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Integrantes: Jeremy - Franco Cristhian- Apaza Paulo Aguirre
ANÁLISIS COMPARATIVO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO ENTRE LA
CONSTITUCIÓN DE 1979 Y 1993 DEL PERÚ
Introducción:
1.1 El Régimen Económico:
A lo largo de nuestra historia constitucional el Estado ha ido incorporando nuevos
conceptos sobre su ordenamiento, derechos y funciones en la Constitución. Nuestra carta
constitucional de 1979 fue un texto importante para el siglo XX por los nuevos
delineamientos que no se recogían en la Constitución de 1933. El sufragio universal fue
incorporado en esta carta; pero más importante y relevante para este trabajo fue la
configuración de un Régimen Económico, sometido a principios, fines y derechos, que
establecía las reglas de juego del mercado y el papel del Estado en la intervención
adecuada en la economía.
Al revisar la historia, concerniente al Régimen Económico, encontramos una pugna
ideológica entre el nacionalismo y el liberalismo. Según David Copp1, el nacionalismo es
una ideología que se basa en la identidad, autonomía e independencia de un EstadoNación; su política se caracteriza por salvaguardar la autonomía nacional y eliminar
cualquier tipo de dependencia con el extranjero. Por otra parte, el liberalismo según la
RAE es una “Doctrina política que postula la libertad individual y social en lo político y la
iniciativa privada en lo económico y cultural, limitando en estos terrenos la intervención
del Estado y de los poderes públicos.”En el ámbito económico se infiere que es la plena
libertad del mercado como institución que autoregula la economía del Estado; no se
admite la intervención del Estado.
El debate entre ambas ideologías se analizará en torno a su amparo constitucional, sus
1
COPP, David. (2014). “La democracia y la autodeterminación comunal”. Barcelona, España. Editorial
Gedisa, S.A.
fines y objetivos; el producto de esta pugna era propio del contexto de la época, donde el
neoliberalismo crecía con fuerza en la política económica de varios países, mientras que el
Perú se encontraba bajo gobiernos socialistas-autoritarios, con Juan Velazco Alvarado y
Francisco Morales Bermúdez, y social-demócratas bajo una economía mixta, con Fernando
Belaunde
Terry
y
Alan
García.
El trabajo va a desarrollar el diario de debates del congreso constituyente de 1979 para
analizar cuál fue el deslinde económico y político con el gobierno de Velazco. También
realizar una mirada al gobierno de Alan García, analizando su gobierno en el ámbito
económico en torno a los artículos de la Constitución de 1979 sobre el Régimen
Económico.
Luego, el trabajo abordará el cambio constitucional, específicamente sobre el Régimen
Económico, con la entrada del gobierno de Alberto Fujimori y la nueva Constitución de
1993. La metodología es la misma, analizar los argumentos del diario de debates de 1993,
identificar las diferencias con la Constitución de 1979, revisar la política económica que se
realizó durante el gobierno de Fujimori, entorno a lo dispuesto sobre el Régimen
Económico en la Constitución; y por último reflexionar sobre la vigencia del neoliberalismo
en el Estado en la actualidad, y cómo nuestro país afronta la nueva ideología que se
adquirió durante el gobierno de Fujimori.
Es imperativo conocer cuáles son los fines del Régimen Económico. ¿Por qué fue
incorporado en nuestra Constitución? En primer lugar, se habla sobre asegurar la libre
iniciativa de las empresas.
BERNALES (1999, 13)2 dice: “El principio casi absoluto fue la libertad de contratación entre
personas e instituciones consideradas que eran consideradas iguales entre sí para expresar
sus voluntades (…). Las sociedades no soportaron tal nivel de desregulación. Muy pronto
establecieron límites a la libre iniciativa, El Derecho recoge muchas de ellas. Podemos
mencionar algunas: La regulación de los precios (…). El derecho al Trabajo (…). Las
2
BERNALES, Enrique. (1999). “La Constitución de 1993. Análisis Comparado”. Lima Perú. Editorial RAO S.R.L.
regulaciones morales y de salud (…). Las regulaciones destinadas a proteger el medio
ambiente (…). La nacionalización (…)”
Vemos entonces que el Régimen Económico nació a partir de la necesidad de, a través del
derecho, regular la absoluta libertad de las relaciones económicas típicas de una sociedad.
Esta regulación da nacimiento a derechos como la propiedad privada, el trabajo, el medio
ambiente, etc.
La pregunta a desarrollar sería ¿Cómo fue concebida la participación del Estado en la
economía
tanto
en
la
Constitución
de
1979
y
en
la
de
1993?
La regulación de la economía en la Constitución es una cuestión que se discutió en el Perú
a partir de la llegada de Velazco hasta hoy en día. Mientras más avanzó la historia, el
Estado pasó por una etapa de desregulación de la economía; sin embargo aun mantiene
su función de ente observador del mercado, que necesita ser controlado, mínimamente,
pero aun así controlado y vigilado.
Análisis del Tema
2.1 Gobierno de Juan Velazco Alvarado:
El gobierno de Velazco fue producto de un golpe de Estado al primer gobierno
constitucional de Fernando Belaúnde Terry en 1968. Su instancia en el poder es
reconocida
por
ser
un
modelo
dictatorial
y
socialista.
KRESALJA y OCHOA (2009, 197)3 dicen: “Las Fuerzas Armadas aprobaron lo que se
denominó el “Estatuto del Gobierno Revolucionario”, que si bien no era norma de carácter
Constitucional fue ampliamente utilizada e invocada como justificativo para adoptar un
conjunto de medidas en el ámbito económico como no había ocurrido antes en toda la
etapa republicana.” Su política económica se basó en un texto no constitucional
denominado “Estatuto del Gobierno Revolucionario” que daría luz a todas las decisiones,
no solo en materia económica, del régimen autoritario de Velazco mediante decretos.
Este período se caracterizó por implementar la doctrina nacionalista. Esto implicaba
nacionalizar las industrias y empresas de los sectores económicos con el fin de beneficiar a
los sectores sociales auto-insuficientes, inspirado por el principio de igualdad y de
subsidiaridad. En ese contexto, se respiraba un país muy desunido por las diferencias
económicas y estratos sociales de la época. Se reflejaba en prácticas represivas, fruto de
la colonia, como el gamonalismo, formas de abuso al campesino y la discriminación racial.
Su más grande aporte para el Perú fue la conocida Reforma Agraria de 1969, que
implicaba “devolver” las tierras del sector agrario a sus verdaderos dueños, que eran los
campesinos; todo esto para devolverles la libertad a aquellos que son considerados
inferiores por “esta sociedad injusta” dicho en boca por el General Velazco.
Sin embargo, pese a las buenas intenciones de Velazco por hacer que el Perú sea autosuficiente e igualitario; esto no pudo solucionar los problemas económicos de la época, y
tras el golpe de Estado de Morales Bermúdez, Velazco dejó al Perú con una inflación
3
KRESALJA, Baldo y OCHOA, César. (2009). “Derecho Constitucional Económico”. Lima, Perú. Fondo editorial
PUCP.
crítica, y consecuentemente, un Perú pobre. Se estima que en el inicio del régimen de
Bermúdez el Perú poseía más de 150 empresas estatales bajo la modalidad de “empresas
de propiedad social”4, que son tipos de empresas autogestionarias creadas durante este
gobierno.
2.2 Debate Constitucional de 1979:
Una vez instaurada nuevamente la democracia, cuando Morales Bermúdez llama a
elecciones, se crea la Asamblea Constituyente para la elaboración de una nueva
Constitución en 1978. Los partidos que formarían parte del debate constitucional son: el
PPC y el APRA (ambos mayoritarios en la Asamblea), y diversos grupos de la izquierda e
izquierda radical. Los partidos de estos últimos, los más destacados fueron el Partido
Socialista Revolucionario y Unidad Democrático Popular.
El debate empieza con una introducción de Ernesto Alayza Grundy, en ese entonces
vicepresidente de la Asamblea y Presidente de la Comisión Especial para la formulación
del Título del Régimen Económico. Durante su discurso no deja de subrayar la condición
de subdesarrollo del país en términos políticos, económicos y sociales. Es por esta razón
que el Régimen Económico está orientado a la configuración de un Estado democrático
“pero completándola con una orientación social, a fin de alcanzar una democracia de
orden social y económico”5. En estas líneas, se infiere que se aprueba un Régimen
Económico que obliga al Estado a ser partícipe en la economía para velar por el bien
común de la sociedad, siempre orientado al interés social de esta. Sobre el término
“interés social” se discute sobre su interpretación, a la hora de que el Estado decida
intervenir en la economía, basado en este concepto. Esto se pondrá de relieve en las
conclusiones
de
este
debate.
Alayza Grundy continúa ahora exponiendo sobre las 4 instituciones que fundamentan los
principios generales del Régimen Económico. Estos son: El pluralismo económico; la
4
5
Ibídem, p. 198.
Diario de los Debates de la Asamblea Constituyente 1978, T.VI, p. 385.
planificación democrática; la iniciativa libre dentro de una economía social de mercado; y
un enérgico papel promotor del Estado.
Sobre
el
pluralismo
económico
dice:
“Debemos entender muy claramente, que le pluralismo económico tiene un carácter
democrático. Esto significa que hay un principio de igualdad entre las formas diversas de
propiedad y empresa. No estamos por tanto reafirmando el pluralismo del cual se hablo
años atrás, que era tolerancia para cierta forma de empresa privada pero con clara
prioridad, y aun hegemonía de no privadas. Aquí se trata de pluralismo económico que las
hace a todos iguales, sin privilegio para ninguna. Esto no quiere decir que puedan haber
regímenes tributarios adecuados a la naturaleza de cada empresa ni que al adaptarse a
actividades económicas apropiadas a cada una, no puedan recibir
por este motivo
especiales
naturaleza.”
facilidades
crediticias
y
de
otra
6
Sobre esta explicación de Alayza Grundy acerca del pluralismo económico que rige en la
Constitución se encuentra un principio importante, el de la igualdad. Cada tipo de
empresa, privada o pública, es asimilada igualitariamente por la ley. Esto quiere decir que
no se avalan especiales concesiones sobre una o la otra, ambas se desenvuelven
libremente salvo en casos que el Estado tenga que intervenir por razones de interés social.
Es importante resaltar la última afirmación de Alayza sobre que ningún régimen puede
privilegiar una empresa sobre otra, porque como veremos más adelante, Alan García
rompe con este principio, con su política intervencionista.
Sobre
la
planificación
democrática
dice:
“La idea de planificación democrática está vinculada a la moción fundamental de la
gerencia del bien común del Estado, mediante planes que hacen un ordenamiento de fines
y de metas, señalan procedimientos, y establecen las prioridades y los objetivos por
alcanzar; pero como se está planificando para una sociedad libre, en el sentido de ser una
economía que corresponda a una sociedad democrática, la planificación debe respetar ese
6
Ibídem, p. 386.
orden político-social con sus correspondientes autonomías y libertades institucionales,
empresariales
y
7
personales.”
El Estado peruano recoge ahora una figura de gerente o líder económico, con el deber de
planificar las políticas económicas, en compañía de los tecnócratas y especializados, para
establecer prioridades y objetivos. Esta facultad del Estado para trazar metas económicas,
y en base a eso, trabajar junto a las empresas privadas sobre ese camino. No obstante, el
carácter democrático de esta planificación se divide en dos, que son explicadas más
adelante por el mismo orador. Primero, que este plan se realiza en consenso con los
tecnócratas y los poderes públicos; y segundo, que la concertación de la empresa privada
para seguir con estos delineamientos es completamente voluntaria, respetando la
autonomía de estos. Lógicamente, para todo el sector público es obligatorio.
Sobre la iniciativa libre dentro de una economía social de mercado Alayza Grundy se limita
a decir una vaga relación entre “economía social de mercado” y democracia, esto por
cuestión
de
tiempo
en
la
Asamblea.
Sobre
esta
institución
dice:
“La tercera Institución base es la iniciativa libre dentro de la economía social de mercado.
Esto significa que las diversas empresas e instituciones tienen el derecho de iniciativa
económica, consiguiente a las libertades personales e institucionales consagradas
constitucionalmente. Es un principio que se encuentra en todas las economías
democráticas
del
mundo.”
8
Sobre el concepto de economía social de mercado sabemos que su origen se dio durante
el período de post-guerra en Alemania dentro de su Constitución. Se centra
principalmente en una actividad supletoria y subsidiaria del Estado9, esto quiere decir que
el Estado tiene la función de apoyar, estimular y ayudar a los sectores más necesitados del
país. Personalmente, nosotros vinculamos la idea de “economía social” con “Estado
social”. Este último es un principio del Estado dirigido a mejorar la calidad de las personas.
“En otras palabras, la calidad de vida de los seres humanos debe ser preocupación del
7
Ibídem, p. 387.
Ibídem, p. 387.
9
(467) BOREA, Alberto. (2016). “Manual de la Constitución. Para qué sirve y cómo defenderte.” Lima, Perú.
Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L.
8
Estado en su dimensión social: debe tener planes y políticas al respecto y debe asignar
recursos adecuados para realizarlos.”10Uniendo los conceptos de “economía de mercado”
y “Estado social”, la economía social de mercado sería una institución económica que el
Estado adopta para garantizar la libre iniciativa y competencia dentro del mercado, junto
al deber del Estado de planificar y velar por el bienestar económico de toda la sociedad.
Esta institución aun prevalece en la Constitución vigente, tras un debate sobre la vigencia
de
este
Por
último,
concepto
sobre
en
el
1993,
enérgico
que
papel
más
adelante
promotor
del
desarrollaremos.
Estado
dice:
“Este papel promotor debe entenderse en su doble sentido, político y económico. La
promoción, como dice la palabra, no es hacer solamente; es fundamentalmente, y esto
con diversos grados: estimular el que se haga cooperar con en la realización de obras y de
servicios, y por último el hacer directo. Las tres formas están indicadas en el proyecto
constitucional cuando se dice que la función del Estado estará, principalmente, en
intervenir en las obras y servicios que tengan efecto de promoción o de servicio público y
cuando se le encarga formular la política general de conducción y dirección de la
economía.”
11
Se concluye en esta Institución que el papel enérgico del Estado es su constante labor en
la revisión de la política económica del país, una acepción que asegura la aplicación de las
demás instituciones mencionadas. Bajo esta premisa, el Estado puede, y si es necesario
debe, intervenir en los asuntos públicos relacionados a la economía para hacer prevalecer
la “justicia social” expreso en el artículo 113º de la Constitución de 1979.
Siguiendo con el debate, Antonio Meza Cuadra (integrante del Partido Socialista
Revolucionario) interviene para exponer su posición (y la del partido) sobre los artículos
que inicialmente iban a ser presentados. Mostro su indignación sobre el posible artículo
101º que dice: “La iniciativa privada es libre y se ejerce en una economía de mercado. El
10
(32) RUBIO, Marcial. (2006). “El Estado peruano según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”. Lima,
Perú. Fondo Editorial PUCP.
11
Diario de los Debates de la Asamblea Constituyente 1978, T.VI, p. 387.
Estado estimula y reglamenta su ejercicio para armonizarla con el interés social.” La crítica
fue dirigida a la omisión de economía “social” de mercado en el artículo, lo cual desató la
total
discordia
del
partidario
de
izquierda
calificándolo
de
esta
manera:
“Esta economía de mercado es un sistema anárquico de producción basado en la
posibilidad de mayor lucro y no en producir lo que el pueblo necesita.”
12
A pesar de la introducción solemne del doctor Alayza, que explicaba que los principios
generales se basaban en cuatro instituciones entre ellas la economía social de mercado;
no detuvo las críticas de distintos partidarios de extrema izquierda como Saturnino
Paredes,
del
Partido
Comunista
Peruano-Bandera
Roja:
“Una verdadera justicia social solo puede existir en una sociedad socialista, en la que el
poder económico y político se encuentre en manos de la clase obrera, el campesinado, de
todo el pueblo trabajador. No se puede hablar de justicia social cuando una Constitución
como la que estamos aprobando permite la explotación, sanciona la permanencia de la
empresa privada y de la economía de mercado, que significa la explotación más brutal del
hombre
por
el
hombre.”
Desde esta declaración, se percibe la radicalidad ideológica del frente de izquierda, en su
punto más extremo. Al parecer, hay un total desprecio a la igualdad que se debería
garantizar entre las empresas privadas y públicas. Porque si el Estado no asegura este
principio, no habría un respeto por el pluralismo económico como indicaba el doctor
Alayza, solo una tolerancia al sector privado, sin ánimo de que participe en el aparato
económico del país. Más adelante Carlos Malpica, integrante del partido Unidad
Democrático Popular, afianza aún más la idea de que la empresa privada no debe poseer
autonomía alguna en este extracto en referencia a la planificación democrática como
institución
del
Régimen
Económico:
“Nosotros creemos que la planificación debe ser obligatoria no solamente para el sector
estatal sino para todos los sectores, que es la única manera efectiva de planificar. Si no se
hace la planificación obligatoria realmente no se trata de planificación.”
12
Ibídem, p. 390.
La defensa del proyecto de la Comisión Especial, dirigida por Ernesto Alayza, vino de parte
de la bancada aprista, a través del constituyente Jorge Torres Vallejo, quien refutó la
premisa inicial de Antonio Meza, en el punto que dijo que la dignificación del trabajo es el
única
fuente
de
la
riqueza;
Torres
sobre
el
tema
dice
lo
siguiente:
“Nosotros consideramos que existen otros factores, como son el capital, la tecnología, la
materia prima y otros recursos.”
Así mismo critica duramente la posición del constituyente Carlos Malpica sobre su moción
de una planificación indicativa (obligatoria) sobre una planificación concertada:
“¿Cuál es la diferencia entre una planificación concertada y una planificación indicativa?
La primera supone la participación de todos los sectores: económico, privado, cooperativo,
comunal, propiedad social y el Estado, para discutir y aprobar en forma conjunta,
armónica y concertadamente, un plan de desarrollo. Este plan de desarrollo que es
obligatorio para el sector público lo será también para los otros sectores, pero esta
obligatoriedad la aceptan por su propia voluntad, ya que ellos son participes en su
aprobación. En cambio, la planificación indicativa la decide el Estado en base a incentivos,
sin la participación del sector privado; pero este sector lo cumple si quiere o no, si le
conviene
o
13
no.”
Torres evidencia una contradicción en la que cae el partido de Unidad Democrático
Popular; ya que estos exigen la implementación de una planificación indicativa (en vez de
concertada) y a su vez hacerla obligatoria para todos los sectores; sin embargo, no puedes
obligar a un sector (en este caso el privado) a obedecer tu planificación sin en ningún
momento haberlos hecho participar en esta planificación. Esto es anti-democrático e
inconstitucional
porque
vulnera
la
libertad
de
las
empresas
privadas.
Finalmente, sobre la cuestión del término economía de mercado, Torres coincide de que
hubo una omisión de la palabra “social” en el artículo, no obstante defiende parcialmente
la
connotación
liberal
del
artículo:
“(…) parece que el término no nos gusta, pues frecuentemente lo relacionamos con el
13
Ibídem, p. 418.
imperialismo pero nos guste o no, la iniciativa privada es libre y actúa en una economía
social de mercado (…)”
14
Para finalizar con este capítulo, Ernesto Alayza dice algo muy importante sobre las críticas
a
su
proyecto:
“Esto no es pluralismo, esto es una simple tolerancia; esto es permitir que existan de
alguna manera, porque es más difícil echarse encima la carga de hacer un plan total, que
abarque todas y cada una de las unidades productoras de una economía nacional. Con
tales posiciones radicales no podemos entendernos.”15
2.2.1 Conclusiones
Después de salir de una fase caracterizada por ser autoritaria y no democrática, nos
referimos a los regímenes de Velazco y Morales Bermúdez, se inició un necesario debate
sobre el Régimen Económico que el Perú debía adoptar por los siguientes años. En esta
Asamblea Constituyente entraron en una pugna ideológica entre el social-cristianismo
(liderados por el PPC); los social-demócratas (liderados por el APRA); y el socialismo
(liderados por los demás partidos de izquierda). Estos últimos buscaban la consolidación
constitucional del pensamiento que Velazco impugnó en la izquierda del Perú;
defendiendo, con cuchillos entre los dientes, las empresas de propiedad social creadas
durante esa época, y más que todo, su constante preocupación por la justicia social en el
Perú. En la Constitución de 1979, esta línea de pensamiento se refleja en el término
“interés social” que tanto abunda en el capítulo del Régimen Económico, y que
posteriormente sería eliminado totalmente en la Constitución de 1993. En el debate se
deduce parcialmente que el “interés social” es la particular atención del Estado sobre
conflictos económicos de urgente ayuda; por eso en varios de los artículo del Régimen
Económico faculta al Estado para intervenir por razones de “interés social”. Quizás sea por
14
15
Ibídem, pag. 419.
Ibídem, pag. 420.
este concepto que autores como Baldo Kresalja y César Ochoa (2009, 206) 16 afirmen que
“los representantes del APRA y del Partido Popular Cristiano llegaron a un acuerdo sobre
puntos esenciales, pero no solo aceptaron implícitamente, sino consolidaron en
determinados aspectos el modelo que había promovido y llevado adelante el Gobierno
Revolucionario de la Fuerza Armada.” Nosotros no afirmaríamos esto por completo,
porque durante el debate se vio un claro deslinde democrático e ideológico entre el
pensamiento de Velazco y el proyecto presentado, con las mociones del pluralismo
democrático; el derecho fundamental de la libertad y la planificación concertada. Sin
embargo, no hay que negar que hay similitudes entre lo que Velazco quería con el
Régimen Económico presentado, ya que ambos se sustentan en principios como el de la
igualdad y subsidiaridad; sin mencionar la intervención parcial del Estado en distintos
casos. Pero está claro que la línea ideológica iba hacia otro lado; a pesar de que ambas
posturas tienen símiles objetivos, los medios son completamente diferentes, destacando
el carácter democrático de la Constitución de 1979.
Es lamentable como el gobierno de Alan García, que desarrollaremos a continuación, daría
pie a toda la ola de críticas contra esta carta. A veces es fácil señalar que la Constitución
de 1979 fue un retraso para la vida económica del país por permitir que regímenes como
el de 1985 existieran. La verdad es que hubo un exagerado énfasis en la intervención del
Estado por el “interés social” como pretexto, ya que constitucionalmente el gobierno de
Alan García tuvo claros defectos que en la actualidad es imposible que se repita.
Finalmente la reflexión sobre este capítulo acaba en definir que el Régimen Económico de
la Constitución de 1979 debe ser calificado con exactitud como una economía mixta de
planificación concertada; donde cualquier modelo económico democrático puede
adaptarse sin problemas, principalmente hablando sobre el neoliberal y el nacionalismo.
16
KRESALJA, Baldo y OCHOA, César. (2009). “Derecho Constitucional Económico”. Lima, Perú. Fondo
editorial PUCP.
2.3 Gobierno de Alan García:
En su primer gobierno de Alan García, el Perú se encontraba en uno de sus momentos más
deplorables en la economía, al querer cambiar ese sistema ortodoxo, en la cual estábamos
regidos en aquella época, trajo consigo diferentes problemas como la hiperinflación; y al
ser considerados como país inelegible por el FMI, las consecuencias que nos acechaban
eran muy devastadoras por el gobierno de entonces. El presidente se limitó a pagar la
deuda externa en solo el 10 % de las exportaciones peruanas y más adelante tuvo que
introducir el cambio de moneda devaluando el sol y dando como una nueva moneda el
inti.
Este régimen se caracterizó por ser un Estado intervencionista, además de un realizar un
conjunto de maniobras corruptas durante esta política nacionalista que el trabajo no va a
profundizar. También al gobierno lo denominaron el gobierno heterodoxo o el gobierno
de los 12 apóstoles. Con este nuevo sistema (heterodoxo) trataba de estabilizar la
economía y tratar de disminuir la inflación del país, lo llamaron “el gobierno de los 12
apóstoles” porque el Estado les garantizaría las condiciones para que ellos (las 12
empresas) puedan dirigir la economía nacional, el Estado cumplió las condiciones pero las
empresas no.
Luego de esta mala maniobra, Alan García, decide estatizar la banca privada, esto lo
fundamentaba con que había mucha desigualdad social y económica por consiguiente el
estado debía asumir esta tarea, amparándose en los artículos que permiten al Estado
asumir esta dirección por el bien del “interés social”. Publicó un libro en 1982 en donde
criticaba a los bancos privados por excluir del sistema de créditos a los sectores
informales, campesinos, así como las pequeñas y medianas empresas; sin embargo, todo
esto era una estrategia política porque estaba preocupado por su nivel de aprobación y
buscaba tratar de ganar la confianza de los sectores populares dado que su relación con
los empresarios privados se había deteriorado, pero no lo logra. Este fue su más grande y
mayor defecto durante su gobierno. Estatizar la banca por razones de “interés social” es
plenamente contradictorio con lo dispuesto sobre el BCRP en la Constitución, porque este
garantiza su plena autonomía. Fue a través de esta pésima maniobra de Alan García lo que
terminó cavando su propia tumba, y no solo para él, sino también para esta Constitución.
Hubo manifestaciones dadas en la sierra del Perú lideradas por el escritor Mario Vargas
Llosa y su partido Movimiento Libertad, caracterizado por traer en la agenda y el debate la
política neoliberal. Posteriormente se unen a esta corriente los partidos Acción popular y
el Partido Popular Cristiano en el frente democrático. Sin embargo, el destino escogió a
Alberto Fujimori como el nuevo presidente del Perú en 1990, bajo un discurso populista,
prontamente corregido y adaptado al discurso neoliberal radical de Hernando de Soto.
2.4 Debate Constitucional de 1993:
Tras el horrendo manejo del gobierno del mandatario aprista, y posterior exilio, el
contexto de entonces vivía en consenso de que la economía liberal debe implementarse
en el Perú. Como ya hemos mencionado, el principal promotor y líder de estas ideas fue
Vargas Llosa, candidato a la presidencia por el FREDEMO. Su discurso era claramente
neoliberal y se sustentaba en lo próspero que un país puede ser cuando se abre
enteramente al mundo, aludiendo a la globalización, y dejar de lado esa política
intervencionista que tanto daño le hizo al país. No obstante, resalta que “esa libertad y
esa prosperidad, sino se defienden, sino se mantienen a través de una vigilancia
permanente,
pueden
también
desplomarse
y
desaparecer”.
Esta
propuesta
completamente moderada y honesta departe del ahora Premio Nobel, fue recogido en
gran parte por la política que Alberto Fujimori, asesorado por Hernando de Soto,
ofrecieron al país. La diferencia yace en la radicalidad del discurso de Hernando de Soto,
porque como señalan KRESALJA y OCHOA (2009, 211) “al asumir el gobierno (Fujimori)
bajo la asesoría de Hernando de Soto dio un giro hacia el neoliberalismo más radical,
logrando el apoyo de los organismos multilaterales, los países desarrollados y el
empresariado nacional.”17
Esto posteriormente generó muchas controversias durante el debate sobre el Régimen
Económico de la Constitución, impulsado por varias bancadas como el PPC, que se
mostraban en contra de esta radicalidad neoliberal que se estaba instaurando.
Así como empezamos mostrando la introducción del debate sobre el Régimen Económico
de 1993, iniciaremos con la presentación del ingeniero Víctor Way Rojas, que se encargó
primero de fundamentar porque el capítulo y la Constitución de 1979 tenían que ser
cambiados; y segundo, fundamentar los nuevos principios que la Constitución recoge
respecto al Régimen Económico.
Explica primero diciendo que la reforma que se está realizando sobre ese capítulo es una
“reforma integral” y no parcial sobre uno o dos modificaciones de ciertos artículos. Es
decir, se debe cambiar totalmente el pensamiento ideológico que llevo a producir los
artículos de la carta de 1979, principalmente porque nos encontramos en un contexto
diferente y porque los gobiernos posteriores a esa Constitución retrasaron la economía
del país hasta su punto máximo con la hiperinflación. Efectivamente, en los 90`s se había
derrumbado por completo la ideología comunista, con eventos importantes como la caída
del muro de Berlín y paralelamente las reformas de Gorbachov, último presidente de la
URSS. Sin embargo, recordemos que en nuestro país se comenzaba a sentir cada vez más
el conflicto armado interno, desatado por los grupos subversivos de Sendero Luminoso y
el MRTA. En este contexto, el socialismo y la izquierda en general, estaban
completamente desprestigiados, dando paso libre al neoliberalismo, ya instaurado en
varios países del mundo. Evidentemente no esperamos que durante el debate aparezcan
intervenciones como la del Partido Socialista Revolucionario o Unidad Democrático
Popular. El espacio y tiempo ha cambiado considerablemente, el trabajo por hacer es qué
17
KRESALJA, Baldo y OCHOA, César. (2009). “Derecho Constitucional Económico”. Lima, Perú.
Fondo editorial PUCP.
principios sobrevivieron frente al inevitable cambio del Régimen Económico.
Por último, Way Rojas finaliza su crítica a la Constitución de 1979 fundamentando los
nuevos
principios
que
se
van
a
recoger:
“El nuevo enfoque que proponemos parte de que la Constitución debe garantizar el
funcionamiento correcto de las fuerzas del mercado, lo cual implica tanto la instauración
de la libre competencia en los mercados existentes como la creación y desarrollo de
mercados modernos allí donde aún no existan. Éste es un imperativo económico, por
cierto, indispensable para elevar la eficiencia y competitividad de la economía peruana y
asegurar su crecimiento sostenido de largo plazo.”18
Y
sobre
el
rol
de
Estado:
“Al Estado, por su parte, le corresponde sentar las bases necesarias para que el mercado
funcione correctamente en los dos sentidos antes mencionados; implementar políticas
macroeconómicas conducentes a un desarrollo sostenido; atender las necesidades básicas
y brindar oportunidades de superación a los más vulnerables; proveer los bienes y servicios
públicos; y financiar sanamente todas estas actividades mediante un régimen tributario
equitativo y eficaz.”19
La diferencia es radical. En la Constitución anterior facultaba, y en algunos casos,
ordenaba al Estado a intervenir en la economía para velar por el “interés social” en casos
de emergencia o de completa urgencia. Esto fundamento por un interés por la
colectividad, en especial de los más afectados. La realidad es que durante el gobierno
aprista el interés fue para unos privados, cercanos al poder político, y no para los que en
verdad deberían de beneficiarse. El “Estado de bienestar” de Alan García aprovechó esta
moción para instaurar un régimen corrupto durante su mandato. Ese fue el principal
dardo contra la Constitución de 1979; su evidente ineficacia para revelar o delinear un
marco
normativo
que
prevenga
estas
maniobras.
La nueva Constitución limita al Estado como ente que se encargue de que el mercado
funcione sin problemas, pero no lo separa de su rol social para “atender las necesidades
18
19
Debate Constitucional- 1993, T.III, p. 1805.
Ibídem, p. 1805.
básicas y brindar oportunidades de superación a los más vulnerables”. Hasta este
momento, la corriente ideológica neoliberal aun se sostiene bajo el concepto de economía
social de mercado, aunque menos enfatizado que la Constitución anterior. La polémica
durante el debate fue la permanencia del concepto economía social de mercado, ya que
unos señalaban que se debe erradicar “social” del artículo porque puede dar a lugar a
confusiones terminológicas durante el gobierno, originando que sucedan eventos como el
gobierno de Alan García, considerado por el oficialismo de entonces como un gobierno
socialista. Por otra parte, los social-cristianos (PPC) que implementaron este concepto en
1979 defienden su vigencia porque le da el deber al Estado a estar atento a las
necesidades de los más desamparados y planificar una política para solucionarlo, siempre
respetando la autonomía del sector privado.
Comencemos con la apología del ingeniero Víctor Way Rojas a la economía de mercado:
“Han fracasado las económicas centralmente planificadas de Europa Oriental. Las
socialdemocracias europeas aplican hoy políticas económicas muy distintas a las de antes.
El sistema internacional actual está regido por un solo orden económico: la economía de
mercado. Ésta tiene variantes según países o regiones, pero los principios que la sustentan
son los mismos y conforman el marco dentro del cual se desenvuelven las relaciones
internacionales
de
todos
los
20
países.”
El centro de este argumento es que el contexto geopolítico actual (los 90`s) se ha
caracterizado por el cambio de una social-democracia a una política liberal. Con esto
afirma que el modelo económico imperante es la economía de mercado, y solo por esta
razón el Perú tiene que seguir ese modelo si pretende abrirse paso a la globalización.
En esa línea el oficialista Carlos Torres y Torres-Lara definen al nuevo Régimen Económico
de
esta
manera:
“El régimen económico que se propone intenta establecer un mecanismo de economía de
mercado similar al que existe en el mundo y lo más parecido posible al que se aplica en los
20
Ibídem, p. 1803.
países colindantes al nuestro. EL objetivos es hacernos competitivos como país que sabe
atraer inversiones, dando seguridad en esta parte del mundo (…)” 21
Manuel
Moreyra
Loredo
refuta
esta
moción
alegando
que:
“El Estado interviene no solo en el Perú, sino en todas partes del mundo. El Estado
interviene cuando formula sus normas tributarias; el Estado interviene cuando formula su
gasto; el Estado interviene cuando da leyes. Lo que pasa es que debe intervenir-una vez
más- de acuerdo a ciertos principios. Esto, además, pasa en todos los países del mundo y
no
nos
va
a
hacer
menos
equitativos.”
22
Esta interpretación pone en tela de duda la afirmación de Carlos Torres, Torres-Lara y
Víctor Way Rojas sobre que el mundo se rige por la economía de mercado, y esto implica
que el Estado no participa en las actividades económicas porque estas ya forman parte del
mercado en general. Acá existe una contradicción o una formulación ilógica lejana a la
realidad. El Estado interviene no solo en el campo económico, sino también en el social y
el político; e intervenir en estos sectores implica también regular de alguna manera el
mercado, porque si intervienes en la educación por ejemplo, paralelamente intervienes en
el mercado de este ámbito, porque todo a su vez se regula bajo un mercado.
En esa línea, no se puede negar ni eliminar el papel de planificación de un Estado que
debe tener sobre todos los componentes donde la sociedad se envuelve que son: la
política, los servicios sociales y la economía. Es por esa razón que aun existen empresas
económicas dirigidas por el Estado como Petroperú o las empresas que gestionan el agua.
Siguiendo con el argumento, José Barba Caballero señala, implícitamente, la importancia
de
este
concepto:
“(…) pues este régimen económico (de la Constitución de 1979) permitió a gobiernos
disímiles, como el APRA y el de Acción Popular, implementar sus respectivas políticas
económicas sin ningún problema. (…) En cambio, ahora, este régimen económico es tan
marcadamente neoliberal, es sectariamente neoliberal, que si llegase un gobierno que no
21
22
Debate Constitucional- 1993. T.I, p. 749.
Ibídem, p. 755.
compartiera esta filosofía no podría gobernar, si no derogando este título.” 23
No le falta razón a Barba Caballero al señalar que si queda el término de economía de
mercado como eje principal del Régimen Económico, acompañado de toda la ideología
neoliberal que se está implementando, no daría espacio a otras agrupaciones políticas que
quieran gobernar y que no estén de acuerdo a esta filosofía. Poco a poco el debate toma
conciencia de que existe un abuso autoritario de querer implementar esta ideología en la
Constitución a pesar de que signifique la exclusión de otras agrupaciones políticas
democráticas que no compartan esta idea. No generaría más que inestabilidad
gubernamental o algún tipo de violación a la democracia y la libertad de pensamiento.
Finalmente se decidió reconocer este concepto en la Constitución y prevalecer su
contenido como en la carta de 1979. Aunque autores como Alberto Borea 24 afirman que
no fue sino un “parapeto para impedir las distintas opiniones económicas por parte de los
gobiernos subsiguiente”. En lo personal, creemos que por inercia no se podía suprimir ese
concepto en la Constitución por el hecho de que indirectamente va en contra del principio
social, subsidiario e igualitario del Estado; conceptos que la oposición sacó a relucir en el
debate constitucional.
2.4.1 Conclusiones
La corriente neoliberal cumplió su cometido de suprimir términos importantes de la
Constitución de 1979 como el tan complicado “interés social”, que fue eliminado de todos
los artículos de la Constitución vigente, principalmente por las razones ya mencionadas en
el capítulo anterior y parcialmente recogidas en el debate constitucional de 1993.
También se cambio algunos verbos como en el artículo 58º que dice: “La iniciativa privada
es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado
23
24
Ibídem, p. 797.
(466) BOREA, Alberto. (2016). “Manual de la Constitución. Para qué sirve y cómo defenderte.”
Lima, Perú. Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L.
orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de
empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.” A diferencia del
artículo 110º de la Constitución del 79 donde el Estado “promueve el desarrollo
económico y social mediante el incremento de la producción y de la productividad, la
racional utilización de los recursos, el pleno empleo y la distribución equitativa del
ingreso.”
Nótese el cambio de “orienta” a “promueve” que bien señala Alberto Borea25 en su obra
citada. El primero le exige al Estado a planificar y promover una mayor actividad en la
economía; en el segundo solo lo indica como una facultad normativa.
A pesar de estos notables cambios que relucen si comparamos ambos capítulos, el
concepto de economía social de mercado prevaleció sobre esta pugna ideológica que
generó polémica y controversia durante ambos debates. Me parece acertada esta decisión
de conservar este concepto, porque ahora se considera el eje principal del Régimen
Económico que adopta el país, y hasta hoy en día no existe mayor controversia sobre la
vigencia de esta, podemos llamarla, institución.
El análisis sobre este debate fue complicado y es peligroso pronunciarse a favor o en
contra
respecto
a
los
argumentos neoliberales
del
Congreso
Constituyente;
principalmente porque es claro que hubo una débil representatividad democrática en esta
asamblea. Inicialmente por el auto-golpe de Estado de Alberto Fujimori contra el Congreso
y los demás poderes autónomos como el Tribunal de Garantías Constitucionales. Esta
acción, innegablemente anti-democrática, no legitima en su totalidad la creación de esta
nueva Constitución, más aun si el análisis de diversos autores y parte de la opinión pública
denuncian esta medida porque permitió la reelección de Fujimori hasta en una tercera
ocasión. Esto origina la denominación de “fraude constitucional” a este proceso
autoritario.
25
(468) BOREA, Alberto. (2016). “Manual de la Constitución. Para qué sirve y cómo defenderte.” Lima, Perú.
Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L.
Bibliografía nacional:
BERNALES, Enrique. (1999). “La Constitución de 1993. Análisis Comparado”. Lima Perú.
Editorial RAO S.R.L.
BOREA, Alberto. (2016). “Manual de la Constitución. Para qué sirve y cómo defenderte.”
Lima, Perú. Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L.
KRESALJA, Baldo y OCHOA, César. (2009). “Derecho Constitucional Económico”. Lima,
Perú. Fondo editorial PUCP.
OLACHEA, Manuel. (2001). “¿La Constitución de 1979?¿Se quiere acabar con el Perú?.
Lima, Perú. Estudio Olachea.
RUBIO, Marcial. (1999) “Estudio de la Constitución política de 1993”. Lima, Perú. Fondo
Editorial PUCP.
RUBIO, Marcial. (2006). “El Estado peruano según la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional”. Lima, Perú. Fondo Editorial PUCP.
Bibliografía extranjera:
COPP, David. (2014). “La democracia y la autodeterminación comunal”. Barcelona, España.
Editorial Gedisa, S.A.