Download textoSUS18658_1132

Document related concepts

Accesibilidad wikipedia , lookup

European Platform for Rehabilitation wikipedia , lookup

Discapacidad wikipedia , lookup

Mara Gabrilli wikipedia , lookup

Lizbeth Gamboa Song wikipedia , lookup

Transcript
Texto sustitutivo
Expediente 18.658
CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
INTEGRAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CENARIDIS)
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Creación y objeto.
La presente ley crea el Centro Nacional de Rehabilitación Integral para la
Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, en adelante Cenaridis, el cual
tendrá como objeto, implementar y ejecutar las políticas públicas para la
rehabilitación y la habilitación integral de las personas con discapacidad. Ejercerá
esta función de manera interdisciplinaria e intersectorialmente dirigida a facilitar el
cumplimiento de las normativas que rigen la materia.
Las políticas públicas que determine el CENARIDIS en materia de Rehabilitación
y habilitación integral deberán estar basadas en un modelo de desarrollo
inclusivo basado en la comunidad.
Artículo 2.- Naturaleza jurídica.
El CENARIDIS será un órgano de desconcentración máxima, con personalidad
jurídica instrumental e independencia administrativa para el logro de sus fines y
objetivos, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y bajo la supervisión
económica del ente contralor.
Artículo 3.- Definiciones.
Para los efectos y aplicación de esta ley se entenderá como:
a. Rehabilitación: Proceso de intervención interdisciplinar en el entorno de una
persona que persigue la equiparación de las diversas condiciones de la vida
cotidiana de la persona con discapacidad a fin de mejorar su funcionalidad y
habilidades sociales para su desarrollo pleno y efectivo en la sociedad, en el
marco de la igualdad de oportunidades.
b. Habilitación integral: Proceso de intervención interdisciplinaria destinado a la
creación de condiciones de funcionalidad y habilidades sociales para un
desarrollo pleno e integral de la persona con discapacidad en su entorno.
c. Rehabilitación basada en la comunidad: Modelo de abordaje e intervención
social que concibe la habilitación y la rehabilitación de las personas con
discapacidad, tomando en cuenta todos los aspectos de su vida diaria y
expectativas de vida, en el entorno comunitario. Ahora llamada Desarrollo
Inclusivo basado en la comunidad se conceptualiza: “como una estrategia
para la rehabilitación, la igualdad de oportunidades, la reducción de la
pobreza y la integración social de las personas con discapacidad.
d. Desarrollo Inclusivo Basada en la Comunidad: Propuesta nacional para el
desarrollo inclusivo, pleno y efectivo de la persona con discapacidad en su
comunidad.
e. Discapacidad: Producto de la interacción entre las personas con deficiencias
físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, permanentes o temporales y
un entorno que presenta barreras actitudinales, sociales y arquitectónicas
que, por tanto, impiden el desarrollo pleno y efectivo de la persona en la
sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
f. Persona con discapacidad: incluye aquellas personas que presenten
deficiencias físicas, mentales, intelectuales, psicosociales y sensoriales, que
al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y
efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con el resto de la
población.
CAPITULO II
Fines y Funciones
Artículo 4.- Fines de Cenaridis.
El Cenaridis tendrá los siguientes fines:
a- Promover la formulación y diseño de la estrategia de Desarrollo Inclusivo
Basado en la Comunidad, en estrecha coordinación con las entidades
públicas y la sociedad civil organizada.
b- Promover la rehabilitación y el desarrollo inclusivo de las personas con
discapacidad basado en la comunidad.
c- Orientar y acompañar los procesos de formulación e implementación de
proyectos destinados a operativizar la rehabilitación basada en la
comunidad y el desarrollo inclusivo.
Artículo 5.- Funciones de Cenaridis
El Cenaridis tendrá las siguientes funciones:
1. Emitir criterios técnicos a las instancias gubernamentales y a las
organizaciones no gubernamentales que formulen e implementen proyectos
destinados a la operatividad de la rehabilitación inclusiva de las personas
con discapacidad basada en la comunidad.
2. Articular la intervención interinstitucional para el desarrollo gubernamental
de proyectos destinados a la operatividad de la rehabilitación basada en la
comunidad.
3. Capacitar a las organizaciones no gubernamentales dirigidas a personas
con discapacidad para la formulación e implementación de proyectos
destinados a la operatividad de la rehabilitación basada en la comunidad.
4. Establecer los parámetros técnicos para el desarrollo de proyectos para
operativizar la rehabilitación inclusiva basada en la comunidad.
5. Ejecutar proyectos para operativizar la rehabilitación inclusiva basada en la
comunidad a fin de que las personas sometidas a los procesos de
rehabilitación mantengan su máxima autonomía física, mental, social y
vocacional hasta su reincorporación al ámbito laboral, familiar y de su
comunidad.
6. Promover la disponibilidad, el conocimiento, uso de tecnologías de apoyo y
dispositivos destinados a las personas con discapacidad, apoyando
activamente las iniciativas y acciones de las instituciones públicas y
privadas, para dotarlas de productos de apoyo de manera oportuna y
adecuada y, en la medida de sus posibilidades, proveer directamente de
dichos productos de apoyo.
7. Promover en el territorio nacional el diseño, producción, distribución y
mantenimiento de dispositivos de asistencia, a precios asequibles, a las
personas con discapacidad.
8. Promover y coordinar con otras instituciones públicas o privadas, así como
centros de enseñanza superior acciones de investigación relacionadas
con la discapacidad y la rehabilitación/y habilitación basada en la
comunidad que sirvan de sustento para la formulación y diseño de la
Estrategia de Desarrollo Inclusivo basado en la Comunidad (EDIC).
CAPITULO III
Organización del Cenaridis
Artículo 6.- Dirección Ejecutiva
El CENARIDIS contará con una Dirección Ejecutiva nombrada por el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, que estará a cargo de la administración del Centro
de conformidad con la política salarial establecida.
El nombramiento se realizará mediante concurso público, por un plazo de cuatro
años pudiendo ser reelegido por el mismo plazo.
Artículo 7.- Requisitos para ocupar el puesto de Dirección Ejecutiva
La persona que ocupe el cargo de la Dirección Ejecutiva del Cenaridis tendrá que
cumplir con los siguientes requisitos:
1. Poseer un título universitario con un grado mínimo de Licenciatura en
alguna de las Ciencias Sociales y estar inscrito en el Colegio Profesional
respectivo.
2. Tener reconocida y probada honorabilidad.
3. Tener conocimientos en materia de administración pública y en derechos
humanos de las personas con discapacidad, los cuales se demostrarán
mediante certificaciones de formación pública o privada.
4. Ser costarricense por nacimiento o naturalización, con diez años de
residencia en el país como mínimo, y no estar inhabilitado para ejercer
cargos públicos.
5. Deberá ser una persona con reconocida trayectoria en derechos de
personas con discapacidad y poseer experiencia no menor a cinco años en
Gerencia Estatal, principalmente en la formulación de políticas públicas.
Artículo 8.- Funciones de la Dirección Ejecutiva.
Las funciones de la Dirección Ejecutiva del Cenaridis serán:
1. Representar al Cenaridis en las actividades oficiales a las que se le
convoque.
2. Aprobar la estrategia para el desarrollo inclusivo basado en la comunidad y
las acciones, proyectos y programas de rehabilitación basada en la
comunidad.
3. Aprobar los planes de capacitación anual del Cenaridis, dirigidos a las
organizaciones no gubernamentales destinadas o no a personas con
discapacidad.
4. Todas las demás funciones que esta ley y su reglamento le señale.
5. Para el cumplimiento de los fines y objetivos que esta ley y su reglamento
establezca la Dirección Ejecutiva establecerá la estructura administrativa
que sea necesaria.
CAPITULO IV
Régimen Financiero
Artículo 9 .-
Patrimonio de Cenaridis
El patrimonio del Cenaridis estará constituido por:
a. El producto de la recaudación del tributo establecido mediante la Ley Nº
7088, Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y
Aduanero CA, del 30 de noviembre de 1987, artículo 9, inciso n.
b. Por la transferencia ordinaria y extraordinaria
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
que reciba a través del
c. Por las subvenciones de las personas físicas o jurídicas, organizaciones
nacionales o internacionales, privadas o públicas siempre que no
comprometan la independencia, transparencia y autonomía del Cenaridis.
de financiamiento que la legislación vigente le
d. Cualquier otra fuente
autorice.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 10
.-
Derogatorias
Se deroga la Ley Nº 3695, Creación del Patronato Nacional de Rehabilitación, del
22 de junio de 1966 y sus reformas y cualquier normativa que se le oponga.
Artículo 11.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro del término improrrogable de seis
meses, contados a partir de su fecha en vigencia.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I.- En lugar de “Patronato Nacional de Rehabilitación” se entenderá
“Centro Nacional de Rehabilitación Integral para la Inclusión Social de las
Personas con Discapacidad” a partir de la publicación de esta ley, y en todas las
disposiciones legales y reglamentarias existentes.
Transitorio II.- El personal administrativo del Patronato Nacional de Rehabilitación
conservará todos sus derechos laborales adquiridos.
Transitorio III.- Todos los bienes muebles e inmuebles que pertenecen al
Patronato Nacional de Rehabilitación, al momento de la publicación de esta Ley,
pasarán a formar parte del patrimonio del Centro Nacional de Rehabilitación
Integral para la inclusión social de las personas con discapacidad.
Rige 6 meses después de su publicación.