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Proyecto de Resolución
Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes y en un
plazo de 30 (treinta) días de recibido el presente proyecto, informará sobre los
siguientes puntos relacionados con la contratación de publicidad oficial en medios
comunitarios por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires:
1- Informe la publicidad oficial contratada en medios comunitarios de todo el
país de desde enero de 2013 hasta la actualidad, discriminando y/o
acompañando: a) contenido de la pauta publicitaria; b) en su caso, empresa
intermediaria a través de la cual se efectuó la contratación; c) monto y
período específico de cada contratación; d) comprobantes y documentación de
pagos efectuados.
2- Informe cuál es el procedimiento para verificar que la publicidad oficial
contratada a través de empresas intermediarias en medios comunitarios es
realizada en forma efectiva. En particular indique cuál es el mecanismo de
control respecto de la publicidad oficial en radios comunitarias.
3- Informe cuál es el procedimiento para verificar que los medios comunitarios
que fueron contratados a través de empresas intermediarias para realizar
publicidad oficial, reciban efectivamente el pago por tal servicio y por el
monto pautado. Asimismo, si hubiere casos en que se verificó una diferencia
entre la facturación real y el monto informado por las empresas de
contratación, informe a qué obedece dicha diferencia y si se ha podido
identificar el destino de la diferencia en los fondos destinados al pago de la
pauta oficial.
4. Informe si se han realizado contrataciones directas con las siguientes radios
comunitarias: FM Tiempo, en Santa Teresita; FM Trujui, San Miguel; FM La
Centro, en Carlos Casares; FM Classics, en Mercedes; FM Libre, en Lima; Radio
U, en San Nicolás; FM 105.9 Welcome, Temperley; FM 89,3 Podestá, Pablo
Podestá; FM 91,7, Caseros; FM 91,5 RK, Quilmes; FM 92,5 Signos, Munro; FM
99,3 Del Este, Berazategui; FM 99,3 Net, Monte Grande; FM 105,1, Balcarce;
FM 100,3 Radio Por Pilar; FM 100,7 Amaneciendo, en América; FM 102,1
Master, en América; FM 97,3 Maestra, Necochea; FM 103,5 Tiempo, Baradero;
FM 100,9 Megaestéreo, Tandil; FM 101,7 Victoria, 9 de Julio; FM 101,3 Radio
Uno; FM 94,1 Radio Horizonte; FM 89,1 Fénix, Guaymallén, Mendoza; FM 106,1
Enterprice, Godoy Cruz, Mendoza; FM Nuevo Mundo, Radio María Juana, FM
Nativa, FM 92.3 Millenium, todas en Santa Fe; FM 99,1 Latop Luque, FM 95.1
Media Luna y Comunidad 103.3 Laborde, en Córdoba.
De ser afirmativa la respuesta, especifique, para cada caso: a) tipo de pauta;
b) contenido; c) monto abonado; d) personas jurídicas o físicas beneficiarias
de los pagos. Acompañe la documentación respaldatoria.
De no haberse contratado directamente con estas radios comunitarias,
informe, para cada caso, si se colocó publicidad oficial a través de empresas
intermediarias.
De ser afirmativa la respuesta, indique: a) contenido de la pauta publicitaria;
b) empresa intermediaria a través de la cual se contrató; c) montos de la
contratación; d) comprobantes y documentación de pagos efectuados; e) si
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existen diferencias entre la facturación real de las radios comunitarias y el
monto abonado por el Gobierno de la Ciudad.
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FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
La comercialización de los publicidad oficial se realiza cuando el GCBA demanda
espacios publicitarios en determinados medio (radial, gráfico, tv, web, vía pública)
para proceder a la difusión de los actos de gobierno en general, y/o en particular de
determinadas campaña. Para la contratación de pauta publicitaria se aplica la ley
2095 de Compras y Contrataciones.
En el año 2008 se dictó el Decreto 611/08 por el cual se aprobó el procedimiento
administrativo y de control a seguir en las actuaciones en materia de contrataciones
de espacios publicitarios y de producción de material publicitario, que no excedan la
suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000.-) y que se encuadren en alguno de los
supuestos de urgencia, especialidad o exclusividad contemplados en los incisos 1, 3 y
4 del artículo 28 de la ley 2095 (contratación directa cuando existan razones de
urgencia que impidan la realización de otro procedimiento de selección; cuando una
licitación o concurso haya resultado desierto o fracasado; cuando se trate de obras,
bienes o servicios, científicos, técnicos, tecnológicos, profesionales o artísticos cuya
ejecución solo puede ser confiada a empresas, personas o artistas especializados, o
de reconocida capacidad y experiencia, independientemente de la personería que
revistan). Este decreto fue modificado en el año 2012, a través del
decreto 140/2012estableciendo que en aquellos casos en que el precio base de la
publicidad surja de la publicación mensual de tarifas, programación e información de
medios publicitarios ("TARIFARIO") y respecto del cual los distintos proveedores de
medios televisivos, radiales y gráficos, se encuentren en condiciones de cotizar
descuentos, se confeccionará en forma semestral una compulsa de precios que servirá
de base a los efectos de seleccionar al co-contratante.
Sin embargo, en julio de 2014 se dictó el decreto 258/2014, por el cual se
derogaron los dos decretos y se estableció que la Secretaría de Comunicación Social en forma conjunta con la Dirección General de Compras y Contrataciones del
Ministerio de Hacienda- dictará el procedimiento administrativo de contratación y
control para espacios de publicidad y producción de material publicitario, en el marco
de los incisos 1, 4 y 5 del artículo 28 de la Ley N° 2.095. Además se estableció que el
procedimiento es de aplicación cuando el monto estimado a adjudicarse en la
contratación no supere las quinientas mil Unidades de Compra ($3.750.000). De este
modo, el procedimiento dejó de estar regulado por el decreto para pasar a ser
establecido de manera discrecional por la Secretaría.
El precio de la comercialización de cada espacio, centímetro de gráfica, minuto,
segundo de publicidad, lo establece el mercado, es decir, lo fija la oferta y demanda
de espacios publicitarios. Para la consulta del precio existe una base de datos que se
denomina “TARIFARIO”. El GCBA, a través de la Secretaría de comunicación puede
optar, por realizar una compulsa bimestral, en la cual resulta ganador el medio que
cotiza un mayor descuento.
Si bien el propio medio elegido puede otorgar un descuento, existen empresas
intermediarias denominadas “bolseros”, que son las encargadas de comprar a su vez
espacios en todos los medios, por lo que pueden cotizar un descuento superior al del
medio elegido. Por lo que el GCABA suele recurrir, no al medio directamente, sino a
través de estos bolseros.
De manera que, el G.C.B.A contrata a una empresa quien a su vez contrata los
espacios publicitarios en todos los medios y en esa intermediación está la fuente de
sus ingresos. Las agencias de publicidad, se transforman en intermediarios
especializados en la colocación y reserva de espacios publicitarios.
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Si bien es una operatoria muy común en el mercado publicitario privado, esta
modalidad no es acorde con los principios generales que rigen las contrataciones en el
ámbito público, guiadas principalmente por el principio de transparencia.
En este sentido, la AGCBA ha señalado que dado que la publicidad encomendada está
sujeta a las modalidades de tiempo y lugar, es necesario hacer hincapié en el control
por parte de la Secretaría de Comunicación Social para verificar si la publicidad se
realizó efectivamente en el medio elegido, el día, la hora indicados y/o con el
centímetraje de gráfica por los cuales se abonó. Es decir, debería constar en el
expediente y/o carpeta el registro gráfico, fílmico, sonoro, etc, respecto a que
efectivamente la publicidad se efectuó en las condiciones pactadas por dichas
prestaciones, antes de abonar el servicio. En el último informe de la AGCBA
correspondiente al periodo 2011 se constató que a las carpetas en trámite se agregó
una declaración jurada suscripta por el medio de comunicación elegido, certificando
que efectivamente se realizó dicha publicidad. Para el caso de publicidad gráfica, se
acompaña copia del aviso y una copia del ejemplar de la revista o del diario en la
cual salió.
A raíz de la publicación de parte de la información de la pauta porteña en una nota
del diario La Nación, diversas radios comunitarias comenzaron a descubrir que lo que
figuraba en la web Buenos Aires Data del gobierno porteño no coincidía con la
facturación real.
Una de ellas es Radio Ahijuna FM 94.7, una emisora comunitaria gestionada
solidariamente por la Cooperativa de Trabajo La Usina de Ideas Ltda., una
cooperativa de periodistas, comunicadores, docentes, músicos y trabajadores/as del
sur del conurbano bonaerense. Radio Ahijuna pasó en distintas oportunidades,
durante su programación, avisos publicitarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires. Esa difusión se interrumpió en el mes de julio de 2015 por decisión de la
emisora cuando descubrió las diferencia entre el monto efectivamente facturado y el
que figura en la web del Gobierno de la Ciudad. En ese momento, también realizadon
una denuncia penal contra funcionarios del Gobierno porteño por la presunta
comisión de los delitos de peculado, falsificación de documentos privados y lavado de
activos. En la denuncia señalan que obtuvieron la pauta a través de intermediarios
conocidos como “bolseros”. Según Buenos Aires Data, Radio Ahijuna cobró 618.638
pesos entre 2013 y 2014. En la denuncia penal, la radio exhibe la facturación real:
35.580,15 pesos.
A partir de la denuncia de Ahijuna, otras radios comunitarias comenzaron a descubrir
que compartían las mismas empresas intermediarias. Entre ellas, Gente de Radio, de
Bariloche, descubrió que figuraba en la web porteña con una facturación de
151.015,30 pesos, cuando en realidad recibieron 13.500 pesos. En idéntica situación
estaba radio Freeway, de Ramos Mejía.
La radio Ciudad FM 100,3, de Coronel Moldes, también señaló que recibió 26 mil pesos
(550 pesos por mes), pero figura con 518.555 pesos. Otras dos radios de San Juan
denunciaron diferencias: Light FM 97,3, que según la web del Gobierno porteño,
recibió 74.274 pesos y FM Bohemia 90,9, que supuestamente recibió 200 mil pesos.
Por los motivos expuestos es que solicitamos que se apruebe el presente proyecto de
resolución.
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