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COMISIÓN
EUROPEA
Bruselas, 8.5.2017
COM(2017) 215 final
2017/0092 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea,
en la conferencia anual de las Partes en la Convención sobre la conservación y
ordenación de las poblaciones de abadejos en la región central del mar de Bering, y por
la que se deroga la Decisión 11724/12
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.
CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•
Razones y objetivos de la propuesta
Polonia es Parte Contratante en la Convención sobre la conservación y ordenación de las
poblaciones de abadejos en la región central del mar de Bering («la Convención del mar de
Bering»). De conformidad con el artículo 6, apartado 9, del Acta de Adhesión1, la Unión se
hace cargo de los acuerdos de pesca celebrados por los nuevos Estados miembros con terceros
países y debe ejecutar cualquier decisión establecida con arreglo a la Convención.
Dentro de la Convención del mar de Bering, la conferencia anual de las Partes es responsable
de establecer un régimen internacional para la conservación, ordenación y utilización óptima
de las poblaciones de abadejos en la zona cubierta por la Convención. También tiene como
objetivo restaurar las poblaciones de abadejo en el mar de Bering a niveles que permitan su
máximo rendimiento sostenible, y recopilar y analizar información factual sobre el abadejo y
otros recursos vivos marinos del mar de Bering.
De conformidad con el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las OROP cuando se trate
de adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o
modifiquen su marco institucional, debe ser adoptada mediante Decisión del Consejo, a
propuesta de la Comisión.
Tal posición en las OROP está actualmente establecida según una estrategia de dos niveles.
Una Decisión del Consejo establece los principios rectores y las orientaciones de la posición
de la Unión con una perspectiva plurianual que posteriormente la Comisión ajusta para cada
reunión anual mediante documentos oficiosos que se debaten en el Grupo de Trabajo del
Consejo.
En lo que se refiere a la Convención del mar de Bering, la Decisión 11724/12 del Consejo, de
29 de junio de 2012, prevé la revisión de la posición de la Unión antes de la reunión anual de
2016. Por consiguiente, la presente propuesta tiene por objeto exponer la posición de la Unión
en la Convención del mar de Bering para el período 2017-2021 en sustitución de la Decisión
11724/12 del Consejo, de 29 de junio de 2012, que abarca el período 2012-2016.
•
Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La presente revisión persigue incorporar los principios y orientaciones de la nueva política
pesquera común (PPC), establecida en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo2, teniendo asimismo en cuenta los objetivos de la Comunicación de la
Comisión sobre la dimensión exterior de la PPC3. Además, la posición de la Unión se ha
ajustado al Tratado de Lisboa.
Al igual que la posición actual, la posición siguiente contiene principios y orientaciones
generales y, en la medida necesaria, las especificidades de la Convención del mar de Bering.
Además, se ha incorporado el proceso normal de determinación de año en año de la posición
de la Unión, a petición de los Estados miembros.
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DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.
Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013,
sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE)
n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del
Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
COM(2011) 424, de 13.7.2011.
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La Decisión 7277/16 del Consejo, de 11 de abril de 2016, autorizó a la República de Polonia a
negociar, en interés de la Unión, una modificación de la Convención del mar de Bering a fin
de que la Unión adquiera la condición de Parte Contratante en dicha Convención. Este
mandato se está ejecutando actualmente. Se da por entendido que cuando la Unión sea
aceptada como Parte de pleno derecho en la Convención del mar de Bering, la República de
Polonia se retirará de la Convención.
•
Coherencia con otras políticas de la Unión
No aplicable
2.
BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•
Base jurídica
La siguiente Decisión se basa en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en
particular en su artículo 43, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,
según el cual el Consejo, a propuesta de la Comisión, debe adoptar una decisión por la que se
establezcan las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo
creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos
jurídicos. Este es el caso de la posición que debe adoptar la Comisión, en nombre de la Unión,
en la conferencia de las Partes en la Convención del mar de Bering.
El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo constituye la base
jurídica que establece los principios que se deben reflejar en esta posición.
La siguiente Decisión sustituirá a la Decisión 11724/12 del Consejo, de 29 de junio de 2012,
que abarca el período 2012-2016.
ES
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•
Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
No aplicable
•
Proporcionalidad
No aplicable
•
Elección del instrumento
De conformidad con el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las OROP cuando se trate
de adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o
modifiquen su marco institucional, debe ser adoptada mediante Decisión del Consejo, a
propuesta de la Comisión.
3.
RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS
CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE
IMPACTO
•
Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente
No aplicable
•
Consultas con las partes interesadas
No aplicable
•
Obtención y uso de asesoramiento especializado
No aplicable
•
Evaluación de impacto
No aplicable
•
Adecuación regulatoria y simplificación
No aplicable
•
Derechos fundamentales
No aplicable
4.
REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
No aplicable
5.
OTROS ELEMENTOS
•
Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
No aplicable
•
Documentos explicativos (para las Directivas)
No aplicable
•
Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
No aplicable
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2017/0092 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea,
en la conferencia anual de las Partes en la Convención sobre la conservación y
ordenación de las poblaciones de abadejos en la región central del mar de Bering, y por
la que se deroga la Decisión 11724/12
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43,
apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
El artículo 38 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, leído en relación
con su artículo 39, apartado 1, letra d), establece que uno de los objetivos de la política
pesquera común es garantizar la seguridad de los abastecimientos.
(2)
El artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo4 establece que la política pesquera común (PPC) debe garantizar que las
actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo
y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos,
sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.
Asimismo dispone que la Unión debe aplicar el criterio de precaución a la gestión
pesquera y procurar asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos
vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los
niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible. También establece que
la Unión ha de procurar adoptar medidas de gestión y conservación, basadas en los
mejores dictámenes científicos disponibles, para fomentar los métodos de pesca que
contribuyan a una pesca más selectiva, la prevención y la reducción, en la medida de
lo posible, de las capturas no deseadas, para pescar con escaso impacto sobre el
ecosistema marino y los recursos pesqueros y para eliminar gradualmente los
descartes. Por otra parte, el artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 establece
específicamente que la Unión debe aplicar estos principios en su política exterior.
(3)
Polonia es Parte Contratante en la Convención sobre la conservación y ordenación de
las poblaciones de abadejos en la región central del mar de Bering (en lo sucesivo, «la
Convención del mar de Bering»). La Unión Europea no es Parte en esa Convención.
De conformidad con el artículo 6, apartado 9, del Acta de Adhesión 5, la Unión se hace
4
Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013,
sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE)
n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del
Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la
República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la
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cargo de los acuerdos de pesca celebrados por los nuevos Estados miembros con
terceros países y debe ejecutar cualquier decisión establecida con arreglo a la
Convención.
(4)
La Decisión 7277/16 del Consejo, de 11 de abril de 2016, autorizó a la República de
Polonia a negociar, en interés de la Unión, una modificación de la Convención del mar
de Bering a fin de que la Unión adquiera la condición de Parte Contratante en dicha
Convención. Ese mandato se está ejecutando actualmente. Se da por entendido que
cuando la Unión sea aceptada como Parte Contratante de pleno derecho en la
Convención del mar de Bering, la República de Polonia se retirará de la Convención.
(5)
El 10 de julio de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 11724/12, por la que se
establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el marco
de la Convención sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de abadejos
en la región central del mar de Bering.
(6)
La Decisión 11724/12 dispone que la posición que en ella se establece debe revisarse a
más tardar para la conferencia anual de las Partes en la Convención del mar de Bering
de 2016. Procede, por tanto, derogar la Decisión 11724/12 y sustituirla por una nueva
Decisión.
(7)
Dado el carácter evolutivo de las poblaciones de abadejos en la zona de la Convención
del mar de Bering y la consiguiente necesidad de que la posición de la Unión tenga en
cuenta las novedades, incluida la nueva información estadística, biológica o de otro
tipo presentada antes o durante la conferencia anual de las Partes, deben establecerse, a
efectos de determinar de año en año la posición de la Unión, procedimientos acordes
con el principio, consagrado en el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión
Europea, de cooperación leal entre las instituciones de la Unión.
(8)
Dado que la UE no es Parte en la Convención del mar de Bering, la República de
Polonia representa a la UE en la conferencia anual de las Partes en dicha Convención.
Por ello, la destinataria de la presente Decisión es la República de Polonia.
(9)
A partir de la adhesión de la UE a la Convención del mar de Bering, la Comisión, de
conformidad con el artículo 218 y el artículo 3, apartado 1, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, representará a la UE en la conferencia anual de
las Partes en dicha Convención. Por tanto, a partir de ese momento la destinataria de la
presente Decisión será la Comisión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que deberá adoptar la Unión Europea en la conferencia anual de las Partes en la
Convención del mar de Bering cuando ese organismo deba adoptar decisiones que surtan
efectos jurídicos se expone en el anexo I.
República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las
adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).
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Artículo 2
La determinación de año en año de la posición que la Unión debe adoptar en la conferencia
anual de las Partes en la Convención del mar de Bering se llevará a cabo con arreglo al anexo
II.
Artículo 3
1.
La posición de la Unión expuesta en el anexo I será evaluada y, cuando proceda,
revisada por el Consejo a propuesta de la Comisión, como muy tarde en el momento
de la preparación de la conferencia anual de las Partes en la Convención del mar de
Bering de 2022.
2.
En caso de adhesión de la UE a la Convención del mar de Bering, el apartado 1 del
presente artículo seguirá aplicándose durante el período restante previsto en él.
Artículo 4
Queda derogada la Decisión 11724/12.
Artículo 5
1.
La destinataria de la presente Decisión será la República de Polonia.
2.
En las circunstancias previstas en el artículo 3, apartado 2, la destinataria de la
presente Decisión será la Comisión Europea, que representará a la UE en la
conferencia de las Partes en la Convención del mar de Bering.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente
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