Download Estatutuak eskuratu

Document related concepts

Cooperativa de crédito wikipedia , lookup

Caja Laboral wikipedia , lookup

Sociedad de responsabilidad limitada wikipedia , lookup

Sociedad mercantil wikipedia , lookup

Cooperativa de vivienda wikipedia , lookup

Transcript
Diana Díaz
Estibaliz Gómez
Aitor García
Jonatan González
María Rebolledo
Xabier Rodríguez
Naroa Rogado
INDICE
Pág.
TÍTULO I. DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO ................................... 3
TÍTULO II. DE LOS SOCIOS ................................................................................................ 3
TÍTULO III. DE LAS NORMAS DE DISCIPLINA SOCIAL ..................................................... 6
TÍTULO IV. ÓRGANOS SOCIALES ...................................................................................... 7
TÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO .................................................................................... 8
TÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN .............................................................. 8
2
Estatutos cooperativa OnlyCraft.
TÍTULO I.-DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO.
Artículo 1º.- Denominación y régimen legal.
La sociedad se denominará “OnlyCraft, S.Coop", constituida como sociedad cooperativa dotada
de plena personalidad jurídica.
Articulo 2º.- Duración.
La sociedad tendrá una duración de carácter indefinido, dándose comienzo al inicio de sus
operaciones el día 15 de Septiembre, día en el que se constituyó la cooperativa.
Artículo 3º.- Domicilio social.
El domicilio social se halla situado en el Colegio San José de Calasanz, calle hospital bajo, nº
11, por ser éste el lugar en el que radican su efectiva dirección y administración.
El cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal corresponde al Consejo
Rector (Socios).
Artículo 4º.- Ámbito territorial.
El ámbito territorial de actividad de la Sociedad Cooperativa es España.
Artículo 5º.- Objeto social.
La Cooperativa tendrá como objeto social la creación y venta de productos elaborados
artesanalmente (velas aromáticas, jabón de aceite de oliva, caramelos de propóleo y miel,
ambientadores para coches, broches, imanes y llaveros personalizados y galletas).
TÍTULO II.- DE LOS SOCIOS.
Artículo 7ºa .- Cooperativistas iniciales de la empresa.
Las personas físicas de la cooperativa “OnlyCraft S.Coop”:

Díaz Cano, Diana (78924918-G)

García Angulo, Aitor (79006472-T)

Gómez Fontecha, Estibaliz (72317356-C)

González Quiros, Jonatan (45891451-B)
3

Rebolledo Romero, María (79000962-X)

Rodriguez Saez de Eguilaz, Xabier (45818770-X)

Rogado Torrontegi, Naroa (16080924-Z)
Artículo 7º b .- Personas que pueden ser socios.
Pueden ser socios de la presente Cooperativa de Servicios las personas físicas o jurídicas que
sean alumnos/as del colegio San José de Calasanz, grado medio de farmacia y parafarmacia
segundo curso (2FA2), según lo señalado en el Objeto Social de los presentes Estatutos.
Artículo 8º.- Adquisición de la condición de socio.
Con posterioridad a la constitución, pueden adquirir la condición de socios quienes sean
admitidos como tales tras el oportuno procedimiento de admisión, y hayan suscrito y
desembolsado las cantidades previstas al efecto, así como el importe (en su caso) de la cuota
de ingreso.
Artículo 9º.- Procedimiento de admisión.
Los interesados en adquirir la condición de socios de la presente Cooperativa OnlyCraft S.Coop
deberán dirigir la solicitud por escrito, a los socios integrantes de la cooperativa, quienes
deberán resolver y comunicar su decisión, que habrá de ser motivada, en el plazo de un mes,
dando publicidad ha dicho acuerdo mediante correo certificado.
Artículo 10º.- Obligaciones de los socios.
Los socios están obligados a:
a) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.
b) Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la cooperativa para el
cumplimiento de su fin social, en la siguiente cuantía mínima obligatoria: 70% del trabajo.
No obstante, cuando exista causa justificada, puede liberar de dicha obligación al socio, en la
cuantía que proceda y según las circunstancias que concurran.
c) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda
perjudicar a los intereses sociales lícitos.
d) Aceptar los cargos para los que fueren elegidos, salvo justa causa de excusa.
e) Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan.
f) No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la
cooperativa, salvo cuando haya autorización.
4
Artículo 11º.- Derechos de los socios.
Los socios tienen derecho a:
a) Asistir, participar en los debates, formular propuestas según la regulación estatutaria y votar
las propuestas que se les sometan en la Asamblea General y demás órganos colegiados de los
que formen parte.
b) Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.
c) Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminaciones.
d) El retorno cooperativo, en su caso.
e) La actualización, cuando proceda, y a la liquidación de las aportaciones al capital social, así
como a percibir intereses por las mismas, en su caso.
f) La baja voluntaria.
g) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones.
h) A la formación profesional adecuada para realizar su trabajo los socios trabajadores y los
socios de trabajo.
Artículo 12º.- Baja del socio.
1. Los socios podrán darse de baja voluntariamente en la cooperativa en cualquier momento,
mediante preaviso por escrito. El plazo de preaviso será de 1 semana, y su incumplimiento
podrá dar lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
2. La calificación y determinación de los efectos de la baja será competencia de los socios
integrantes del grupo que deberán formalizarla en el plazo de 2 meses, a contar desde la fecha
de
efectos
de
la
baja,
por
escrito
motivado
que
habrá
de
ser
comunicado.
Transcurrido dicho plazo, el socio podrá considerar su baja como justificada a los efectos de su
liquidación y reembolso de aportaciones al capital.
3. Causarán baja obligatoria los socios que pierdan los requisitos exigidos para serlo según los
presentes Estatutos. La baja obligatoria será acordada por todos los socios, y a petición de
cualquier otro socio o del propio afectado.
5
TÍTULO III.- DE LAS NORMAS DE DISCIPLINA SOCIAL.
Artículo 13º.- Normas de disciplina social.
Los socios sólo pueden ser sancionados por las faltas previamente tipificadas en los presentes
Estatutos,
que
se
clasifican
en
faltas
leves,
graves
y
muy
graves.
Sólo pueden imponerse a los socios las sanciones que, para cada clase de faltas, estén
establecidas en los Estatutos.
Artículo 14º.- Plazos de prescripción.
Las infracciones cometidas por los socios prescribirán si son leves a los 2 meses, si son graves
a los 4 meses, y si son muy graves a los 6 meses. Los plazos empezarán a computarse a partir
de la fecha en la que se hayan cometido.
El plazo se interrumpe al incoarse el procedimiento sancionador y corre de nuevo si en el plazo
de cuatro meses no se dicta y notifica la resolución.
Artículo 15º.- Faltas.
Las faltas cometidas por los socios, de acuerdo con su importancia, trascendencia y grado de
mala fe, se clasifican en leves, graves y muy graves.
Se consideran faltas leves:
1º) Distraerse con aparatos electrónicos en ámbito personal.
2º) No ejercer las responsabilidades de cada uno dentro de la cooperativa.
Se consideran faltas graves:
1º) No completar la cuantía mínima obligatoria del trabajo.
2º) Faltas de respeto a los integrantes de la cooperativa.
3º) Falta de asistencia continuada u ocasionada sin justificar.
Se consideran faltas muy graves:
1º) Hurtar material y dinero de la cooperativa.
2º) Falta de cooperación, negativa al trabajar.
Artículo 16º.- Sanciones.
Por la comisión de faltas leves podrán imponerse a los socios las siguientes sanciones:
1º) Retirada del aparato electrónico en el horario laboral.
2º) Un día fuera de la asamblea, sin voz ni voto.
Por la comisión de faltas graves, las siguientes:
6
1º) Se llevará el trabajo a casa.
2º) Dos días fuera de la asamblea, sin voz ni voto.
Por la comisión de faltas muy graves, las siguientes:
1º) Expulsión inmediata del puesto en la cooperativa.
2º) Suspensión del puesto en la cooperativa.
En todo caso, deberán respetarse las siguientes reglas:
1.- La sanción de suspender al socio en sus derechos no podrá alcanzar al derecho de
información ni, en su caso, al de percibir retorno, al devengo de intereses por sus aportaciones
al capital social, ni a la de actualización de las mismas, sino que sólo cabrá para el supuesto en
que el socio esté al descubierto de sus obligaciones económicas o no participe en las
actividades cooperativizadas, en los siguientes términos.
2.- La expulsión de los socios sólo procederá por falta muy grave y por unanimidad por el resto
de los socios.
TÍTULO IV.- ÓRGANOS SOCIALES.
Artículo 18º.- Disposiciones generales.
Son órganos de la sociedad cooperativa la Asamblea General, compuesta por los socios
iniciales señalados en el artículo 7º a.
Sección Primera: Asamblea General
Artículo 19º.- Asamblea General.
Es la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre
aquellos asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia, vinculando las
decisiones adoptadas a todos los socios de la cooperativa.
Artículo 20º.- Competencias.
Son las siguientes:
1. Fijar la política general de la cooperativa y debatir sobre cualquier otro asunto de interés para
la misma, siempre que conste en el orden del día.
2. Corresponde en exclusiva a la Asamblea General, deliberar y tomar acuerdos sobre los
siguientes asuntos:
a) Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales, del informe de gestión y de
la aplicación de los excedentes disponibles o imputación de las pérdidas.
b) Nombramiento y revocación de los miembros o nuevos miembros.
7
c) Modificación de los Estatutos.
d) Aprobación de nuevas aportaciones obligatorias, admisión de aportaciones voluntarias,
actualización del valor de las aportaciones al capital social, fijación de las aportaciones de los
nuevos socios, establecimiento de cuotas de ingreso o periódicas, así como el tipo de interés a
abonar por las aportaciones al capital social.
e) Fusión, escisión, transformación y disolución de la sociedad.
f) Toda decisión que suponga una modificación sustancial, según los Estatutos, de la estructura
económica, social, organizativa o funcional de la cooperativa.
TÍTULO V.- RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 21º.- Responsabilidad.
Los socios responden personalmente de las deudas sociales.
Artículo 22º.- Capital social.
El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios.
El capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, totalmente
desembolsado desde su constitución, es de 210 euros.
Artículo 23º.- Aportaciones obligatorias.
La aportación mínima obligatoria a capital social para ser socio será de 30 euros.
Artículo 24º.- Reembolso de las aportaciones.
En caso de baja del socio, éste o sus derechohabientes, tendrán derecho a exigir el reembolso
de las aportaciones al capital social efectuadas por el socio.
TÍTULO VI.- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Artículo 25º.- Disolución.
La sociedad cooperativa se disolverá por acuerdo de la Asamblea General adoptado mayoría
de 4/7 de los socios presentes y representados.
Artículo 27º- Liquidación.
Disuelta la sociedad se abrirá el período de liquidación.
Artículo 28º- Reparto de beneficios.
8
El reparto de beneficios se realizará en el mes de Febrero de 2016 en partes iguales a cada
socio.
9