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Modifican el D.S. N° 003-2005-MTC, prorrogando entrada en vigencia del Reglamento Nacional de
Transporte Turístico Terrestre
DECRETO SUPREMO Nº 013-2005-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Turístico
Terrestre, norma que tiene por objeto regular dicho servicio dentro del marco de las disposiciones de la Ley General
de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181 y del Reglamento Nacional de Administración de Transportes,
aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC;
Que, la Primera Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre, aprobado por
Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC, establece que la entrada en vigencia del mismo se producirá a los treinta (30)
días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano;
Que, en el marco de lo dispuesto en el considerando precedente, las empresas turísticas que venían prestando el
servicio sin contar con su respectiva autorización, deben cumplir con adecuarse a las disposiciones del Reglamento
Nacional de Transporte Turístico Terrestre a efectos de obtener su Permiso de Operación, de modo que puedan operar
dentro del marco reglamentario vigente, sin ser pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en los anexos de
la citada norma;
Que, no obstante ello, para efectos de que las empresas de transporte turístico terrestre obtengan sus respectivos
Permisos de Operación que les autorice a prestar dicho servicio al amparo de las disposiciones del Reglamento Nacional
de Transporte Turístico Terrestre, es necesario que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo expida la norma
correspondiente que precise los requisitos para el otorgamiento del Certificado de Calificación de Prestador de
Servicios Turísticos, toda vez que dicho certificado constituye requisito para la expedición del Permiso de Operación
por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, por tanto, resulta necesario modificar la Primera Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Transporte
Turístico Terrestre a fin de considerar un plazo adicional para la entrada en vigencia del mismo, de modo que las
empresas turísticas que no cuentan con Permiso de Operación puedan cumplir con obtenerlo de acuerdo con las
disposiciones del citado Reglamento y de la norma que complementariamente expida el Ministerio de Comerció
Exterior y Turismo;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley General
de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181 y el Reglamento Nacional de Administración de Transportes,
aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifiqúese la Primera Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Transporte Turístico
Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC, en los términos siguientes:
"Primera.- El presente reglamento entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de
la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano."
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil cinco.
ALEJANDRO
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ
Ministro
07930
de
TOLEDO
ORTIZ
Transportes
y
RIVERA
Comunicaciones