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Integrantes: Jeremy - Franco Cristhian- Apaza Paulo Aguirre ANÁLISIS COMPARATIVO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO ENTRE LA CONSTITUCIÓN DE 1979 Y 1993 DEL PERÚ Introducción: 1.1 El Régimen Económico: A lo largo de nuestra historia constitucional el Estado ha ido incorporando nuevos conceptos sobre su ordenamiento, derechos y funciones en la Constitución. Nuestra carta constitucional de 1979 fue un texto importante para el siglo XX por los nuevos delineamientos que no se recogían en la Constitución de 1933. El sufragio universal fue incorporado en esta carta; pero más importante y relevante para este trabajo fue la configuración de un Régimen Económico, sometido a principios, fines y derechos, que establecía las reglas de juego del mercado y el papel del Estado en la intervención adecuada en la economía. Al revisar la historia, concerniente al Régimen Económico, encontramos una pugna ideológica entre el nacionalismo y el liberalismo. Según David Copp1, el nacionalismo es una ideología que se basa en la identidad, autonomía e independencia de un EstadoNación; su política se caracteriza por salvaguardar la autonomía nacional y eliminar cualquier tipo de dependencia con el extranjero. Por otra parte, el liberalismo según la RAE es una “Doctrina política que postula la libertad individual y social en lo político y la iniciativa privada en lo económico y cultural, limitando en estos terrenos la intervención del Estado y de los poderes públicos.”En el ámbito económico se infiere que es la plena libertad del mercado como institución que autoregula la economía del Estado; no se admite la intervención del Estado. El debate entre ambas ideologías se analizará en torno a su amparo constitucional, sus 1 COPP, David. (2014). “La democracia y la autodeterminación comunal”. Barcelona, España. Editorial Gedisa, S.A. fines y objetivos; el producto de esta pugna era propio del contexto de la época, donde el neoliberalismo crecía con fuerza en la política económica de varios países, mientras que el Perú se encontraba bajo gobiernos socialistas-autoritarios, con Juan Velazco Alvarado y Francisco Morales Bermúdez, y social-demócratas bajo una economía mixta, con Fernando Belaunde Terry y Alan García. El trabajo va a desarrollar el diario de debates del congreso constituyente de 1979 para analizar cuál fue el deslinde económico y político con el gobierno de Velazco. También realizar una mirada al gobierno de Alan García, analizando su gobierno en el ámbito económico en torno a los artículos de la Constitución de 1979 sobre el Régimen Económico. Luego, el trabajo abordará el cambio constitucional, específicamente sobre el Régimen Económico, con la entrada del gobierno de Alberto Fujimori y la nueva Constitución de 1993. La metodología es la misma, analizar los argumentos del diario de debates de 1993, identificar las diferencias con la Constitución de 1979, revisar la política económica que se realizó durante el gobierno de Fujimori, entorno a lo dispuesto sobre el Régimen Económico en la Constitución; y por último reflexionar sobre la vigencia del neoliberalismo en el Estado en la actualidad, y cómo nuestro país afronta la nueva ideología que se adquirió durante el gobierno de Fujimori. Es imperativo conocer cuáles son los fines del Régimen Económico. ¿Por qué fue incorporado en nuestra Constitución? En primer lugar, se habla sobre asegurar la libre iniciativa de las empresas. BERNALES (1999, 13)2 dice: “El principio casi absoluto fue la libertad de contratación entre personas e instituciones consideradas que eran consideradas iguales entre sí para expresar sus voluntades (…). Las sociedades no soportaron tal nivel de desregulación. Muy pronto establecieron límites a la libre iniciativa, El Derecho recoge muchas de ellas. Podemos mencionar algunas: La regulación de los precios (…). El derecho al Trabajo (…). Las 2 BERNALES, Enrique. (1999). “La Constitución de 1993. Análisis Comparado”. Lima Perú. Editorial RAO S.R.L. regulaciones morales y de salud (…). Las regulaciones destinadas a proteger el medio ambiente (…). La nacionalización (…)” Vemos entonces que el Régimen Económico nació a partir de la necesidad de, a través del derecho, regular la absoluta libertad de las relaciones económicas típicas de una sociedad. Esta regulación da nacimiento a derechos como la propiedad privada, el trabajo, el medio ambiente, etc. La pregunta a desarrollar sería ¿Cómo fue concebida la participación del Estado en la economía tanto en la Constitución de 1979 y en la de 1993? La regulación de la economía en la Constitución es una cuestión que se discutió en el Perú a partir de la llegada de Velazco hasta hoy en día. Mientras más avanzó la historia, el Estado pasó por una etapa de desregulación de la economía; sin embargo aun mantiene su función de ente observador del mercado, que necesita ser controlado, mínimamente, pero aun así controlado y vigilado. Análisis del Tema 2.1 Gobierno de Juan Velazco Alvarado: El gobierno de Velazco fue producto de un golpe de Estado al primer gobierno constitucional de Fernando Belaúnde Terry en 1968. Su instancia en el poder es reconocida por ser un modelo dictatorial y socialista. KRESALJA y OCHOA (2009, 197)3 dicen: “Las Fuerzas Armadas aprobaron lo que se denominó el “Estatuto del Gobierno Revolucionario”, que si bien no era norma de carácter Constitucional fue ampliamente utilizada e invocada como justificativo para adoptar un conjunto de medidas en el ámbito económico como no había ocurrido antes en toda la etapa republicana.” Su política económica se basó en un texto no constitucional denominado “Estatuto del Gobierno Revolucionario” que daría luz a todas las decisiones, no solo en materia económica, del régimen autoritario de Velazco mediante decretos. Este período se caracterizó por implementar la doctrina nacionalista. Esto implicaba nacionalizar las industrias y empresas de los sectores económicos con el fin de beneficiar a los sectores sociales auto-insuficientes, inspirado por el principio de igualdad y de subsidiaridad. En ese contexto, se respiraba un país muy desunido por las diferencias económicas y estratos sociales de la época. Se reflejaba en prácticas represivas, fruto de la colonia, como el gamonalismo, formas de abuso al campesino y la discriminación racial. Su más grande aporte para el Perú fue la conocida Reforma Agraria de 1969, que implicaba “devolver” las tierras del sector agrario a sus verdaderos dueños, que eran los campesinos; todo esto para devolverles la libertad a aquellos que son considerados inferiores por “esta sociedad injusta” dicho en boca por el General Velazco. Sin embargo, pese a las buenas intenciones de Velazco por hacer que el Perú sea autosuficiente e igualitario; esto no pudo solucionar los problemas económicos de la época, y tras el golpe de Estado de Morales Bermúdez, Velazco dejó al Perú con una inflación 3 KRESALJA, Baldo y OCHOA, César. (2009). “Derecho Constitucional Económico”. Lima, Perú. Fondo editorial PUCP. crítica, y consecuentemente, un Perú pobre. Se estima que en el inicio del régimen de Bermúdez el Perú poseía más de 150 empresas estatales bajo la modalidad de “empresas de propiedad social”4, que son tipos de empresas autogestionarias creadas durante este gobierno. 2.2 Debate Constitucional de 1979: Una vez instaurada nuevamente la democracia, cuando Morales Bermúdez llama a elecciones, se crea la Asamblea Constituyente para la elaboración de una nueva Constitución en 1978. Los partidos que formarían parte del debate constitucional son: el PPC y el APRA (ambos mayoritarios en la Asamblea), y diversos grupos de la izquierda e izquierda radical. Los partidos de estos últimos, los más destacados fueron el Partido Socialista Revolucionario y Unidad Democrático Popular. El debate empieza con una introducción de Ernesto Alayza Grundy, en ese entonces vicepresidente de la Asamblea y Presidente de la Comisión Especial para la formulación del Título del Régimen Económico. Durante su discurso no deja de subrayar la condición de subdesarrollo del país en términos políticos, económicos y sociales. Es por esta razón que el Régimen Económico está orientado a la configuración de un Estado democrático “pero completándola con una orientación social, a fin de alcanzar una democracia de orden social y económico”5. En estas líneas, se infiere que se aprueba un Régimen Económico que obliga al Estado a ser partícipe en la economía para velar por el bien común de la sociedad, siempre orientado al interés social de esta. Sobre el término “interés social” se discute sobre su interpretación, a la hora de que el Estado decida intervenir en la economía, basado en este concepto. Esto se pondrá de relieve en las conclusiones de este debate. Alayza Grundy continúa ahora exponiendo sobre las 4 instituciones que fundamentan los principios generales del Régimen Económico. Estos son: El pluralismo económico; la 4 5 Ibídem, p. 198. Diario de los Debates de la Asamblea Constituyente 1978, T.VI, p. 385. planificación democrática; la iniciativa libre dentro de una economía social de mercado; y un enérgico papel promotor del Estado. Sobre el pluralismo económico dice: “Debemos entender muy claramente, que le pluralismo económico tiene un carácter democrático. Esto significa que hay un principio de igualdad entre las formas diversas de propiedad y empresa. No estamos por tanto reafirmando el pluralismo del cual se hablo años atrás, que era tolerancia para cierta forma de empresa privada pero con clara prioridad, y aun hegemonía de no privadas. Aquí se trata de pluralismo económico que las hace a todos iguales, sin privilegio para ninguna. Esto no quiere decir que puedan haber regímenes tributarios adecuados a la naturaleza de cada empresa ni que al adaptarse a actividades económicas apropiadas a cada una, no puedan recibir por este motivo especiales naturaleza.” facilidades crediticias y de otra 6 Sobre esta explicación de Alayza Grundy acerca del pluralismo económico que rige en la Constitución se encuentra un principio importante, el de la igualdad. Cada tipo de empresa, privada o pública, es asimilada igualitariamente por la ley. Esto quiere decir que no se avalan especiales concesiones sobre una o la otra, ambas se desenvuelven libremente salvo en casos que el Estado tenga que intervenir por razones de interés social. Es importante resaltar la última afirmación de Alayza sobre que ningún régimen puede privilegiar una empresa sobre otra, porque como veremos más adelante, Alan García rompe con este principio, con su política intervencionista. Sobre la planificación democrática dice: “La idea de planificación democrática está vinculada a la moción fundamental de la gerencia del bien común del Estado, mediante planes que hacen un ordenamiento de fines y de metas, señalan procedimientos, y establecen las prioridades y los objetivos por alcanzar; pero como se está planificando para una sociedad libre, en el sentido de ser una economía que corresponda a una sociedad democrática, la planificación debe respetar ese 6 Ibídem, p. 386. orden político-social con sus correspondientes autonomías y libertades institucionales, empresariales y 7 personales.” El Estado peruano recoge ahora una figura de gerente o líder económico, con el deber de planificar las políticas económicas, en compañía de los tecnócratas y especializados, para establecer prioridades y objetivos. Esta facultad del Estado para trazar metas económicas, y en base a eso, trabajar junto a las empresas privadas sobre ese camino. No obstante, el carácter democrático de esta planificación se divide en dos, que son explicadas más adelante por el mismo orador. Primero, que este plan se realiza en consenso con los tecnócratas y los poderes públicos; y segundo, que la concertación de la empresa privada para seguir con estos delineamientos es completamente voluntaria, respetando la autonomía de estos. Lógicamente, para todo el sector público es obligatorio. Sobre la iniciativa libre dentro de una economía social de mercado Alayza Grundy se limita a decir una vaga relación entre “economía social de mercado” y democracia, esto por cuestión de tiempo en la Asamblea. Sobre esta institución dice: “La tercera Institución base es la iniciativa libre dentro de la economía social de mercado. Esto significa que las diversas empresas e instituciones tienen el derecho de iniciativa económica, consiguiente a las libertades personales e institucionales consagradas constitucionalmente. Es un principio que se encuentra en todas las economías democráticas del mundo.” 8 Sobre el concepto de economía social de mercado sabemos que su origen se dio durante el período de post-guerra en Alemania dentro de su Constitución. Se centra principalmente en una actividad supletoria y subsidiaria del Estado9, esto quiere decir que el Estado tiene la función de apoyar, estimular y ayudar a los sectores más necesitados del país. Personalmente, nosotros vinculamos la idea de “economía social” con “Estado social”. Este último es un principio del Estado dirigido a mejorar la calidad de las personas. “En otras palabras, la calidad de vida de los seres humanos debe ser preocupación del 7 Ibídem, p. 387. Ibídem, p. 387. 9 (467) BOREA, Alberto. (2016). “Manual de la Constitución. Para qué sirve y cómo defenderte.” Lima, Perú. Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L. 8 Estado en su dimensión social: debe tener planes y políticas al respecto y debe asignar recursos adecuados para realizarlos.”10Uniendo los conceptos de “economía de mercado” y “Estado social”, la economía social de mercado sería una institución económica que el Estado adopta para garantizar la libre iniciativa y competencia dentro del mercado, junto al deber del Estado de planificar y velar por el bienestar económico de toda la sociedad. Esta institución aun prevalece en la Constitución vigente, tras un debate sobre la vigencia de este Por último, concepto sobre en el 1993, enérgico que papel más adelante promotor del desarrollaremos. Estado dice: “Este papel promotor debe entenderse en su doble sentido, político y económico. La promoción, como dice la palabra, no es hacer solamente; es fundamentalmente, y esto con diversos grados: estimular el que se haga cooperar con en la realización de obras y de servicios, y por último el hacer directo. Las tres formas están indicadas en el proyecto constitucional cuando se dice que la función del Estado estará, principalmente, en intervenir en las obras y servicios que tengan efecto de promoción o de servicio público y cuando se le encarga formular la política general de conducción y dirección de la economía.” 11 Se concluye en esta Institución que el papel enérgico del Estado es su constante labor en la revisión de la política económica del país, una acepción que asegura la aplicación de las demás instituciones mencionadas. Bajo esta premisa, el Estado puede, y si es necesario debe, intervenir en los asuntos públicos relacionados a la economía para hacer prevalecer la “justicia social” expreso en el artículo 113º de la Constitución de 1979. Siguiendo con el debate, Antonio Meza Cuadra (integrante del Partido Socialista Revolucionario) interviene para exponer su posición (y la del partido) sobre los artículos que inicialmente iban a ser presentados. Mostro su indignación sobre el posible artículo 101º que dice: “La iniciativa privada es libre y se ejerce en una economía de mercado. El 10 (32) RUBIO, Marcial. (2006). “El Estado peruano según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”. Lima, Perú. Fondo Editorial PUCP. 11 Diario de los Debates de la Asamblea Constituyente 1978, T.VI, p. 387. Estado estimula y reglamenta su ejercicio para armonizarla con el interés social.” La crítica fue dirigida a la omisión de economía “social” de mercado en el artículo, lo cual desató la total discordia del partidario de izquierda calificándolo de esta manera: “Esta economía de mercado es un sistema anárquico de producción basado en la posibilidad de mayor lucro y no en producir lo que el pueblo necesita.” 12 A pesar de la introducción solemne del doctor Alayza, que explicaba que los principios generales se basaban en cuatro instituciones entre ellas la economía social de mercado; no detuvo las críticas de distintos partidarios de extrema izquierda como Saturnino Paredes, del Partido Comunista Peruano-Bandera Roja: “Una verdadera justicia social solo puede existir en una sociedad socialista, en la que el poder económico y político se encuentre en manos de la clase obrera, el campesinado, de todo el pueblo trabajador. No se puede hablar de justicia social cuando una Constitución como la que estamos aprobando permite la explotación, sanciona la permanencia de la empresa privada y de la economía de mercado, que significa la explotación más brutal del hombre por el hombre.” Desde esta declaración, se percibe la radicalidad ideológica del frente de izquierda, en su punto más extremo. Al parecer, hay un total desprecio a la igualdad que se debería garantizar entre las empresas privadas y públicas. Porque si el Estado no asegura este principio, no habría un respeto por el pluralismo económico como indicaba el doctor Alayza, solo una tolerancia al sector privado, sin ánimo de que participe en el aparato económico del país. Más adelante Carlos Malpica, integrante del partido Unidad Democrático Popular, afianza aún más la idea de que la empresa privada no debe poseer autonomía alguna en este extracto en referencia a la planificación democrática como institución del Régimen Económico: “Nosotros creemos que la planificación debe ser obligatoria no solamente para el sector estatal sino para todos los sectores, que es la única manera efectiva de planificar. Si no se hace la planificación obligatoria realmente no se trata de planificación.” 12 Ibídem, p. 390. La defensa del proyecto de la Comisión Especial, dirigida por Ernesto Alayza, vino de parte de la bancada aprista, a través del constituyente Jorge Torres Vallejo, quien refutó la premisa inicial de Antonio Meza, en el punto que dijo que la dignificación del trabajo es el única fuente de la riqueza; Torres sobre el tema dice lo siguiente: “Nosotros consideramos que existen otros factores, como son el capital, la tecnología, la materia prima y otros recursos.” Así mismo critica duramente la posición del constituyente Carlos Malpica sobre su moción de una planificación indicativa (obligatoria) sobre una planificación concertada: “¿Cuál es la diferencia entre una planificación concertada y una planificación indicativa? La primera supone la participación de todos los sectores: económico, privado, cooperativo, comunal, propiedad social y el Estado, para discutir y aprobar en forma conjunta, armónica y concertadamente, un plan de desarrollo. Este plan de desarrollo que es obligatorio para el sector público lo será también para los otros sectores, pero esta obligatoriedad la aceptan por su propia voluntad, ya que ellos son participes en su aprobación. En cambio, la planificación indicativa la decide el Estado en base a incentivos, sin la participación del sector privado; pero este sector lo cumple si quiere o no, si le conviene o 13 no.” Torres evidencia una contradicción en la que cae el partido de Unidad Democrático Popular; ya que estos exigen la implementación de una planificación indicativa (en vez de concertada) y a su vez hacerla obligatoria para todos los sectores; sin embargo, no puedes obligar a un sector (en este caso el privado) a obedecer tu planificación sin en ningún momento haberlos hecho participar en esta planificación. Esto es anti-democrático e inconstitucional porque vulnera la libertad de las empresas privadas. Finalmente, sobre la cuestión del término economía de mercado, Torres coincide de que hubo una omisión de la palabra “social” en el artículo, no obstante defiende parcialmente la connotación liberal del artículo: “(…) parece que el término no nos gusta, pues frecuentemente lo relacionamos con el 13 Ibídem, p. 418. imperialismo pero nos guste o no, la iniciativa privada es libre y actúa en una economía social de mercado (…)” 14 Para finalizar con este capítulo, Ernesto Alayza dice algo muy importante sobre las críticas a su proyecto: “Esto no es pluralismo, esto es una simple tolerancia; esto es permitir que existan de alguna manera, porque es más difícil echarse encima la carga de hacer un plan total, que abarque todas y cada una de las unidades productoras de una economía nacional. Con tales posiciones radicales no podemos entendernos.”15 2.2.1 Conclusiones Después de salir de una fase caracterizada por ser autoritaria y no democrática, nos referimos a los regímenes de Velazco y Morales Bermúdez, se inició un necesario debate sobre el Régimen Económico que el Perú debía adoptar por los siguientes años. En esta Asamblea Constituyente entraron en una pugna ideológica entre el social-cristianismo (liderados por el PPC); los social-demócratas (liderados por el APRA); y el socialismo (liderados por los demás partidos de izquierda). Estos últimos buscaban la consolidación constitucional del pensamiento que Velazco impugnó en la izquierda del Perú; defendiendo, con cuchillos entre los dientes, las empresas de propiedad social creadas durante esa época, y más que todo, su constante preocupación por la justicia social en el Perú. En la Constitución de 1979, esta línea de pensamiento se refleja en el término “interés social” que tanto abunda en el capítulo del Régimen Económico, y que posteriormente sería eliminado totalmente en la Constitución de 1993. En el debate se deduce parcialmente que el “interés social” es la particular atención del Estado sobre conflictos económicos de urgente ayuda; por eso en varios de los artículo del Régimen Económico faculta al Estado para intervenir por razones de “interés social”. Quizás sea por 14 15 Ibídem, pag. 419. Ibídem, pag. 420. este concepto que autores como Baldo Kresalja y César Ochoa (2009, 206) 16 afirmen que “los representantes del APRA y del Partido Popular Cristiano llegaron a un acuerdo sobre puntos esenciales, pero no solo aceptaron implícitamente, sino consolidaron en determinados aspectos el modelo que había promovido y llevado adelante el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada.” Nosotros no afirmaríamos esto por completo, porque durante el debate se vio un claro deslinde democrático e ideológico entre el pensamiento de Velazco y el proyecto presentado, con las mociones del pluralismo democrático; el derecho fundamental de la libertad y la planificación concertada. Sin embargo, no hay que negar que hay similitudes entre lo que Velazco quería con el Régimen Económico presentado, ya que ambos se sustentan en principios como el de la igualdad y subsidiaridad; sin mencionar la intervención parcial del Estado en distintos casos. Pero está claro que la línea ideológica iba hacia otro lado; a pesar de que ambas posturas tienen símiles objetivos, los medios son completamente diferentes, destacando el carácter democrático de la Constitución de 1979. Es lamentable como el gobierno de Alan García, que desarrollaremos a continuación, daría pie a toda la ola de críticas contra esta carta. A veces es fácil señalar que la Constitución de 1979 fue un retraso para la vida económica del país por permitir que regímenes como el de 1985 existieran. La verdad es que hubo un exagerado énfasis en la intervención del Estado por el “interés social” como pretexto, ya que constitucionalmente el gobierno de Alan García tuvo claros defectos que en la actualidad es imposible que se repita. Finalmente la reflexión sobre este capítulo acaba en definir que el Régimen Económico de la Constitución de 1979 debe ser calificado con exactitud como una economía mixta de planificación concertada; donde cualquier modelo económico democrático puede adaptarse sin problemas, principalmente hablando sobre el neoliberal y el nacionalismo. 16 KRESALJA, Baldo y OCHOA, César. (2009). “Derecho Constitucional Económico”. Lima, Perú. Fondo editorial PUCP. 2.3 Gobierno de Alan García: En su primer gobierno de Alan García, el Perú se encontraba en uno de sus momentos más deplorables en la economía, al querer cambiar ese sistema ortodoxo, en la cual estábamos regidos en aquella época, trajo consigo diferentes problemas como la hiperinflación; y al ser considerados como país inelegible por el FMI, las consecuencias que nos acechaban eran muy devastadoras por el gobierno de entonces. El presidente se limitó a pagar la deuda externa en solo el 10 % de las exportaciones peruanas y más adelante tuvo que introducir el cambio de moneda devaluando el sol y dando como una nueva moneda el inti. Este régimen se caracterizó por ser un Estado intervencionista, además de un realizar un conjunto de maniobras corruptas durante esta política nacionalista que el trabajo no va a profundizar. También al gobierno lo denominaron el gobierno heterodoxo o el gobierno de los 12 apóstoles. Con este nuevo sistema (heterodoxo) trataba de estabilizar la economía y tratar de disminuir la inflación del país, lo llamaron “el gobierno de los 12 apóstoles” porque el Estado les garantizaría las condiciones para que ellos (las 12 empresas) puedan dirigir la economía nacional, el Estado cumplió las condiciones pero las empresas no. Luego de esta mala maniobra, Alan García, decide estatizar la banca privada, esto lo fundamentaba con que había mucha desigualdad social y económica por consiguiente el estado debía asumir esta tarea, amparándose en los artículos que permiten al Estado asumir esta dirección por el bien del “interés social”. Publicó un libro en 1982 en donde criticaba a los bancos privados por excluir del sistema de créditos a los sectores informales, campesinos, así como las pequeñas y medianas empresas; sin embargo, todo esto era una estrategia política porque estaba preocupado por su nivel de aprobación y buscaba tratar de ganar la confianza de los sectores populares dado que su relación con los empresarios privados se había deteriorado, pero no lo logra. Este fue su más grande y mayor defecto durante su gobierno. Estatizar la banca por razones de “interés social” es plenamente contradictorio con lo dispuesto sobre el BCRP en la Constitución, porque este garantiza su plena autonomía. Fue a través de esta pésima maniobra de Alan García lo que terminó cavando su propia tumba, y no solo para él, sino también para esta Constitución. Hubo manifestaciones dadas en la sierra del Perú lideradas por el escritor Mario Vargas Llosa y su partido Movimiento Libertad, caracterizado por traer en la agenda y el debate la política neoliberal. Posteriormente se unen a esta corriente los partidos Acción popular y el Partido Popular Cristiano en el frente democrático. Sin embargo, el destino escogió a Alberto Fujimori como el nuevo presidente del Perú en 1990, bajo un discurso populista, prontamente corregido y adaptado al discurso neoliberal radical de Hernando de Soto. 2.4 Debate Constitucional de 1993: Tras el horrendo manejo del gobierno del mandatario aprista, y posterior exilio, el contexto de entonces vivía en consenso de que la economía liberal debe implementarse en el Perú. Como ya hemos mencionado, el principal promotor y líder de estas ideas fue Vargas Llosa, candidato a la presidencia por el FREDEMO. Su discurso era claramente neoliberal y se sustentaba en lo próspero que un país puede ser cuando se abre enteramente al mundo, aludiendo a la globalización, y dejar de lado esa política intervencionista que tanto daño le hizo al país. No obstante, resalta que “esa libertad y esa prosperidad, sino se defienden, sino se mantienen a través de una vigilancia permanente, pueden también desplomarse y desaparecer”. Esta propuesta completamente moderada y honesta departe del ahora Premio Nobel, fue recogido en gran parte por la política que Alberto Fujimori, asesorado por Hernando de Soto, ofrecieron al país. La diferencia yace en la radicalidad del discurso de Hernando de Soto, porque como señalan KRESALJA y OCHOA (2009, 211) “al asumir el gobierno (Fujimori) bajo la asesoría de Hernando de Soto dio un giro hacia el neoliberalismo más radical, logrando el apoyo de los organismos multilaterales, los países desarrollados y el empresariado nacional.”17 Esto posteriormente generó muchas controversias durante el debate sobre el Régimen Económico de la Constitución, impulsado por varias bancadas como el PPC, que se mostraban en contra de esta radicalidad neoliberal que se estaba instaurando. Así como empezamos mostrando la introducción del debate sobre el Régimen Económico de 1993, iniciaremos con la presentación del ingeniero Víctor Way Rojas, que se encargó primero de fundamentar porque el capítulo y la Constitución de 1979 tenían que ser cambiados; y segundo, fundamentar los nuevos principios que la Constitución recoge respecto al Régimen Económico. Explica primero diciendo que la reforma que se está realizando sobre ese capítulo es una “reforma integral” y no parcial sobre uno o dos modificaciones de ciertos artículos. Es decir, se debe cambiar totalmente el pensamiento ideológico que llevo a producir los artículos de la carta de 1979, principalmente porque nos encontramos en un contexto diferente y porque los gobiernos posteriores a esa Constitución retrasaron la economía del país hasta su punto máximo con la hiperinflación. Efectivamente, en los 90`s se había derrumbado por completo la ideología comunista, con eventos importantes como la caída del muro de Berlín y paralelamente las reformas de Gorbachov, último presidente de la URSS. Sin embargo, recordemos que en nuestro país se comenzaba a sentir cada vez más el conflicto armado interno, desatado por los grupos subversivos de Sendero Luminoso y el MRTA. En este contexto, el socialismo y la izquierda en general, estaban completamente desprestigiados, dando paso libre al neoliberalismo, ya instaurado en varios países del mundo. Evidentemente no esperamos que durante el debate aparezcan intervenciones como la del Partido Socialista Revolucionario o Unidad Democrático Popular. El espacio y tiempo ha cambiado considerablemente, el trabajo por hacer es qué 17 KRESALJA, Baldo y OCHOA, César. (2009). “Derecho Constitucional Económico”. Lima, Perú. Fondo editorial PUCP. principios sobrevivieron frente al inevitable cambio del Régimen Económico. Por último, Way Rojas finaliza su crítica a la Constitución de 1979 fundamentando los nuevos principios que se van a recoger: “El nuevo enfoque que proponemos parte de que la Constitución debe garantizar el funcionamiento correcto de las fuerzas del mercado, lo cual implica tanto la instauración de la libre competencia en los mercados existentes como la creación y desarrollo de mercados modernos allí donde aún no existan. Éste es un imperativo económico, por cierto, indispensable para elevar la eficiencia y competitividad de la economía peruana y asegurar su crecimiento sostenido de largo plazo.”18 Y sobre el rol de Estado: “Al Estado, por su parte, le corresponde sentar las bases necesarias para que el mercado funcione correctamente en los dos sentidos antes mencionados; implementar políticas macroeconómicas conducentes a un desarrollo sostenido; atender las necesidades básicas y brindar oportunidades de superación a los más vulnerables; proveer los bienes y servicios públicos; y financiar sanamente todas estas actividades mediante un régimen tributario equitativo y eficaz.”19 La diferencia es radical. En la Constitución anterior facultaba, y en algunos casos, ordenaba al Estado a intervenir en la economía para velar por el “interés social” en casos de emergencia o de completa urgencia. Esto fundamento por un interés por la colectividad, en especial de los más afectados. La realidad es que durante el gobierno aprista el interés fue para unos privados, cercanos al poder político, y no para los que en verdad deberían de beneficiarse. El “Estado de bienestar” de Alan García aprovechó esta moción para instaurar un régimen corrupto durante su mandato. Ese fue el principal dardo contra la Constitución de 1979; su evidente ineficacia para revelar o delinear un marco normativo que prevenga estas maniobras. La nueva Constitución limita al Estado como ente que se encargue de que el mercado funcione sin problemas, pero no lo separa de su rol social para “atender las necesidades 18 19 Debate Constitucional- 1993, T.III, p. 1805. Ibídem, p. 1805. básicas y brindar oportunidades de superación a los más vulnerables”. Hasta este momento, la corriente ideológica neoliberal aun se sostiene bajo el concepto de economía social de mercado, aunque menos enfatizado que la Constitución anterior. La polémica durante el debate fue la permanencia del concepto economía social de mercado, ya que unos señalaban que se debe erradicar “social” del artículo porque puede dar a lugar a confusiones terminológicas durante el gobierno, originando que sucedan eventos como el gobierno de Alan García, considerado por el oficialismo de entonces como un gobierno socialista. Por otra parte, los social-cristianos (PPC) que implementaron este concepto en 1979 defienden su vigencia porque le da el deber al Estado a estar atento a las necesidades de los más desamparados y planificar una política para solucionarlo, siempre respetando la autonomía del sector privado. Comencemos con la apología del ingeniero Víctor Way Rojas a la economía de mercado: “Han fracasado las económicas centralmente planificadas de Europa Oriental. Las socialdemocracias europeas aplican hoy políticas económicas muy distintas a las de antes. El sistema internacional actual está regido por un solo orden económico: la economía de mercado. Ésta tiene variantes según países o regiones, pero los principios que la sustentan son los mismos y conforman el marco dentro del cual se desenvuelven las relaciones internacionales de todos los 20 países.” El centro de este argumento es que el contexto geopolítico actual (los 90`s) se ha caracterizado por el cambio de una social-democracia a una política liberal. Con esto afirma que el modelo económico imperante es la economía de mercado, y solo por esta razón el Perú tiene que seguir ese modelo si pretende abrirse paso a la globalización. En esa línea el oficialista Carlos Torres y Torres-Lara definen al nuevo Régimen Económico de esta manera: “El régimen económico que se propone intenta establecer un mecanismo de economía de mercado similar al que existe en el mundo y lo más parecido posible al que se aplica en los 20 Ibídem, p. 1803. países colindantes al nuestro. EL objetivos es hacernos competitivos como país que sabe atraer inversiones, dando seguridad en esta parte del mundo (…)” 21 Manuel Moreyra Loredo refuta esta moción alegando que: “El Estado interviene no solo en el Perú, sino en todas partes del mundo. El Estado interviene cuando formula sus normas tributarias; el Estado interviene cuando formula su gasto; el Estado interviene cuando da leyes. Lo que pasa es que debe intervenir-una vez más- de acuerdo a ciertos principios. Esto, además, pasa en todos los países del mundo y no nos va a hacer menos equitativos.” 22 Esta interpretación pone en tela de duda la afirmación de Carlos Torres, Torres-Lara y Víctor Way Rojas sobre que el mundo se rige por la economía de mercado, y esto implica que el Estado no participa en las actividades económicas porque estas ya forman parte del mercado en general. Acá existe una contradicción o una formulación ilógica lejana a la realidad. El Estado interviene no solo en el campo económico, sino también en el social y el político; e intervenir en estos sectores implica también regular de alguna manera el mercado, porque si intervienes en la educación por ejemplo, paralelamente intervienes en el mercado de este ámbito, porque todo a su vez se regula bajo un mercado. En esa línea, no se puede negar ni eliminar el papel de planificación de un Estado que debe tener sobre todos los componentes donde la sociedad se envuelve que son: la política, los servicios sociales y la economía. Es por esa razón que aun existen empresas económicas dirigidas por el Estado como Petroperú o las empresas que gestionan el agua. Siguiendo con el argumento, José Barba Caballero señala, implícitamente, la importancia de este concepto: “(…) pues este régimen económico (de la Constitución de 1979) permitió a gobiernos disímiles, como el APRA y el de Acción Popular, implementar sus respectivas políticas económicas sin ningún problema. (…) En cambio, ahora, este régimen económico es tan marcadamente neoliberal, es sectariamente neoliberal, que si llegase un gobierno que no 21 22 Debate Constitucional- 1993. T.I, p. 749. Ibídem, p. 755. compartiera esta filosofía no podría gobernar, si no derogando este título.” 23 No le falta razón a Barba Caballero al señalar que si queda el término de economía de mercado como eje principal del Régimen Económico, acompañado de toda la ideología neoliberal que se está implementando, no daría espacio a otras agrupaciones políticas que quieran gobernar y que no estén de acuerdo a esta filosofía. Poco a poco el debate toma conciencia de que existe un abuso autoritario de querer implementar esta ideología en la Constitución a pesar de que signifique la exclusión de otras agrupaciones políticas democráticas que no compartan esta idea. No generaría más que inestabilidad gubernamental o algún tipo de violación a la democracia y la libertad de pensamiento. Finalmente se decidió reconocer este concepto en la Constitución y prevalecer su contenido como en la carta de 1979. Aunque autores como Alberto Borea 24 afirman que no fue sino un “parapeto para impedir las distintas opiniones económicas por parte de los gobiernos subsiguiente”. En lo personal, creemos que por inercia no se podía suprimir ese concepto en la Constitución por el hecho de que indirectamente va en contra del principio social, subsidiario e igualitario del Estado; conceptos que la oposición sacó a relucir en el debate constitucional. 2.4.1 Conclusiones La corriente neoliberal cumplió su cometido de suprimir términos importantes de la Constitución de 1979 como el tan complicado “interés social”, que fue eliminado de todos los artículos de la Constitución vigente, principalmente por las razones ya mencionadas en el capítulo anterior y parcialmente recogidas en el debate constitucional de 1993. También se cambio algunos verbos como en el artículo 58º que dice: “La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado 23 24 Ibídem, p. 797. (466) BOREA, Alberto. (2016). “Manual de la Constitución. Para qué sirve y cómo defenderte.” Lima, Perú. Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L. orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.” A diferencia del artículo 110º de la Constitución del 79 donde el Estado “promueve el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción y de la productividad, la racional utilización de los recursos, el pleno empleo y la distribución equitativa del ingreso.” Nótese el cambio de “orienta” a “promueve” que bien señala Alberto Borea25 en su obra citada. El primero le exige al Estado a planificar y promover una mayor actividad en la economía; en el segundo solo lo indica como una facultad normativa. A pesar de estos notables cambios que relucen si comparamos ambos capítulos, el concepto de economía social de mercado prevaleció sobre esta pugna ideológica que generó polémica y controversia durante ambos debates. Me parece acertada esta decisión de conservar este concepto, porque ahora se considera el eje principal del Régimen Económico que adopta el país, y hasta hoy en día no existe mayor controversia sobre la vigencia de esta, podemos llamarla, institución. El análisis sobre este debate fue complicado y es peligroso pronunciarse a favor o en contra respecto a los argumentos neoliberales del Congreso Constituyente; principalmente porque es claro que hubo una débil representatividad democrática en esta asamblea. Inicialmente por el auto-golpe de Estado de Alberto Fujimori contra el Congreso y los demás poderes autónomos como el Tribunal de Garantías Constitucionales. Esta acción, innegablemente anti-democrática, no legitima en su totalidad la creación de esta nueva Constitución, más aun si el análisis de diversos autores y parte de la opinión pública denuncian esta medida porque permitió la reelección de Fujimori hasta en una tercera ocasión. Esto origina la denominación de “fraude constitucional” a este proceso autoritario. 25 (468) BOREA, Alberto. (2016). “Manual de la Constitución. Para qué sirve y cómo defenderte.” Lima, Perú. Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L. Bibliografía nacional: BERNALES, Enrique. (1999). “La Constitución de 1993. Análisis Comparado”. Lima Perú. Editorial RAO S.R.L. BOREA, Alberto. (2016). “Manual de la Constitución. Para qué sirve y cómo defenderte.” Lima, Perú. Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L. KRESALJA, Baldo y OCHOA, César. (2009). “Derecho Constitucional Económico”. Lima, Perú. Fondo editorial PUCP. OLACHEA, Manuel. (2001). “¿La Constitución de 1979?¿Se quiere acabar con el Perú?. Lima, Perú. Estudio Olachea. RUBIO, Marcial. (1999) “Estudio de la Constitución política de 1993”. Lima, Perú. Fondo Editorial PUCP. RUBIO, Marcial. (2006). “El Estado peruano según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”. Lima, Perú. Fondo Editorial PUCP. Bibliografía extranjera: COPP, David. (2014). “La democracia y la autodeterminación comunal”. Barcelona, España. Editorial Gedisa, S.A.