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CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR PARTE 1 Actividades Náuticas y Turismo Deportivo ERNESTO ESAU CAAMAL JIMENEZ 140300559 LOURDES PATRICIA CUSTODIO HERNANDEZ 140300563 IRVING MABEROLI CHAB PAT 140300523 JONATHAN CEBALLOS PEREZ 140300654 MITZI KARIM RUIZ GONZALEZ 140300570 Entendiendo por Zona a todos los fondos marinos, oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, en los cuales la utilidad realizada en exploraciones, explotaciones de recursos, así como contaminación directa o indirecta, será responsabilidad del Estado Parte correspondiente, bajo los lineamientos establecidos por este mismo. El cual implica a la vez el derecho aéreo del mar territorial designado bajo esta convención el cual se medirá con base la línea de bajamar a lo largo de la costa reconocida por el E.P y la convención. Convención Derecho del Mar Jurisdicción penal a bordo de buque extranjero La jurisdicción penal del Estado ribereño no debería ejercerse a bordo del buque a menos que el delito tenga consecuencias en el Estado, pueda perturbar la paz o sea ayuda para la represión del tráfico ilícito de estupefacientes. Jurisdicción civil de buques extranjeros Estado no debe parar ni desviar buques para ejercer jurisdicción civil sobre personas a bordo ni tomar contra esos buques medidas de ejecución ni medidas cautelares en materia civil a menos que los buques tengan obligaciones o responsabilidades que hayan incurrido durante el paso por aguas del Estado. BUQUES DE GUERRA e incumplimiento de las leyes y reglamentos del Estado ribereño Buque de guerra: Todo buque de las fuerzas armadas de un Estado que lleve los signos exteriores de los buques de guerra de su nacionalidad y que esté bajo el mando de un oficial designado por el gobierno de ese Estado. Cuando un buque de guerra no cumpla las leyes y reglamentos del Estado ribereño sobre el paso por el mar territorial, el Estado podrá exigirle que salga inmediatamente del mar territorial. Deberes del Estado ribereño No pondrá dificultades al paso inocente de buques extranjeros ni impedirles el paso por pertenecer a algún país y tiene que dar a conocer los peligros de estar en su mar territorial. Protección del Estado ribereño Puede suspender temporalmente el paso inocente en su mar si dicha suspensión es indispensable para la protección de su seguridad. Gravamen a buques extranjeros No puede imponerse gravamen a buques extranjeros solo por pasar por el mar territorial, se le puede imponer solo como remuneración de servicios prestados a dicho buque. dsd Delimitación Delimitación de de mar mar territorial entre territorial entre Estados Estados con o con costas costas adyacentes adyacentes o frente a frente frente a frente Cartas Cartas yy listas listas de de coordenadas coordenadas geográficas geográficas Ninguno Ninguno tendrá tendrá derecho derecho aa menos menos que que extiendan extiendan su su mar mar territorial más más allá allá de de una una línea línea media media con con puntos puntos equidistantes. equidistantes. territorial Las líneas líneas de de base base para para medir medir la la anchura anchura del del mar mar territorial territorial Las deberán estar en cartas a escala las cuáles pueden ser sustituidas deberán estar en cartas a escala las cuáles pueden ser sustituidas por por listas listas de de coordenadas coordenadas geográficas. geográficas. El Estado Estado ribereño ribereño dará dará aa conocer conocer las las cartas cartas o o listas listas yy dará El dará un un ejemplar al Secretario General de las Naciones Unidas. ejemplar al Secretario General de las Naciones Unidas. Los buques de todos los Estados (ribereños o sin litoral) gozan del derecho de paso inocente a través del mar territorial. PASO INOCENTE El paso debe ser rápido en ininterrumpido salvo algunas excepciones como brindar auxilio. Paso Inocente: Que el paso no perjudique la paz, el buen orden o seguridad del Estado ribereño. Convención Submarinos y otros vehículos sumergibles Submarinos y vehículos sumergibles deben navegar en la superficie. Leyes del Estado ribereño sobre el paso inocente Podrá dictar leyes y reglamentos normativos relativos al paso inocente por el mar territorial que tiene que dar a conocer; no aplicarán a la construcción de buques extranjeros pero estos deben de conocer dichas leyes. Vías marítimas y dispositivos de separación Estado ribereño puede exigir a buques extranjeros que utilicen vías marítimas y dispositivos que haya designado; puede impedir que buques peligrosos crucen y dará a conocer las vías en cartas. Derecho del Mar El país al que le pertenezca el buque de guerra u otro buque que no sea de uso comercial, pagara los daños que estos provoquen. Los buques no tendrán inmunidad cuando n o cumplan con las reglas antes dichas. En la zona contigua podrán sancionar a embarcaciones u otros vehículos que hayan cometido una infracción en el mar territorial. Las aguas que forman una zona de estrecho donde circula el trafico internación establecido por la convención no afecta en nada de la jurisdicción del estado rivereño. Toda aeronave o transporte marítimo tiene permitido hacer el derecho a pase de transito cuando estén dispuestos a hacer el pase rápido y sin interrupciones. Los buques u otros vehículos que ejerzan el derecho de paso en tránsito, deberán abstenerse de toda amenaza contra el estado rivereño. Durante el paso de transito los buques destinado a las investigaciones no podrán hacer sus actividades a menos le hayan solicitado el permiso al estado rivereño. Dentro de los estrechos recalcados en esta convención los estados rivereños podrán crear vías marítimas y dispositivos para la separación de tráfico, cuando los buques pasen por esa zona. Los Estados ribereños de estrechos podrán dictar leyes y reglamentos relativos al paso en tránsito por los estrechos. Los estados rivereños deberán cooperar con los estados usuarios para la mejora del estrecho. Los estados rivereños no obstaculizaran el paso de tránsito y darán a conocer los peligros que amenacen el sobrevuelo o la navegación en el estrecho. ESTADOS ARCHIPIÉLAGOS Estado Archipiélago: Estado constituido por uno o más archipiélagos al igual que de islas. Archipiélago: grupo de islas, aguas y otros elementos naturales que los conecten. Trazo de líneas archipelágicas que unan puntos extremos de las islas, no excede de 100 millas. La anchura del mar territorial, zona contigua, etc., serán medidas con las líneas archipelágicas. La soberanía de un Estado se extiende por las aguas que estén dentro de las líneas base. El Estado podrá trazar líneas de cierre para la delimitación de las aguas interiores. Derecho de paso inocente por buques, lo Estados podrán suspender temporal. Designar vías o rutas marítimas y aéreas para el paso de buques o aeronaves extranjeros. ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA Área más allá del mar territorial y adyacente a este. Estado Ribereño tiene derecho de soberanía: exploración, explotación, conservación y admon. de recursos naturales. Investigación científica, protección del medio marítimo. Zona Económica no se extiende de 200 millas, desde la línea base. Los Estados Ribereños o sin litoral, gozan de libertades de navegación y sobrevuelo. El Estado ribereño tiene derecho de construir, autorizar y reglamentar la construcción de islas artificiales, instalaciones y estructuras, las que estén en desuso serán retiradas. Las islas artificiales, estructuras e instalaciones no poseen jurisdicción de islas, no tienen mar territorial propio, y no afectan la delimitación del mar territorial. Reglamento, observaciones y deberes que les concierne a los estados en las zonas económicas exclusivas Conservación y administración de los seres vivos: - Cada estado ribereño deberá administrar sus actividades pesqueras dentro de su zona económica exclusiva. - Rendimiento sostenible, (medinas necesarias). - Mamíferos marinos (cetáceos, actividades encaminadas a su conservación y estudio). Poblaciones anádromas, catádromas y sedentarias. - Estados sin litoral; explotación de una parte apropiada del excedente de recursos vivos. Reglamentos de los Estados en la zona económica exclusiva: - - Derecho de estados en situación geográfica desventajosa. - Estados ribereños cuya economía dependa abrumadoramente de ellas, se inaplicará el punto anterior. - Restricciones de transferencias de derechos a terceros estados. - Medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la ley. - Delimitación de zona económica exclusiva entre estados frente a frente. Lista de coordenadas geográficas. (publicidad y depositará en poder del Secretario General de las Naciones unidas.