Download exposición de motivos - Congreso del Estado de Chihuahua

Document related concepts

Pobreza en México wikipedia , lookup

Caja Costarricense de Seguro Social wikipedia , lookup

Sistema de salud en Colombia wikipedia , lookup

Derecho de alimentos wikipedia , lookup

Secretaría de Desarrollo Social de México wikipedia , lookup

Transcript
H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.
El suscrito, Elías Humberto Pérez Mendoza, en mi carácter de Diputado a la
Sexagésimo Cuarta Legislatura del Estado e integrante del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción
II, 68 fracción I de la Constitución local, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado acudo ante este Cuerpo Colegiado a presentar Iniciativa de decreto para
reformar el artículo 44 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del
Estado de Chihuahua; ello, al tenor de lo siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En México en 2012 el monto de personas de 60 años y más era de 10.9 millones lo
que representa 9.3% de la población total. 1
Tenemos que la pobreza multidimensional se define como la situación de una
persona cuando presenta carencia de al menos uno de sus derechos relacionados con
el desarrollo social, y si además sus ingresos son insuficientes para adquirir los bienes y
servicios que requiere para satisfacer sus necesidades. De acuerdo con el Consejo
Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en 2012, 43.2%
de la población de 60 años y más padece pobreza multidimensional.
En total, siete de cada diez adultos mayores (72%) padece vulnerabilidad social, es
decir, que presenta por lo menos alguna de las siguientes carencias sociales: rezago
educativo, no tiene acceso a los servicios de salud, tampoco tiene acceso a la seguridad
1
“ESTADÍSTICAS A PROPÓSITO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS DE EDAD” DATOS NACIONALES
http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/estadisticas/2013/adultos0.pdf
1 Grupo Parlamentario del PAN, Congreso del Estado de Chihuahua.
social, presenta deficiencias en la calidad y los espacios de la vivienda, así como en los
servicios básicos en la misma y carece de acceso a la alimentación.
Por otra parte, uno de cada dos adultos mayores (49.4%) son vulnerables por
ingresos, es decir, su ingreso es inferior o igual a la línea de bienestar2; esta proporción
se compone por 43.2% de adultos mayores que también son vulnerables por carencias
sociales y 6.2% que solamente es vulnerable por ingresos pero no presenta carencias
sociales. Destaca que solamente 21.8% de los adultos mayores son considerados “no
pobres multidimensionales ni vulnerables por ingresos o por carencias sociales y de
ingresos”.
Según la intensidad y profundidad de la pobreza multidimensional, el CONEVAL
estimó que en 2012, 10% de los adultos de 60 y más años se encuentra en pobreza
multidimensional extrema, es decir, pertenecen a hogares que aun al hacer uso de
todo su ingreso en la compra de alimentos, no puede adquirir lo indispensable para
tener una nutrición adecuada y presentan al menos tres carencias sociales de las seis
incluidas en el cálculo del Índice de privación social.
En conjunto, ocho de cada diez adultos mayores presenta algún tipo de
vulnerabilidad ya sea en sus derechos sociales o su ingreso.
Como podemos observar compañeros y compañeras, un dato alarmante es que
uno de cada dos adultos mayores son vulnerables por ingresos, por lo que la Ley de los
Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Chihuahua, tiene como
objeto, el garantizar a las personas adultas mayores el ejercicio de sus derechos para
propiciar una mejor calidad de vida y su plena integración al desarrollo social.
2
Línea de bienestar: Valor monetario de una canasta de alimentos, bienes y servicios básicos. Permite identificar a la
población que no cuenta con los recursos suficientes para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus
necesidades (alimentarias y no alimentarias)
2 Grupo Parlamentario del PAN, Congreso del Estado de Chihuahua.
Reconozco el esfuerzo realizado desde los distintos niveles de Gobierno, a fin de
lograr que nuestros adultos mayores tengan mejores condiciones de vida, siendo
importante no bajar la guardia y seguir trabajando en beneficio de esta población.
Es pues el caso, que tanto a nivel federal como local se han implementado
programas sociales cuyo objetivo es contribuir a lograr una mejor calidad de vida de la
población beneficiaria, es así, que el artículo 44 de la Ley que hoy me ocupa, se refiere
al otorgamiento de una beca alimentaria, numeral que a la letra dice:
“Artículo 44. Las personas adultas mayores que se encuentren en situación de
vulnerabilidad, tendrán derecho a recibir una beca alimentaria mensual conforme a lo
establecido en el Presupuesto de Egresos del Estado, que consistirá al menos en la
mitad del salario mínimo general diario vigente en la capital del Estado, elevado al mes,
siempre que:
a) No sean sujetas de asistencia social de otros programas institucionales del
orden federal, estatal o municipal, con el mismo propósito, y
b) No se encuentren incorporadas a un sistema de pensiones.”
Por lo que se considera, una vez realizado el correspondiente análisis, que el
artículo 44 como se encuentra actualmente redactado brinda un trato diferenciado a
nuestra población adulta mayor, por lo que bastaría con que el artículo haga referencia
al beneficio de la beca alimentaria, ello a efecto de salvaguardar el derecho de nuestros
adultos mayores de acceder a la beca alimentaria, cuenten o no con pensión, o bien,
sean sujetos de asistencia social de otros programas institucionales.
Se puede entender que el recurso no sea suficiente para atender a la población
adulta mayor, sin embargo lo que se busca, y se hace hincapié es que no se elimine de
raíz la posibilidad de que nuestros adultos mayores que aun contando con alguna
pensión queden excluidos del beneficio de recibir la beca alimentaria.
3 Grupo Parlamentario del PAN, Congreso del Estado de Chihuahua.
Por lo anterior se propone, que en todo caso las excepciones para el
otorgamiento de la beca se prevean en las Reglas de Operación del Programa que para
tal efecto emita el organismo estatal correspondiente, ello en apego a lo previsto en el
artículo 47 de la ley, tal y como ocurre con el Programa de Pensión para Adultos
Mayores a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal.
A nivel federal, la población objetivo, como los requisitos a cumplir para verse
favorecidos con el apoyo, no están establecidos en la Ley de los Derechos de las
Personas Adultas Mayores, sino en las Reglas de Operación del programa.
Las citadas Reglas para el presente ejercicio fiscal entre otras cosas establecen la
población objetivo siendo esta las Personas de 65 años de edad, que no reciban
pensión mayor a $1,092 pesos mensuales por concepto de jubilación o pensión de tipo
contributivo.
Es pues, que se propone eliminar las excepciones previstas en el numeral 44 de la
ley para que en todo caso las mismas se regulen en las Reglas de Operación del
Programa, dejando abierta la posibilidad de que las personas adultas mayores que aún
y contando con una pensión, puedan verse beneficiadas con la beca alimentaria, por
resultar insuficiente el recurso obtenido a través de la pensión. Que la imposibilidad
sea en su caso pues por falta de suficiencia presupuestal, más no por qué la ley así lo
disponga.
En mérito de lo antes expuesto y con fundamento en los artículos invocados en
el presente, sometemos a consideración, el siguiente proyecto de:
DECRETO:
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 44 de la Ley de los Derechos de las Personas
Adultas Mayores del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente
manera:
4 Grupo Parlamentario del PAN, Congreso del Estado de Chihuahua.
Artículo 44. Las personas adultas mayores que se encuentren en situación de
vulnerabilidad, tendrán derecho a recibir una beca alimentaria mensual conforme a lo
establecido en el Presupuesto de Egresos del Estado, que consistirá al menos en la
mitad del salario mínimo general diario vigente en la capital del Estado, elevado al mes.
TRANSITORIOS:
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
Dado en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los cuatro días del mes de diciembre del año
dos mil catorce.
DIP. ELÍAS HUMBERTO PÉREZ
MENDOZA.
5 Grupo Parlamentario del PAN, Congreso del Estado de Chihuahua.