- El pago por concepto de En el artículo se define un máximo de siete
honorarios podrá realizarse conforme lo negociaciones por testigo social, incluyendo el
siguiente:
trabajo de gabinete. Se sugiere limitar el
número de horas que pueda requerir el testigo
I. Por día y
social en las negociaciones. De acuerdo a los
II. Por mes;
lineamientos los pagos se realizarán por día o
por mes, pero en el Taller celebrado el 9 de
El pago de honorarios se realizará al final junio se habló de un costo por hora entre los
de la negociación y una vez que el Testigo $2000 o $4000 pesos, lo que puede incentivar
Social demuestre su conclusión con el al testigo social a dilatar el proceso de
Informe Final.
negociación. En relación al precio por hora,
¿existe una fecha tentativa para la publicación
de las tarifas?
23
No se prevé el pago por horas. El
comentario realizado en la reunión del 9
de junio, hizo referencia a que así se les
paga a los testigos sociales que
participan en las licitaciones de compras
gubernamentales como los de Función
Pública, y se indicó que ese esquema no
aplicaría en los Lineamientos, razón por
la cual el pago se realizará por día o por
mes.
Artículo 36.- El pago por concepto de
honorarios podrá realizarse conforme lo
siguiente:
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RESPUESTA Y COMENTARIO DE
SENER
Para (…)
I. Por día, y
II. Por mes.
Con respecto a la publicación de las
tarifas. Se informa que el tabulador
especificará los montos y cuotas para el
pago de Testigos Sociales, previa
investigación de mercado, y éste deberá
ser aprobado por el Comité y se realizará
una vez que los Lineamientos sean
aprobados y publicados.
En virtud de ello, los tabuladores se
darán a conocer tan pronto sean
aprobados por el Comité.
Comentarios Generales
Solicitamos a SENER que se incluya con la
publicación de los lineamientos, (i) los
tabuladores autorizados para que los licitantes
tengan certeza de los costos en los que se
24
(i) De conformidad con el artículo 41
Fracción II de los Lineamientos, el
Comité tendrá la atribución de autorizar
los montos y cuotas del tabulador de
viáticos, pasajes, traslados y honorarios
que los asignatarios, contratistas,
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SENER
pueda incurrir con los testigos sociales para
efectos de las propuestas económicas en las
licitaciones y (ii) el modelo de contrato de
mandato con BANSEFI.
permisionarios o autorizados deberán
cubrir para el pago de los testigos
sociales por su participación en las
negociaciones. En este sentido, una vez
que se publiquen los Lineamientos,
podrá establecerse y sesionar el Comité,
quien podrá autorizar los montos y
cuotas del tabulador en cumplimiento de
sus atribuciones, por lo que no es
posible incluir el tabulador como parte de
los Lineamientos.
(ii) El contrato de mandato será
conforme al modelo de Contrato de
Mandato establecido con BANSEFI,
mismo que será compartido con los
asignatarios o contratistas, pero no
formará parte del Lineamiento.
Se solicita a SENER confirmar que sucederá La Secretaría tiene previsto en los
en los casos que para una negociación, el Lineamientos los tiempos estimados
proceso de reunir al Comité, seleccionar para la designación de un testigo social.
testigos, notificar a las partes, pagar a los
25
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testigos, se extienda y durante ese proceso, la
negociación llegue su fin sin que haya
intervenido el Testigo. Si bien el artículo 11
señala que no será impedimento que hayan
iniciado las negociaciones para designar
testigos, no queda muy claro en los
lineamientos que sucede si se concluyen sin
haberse implementado la presencia del
Testigo Social. Las empresas incurren en
costos y multas importantes si la adquisición
de derechos inmobiliarios se ve interrumpida,
ya que por una parte dan origen a la
especulación, a la fluctuación en montos
solicitados por los propietarios, y a la
contaminación de otras negociaciones, y por la
otra, puede llevar al incumplimiento de los
tiempos que requieren las Empresas
Productivas del Estado para obtener los
derechos inmobiliarios correspondientes.
Considerando que la negociación tienen
un plazo de 180 días, se prevé en el
artículo 11 de los Lineamientos que la
solicitud de testigo social podrá
realizarse en cualquier momento de la
negociación,
siempre y cuando se
realice antes del día 160 del inicio de las
negociaciones, ello con el fin de dar
tiempo al procedimiento de designación
establecido en los Lineamientos y se
tenga oportunidad de que el Testigo
Social participe en la negociación. En
caso de que la solicitud sea posterior a
los 160 días, Las Partes podrán requerir
a la SEDATU, conforme a sus
atribuciones establecidas en el artículo
74 del Reglamento de la Ley de
Hidrocarburos y 99 del Reglamento de la
Ley de la Industria Eléctrica, su
intervención
para
impulsar
la
negociación.
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Para todos los artículos que hacen referencia
a los tiempos y periodos de respuesta se
deben acortar los tiempos y periodos de
respuesta. Los tiempos establecidos para la
designación de los testigos sociales son muy
largos e involucran a diversos actores, lo que
pone en riesgo que no se cumplan y que el
proceso se prolongue más allá de lo
establecido en los lineamientos. Lo anterior
pone en riesgo las inversiones en el sector
energético.
Se han revisado los tiempos para el
procedimiento de designación del testigo
social reduciendo al mínimo los mismos
pero garantizando su operación.
27
Sin embargo, es importante destacar que
las empresas del sector energético, en
su proceso de planeación y con el fin de
minimizar los riesgo a su inversión,
pueden prever con anticipación la
solicitud de un testigo social para su
Proyecto y garantizar que éstos se
encuentren disponibles desde el día 1 de
la negociación respectiva, situación
distinta a la de los propietarios o titulares
quienes podrán requerir al testigo social
posterior a que el Promovente del
proyecto
haya
realizado
la
manifestación de interés de usar, gozar o
adquirir el terreno, bien o derecho, pues
es a partir de ese momento, a diferencia
del
Promovente,
que
tienen
conocimiento de que iniciarán una
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negociación y podrán requerir al testigo
social.
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