Download ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General N° 3796/2015
Buenos Aires, 31 de Agosto de 2015
VISTO la Resolución General N° 2.716, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de
exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar
desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.
Que en virtud de la solicitud efectuada por la Cámara de Armadores de Pesqueros Congeladores de la Argentina
(C.A.Pe.C.A.) y la Cámara de Armadores de Poteros Argentinos (C.A.P.A.) y el estudio realizado por la Dirección de
Gestión del Riesgo sobre la presentación mencionada, se acordó, mediante Acta de Reunión N° 6/15, elaborar el
informe con las modificaciones de los valores criterio, conforme al Anexo I, Apartado I, punto 4 de la Resolución
General N° 2.716.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de
destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la información
relacionada con las importaciones de las mercaderías analizadas, recogida de fuentes privadas, previstas en el
Artículo 2° de la referida resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I con
destino a los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.
Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III de la presente.
Art. 3° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación a partir del segundo día
hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del
Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR REFERENCIAL
POSICION
ARANCELARIA
NCM
0307.99.00
DESCRIPCION DE LA
MERCADERIA
Calamar (Illex argentinus), enteros.
VALOR
FOB
UNIDAD
U$S (1)
(2)
1,00
kilogramo
GRUPOS DE
DESTINO
GR3, GR11,
GR21, GR22,
GR24
GR3, GR11,
GR21,
GR22,GR24
0307.99.00
Calamar (Illex argentinus), anillas sin
piel.
2,80
kilogramo
0307.99.00
Calamar (Illex argentinus), vainas.
1,40
GR3, GR11,
kilogramo GR21, GR22,
GR24
0307.99.00
Calamar (Illex argentinus), picos,
huevas, gónadas, trozos.
0,90
GR3, GR11,
kilogramo GR21, GR22,
GR24
0307.99.00
Calamar (Illex argentinus),
tentáculos sin pico y sin ojos.
2,00
GR3, GR11,
kilogramo GR21, GR22,
GR24
0307.99.00
Calamar (Illex argentinus), tubos
limpios.
2,50
GR3, GR11,
kilogramo GR21, GR22,
GR24
0307.99.00
Calamar (Illex argentinus), tubos,
excepto limpios.
2,40
GR3, GR11,
kilogramo GR21, GR22,
GR24
0307.99.00
Calamar (Illex argentinus), los
demás, distinto de: enteros, anillas
sin piel, vainas, picos, huevas,
gónadas, trozos, tentáculos sin pico
y sin ojos y tubos.
0,90
GR3, GR11,
kilogramo GR21, GR22,
GR24
Referencias
(1) Las áreas intervinientes deberán priorizar el control de valor en aquellas destinaciones de exportación cuyos
precios declarados presenten un desvío mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) respecto del valor referencial
establecido.
(2) Se considerarán a las exportaciones que se registren entre el 1 de mayo de 2015 y el 31 de diciembre de 2015,
ambas fechas inclusive.
ANEXO II (Artículo 1°)
PAÍSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÍAS
GRUPO 3
204 CANADA
212 ESTADOS UNIDOS
GRUPO 11
438 ALEMANIA
406 BELGICA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
413 GRECIA
417 ITALIA
423 PAISES BAJOS
425 PORTUGAL
GRUPO 21
501 AUSTRALIA
447 CROACIA
409 DINAMARCA
414 HUNGRIA
453 MONTENEGRO
422 NORUEGA
426 REINO UNIDO
454 SERBIA
429 SUECIA
GRUPO 22
203 BRASIL
208 CHILE
221 PARAGUAY
225 URUGUAY
226 VENEZUELA
GRUPO 24
308 COREA DEMOCRATICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
316 INDONESIA
320 JAPON
307 SRI LANKA
335 THAILANDIA
337 VIETNAM
ANEXO III (Artículo 3°)
BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACIÓN
POSICION
ARANCELARIA NCM
0307.99.00
DESCRIPCION DE LA MERCADERIA
Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº
3.519 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición
Arancelaria NCM.