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Texto sustitutivo Expediente 18.658 CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN INTEGRAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CENARIDIS) CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1.- Creación y objeto. La presente ley crea el Centro Nacional de Rehabilitación Integral para la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, en adelante Cenaridis, el cual tendrá como objeto, implementar y ejecutar las políticas públicas para la rehabilitación y la habilitación integral de las personas con discapacidad. Ejercerá esta función de manera interdisciplinaria e intersectorialmente dirigida a facilitar el cumplimiento de las normativas que rigen la materia. Las políticas públicas que determine el CENARIDIS en materia de Rehabilitación y habilitación integral deberán estar basadas en un modelo de desarrollo inclusivo basado en la comunidad. Artículo 2.- Naturaleza jurídica. El CENARIDIS será un órgano de desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental e independencia administrativa para el logro de sus fines y objetivos, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y bajo la supervisión económica del ente contralor. Artículo 3.- Definiciones. Para los efectos y aplicación de esta ley se entenderá como: a. Rehabilitación: Proceso de intervención interdisciplinar en el entorno de una persona que persigue la equiparación de las diversas condiciones de la vida cotidiana de la persona con discapacidad a fin de mejorar su funcionalidad y habilidades sociales para su desarrollo pleno y efectivo en la sociedad, en el marco de la igualdad de oportunidades. b. Habilitación integral: Proceso de intervención interdisciplinaria destinado a la creación de condiciones de funcionalidad y habilidades sociales para un desarrollo pleno e integral de la persona con discapacidad en su entorno. c. Rehabilitación basada en la comunidad: Modelo de abordaje e intervención social que concibe la habilitación y la rehabilitación de las personas con discapacidad, tomando en cuenta todos los aspectos de su vida diaria y expectativas de vida, en el entorno comunitario. Ahora llamada Desarrollo Inclusivo basado en la comunidad se conceptualiza: “como una estrategia para la rehabilitación, la igualdad de oportunidades, la reducción de la pobreza y la integración social de las personas con discapacidad. d. Desarrollo Inclusivo Basada en la Comunidad: Propuesta nacional para el desarrollo inclusivo, pleno y efectivo de la persona con discapacidad en su comunidad. e. Discapacidad: Producto de la interacción entre las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, permanentes o temporales y un entorno que presenta barreras actitudinales, sociales y arquitectónicas que, por tanto, impiden el desarrollo pleno y efectivo de la persona en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. f. Persona con discapacidad: incluye aquellas personas que presenten deficiencias físicas, mentales, intelectuales, psicosociales y sensoriales, que al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con el resto de la población. CAPITULO II Fines y Funciones Artículo 4.- Fines de Cenaridis. El Cenaridis tendrá los siguientes fines: a- Promover la formulación y diseño de la estrategia de Desarrollo Inclusivo Basado en la Comunidad, en estrecha coordinación con las entidades públicas y la sociedad civil organizada. b- Promover la rehabilitación y el desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad basado en la comunidad. c- Orientar y acompañar los procesos de formulación e implementación de proyectos destinados a operativizar la rehabilitación basada en la comunidad y el desarrollo inclusivo. Artículo 5.- Funciones de Cenaridis El Cenaridis tendrá las siguientes funciones: 1. Emitir criterios técnicos a las instancias gubernamentales y a las organizaciones no gubernamentales que formulen e implementen proyectos destinados a la operatividad de la rehabilitación inclusiva de las personas con discapacidad basada en la comunidad. 2. Articular la intervención interinstitucional para el desarrollo gubernamental de proyectos destinados a la operatividad de la rehabilitación basada en la comunidad. 3. Capacitar a las organizaciones no gubernamentales dirigidas a personas con discapacidad para la formulación e implementación de proyectos destinados a la operatividad de la rehabilitación basada en la comunidad. 4. Establecer los parámetros técnicos para el desarrollo de proyectos para operativizar la rehabilitación inclusiva basada en la comunidad. 5. Ejecutar proyectos para operativizar la rehabilitación inclusiva basada en la comunidad a fin de que las personas sometidas a los procesos de rehabilitación mantengan su máxima autonomía física, mental, social y vocacional hasta su reincorporación al ámbito laboral, familiar y de su comunidad. 6. Promover la disponibilidad, el conocimiento, uso de tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad, apoyando activamente las iniciativas y acciones de las instituciones públicas y privadas, para dotarlas de productos de apoyo de manera oportuna y adecuada y, en la medida de sus posibilidades, proveer directamente de dichos productos de apoyo. 7. Promover en el territorio nacional el diseño, producción, distribución y mantenimiento de dispositivos de asistencia, a precios asequibles, a las personas con discapacidad. 8. Promover y coordinar con otras instituciones públicas o privadas, así como centros de enseñanza superior acciones de investigación relacionadas con la discapacidad y la rehabilitación/y habilitación basada en la comunidad que sirvan de sustento para la formulación y diseño de la Estrategia de Desarrollo Inclusivo basado en la Comunidad (EDIC). CAPITULO III Organización del Cenaridis Artículo 6.- Dirección Ejecutiva El CENARIDIS contará con una Dirección Ejecutiva nombrada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que estará a cargo de la administración del Centro de conformidad con la política salarial establecida. El nombramiento se realizará mediante concurso público, por un plazo de cuatro años pudiendo ser reelegido por el mismo plazo. Artículo 7.- Requisitos para ocupar el puesto de Dirección Ejecutiva La persona que ocupe el cargo de la Dirección Ejecutiva del Cenaridis tendrá que cumplir con los siguientes requisitos: 1. Poseer un título universitario con un grado mínimo de Licenciatura en alguna de las Ciencias Sociales y estar inscrito en el Colegio Profesional respectivo. 2. Tener reconocida y probada honorabilidad. 3. Tener conocimientos en materia de administración pública y en derechos humanos de las personas con discapacidad, los cuales se demostrarán mediante certificaciones de formación pública o privada. 4. Ser costarricense por nacimiento o naturalización, con diez años de residencia en el país como mínimo, y no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos. 5. Deberá ser una persona con reconocida trayectoria en derechos de personas con discapacidad y poseer experiencia no menor a cinco años en Gerencia Estatal, principalmente en la formulación de políticas públicas. Artículo 8.- Funciones de la Dirección Ejecutiva. Las funciones de la Dirección Ejecutiva del Cenaridis serán: 1. Representar al Cenaridis en las actividades oficiales a las que se le convoque. 2. Aprobar la estrategia para el desarrollo inclusivo basado en la comunidad y las acciones, proyectos y programas de rehabilitación basada en la comunidad. 3. Aprobar los planes de capacitación anual del Cenaridis, dirigidos a las organizaciones no gubernamentales destinadas o no a personas con discapacidad. 4. Todas las demás funciones que esta ley y su reglamento le señale. 5. Para el cumplimiento de los fines y objetivos que esta ley y su reglamento establezca la Dirección Ejecutiva establecerá la estructura administrativa que sea necesaria. CAPITULO IV Régimen Financiero Artículo 9 .- Patrimonio de Cenaridis El patrimonio del Cenaridis estará constituido por: a. El producto de la recaudación del tributo establecido mediante la Ley Nº 7088, Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, del 30 de noviembre de 1987, artículo 9, inciso n. b. Por la transferencia ordinaria y extraordinaria Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. que reciba a través del c. Por las subvenciones de las personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas siempre que no comprometan la independencia, transparencia y autonomía del Cenaridis. de financiamiento que la legislación vigente le d. Cualquier otra fuente autorice. CAPÍTULO V Disposiciones finales Artículo 10 .- Derogatorias Se deroga la Ley Nº 3695, Creación del Patronato Nacional de Rehabilitación, del 22 de junio de 1966 y sus reformas y cualquier normativa que se le oponga. Artículo 11.- Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro del término improrrogable de seis meses, contados a partir de su fecha en vigencia. CAPITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Transitorio I.- En lugar de “Patronato Nacional de Rehabilitación” se entenderá “Centro Nacional de Rehabilitación Integral para la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad” a partir de la publicación de esta ley, y en todas las disposiciones legales y reglamentarias existentes. Transitorio II.- El personal administrativo del Patronato Nacional de Rehabilitación conservará todos sus derechos laborales adquiridos. Transitorio III.- Todos los bienes muebles e inmuebles que pertenecen al Patronato Nacional de Rehabilitación, al momento de la publicación de esta Ley, pasarán a formar parte del patrimonio del Centro Nacional de Rehabilitación Integral para la inclusión social de las personas con discapacidad. Rige 6 meses después de su publicación.