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PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuará la asignación de pauta publicitaria institucional mensual para todos los medios vecinales de comunicación social inscriptos en el registro creado por la ley 2587. Artículo 2°.- La Secretaría de Medios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá remitir a la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Legislatura Porteña todas las actualizaciones producidas en el Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social, a saber: A) Listado anual de medios vecinales aprobados por la Secretaría de Medios; B) Notificación de aquellos medios vecinales que hayan sido suspendidos y/o excluidos del Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social. Artículo 3º.- Para la recepción de la pauta publicitaria institucional de la Legislatura Porteña, los medios vecinales sólo deberán estar inscriptos en el Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social y ser aprobados por la Secretaría de Medios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 4º.- La publicidad institucional de la Legislatura porteña que reciban los medios vecinales de comunicación social deberá ser difundida según los criterios establecidos en el artículo 14 de la ley 2587, incisos A, B, C y D. Artículo 5º.- La tarifa mensual que esta Legislatura otorgará a los medios vecinales de comunicación social será la establecida en los incisos A, B y C del artículo 13 de la ley 2587. Artículo 6 °.- Comuníquese, etc. Último cambio: 09/08/2017 3:25:00 - Cantidad de caracteres: 6592 - Cantidad de palabras: 1261 Pág. 1/3 Señor Presidente: En 2007, esta Legislatura sancionó la ley 2587 que regula la publicidad oficial en los medios vecinales de comunicación. En su artículo 2º la norma define a estos medios como " aquellos medios de comunicación social gratuitos, con domicilio legal y actividad comprobables en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tienen por objeto la difusión de información de interés público relacionada con nuestra ciudad y/o sus habitantes". La ley creó el Registro de medios Vecinales de Comunicación Social, en el que cada uno de ellos debe inscribirse anualmente para poder recibir la publicidad institucional del Gobierno Porteño. El registro abre entre el 1 de junio y el 31 de agosto de cada año. Una vez recibidas todas las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, la Secretaría de Medios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires evalúa las inscripciones, con el fin de aprobar la asignación de la publicidad oficial para el año siguiente. Para la inscripción en el registro, la norma establece en su artículo 5º una serie de requisitos que deben cumplir todos los medios: "Acreditar un mínimo de dos (2) años de antigüedad según la modalidad que establezca la autoridad de aplicación; contar con la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual; acreditar domicilio legal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; incluir un mínimo de cincuenta por ciento (50%) de contenido periodístico propio". A su vez, la mitad del contenido propio difundido debe corresponder a información vinculada al barrio donde funciona el medio y a organizaciones sin fines de lucro de la ciudad de Buenos Aires. La ley establece obligaciones respecto de la difusión de la publicidad institucional del Ejecutivo Porteño, que varían según el tipo de medio de que se trate. Las publicaciones gráficas de formato 20 por 28 centímetros le deben destinar una página impar, mientras que las de formato tabloide, media página impar. Los sitios web deben destinarle un banner de 460 por 60 pixeles en su página principal. En tanto, los medios de radiodifusión deben dedicarle como mínimo 40 (cuarenta) segundos por día, mientras que los programas de radio, un mínimo de 40 (cuarenta) segundos por cada hora de emisión. El decreto reglamentario 933, del 22 de octubre de 2009, establece las sanciones que les corresponden a los medios vecinales que incumplan con las obligaciones establecidas en la ley. Se aplicará un apercibimiento cuando no se entregue toda la documentación que acredite la existencia del medio y las publicaciones realizadas; "cuando el contenido referido a temas inherentes a la problemática de su área de influencia e información sobre instituciones públicas o privadas sin fines de lucro de la Ciudad, no sean suficientes para alcanzar el mínimo establecido por la normativa vigente; cuando se exceda el porcentaje máximo de publicidad permitido por la Ley; en el caso de las páginas webs, cuando no cumplan con la actualización mínima establecida por la normativa vigente". En tanto, corresponde la suspensión, que implica dejar de recibir la pauta publicitaria por el tiempo que determine la Secretaría de Medios, cuando un medio acumule tres apercibimientos. Por último, la exclusión del registro se da a partir de "la falta de subsanación del incumplimiento que ha provocado la suspensión". Como se ve, la ley prevé todos los mecanismos de control de la existencia real de los medios vecinales que solicitan la publicidad oficial. El otorgamiento de la pauta resulta importante por dos motivos centrales: Por un lado, constituye una ayuda económica para su sostenimiento, mientras que por otro, garantiza que la información institucional de los Último cambio: 09/08/2017 3:25:00 - Cantidad de caracteres: 6592 - Cantidad de palabras: 1261 Pág. 2/3 actos realizados por el Estado llegue a medios de comunicación cuyos destinatarios están fuertemente ligados a la identidad barrial y de la ciudad de Buenos Aires. En cuanto a la tarifa publicitaria, la ley 2587 expresa en su artículo 13, inciso A que los medios vecinales en soporte papel y aquellos de radiodifusión recibirán un aporte mensual correspondiente al 1 por ciento del valor más bajo del espacio publicitario de toda la página 7 del medio pago de mayor tiraje en la ciudad. Según se indica en el portal Web del Diario Clarín, el valor más bajo establecido en julio de este año para los espacios publicitarios de la página 7 es de 1.268.480 pesos. Si se calcula el 1 por ciento de ese monto, se obtiene una tarifa mensual para cada uno de esos medios de 12.684 pesos. En tanto, el inciso B del mismo artículo prevé que los programas radiales vecinales recibirán un monto mensual correspondiente al 75 por ciento de lo establecido en el inciso A, mientras que los medios vecinales en sitios Web recibirán mensualmente un 50 por ciento de lo estipulado en el inciso A. Desde hace dos años, la Legislatura Porteña está aportando publicidad oficial a varios programas radiales y televisivos de los medios comerciales de mayor audiencia. Sin dudas, este hecho es positivo pues difunde la tarea de la institución y las distintas leyes vigentes. Sin embargo, sería fundamental que los medios vecinales también fueran alcanzados por esta pauta. Esto los ayudaría aún más a solventar sus publicaciones, mientras que aumentaría la cantidad de personas informadas sobre leyes relevantes sancionadas por esta Legislatura. Según se indica en el presupuesto sancionado por esta casa para 2016, la Legislatura previó utilizar, para el rubro de publicidad y propaganda, un total de 59 (cincuenta y nueve) millones de pesos. En ese informe de gastos y recursos no se indica qué medios ni cuántos recibirán pauta institucional, pero el monto presupuestado resulta lo suficientemente elevado para poder incluir a los medios vecinales de comunicación. Vale mencionar que los medios vecinales tienen estructuras pequeñas, con periodistas que no siempre llegan a recibir una retribución económica por el trabajo realizado y que, no obstante, dedican tiempo a la difusión de información de interés público para la ciudad de Buenos Aires y, en particular, para sus distintos barrios. Por esta razón, todas las medidas que brinden un apoyo financiero, por mínimo que parezca, contribuyen a fomentar el acceso a la información plural. Por todas las razones expuestas, solicito al cuerpo que me acompañe con la aprobación del presente proyecto de resolución. Último cambio: 09/08/2017 3:25:00 - Cantidad de caracteres: 6592 - Cantidad de palabras: 1261 Pág. 3/3