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CONVENCIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS SOBRE EL
DERECHO DEL MAR
PARTE 1
Actividades Náuticas y Turismo Deportivo
ERNESTO ESAU CAAMAL JIMENEZ 140300559
LOURDES PATRICIA CUSTODIO HERNANDEZ 140300563
IRVING MABEROLI CHAB PAT 140300523
JONATHAN CEBALLOS PEREZ 140300654
MITZI KARIM RUIZ GONZALEZ 140300570
Entendiendo por Zona a todos los fondos marinos, oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción
nacional, en los cuales la utilidad realizada en exploraciones, explotaciones de recursos, así como contaminación directa
o indirecta, será responsabilidad del Estado Parte correspondiente, bajo los lineamientos establecidos por este mismo.
El cual implica a la vez el derecho aéreo del mar territorial designado bajo esta convención el cual se medirá con base la
línea de bajamar a lo largo de la costa reconocida por el E.P y la convención.
Convención
Derecho del
Mar
Jurisdicción penal a bordo
de buque extranjero
La jurisdicción penal del Estado ribereño no debería ejercerse a
bordo del buque a menos que el delito tenga consecuencias en el
Estado, pueda perturbar la paz o sea ayuda para la represión del
tráfico ilícito de estupefacientes.
Jurisdicción civil de buques
extranjeros
Estado no debe parar ni desviar buques para ejercer jurisdicción
civil sobre personas a bordo ni tomar contra esos buques
medidas de ejecución ni medidas cautelares en materia civil a
menos que los buques tengan obligaciones o responsabilidades
que hayan incurrido durante el paso por aguas del Estado.
BUQUES DE GUERRA e
incumplimiento de las
leyes y reglamentos del
Estado ribereño
Buque de guerra: Todo buque de las fuerzas armadas de un
Estado que lleve los signos exteriores de los buques de guerra de
su nacionalidad y que esté bajo el mando de un oficial designado
por el gobierno de ese Estado.
Cuando un buque de guerra no cumpla las leyes y reglamentos
del Estado ribereño sobre el paso por el mar territorial, el Estado
podrá exigirle que salga inmediatamente del mar territorial.
Deberes del Estado
ribereño
No pondrá dificultades al paso inocente de buques extranjeros ni
impedirles el paso por pertenecer a algún país y tiene que dar a
conocer los peligros de estar en su mar territorial.
Protección del Estado
ribereño
Puede suspender temporalmente el paso inocente en su mar si
dicha suspensión es indispensable para la protección de su
seguridad.
Gravamen a buques
extranjeros
No puede imponerse gravamen a buques extranjeros solo por
pasar por el mar territorial, se le puede imponer solo como
remuneración de servicios prestados a dicho buque.
dsd
Delimitación
Delimitación de
de mar
mar
territorial
entre
territorial entre Estados
Estados
con
o
con costas
costas adyacentes
adyacentes o
frente
a
frente
frente a frente
Cartas
Cartas yy listas
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coordenadas geográficas
geográficas
Ninguno
Ninguno tendrá
tendrá derecho
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menos que
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extiendan su
su mar
mar
territorial más
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allá de
de una
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media con
con puntos
puntos equidistantes.
equidistantes.
territorial
Las líneas
líneas de
de base
base para
para medir
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la anchura
anchura del
del mar
mar territorial
territorial
Las
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en
cartas
a
escala
las
cuáles
pueden
ser
sustituidas
deberán estar en cartas a escala las cuáles pueden ser sustituidas
por
por listas
listas de
de coordenadas
coordenadas geográficas.
geográficas.
El Estado
Estado ribereño
ribereño dará
dará aa conocer
conocer las
las cartas
cartas o
o listas
listas yy dará
El
dará un
un
ejemplar
al
Secretario
General
de
las
Naciones
Unidas.
ejemplar al Secretario General de las Naciones Unidas.
Los buques de todos los Estados (ribereños o sin litoral) gozan
del derecho de paso inocente a través del mar territorial.
PASO INOCENTE
El paso debe ser rápido en ininterrumpido salvo algunas
excepciones como brindar auxilio.
Paso Inocente: Que el paso no perjudique la paz, el buen orden o
seguridad del Estado ribereño.
Convención
Submarinos y otros
vehículos sumergibles
Submarinos y vehículos sumergibles deben navegar en la
superficie.
Leyes del Estado ribereño
sobre el paso inocente
Podrá dictar leyes y reglamentos normativos relativos al paso
inocente por el mar territorial que tiene que dar a conocer; no
aplicarán a la construcción de buques extranjeros pero estos
deben de conocer dichas leyes.
Vías marítimas y
dispositivos de separación
Estado ribereño puede exigir a buques extranjeros que utilicen
vías marítimas y dispositivos que haya designado; puede impedir
que buques peligrosos crucen y dará a conocer las vías en cartas.
Derecho del
Mar
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El país al que le pertenezca el buque de guerra u otro buque que no sea de uso comercial, pagara los daños que
estos provoquen.
Los buques no tendrán inmunidad cuando n o cumplan con las reglas antes dichas.
En la zona contigua podrán sancionar a embarcaciones u otros vehículos que hayan cometido una infracción en
el mar territorial.
Las aguas que forman una zona de estrecho donde circula el trafico internación establecido por la convención no
afecta en nada de la jurisdicción del estado rivereño.
Toda aeronave o transporte marítimo tiene permitido hacer el derecho a pase de transito cuando estén
dispuestos a hacer el pase rápido y sin interrupciones.
Los buques u otros vehículos que ejerzan el derecho de paso en tránsito, deberán abstenerse de toda amenaza
contra el estado rivereño.
Durante el paso de transito los buques destinado a las investigaciones no podrán hacer sus actividades a menos
le hayan solicitado el permiso al estado rivereño.
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Dentro de los estrechos recalcados en esta convención los estados rivereños podrán crear vías marítimas y
dispositivos para la separación de tráfico, cuando los buques pasen por esa zona.
Los Estados ribereños de estrechos podrán dictar leyes y reglamentos relativos al paso en tránsito por los
estrechos.
Los estados rivereños deberán cooperar con los estados usuarios para la mejora del estrecho.
Los estados rivereños no obstaculizaran el paso de tránsito y darán a conocer los peligros que amenacen el
sobrevuelo o la navegación en el estrecho.
ESTADOS ARCHIPIÉLAGOS
Estado Archipiélago: Estado constituido por uno o más archipiélagos al igual que de islas.
Archipiélago: grupo de islas, aguas y otros elementos naturales que los conecten.
Trazo de líneas archipelágicas que unan puntos extremos de las islas, no excede de 100 millas.
La anchura del mar territorial, zona contigua, etc., serán medidas con las líneas archipelágicas.
La soberanía de un Estado se extiende por las aguas que estén dentro de las líneas base.
El Estado podrá trazar líneas de cierre para la delimitación de las aguas interiores.
Derecho de paso inocente por buques, lo Estados podrán suspender temporal.
Designar vías o rutas marítimas y aéreas para el paso de buques o aeronaves extranjeros.
ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA
Área más allá del mar territorial y adyacente a este.
Estado Ribereño tiene derecho de soberanía: exploración, explotación, conservación y admon. de recursos
naturales. Investigación científica, protección del medio marítimo.
Zona Económica no se extiende de 200 millas, desde la línea base.
Los Estados Ribereños o sin litoral, gozan de libertades de navegación y sobrevuelo.
El Estado ribereño tiene derecho de construir, autorizar y reglamentar la construcción de islas artificiales,
instalaciones y estructuras, las que estén en desuso serán retiradas.
Las islas artificiales, estructuras e instalaciones no poseen jurisdicción de islas, no tienen mar territorial propio, y
no afectan la delimitación del mar territorial.
Reglamento, observaciones y deberes que les concierne a los estados en las zonas económicas exclusivas
Conservación y administración de los seres vivos:
-
Cada estado ribereño deberá administrar sus actividades pesqueras dentro de su zona económica exclusiva.
- Rendimiento sostenible, (medinas necesarias).
- Mamíferos marinos (cetáceos, actividades encaminadas a su conservación y estudio). Poblaciones anádromas,
catádromas y sedentarias.
- Estados sin litoral; explotación de una parte apropiada del excedente de recursos vivos.
Reglamentos de los Estados en la zona económica exclusiva:
-
- Derecho de estados en situación geográfica desventajosa.
- Estados ribereños cuya economía dependa abrumadoramente de ellas, se inaplicará el punto anterior.
- Restricciones de transferencias de derechos a terceros estados.
- Medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la ley.
- Delimitación de zona económica exclusiva entre estados frente a frente. Lista de coordenadas geográficas.
(publicidad y depositará en poder del Secretario General de las Naciones unidas.