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PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuará la
asignación de pauta publicitaria institucional mensual para todos los medios vecinales de
comunicación social inscriptos en el registro creado por la ley 2587.
Artículo 2°.- La Secretaría de Medios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá
remitir a la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Legislatura Porteña
todas las actualizaciones producidas en el Registro de Medios Vecinales de
Comunicación Social, a saber:
A) Listado anual de medios vecinales aprobados por la Secretaría de Medios;
B) Notificación de aquellos medios vecinales que hayan sido suspendidos y/o excluidos
del Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social.
Artículo 3º.- Para la recepción de la pauta publicitaria institucional de la Legislatura
Porteña, los medios vecinales sólo deberán estar inscriptos en el Registro de Medios
Vecinales de Comunicación Social y ser aprobados por la Secretaría de Medios del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4º.- La publicidad institucional de la Legislatura porteña que reciban los medios
vecinales de comunicación social deberá ser difundida según los criterios establecidos en
el artículo 14 de la ley 2587, incisos A, B, C y D.
Artículo 5º.- La tarifa mensual que esta Legislatura otorgará a los medios vecinales de
comunicación social será la establecida en los incisos A, B y C del artículo 13 de la ley
2587.
Artículo 6 °.- Comuníquese, etc.
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Señor Presidente:
En 2007, esta Legislatura sancionó la ley 2587 que regula la publicidad oficial en los
medios vecinales de comunicación. En su artículo 2º la norma define a estos medios
como " aquellos medios de comunicación social gratuitos, con domicilio legal y
actividad comprobables en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tienen por objeto
la difusión de información de interés público relacionada con nuestra ciudad y/o sus
habitantes".
La ley creó el Registro de medios Vecinales de Comunicación Social, en el que cada uno
de ellos debe inscribirse anualmente para poder recibir la publicidad institucional del
Gobierno Porteño. El registro abre entre el 1 de junio y el 31 de agosto de cada año. Una
vez recibidas todas las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente,
la Secretaría de Medios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires evalúa las
inscripciones, con el fin de aprobar la asignación de la publicidad oficial para el año
siguiente.
Para la inscripción en el registro, la norma establece en su artículo 5º una serie de
requisitos que deben cumplir todos los medios: "Acreditar un mínimo de dos (2) años de
antigüedad según la modalidad que establezca la autoridad de aplicación; contar con la
inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual; acreditar domicilio legal
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; incluir un mínimo de cincuenta
por ciento (50%) de contenido periodístico propio". A su vez, la mitad del contenido
propio difundido debe corresponder a información vinculada al barrio donde funciona el
medio y a organizaciones sin fines de lucro de la ciudad de Buenos Aires.
La ley establece obligaciones respecto de la difusión de la publicidad institucional del
Ejecutivo Porteño, que varían según el tipo de medio de que se trate. Las publicaciones
gráficas de formato 20 por 28 centímetros le deben destinar una página impar, mientras
que las de formato tabloide, media página impar. Los sitios web deben destinarle un
banner de 460 por 60 pixeles en su página principal. En tanto, los medios de
radiodifusión deben dedicarle como mínimo 40 (cuarenta) segundos por día, mientras
que los programas de radio, un mínimo de 40 (cuarenta) segundos por cada hora de
emisión.
El decreto reglamentario 933, del 22 de octubre de 2009, establece las sanciones que les
corresponden a los medios vecinales que incumplan con las obligaciones establecidas en
la ley. Se aplicará un apercibimiento cuando no se entregue toda la documentación que
acredite la existencia del medio y las publicaciones realizadas; "cuando el contenido
referido a temas inherentes a la problemática de su área de influencia e información
sobre instituciones públicas o privadas sin fines de lucro de la Ciudad, no sean
suficientes para alcanzar el mínimo establecido por la normativa vigente; cuando se
exceda el porcentaje máximo de publicidad permitido por la Ley; en el caso de las
páginas webs, cuando no cumplan con la actualización mínima establecida por la
normativa vigente". En tanto, corresponde la suspensión, que implica dejar de recibir la
pauta publicitaria por el tiempo que determine la Secretaría de Medios, cuando un medio
acumule tres apercibimientos. Por último, la exclusión del registro se da a partir de "la
falta de subsanación del incumplimiento que ha provocado la suspensión".
Como se ve, la ley prevé todos los mecanismos de control de la existencia real de los
medios vecinales que solicitan la publicidad oficial. El otorgamiento de la pauta resulta
importante por dos motivos centrales: Por un lado, constituye una ayuda económica para
su sostenimiento, mientras que por otro, garantiza que la información institucional de los
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actos realizados por el Estado llegue a medios de comunicación cuyos destinatarios
están fuertemente ligados a la identidad barrial y de la ciudad de Buenos Aires.
En cuanto a la tarifa publicitaria, la ley 2587 expresa en su artículo 13, inciso A que los
medios vecinales en soporte papel y aquellos de radiodifusión recibirán un aporte
mensual correspondiente al 1 por ciento del valor más bajo del espacio publicitario de
toda la página 7 del medio pago de mayor tiraje en la ciudad. Según se indica en el
portal Web del Diario Clarín, el valor más bajo establecido en julio de este año para los
espacios publicitarios de la página 7 es de 1.268.480 pesos. Si se calcula el 1 por ciento
de ese monto, se obtiene una tarifa mensual para cada uno de esos medios de 12.684
pesos. En tanto, el inciso B del mismo artículo prevé que los programas radiales
vecinales recibirán un monto mensual correspondiente al 75 por ciento de lo establecido
en el inciso A, mientras que los medios vecinales en sitios Web recibirán mensualmente
un 50 por ciento de lo estipulado en el inciso A.
Desde hace dos años, la Legislatura Porteña está aportando publicidad oficial a varios
programas radiales y televisivos de los medios comerciales de mayor audiencia. Sin
dudas, este hecho es positivo pues difunde la tarea de la institución y las distintas leyes
vigentes. Sin embargo, sería fundamental que los medios vecinales también fueran
alcanzados por esta pauta. Esto los ayudaría aún más a solventar sus publicaciones,
mientras que aumentaría la cantidad de personas informadas sobre leyes relevantes
sancionadas por esta Legislatura.
Según se indica en el presupuesto sancionado por esta casa para 2016, la Legislatura
previó utilizar, para el rubro de publicidad y propaganda, un total de 59 (cincuenta y
nueve) millones de pesos. En ese informe de gastos y recursos no se indica qué medios
ni cuántos recibirán pauta institucional, pero el monto presupuestado resulta lo
suficientemente elevado para poder incluir a los medios vecinales de comunicación.
Vale mencionar que los medios vecinales tienen estructuras pequeñas, con periodistas
que no siempre llegan a recibir una retribución económica por el trabajo realizado y que,
no obstante, dedican tiempo a la difusión de información de interés público para la
ciudad de Buenos Aires y, en particular, para sus distintos barrios. Por esta razón, todas
las medidas que brinden un apoyo financiero, por mínimo que parezca, contribuyen a
fomentar el acceso a la información plural.
Por todas las razones expuestas, solicito al cuerpo que me acompañe con la aprobación
del presente proyecto de resolución.
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