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PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
sancionan con fuerza de
LEY
ARTÍCULO 1º: Todos
los habitantes de la Provincia de Buenos Aires que
padezcan de Diabetes, gozarán de los siguientes beneficios:
a) Provisión gratuita de insulina e hipoglucemiantes según se trate de diabéticos
insulino dependientes o no insulino dependientes.
b) Provisión gratuita de tiras reactivas para el control glucémico y glucosúrico o
practica gratuita de análisis bioquímicos que correspondan según se les
prescriba.
c) Provisión gratuita de material descartable para la administración de insulina.
d) Tendrán acceso a los medicamentos e insumos en las cantidades prescriptas
médicamente sin distinción ni limitación alguna.
ARTÍCULO 2°: Tendrán derecho a los beneficios establecidos en el artículo anterior,
las personas que sean diabético insulino dependiente (tipo 1) o no insulino
dependiente (tipo 2) o que padezca diabetes gestacional
ARTÍCULO 3º: Todas las obras sociales y las entidades de medicina prepaga que
brinden cobertura Medico Asistencial en la Provincia de Buenos Aires, deberán incluir
en sus coberturas, con carácter obligatorio, la totalidad de los insumos y medicación
que fueran prescriptos para el tratamiento terapéutico de la diabetes, como así
también los reactivos de diagnóstico de autocontrol y de control evolutivo de la
enfermedad.
Las personas que carezcan de obra social, serán beneficiarias de ésta cobertura por
los Efectores Públicos de Salud Provincial, en forma gratuita.
ARTÍCULO 4°: La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo, por intermedio de las
áreas que correspondan, la divulgación de los problemas que se derivan de esta
enfermedad y las complicaciones que puede acarrear en la vida de los pacientes.
Todo este accionar estará avalado por las prácticas, sobre basamentos científicos, que
se actualizaran en forma anual, conforme los parámetros del avance en la ciencia
médica y farmacológica, a los fines de mantener renovadas las terapias y la mejora en
la calidad de vida de los pacientes y de su entorno familiar, tendiente a una mayor
integración social.
ARTICULO 5º: La autoridad de aplicación promoverá la detección temprana,
diagnóstico, tratamiento y control de dicha enfermedad, a través de las vías que
correspondan de acuerdo a la reglamentación.
ARTÍCULO 6º: La Autoridad de aplicación coordinará todas las acciones de
planificación estratégica para asegurar la producción, provisión y dispensa de los
medicamentos e insumos necesarios a todos los pacientes.
ARTÍCULO 7º: La Autoridad de Aplicación fomentará, a través de estímulos
profesionales o económicos, la radicación de médicos especialistas en diabetes en
todos los lugares de la Provincia de Buenos Aires, que no posean profesionales en la
especialidad.
ARTÍCULO 8°: Los pacientes que carezcan de Obra Social deberán efectuar las
solicitudes para esta cobertura, en forma gratuita, lo que derivara en una encuesta
social, que tendrá como objeto verificar la condición de carenciado, de la manera que
determine la Autoridad de Aplicación por vía reglamentaria.
También deberán realizarse los exámenes médicos de control y evolución de la
enfermedad de acuerdo a lo establecido en la reglamentación para mantener este
beneficio.
ARTÍCULO 9°: Los beneficios se cancelan por:
a) Renuncia del titular.
b) Radicación definitiva del beneficiario fuera de la Provincia de Buenos Aires.
c) Dejar de reunir los requisitos exigidos por la presente ley y su Reglamentación
d) Incompatibilidad con otros beneficios.
e) Incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 8°.
ARTÍCULO 10°: La diabetes, por sí misma, no será causal de impedimento para el
ingreso laboral en el ámbito público y/o privado, ni a establecimientos educacionales
de todos los niveles.
ARTÍCULO 11°: La Autoridad de aplicación de la presente ley tendrá a su cargo:
a) El otorgamiento y ejecución de los beneficios.
b) Llevar un control y un registro estadístico de dicha enfermedad en todas sus
clases .
c) Otorgamiento de Credencial a los diabéticos que estén en tratamiento con
insulina, la que se renovará periódicamente luego de la evaluación.
d) Propiciar e implementar programas y cursos de educación para los diabéticos y
su grupo familiar, tendientes a lograr su activa participación en el control y
tratamiento de la enfermedad.
e) Desarrollar programas de docencia e investigación diabetológica, auspiciando
la formación y capacitación de recursos humanos especializados para el
sector.
f) Crear un banco de reserva de insulina para situaciones de emergencia que
afecten la cadena de producción, distribución o dispensión del producto.
g) Toda actividad que considere necesaria para la prevención, diagnóstico,
rehabilitación y tratamiento de la diabetes.
ARTÍCULO 12°: Los gastos que demande la aplicación de la presente ley serán
atendidos con los siguientes recursos:
a) Con lo determinado anualmente en la Ley de Presupuesto.
b) Con los recursos que se destinen por leyes especiales.
c) Con las donaciones o legados que se realicen para ser afectados a la
aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 13º: La Autoridad de Aplicación será designada por el Poder Ejecutivo
quien velara por el efectivo cumplimiento de todas las disposiciones de la presente ley.
ARTÍCULO 14°: Deróguese la ley 11.620 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 15°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
La diabetes es una enfermedad crónica que aparece cuando el páncreas no
produce insulina suficiente o cuando el organismo no utiliza eficazmente la insulina
que produce. La insulina es una hormona que regula el azúcar en la sangre. El efecto
de la diabetes no controlada es la hiperglucemia (aumento del azúcar en la sangre),
que con el tiempo daña gravemente muchos órganos y sistemas, especialmente los
nervios y los vasos sanguíneos. Algunos de los tipos de diabetes son:
Diabetes de tipo 1
La diabetes de tipo 1 (también llamada insulinodependiente, juvenil o de inicio
en la infancia). Se caracteriza por una producción deficiente de insulina y requiere la
administración diaria de esta hormona. Sus síntomas consisten, entre otros, en
excreción excesiva de orina (poliuria), sed (polidipsia), hambre constante (polifagia),
pérdida de peso, trastornos visuales y cansancio.
Diabetes de tipo 2
La diabetes de tipo 2 (también llamada no insulinodependiente o de inicio en
la edad adulta). Se debe a una utilización ineficaz de la insulina. Este tipo representa
el 90% de los casos mundiales y se debe en gran medida a un peso corporal excesivo
y a la inactividad física. Los síntomas pueden ser similares a los de la diabetes de tipo
1, pero a menudo menos intensos. En consecuencia, la enfermedad puede
diagnosticarse sólo cuando ya tiene varios años de evolución y han aparecido
complicaciones. Hasta hace poco, este tipo de diabetes sólo se observaba en adultos,
pero en la actualidad también se está manifestando en niños.
Diabetes gestacional
La diabetes gestacional es un estado hiperglucémico que aparece o se
detecta por vez primera durante el embarazo. Sus síntomas son similares a los de la
diabetes de tipo 2, pero suele diagnosticarse mediante las pruebas prenatales.
La diabetes es uno de los problemas de salud de mayor importancia en el
mundo, con cerca de 151 millones de personas diabéticas y con un incremento del 50
por ciento de los enfermos en la última década. Se estima que en Argentina, existen
más de un millón y medio de diabéticos, que la mitad de los afectados desconocen su
situación por padecerla en un grado leve y que cerca del 40 por ciento de las personas
obesas sufren diabetes, sin saberlo. El deterioro de la tolerancia a la glucosa y la
alteración de la glucemia en ayunas son estados de transición entre la normalidad y la
diabetes, y quienes los sufren corren mayor riesgo de progresar hacia la diabetes de
tipo 2, aunque esto no es inevitable. Las consecuencias frecuentes de la diabetes con
el tiempo, puede dañar el corazón, los vasos sanguíneos, ojos, riñones y nervios. En
los pacientes con diabetes el riesgo de muerte es al menos dos veces mayor que en
las personas sin diabetes.
Se ha demostrado que medidas simples relacionadas con el estilo de vida son
eficaces para prevenir la diabetes de tipo 2 o retrasar su aparición. Para ayudar a
prevenir la diabetes de tipo 2 y sus complicaciones se debe alcanzar y mantener un
peso corporal saludable, mantenerse activo físicamente, consumir una dieta saludable
que contenga entre tres y cinco raciones diarias de frutas y hortalizas y una cantidad
reducida de azúcar y grasas saturadas y evitar el consumo de tabaco, puesto que
aumenta el riesgo de sufrir enfermedades cardiovasculares. El diagnóstico se puede
establecer tempranamente con análisis de sangre y el tratamiento consiste en la
reducción de la glucemia y de otros factores de riesgo conocidos que dañan los vasos
sanguíneos. También es importante el control moderado de la glucemia (los pacientes
con diabetes de tipo 1 necesitan insulina, y los pacientes con diabetes de tipo 2
pueden tratarse con medicamentos orales, aunque también pueden necesitar insulina),
el control de la tensión arterial y los cuidados podológicos (OMS).
La OMS prevé que las muertes por diabetes se multipliquen por dos , entre
los años 2005 y 2030, cuyo objetivo consiste en estimular y apoyar la adopción de
medidas eficaces de vigilancia, prevención , control de la diabetes y sus
complicaciones, especialmente, en países de ingresos bajos y medios. Formular
directrices científicas sobre la prevención de la diabetes, elaborando normas y criterios
sobre la atención de la misma. Fomentar la toma de conciencia sobre la epidemia
mundial de diabetes, en particular colaborando con la Federación Internacional de la
Diabetes en la celebración del Día Mundial de la Diabetes (14 de noviembre). Para su
prevención, propicia a la dieta saludable, la actividad física regular, el mantenimiento
de un peso corporal normal y evitar el consumo de tabaco, que puede prevenir la
diabetes de tipo 2 o retrasar su aparición.
Los avances científicos juegan un papel importante en los tratamientos, pero
fundamentalmente el adecuado control por parte del paciente y la adopción de hábitos
que favorezcan su calidad de vida, en ello tiene un rol crucial el personal de salud por
lo cual es muy importante que se capaciten.
En la Provincia de Buenos Aires, contamos con el “Prodiaba” , Programa de
Prevención, Diagnóstico y Tratamiento del Paciente Diabético. Está dirigido a la
población que padece esta enfermedad crónica y que no tengan cobertura de obra
social. En la actualidad entrega información preventiva e insumos a 74 mil
bonaerenses diabéticos. El objetivo del Prodiaba es disminuir la morbi mortalidad
causada por la diabetes, mejorar la calidad y esperanza de vida de las personas
diabéticas; disminuir las complicaciones por esta patología; disminuir el número de
internaciones; aumentar la captación de pacientes e ingresarlos bajo programa;
garantizar la medicación; capacitar a los prestadores de salud para lograr un control
efectivo de la diabetes y desarrollar programas de educación comunitaria.
Por todo lo expuesto, es que solicito a este Honorable Cuerpo que acompañe
con su voto favorable a este Proyecto de Ley.