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"2016- Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argntina"
PROYECTO DE LEY
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ÁREAS HOSPITALARIAS SEGURAS
Art. 1°.- Instrumentarse los medios de protocolo, reacondicionamiento y seguimiento de
"ÁREAS HOSPITALARIAS SEGURAS".
Art. 2º.- Las "Áreas Hospitalarias Seguras" consisten en áreas dentro de los hospitales
en sectores de alta complejidad y de riesgo de contagio de infecciones hospitalarias, que
cuenten con las últimas tecnologías y sistemas inteligentes de seguridad para prevención
de infecciones.
Art. 3º.- Los sectores en los que deben aplicarse las ‘Áreas Hospitalarias Seguras’
consisten en QUIRÓFANOS, ÁREAS DE TERAPIA INTENSIVA, ÁREAS DE
TERAPIA INTERMEDIA, ODONTOLOGÍA, PEDIATRÍA Y ÁREAS DE PRIMEROS
AUXILIOS DE URGENCIA en los establecimientos hospitalarios públicos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3°.- La presente ley tiene como objetivo mejorar y actualizar la infraestructura,
equipamiento, y medidas tecnológicas en el ámbito hospitalario, adoptando sistemas de
protección de seguridad hospitalaria tanto para los profesionales como para los asistidos
en los hospitales.
Art. 4°.- Las tecnologías que deben aplicarse en carácter urgente para establecer Áreas
Hospitalarias Seguras son las detalladas a continuación:
SISTEMA INTEGRAL DE OZONIZACION: Instalación de dispositivo integral de
ozonización capaz de esterilizar sustancias acuosas, sólidos, aire, gases y vapores.
RECUBRIMIENTO CON PINTURAS ANTIMICROBIALES: Se utilizará como
recubrimiento de paredes, puertas, ventanas y pisos de los sectores detallados en el Art.
2.
INSTALACIÓN DE DISPENSERS DE NANO DESINFECTANTES: Se colocarán en
los sectores de mayor contagio de infecciones detallados en el Art. 2 dispensers con
NanoGel, gel antiséptico que incorpore nano partículas de Plata (Ag) al alcohol en gel.
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE SIPETRAM, SISTEMA DE PREVENCION
DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR LAS MANOS: colocación de
equipamientos de higiene para manos en las áreas detalladas en el Art. 2.
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Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación desarrollará programas tendientes a optimizar las
condiciones generales de seguridad y la toma de conciencia por parte de las autoridades
y trabajadores de los establecimientos sanitarios sobre los comportamientos adecuados a
observar para la existencia y mantenimiento de las Áreas Hospitalarias Seguras.
Art 6.- Los gastos que demande la presente ley serán imputados a las partidas
presupuestarias correspondientes.
Art 7.- Comuníquese, etc.
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FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta
Este proyecto busca que se actualice, modernice y mejore el sistema que hace a
la protección del ciudadano en el ámbito hospitalario, particularmente en lo que se
refiere a la prevención del contagio de enfermedades infecciosas; en base a las
normativas existentes y brindándole más herramientas al Poder Ejecutivo para
cumplirlas.
La Infección Hospitalaria se define como una afección endemo-epidémica
contraída en los establecimientos de salud, tanto estatales como los privados, dentro de
los cuales es controlable pero no erradicable. Se trata de una infección adquirida durante
la internación y que no estaba presente o incubándose al momento de la admisión del
paciente. En el caso de las heridas quirúrgicas la infección puede manifestarse luego del
alta del paciente, hasta 30 días o un año dependiendo de la colocación o no de prótesis.
A su vez, puede afectar a los pacientes hospitalizados (debido a las prácticas de
diagnóstico y tratamiento a las que son sometidos) y al personal de salud (a causa de los
accidentes laborales).
Las infecciones hospitalarias pueden ocurrir por existir una incorrecta limpieza
del quirófano, sala de terapia intensiva o intermedia, una inadecuada esterilización del
material quirúrgico, una incorrecta limpieza de los filtros de aire acondicionado o una
desaprensiva preparación del paciente; entre otros causantes.
Según el Programa Nacional de Epidemiología y Control de Infecciones
Hospitalarias (VIHDA), las mismas existen en todos los establecimientos de Salud del
Mundo, pudiendo variar su presentación según el estado de los pacientes al ingreso y la
atención que se les brinda, y afectando desde un 3% a un 17 % de las personas que
requieren internación, teniendo como consecuencia un sustancial incremento de
internaciones, enfermedades, fallecimientos y costos para el centro hospitalario en
cuestión. Para dar otra idea de la magnitud del problema, podemos decir que estas
infecciones contribuyen al incremento de la mortalidad en aproximadamente un 4%, y
son causales de las mismas en el 1%. Todo esto significa un alto costo social, humano y
económico.
Sin embargo, las Infecciones Hospitalarias se pueden disminuir en un importante
porcentaje si se emplean tecnologías como las presentadas en este proyecto. De esa
manera, una estrategia de este tipo no solo se autofinanciaría sino que originaría
importantes ahorros para el sistema en su conjunto, tanto en vidas como en
economización de recursos.
Los beneficios de cada una de las tecnologías nombradas se encuentran
aceptados y utilizados por la medicina, y son los siguientes:
SISTEMA INTEGRAL DE OZONIZACION: Este sistema de Ozono, bajo condiciones
especiales, puede esterilizar sustancias acuosas, sólidos, aire, gases y vapores; lo que
permite una rápida, sencilla y efectiva asepsia sin presentar efectos secundarios. Es así
que se crea un área hospitalaria segura, es decir un espacio minimizando de
posibilidades de difusión de enfermedades en ámbitos públicos de alta rotación.
 Minimiza riesgos de contagio.
 Minimiza la propagación de enfermedades.
 Elimina bacterias, hongos y virus eventualmente en las áreas seguras (con
sistema de ozono)
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RECUBRIMIENTO CON PINTURAS ANTIMICROBIALES: utilizado como
recubrimiento de paredes, puertas, ventanas y pisos de las instalaciones, logra una
drástica disminución de la posibilidad de desarrollo y proliferación de microorganismos
nocivos sobre estas importantes superficies inertes. La inclusión de la nanotecnología, a
través de nanopartículas de plata de 10 a 50 nanómetros, otorga a este recubrimiento
látex de interiores la capacidad antimicrobial necesaria para mejorar la asepsia en los
ambientes pintados, eliminando el 99,999% de las bacterias durante toda la vida útil del
producto. Se puede utilizar en todo tipo de paredes o mobiliario, tanto en espacios
públicos como áreas tendientes a infecciones hospitalarias.
UTILIZACIÓN DE NANO DESINFECTANTES: el NanoGel, es un gel antiséptico
superior a cualquier sanitizante de manos actualmente ofrecido en el país. Su fórmula,
que incorpora nano partículas de Plata (Ag) al alcohol en gel, establece un halo iónico
de Ag sobre la piel tratada impidiendo la colonización patógena por un extendido
período de tiempo, y al requerir menos aplicaciones resulta mucho más eficaz y
eficiente.
SIPETRAM: SISTEMA DE PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS
POR LAS MANOS, equipamientos de higiene para manos que previene y reduce el
contagio de infecciones intrahospitalarias, mejora las normas y las prácticas de higiene
de las manos en los profesionales y personal de asistencia en quirófanos, terapias
intensivas e intermedias y reduce la propagación de microorganismos.
La Resolución 1712/2005 en general y en particular en sus considerandos
establece:
Que la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA N° 2385
de fecha 11 de agosto de 1980 establece las normas mínimas de habilitación que hacen
posible el adecuado funcionamiento de los establecimientos asistenciales en el ámbito
de fiscalización del Ministerio de Salud.
Que ante la incorporación de nuevas tecnologías, equipamiento-dispositivos médicos y
técnicas de procedimientos, así como la aparición de nuevas especialidades médicoquirúrgicas, se autorizó, por Disposición de la ex-SUBÁREA DE CONTRALOR DE
EJERCICIO PROFESIONAL N° 575/84, el funcionamiento de quirófanos como anexo
de Consultorios, Centros Médicos, Servicios Médicos y/u Odontológicos de Urgencia e
Institutos.
Que, en aras de garantizar la calidad de la atención del paciente y su seguridad, el
MINISTERIO DE SALUD ha dictado la Resolución N° 911/04 de fecha 9 de setiembre
de 2004, en la que estableció las condiciones físico funcionales mínimas que deben
poseer para su funcionamiento, indicando las prácticas quirúrgicas autorizadas para su
realización en estas instituciones.
Que, tales limitaciones han sido establecidas para la realización de las prácticas de
cirugía ambulatoria en los quirófanos como anexo de Consultorios, Centros Médicos,
Servicios Médicos y/u Odontológicos de Urgencia e Institutos, establecidos por
Disposición de la ex-SUBÁREA DE CONTRALOR DE EJERCICIO PROFESIONAL N°
575/84 no resultando de aplicación a los establecimientos con internación habilitados
conforme lo establecido en la Resolución N° 2385/80 de la ex-Secretaría de Estado de
Salud Pública.
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Que, a pesar de los plazos fijados por el Artículo 6° de la citada Resolución, existieron
presentaciones extemporáneas por parte de las Entidades y Sociedades Científicas
solicitando la ampliación y/o modificación del listado de prácticas quirúrgicas de su
Anexo I.
Que estas presentaciones han sido consideradas para su tratamiento e inclusión, en
virtud de resultar contestes las fundamentaciones emitidas por las Sociedades
Científicas recurrentes y la opinión de las áreas técnicas competentes de este
Ministerio.
Que por el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 911/04 se encomendó a la
DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD elaborar, un proyecto de
normas e instrumentos para la habilitación categorizante de los servicios de cirugía
ambulatoria en el ámbito de fiscalización del Ministerio de Salud.
Que ante el incremento de procedimientos quirúrgicos ambulatorios, es necesario
precisar cuáles de ellos y en qué ámbito es posible su realización, teniendo en cuenta
los parámetros establecidos a nivel internacional.
Que importa esclarecer la diferencia existente entre la capacidad de resolución
quirúrgica que deben ofrecer los distintos prestadores de servicios de cirugía.
Que resulta relevante establecer no sólo las consideraciones edilicio-estructurales, de
equipamiento y de recurso humano de los ámbitos donde se desarrollan estas prácticas,
sino también las condiciones psicofísicas de los pacientes susceptibles de ser sometidos
a estos procedimientos, además de la variabilidad clínica de las patologías.
Que el MINISTERIO DE SALUD debe propender a ejecutar aquellas facultades
regulatorias que le son propias, y que resultan indelegables, con miras a la protección
de la población general y del ejercicio de sus derechos y obligaciones como paciente —
usuarios de los servicios quirúrgicos que pudiere utilizar.
Que se ha definido en el ámbito del CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA—,
como política prioritaria federal, el adherir a un modelo de habilitación categorizante
de servicios de salud, motivo por el cual, deberán las futuras autorizaciones de los
servicios que practican cirugía ambulatoria enmarcarse en las normas e instrumentos
que al efecto determine la DIRECCIÓN DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, en
lo atinente a los aspectos técnicos.
En este marco, es fundamental asegurar el cumplimiento de todas las normas de
seguridad que deben aplicarse en cada uno de los diversos sectores de los
establecimientos hospitalarios. Precisamente, esta ley permitiría cumplir con ellas y
darle al Poder Ejecutivo las herramientas necesarias para incrementar significativamente
la protección y seguridad en las áreas más frágiles y de mayor riesgo de contagio,
llevando para ello a cabo las obras, modificaciones y modernizaciones en las áreas
mencionadas en los Art. 1, 2 y 4.
Por lo expuesto, solicitamos el acompañamiento y aprobación del Cuerpo
Legislativo para el presente proyecto de ley.
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