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ECON-VI/005 4ª reunión de la Comisión, 15 de julio de 2015 DOCUMENTO DE TRABAJO Comisión de Política Económica LA DIMENSIÓN LOCAL Y REGIONAL DE LA ECONOMÍA PARTICIPATIVA _____________ Ponente: Benedetta Brighenti (IT/PSE) Teniente de alcalde del municipio de Castelnuovo Rangone, provincia de Módena _____________ El presente documento se examinará en la reunión de la Comisión de Política Económica que se celebrará en Bruselas el miércoles 15 de julio de 2015, de las 11.00 a las 16.30 horas. DOCUMENTO TRANSMITIDO PARA SU TRADUCCIÓN EL 22 DE JUNIO DE 2015 COR-2015-02698-00-00-DT-TRA (EN/IT) 1/5 — Rue Belliard/Belliardstraat 101 — 1040 Bruxelles/Brussel — BELGIQUE/BELGIË — Tel. +32 22822211 — Fax +32 22822325 — Internet: http://www.cor.europa.eu ES Documento de referencia / COR-2015-02698-00-00-DT-TRA (EN/IT) 2/5 Documento de trabajo de la Comisión de Política Económica – La dimensión local y regional de la economía participativa INTRODUCCIÓN La economía participativa constituye un concepto por el que se establece un nuevo paradigma económico, y, por lo tanto, tiene importantes implicaciones sociales, jurídicas e institucionales. Dado su carácter innovador y dinámico, el concepto no puede definirse definitivamente, pero presenta las siguientes características: i) el objetivo o agente económico ya no es el consumidor dispuesto a adquirir algo, sino más bien un usuario, fabricante, productor, creador, diseñador o colaborador, normalmente más dispuesto a tener acceso a un servicio o bien que es necesario para satisfacer algunas de las necesidades de este nuevo agente económico; (ii) la economía participativa adopta un enfoque de plataforma en la que las relaciones y la confianza en el seno de una comunidad pasan a ser uno de los principales motores económicos; (iii) la economía participativa hace un uso intensivo de las tecnologías digitales, aunque algunas iniciativas de la economía participativa también pueden verse limitadas por el uso común de activos físicos (por ejemplo, espacios de trabajo conjunto). Es imprescindible acompañar un fenómeno que podría mejorar la calidad de vida y fomentar el crecimiento o amenazar las tradiciones locales, costumbres, prácticas sociales y empresas económicas pequeñas y medianas, así como transformar el paisaje urbano y las pautas de comportamiento que desde el punto de vista de un ecosistema urbano/local podrían vincularse a la calidad de vida en determinadas zonas. El respeto del principio de autonomía de los entes locales y regionales debería ser uno de los principales aspectos que deben tenerse en cuenta para que los entes locales y regionales puedan adaptar una posible iniciativa legislativa de la UE sobre la economía participativa a las condiciones locales. Sin embargo, la legislación y las instituciones de la UE deberían proporcionar un marco sólido, orientación institucional y jurídica y una asistencia constante en la aplicación. La evaluación de todas las posibles repercusiones positivas y negativas y la definición de los objetivos de interés público que cabría fomentar también deberían ser los principales impulsores de cualquier iniciativa reguladora de la economía participativa. Por último, una iniciativa reguladora de la economía participativa no debería separarse de una visión de la gobernanza urbana y local. Una gobernanza colaborativa y policéntrica experimentada en diferentes ciudades europeas (como, por ejemplo, Hackney, Barcelona, Eindhoven, Bolonia, Mantua, Palermo, etc.) parece estar emergiendo como el planteamiento más apropiado para acompañar y fomentar un desarrollo sólido y justo de iniciativas de economía participativa. PRINCIPALES MENSAJES DEL COMITÉ DE LAS REGIONES El Comité de las Regiones: 1. subraya que la economía participativa supone una transición de un modo de consumo basado predominantemente en la propiedad a uno en el que el acceso es el factor determinante, y acoge con satisfacción sus potenciales efectos positivos para el medio ambiente; COR-2015-02698-00-00-DT-TRA (EN/IT) 3/5 2. hace hincapié en el enorme potencial de la economía participativa: generar nueva actividad económica y empleo, reducir el coste y aumentar la disponibilidad de algunos bienes y servicios para los consumidores y su satisfacción; 3. subraya que muchos de los sectores en los que se han desarrollado iniciativas de economía participativa tienen repercusiones a nivel local y regional, y, por lo tanto, están regulados por los entes locales y regionales; 4. pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen un enfoque coordinado de la regulación de la economía participativa a nivel europeo para reforzar el mercado único y permitir que las iniciativas fructíferas de economía participativa se propaguen fácilmente a través de las fronteras; 5. solicita a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros y los entes locales y regionales, estudie detalladamente las condiciones de empleo y trabajo de los trabajadores en la economía participativa, con el fin de determinar si es necesaria una actuación reguladora en este ámbito; 6. insta a todos los niveles de gobierno y, en particular, a los entes locales y regionales, a que incorporen la economía participativa a sus propias acciones de acuerdo con un planteamiento de gobernanza colaborativa, para que los grupos de ciudadanos, asociaciones, organizaciones del sector terciario, instituciones culturales, empresas sociales y nuevas empresas utilicen los espacios de propiedad pública abandonados, libres y abiertos y los activos a su disposición, inspirándose en algunas iniciativas de los entes locales y regionales (como, por ejemplo, el Reglamento de Bolonia sobre la colaboración para los lugares comunes urbanos, la agencia de uso temporal de Bremen, la iniciativa de Milán sobre la economía colaborativa). POSIBLES CUESTIONES QUE HABRÍA QUE TRATAR EN EL INTERCAMBIO DE PUNTOS DE VISTA DEL 15 DE JULIO DE 2015 1. ¿Necesitamos una regulación blanda o dura? ¿Necesitamos un enfoque sectorial o un enfoque holístico para regular o tratar la economía participativa? ¿Cuál es el nivel más apropiado de regulación? ¿Cómo están tratando las demás instituciones de la UE la cuestión de la economía participativa? ¿El debate sobre la economía circular y el mercado único digital debería vincularse al debate en torno a la economía participativa? 2. Las diferencias entre una economía participativa y una economía colaborativa y la implicación que cada concepto entraña no están muy claras. ¿Deberíamos establecer una distinción entre una economía participativa y una economía colaborativa? ¿Deberíamos utilizar la división entre interés «comercial» y «no comercial» para establecer esta distinción? ¿Deberíamos distinguir entre las plataformas de la economía participativa que crean y perpetúan una distinción entre diferentes tipos de usuarios (consumidores-usuarios versus proveedores-usuarios) y las plataformas de la economía participativa que fomentan un enfoque inter pares en el que cada usuario debería ser proveedor y consumidor al mismo tiempo o incluir al prosumidor (proveedor y consumidor) en la gobernanza de la plataforma? COR-2015-02698-00-00-DT-TRA (EN/IT) 4/5 3. ¿Cómo garantizamos la transparencia de los datos, la protección de los datos y el libre acceso al mercado por parte de los recién llegados? ¿«Debemos evitar «desequilibrios en el poder económico»? ¿Existen tales desequilibrios y cómo deberían afrontarse en la economía participativa? 4. Un factor determinante clave en la economía participativa es la gestión de la reputación y confianza. ¿Son necesarios factores externos para garantizar esta confianza (a través de la regulación, certificación, arbitraje de terceros) o podrá el sistema autorregular de forma efectiva? ¿Podemos recurrir a la revisión inter pares para garantizar la confianza? ¿Una iniciativa reglamentaria preverá una cobertura de seguros? 5. ¿Cuándo un proveedor-usuario pasa a ser un empleado? ¿Qué significa la economía participativa para las relaciones laborales en un contexto cada vez más «flexible» de intercambio económico? ¿Tendrá la economía participativa efectos en ciertas ideas como la inversión a largo plazo y la seguridad económica personal? 6. Los resultados de la evaluación del impacto de la economía participativa no siempre conducen a la protección del medio ambiente, la cohesión social y la buena utilización del suelo. ¿Deben las autoridades públicas apoyar y fomentar el desarrollo de solo algunas iniciativas o plataformas de la economía participativa? ¿Cuáles son los objetivos políticos de interés público que se deberían proponer (sociabilidad, desarrollo económico, emprendimiento de los jóvenes, protección del medio ambiente, etc.)? 7. ¿La economía participativa va a crear nuevas formas de exclusión (como, por ejemplo, la fractura digital)? ¿Existe el riesgo de que la economía participativa vaya a crear o aumentar las desigualdades económicas y la segregación de género? 8. ¿El crecimiento de la economía participativa es una revolución y una consecuencia de la crisis o solo representa las viejas, e incluso las antiguas formas (como la economía de trueque) de intercambio económico a mayor escala? ¿Cuál es la relación con la alternativa a los modelos económicos (por ejemplo, economía cooperativa, economía social, producción artesana, etc.) a las formas de capital intensivo de la economía de mercado? ¿Cómo podemos evitar enfrentamientos con los anteriores paradigmas económicos? 9. ¿Cuál es el impacto de la economía participativa en la conducta humana? ¿La economía participativa avanza comportamientos que minimizan las externalidades negativas, previniendo la tragedia de los recursos comunes y fomentando un cambio de comportamiento hacia estilos de vida más sostenibles, responsabilidad colectiva, valores y conciencia? _____________ COR-2015-02698-00-00-DT-TRA (EN/IT) 5/5