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PROYECTO DE LEY
Artículo 1° - Declárese la emergencia de los servicios y/o unidades y/o divisiones y/o
secciones de terapia intensiva y/o terapia intermedia de los efectores del subsector
estatal de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un plazo de un (1) año
prorrogable por un plazo equivalente, con el objetivo de sanear la situación crítica que
atraviesa la prestación de la especialidad.
Artículo 2° - El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y la Dirección de
Capacitación y Desarrollo, deberá, al momento de realizar el llamado a concurso para
cubrir los cargos de residentes para el Ciclo Lectivo 2016 de conformidad a lo indicado
en la Ordenanza N° 40.997 modificatorias y complementarias, establecer para la
residencia médica en terapia intensiva y/o terapia intermedia un número no inferior a
100 (cien) cargos, pudiendo el Poder Ejecutivo, de ser necesario, proceder a dictar las
normas que permitan la ampliación del cupo total de residentes.
El Poder Ejecutivo debe designar a los residentes en terapia intensiva en un plazo no
mayor a treinta (30) días de seleccionados los postulantes de acuerdo a los
procedimientos excepcionales que se establezcan en virtud de la emergencia declarada
en el artículo anterior.
Artículo 3° - Se faculta al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a suscribir
convenios con las instituciones académicas universitarias públicas a efectos de brindar
los cursos teóricos/ prácticos y supervisión necesarios para cumplimentar las residencias
médicas en terapia intensiva en caso de ser necesarios para el cumplimiento de la
presente ley.
Artículo 4° - Los médicos finalizada la residencia en terapia intensiva serán designados
para que cumplan servicios en la especialidad por los efectores del subsector estatal por
el término de dos años a través de la modalidad contractual que se establezca en la
reglamentación sin perjuicio del ingreso a los planteles profesionales en el supuesto de
apertura de concurso de acuerdo a la Ordenanza N° 41.455.
Artículo 5° - Cada uno de los efectores del subsistema estatal de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en conjunto con los jefes a cargo , debe realizar un relevamiento y
diagnóstico de las deficiencias y necesidades operativas de sus servicios y/o unidades
y/o divisiones y/o secciones de terapia intensiva y/o intermedia y elevarlo al Ministerio
de Salud y a la Legislatura en un plazo no mayor a 45 días de promulgada la presente.
La autoridad sanitaria debe informar y dar respuesta a las deficiencias y necesidades
operativas evaluadas en un plazo no mayor a noventa días corridos de recibido el
informe a los efectores del subsistema estatal de salud.
La autoridad sanitaria nombrará una Comisión que evalúe en el plazo máximo
de dos años a partir de los dos años de su designación los requerimientos para la
formación de los médicos de terapia intensiva tanto de adultos como pediátrica. La
Comisión estará integrada por un presentante de la Comisión de Salud de la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un representante de cada uno de los
CODEI y por un representante de cada una las sociedades científicas directamente
relacionadas con la especialidad.
Artículo 6° - El personal que se desempeñe en los servicios los servicios y/o unidades
y/o divisiones y/o secciones de terapia intensiva y/o terapia intermedia de los efectores
del subsector estatal de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en ningún caso
percibirán remuneraciones inferiores a las que abonen los efectores del subsector
privado de salud y recibirán un suplemento por actividades críticas, riesgosas,
insalubres e infectocontagiosas. Este suplemento será por “especialidad en terapia
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intensiva" y será equivalente al 100% del "total del básico mensual" del profesional
asistente con treinta (30) horas, respetando su categoría. Las suplencias de guardia en
Terapia Intensiva e Intermedia recibirán el mismo suplemento que los titulares
proporcional a las guardias realizadas, siendo el valor de éste suplemento en cada
guardia el total del suplemento mensual dividido 4,3.
Artículo 7°- Las guardias en los servicios y/o unidades y/o divisiones y/o secciones de
terapia intensiva y/o terapia intermedia de los efectores del subsector estatal de salud de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en ningún caso podrán superar las 12 horas. La
readecuación de los horarios de trabajo no podrá significar una reducción de la
remuneración.
Artículo 8° Jubilación anticipada. El personal que se desempeñe en los servicios y/o
unidades y/o divisiones y/o secciones de terapia intensiva y/o terapia intermedia de los
efectores del subsector estatal de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá
derecho a jubilación ordinaria con cincuenta y cinco años de edad los varones y 52 las
mujeres, en ambos casos con treinta años de servicios y con el 82% móvil.
Artículo 9° - Los gastos que demande la aplicación de la presente serán imputados a la
partida presupuestaria correspondiente al Ejercicio 2016.
Comuníquese, etc.
Art. °.- Comuníquese, etc.
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FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto de ley apunta a buscar soluciones a la grave
problemática que atraviesan los servicios de terapia intensiva de los efectores del
subsector estatal del servicio de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A raíz de un conflicto suscitado en el Hospital General de Niños en el curso del presente
año como consecuencia del dictado de la Resolución n° 2014-21-SSAIS del 13 de junio
de 2014 tuvimos oportunidad de establecer un fructífero diálogo con las autoridades del
nosocomio y con los profesionales médicos del servicio de terapia intensiva. Ese diálogo
que se fue ampliando paulatinamente con médicos especialistas en terapia intensiva de
otros establecimientos sanitarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
nos permitió tener una mejor comprensión de las graves cuestiones que deben ser
abordadas y resueltas por esta Legislatura.
El avance de la ciencia y de la técnica en la medicina ha sido enorme en el siglo XX y en
el presente. Esto ha determinado una prolongación de la vida humana, una mejora
sustancial en las expectativas y en la calidad de vida y una exigencia cada vez mayor
para que los Estados que constituyen la comunidad internacional pongan a disposición
del público los beneficios que resultan de este progreso científico y tecnológico. Esta
obligación es la contracara del derecho contemplado en los arts. 27 de la Declaración
Universal sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales que tienen jerarquía constitucional de conformidad
con lo establecido en el art. 75 inc. 22 C.N. En este sentido el Estado tiene el deber de
esforzarse hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr
progresivamente, incluso legislativos, para lograr la plena efectividad de este derecho sin
discriminación de ninguna especie (art. 2 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales). Así, proveer servicios médicos anticuados que no
contemplen adecuadamente las necesidades de la población, pudiendo hacerlo
correctamente, constituye una violación de Derechos Humanos.
Precisamente los servicios de terapia intensiva son cada vez más requeridos por cuanto
el progreso de las otras ramas de la medicina hace que sea impensable prescindir de ella
en ciertas etapas del tratamiento de los pacientes internados. En este sentido los servicios
no solamente necesitan contar con recursos físicos sino con recursos humanos
especializados y en condiciones de poder hacer frente a las exigencias. En el mundo
desarrollado se advierte el problema de la insuficiencia del recurso humano en los
servicios de terapia intensiva y la necesidad de incrementarlo. Existe abundante
bibliografía tanto nacional como extranjera que señala que de no tomarse las previsiones
adecuadas puede sobrevenir una situación de grave insuficiencia que ponga en riesgo el
buen desempeño del servicio de salud.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires no es ajena a esta problemática ya que a partir
del dictado de su constitución adquirió el compromiso de cumplir de buena fe con las
exigencias de nuestra Constitución Nacional y de los tratados de Derechos Humanos. En
efecto, tiene el deber de proporcionar una medicina moderna y de calidad en el subsector
público del sistema de salud y para ello debe proveer los recursos para que esto sea
posible.
Existe una creciente falta de recurso humano para atender adecuadamente las
necesidades de las unidades de terapia intensiva y de terapia intermedia de los
establecimientos hospitalarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En la actualidad y en lo concerniente a los Hospitales Generales de Niños no hay
suficiente personal de acuerdo con los requerimientos fijados en el Anexo III del
Decreto n° 583/2011 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la
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Resolución 747/14 MSAL que establece las directrices de Organización y
Funcionamiento de las Unidades de Cuidados Intensivos e Intermedios Pediátricos en
Establecimientos Asistenciales.
Esta situación de insuficiencia del recurso humano y de inadecuación a las normas que
hacen a las buenas prácticas del tratamiento de los pacientes se replica en los servicios
de terapia intensiva destinados a los adultos que se atienden en los demás hospitales
públicos.
Este déficit de profesionales que se va agudizando con el tiempo se debe a las bajas
remuneraciones y a las malas condiciones de trabajo que determinan que los médicos
especialistas en la referida área se vayan alejando del hospital público para pasar a
desempeñarse en el sector privado. A su vez, esa pérdida paulatina de profesionales
especializados no puede ser cubierta porque los posibles reemplazos no se presentan a
los concursos por las mismas razones que causan el alejamiento de los que se van, es
decir las bajas remuneraciones y las malas condiciones de trabajo. Se genera así un
círculo vicioso que conlleva la decadencia de un área crítica del subsistema estatal de
salud.
Este déficit de personal y los problemas que involucra no puede ser resuelto con
procedimientos que impliquen la violación sistemática de la legislación laboral y la
manipulación del personal que se desempeña en los referidos servicios de terapia
intensiva. De nada vale obligar a que el personal de planta de terapia intensiva y de
terapia intermedia cambie sus horarios e incluso realice guardias en forma obligatoria.
Tampoco constituye una solución admisible que, ante la falta del recurso humano, se
opte por presionar a los médicos para que cumplan más horas de trabajo o efectúen más
guardias o que no tomen vacaciones a menos de que consigan un reemplazo (arts. 27 del
decreto ley 22.212/45 ratificado por la ley nacional12.921 y 5 de la Ordenanza n°
41.455/86 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Acompañar estos requerimientos
injustos con permanentes llamados a la abnegación profesional, a la obligación moral de
atender a los pacientes por encima de cualquier otra cuestión que tenga que ver con los
derechos del trabajador y, a la amenaza de sanciones en caso de no avenirse a proceder
de esa manera es la forma habitual de proceder de la Administración que, incapaz de
gestionar adecuadamente, opta por descargar todo el peso de la responsabilidad de la
ineficiencia sobre el eslabón más débil. Estos procedimientos, además de estar reñidos
con la ética, son por demás perjudiciales para el correcto funcionamiento del servicio.
En efecto, esta sobre exigencia sin visos de mejora o al menos de alivio empeora
sustancialmente las condiciones de trabajo lo que a su vez presiona para que el
trabajador de la salud emigre del sector público al privado donde la remuneración es en
general mejor. Los que no opten o no puedan optar por esta salida individual a una crisis
personal generada por una anómala relación laboral se ven expuestos en mayor medida
que otros a sufrir enfermedades profesionales como el síndrome de Desgaste Laboral
Crónico u otro tipo de padecimientos ligados al stress. Esto de por si es muy grave
porque significa que la Administración no tiene especialmente en cuenta las
disposiciones la ley 2578 (Ley de Prevención, Detección Precoz y Rehabilitación del
Síndrome de Desgaste Laboral Crónico) al momento de tomar decisiones que pueden ser
útiles en el cortísimo plazo pero que pueden terminar por agravar la situación que se
pretende remediar.
Cabe destacar que, en definitiva, las personas más perjudicadas por estas
disfuncionalidades del sistema de salud son los propios pacientes quienes no sólo ven
reducidos en número los recursos humanos con que cuentan sino que, además, se ven
expuestos a ser atendidos en situaciones críticas por profesionales desmoralizados y
física y moralmente agotados. En estas condiciones se incrementa sustancialmente la
posibilidad de la mala praxis profesional y el riesgo que corre el paciente. Existe una
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extensa bibliografía nacional y extranjera que fundamenta acabadamente lo que aquí se
expone.
Por último no podemos dejar de señalar que el hospital público está sufriendo una
presión social que no existía en otras épocas. Muchos pacientes y sus familias son objeto
de la violencia institucional consistente en la privación de los medios de vida (v.g. el
desempleo), en la falta de oportunidades para educarse, en la falta de recursos para una
adecuada asistencia médica, etc. Cuando recurren al hospital público toda esa carga de
frustración y resentimiento acumulada unida a la angustia de la enfermedad del ser
querido es propensa a estallar en forma de violencia reactiva que se descarga contra el
personal médico y paramédico. Precisamente, los servicios de terapia intensiva al igual
que los que atienden las emergencias son los que padecen este tipo de agresiones.
Cuestión que se suma como elemento más a las malas condiciones de trabajo y como
factor de stress.
Entendemos que el presente proyecto se adecua a las exigencias constitucionales
establecidas en los arts. 42 C.N., y en los tratados internacionales con jerarquía
constitucional (arts. XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 12 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 24 de la Convención
sobre los Derechos del Niño) y 10 y 20 de la Constitución porteña en lo que atañe a la
protección del derecho a la salud. También se adecua a las disposiciones de los arts. 14
bis C.N., XIV de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 23 y 24
de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 7 y 12 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 10 y 43 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en lo que hace a los derechos de los trabajadores.
Se ha tenido en cuenta como precedente para la redacción de este proyecto las leyes
1990 y 2288 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Uno de los propósitos del presente proyecto es incrementar el número del personal que
atiende en los servicios de terapia intensiva para lo cual es necesario crear un sistema de
incentivos en lo que hace al aseguramiento de los puestos de trabajo y a las
remuneraciones que evite la emigración hacia el subsistema privado de un recurso
preparado y formado en el público. También es fundamental tener en cuenta las
enfermedades profesionales generadas a partir de las situaciones de stress mencionadas
para lo cual resulta indispensable la reducción horaria de las jornadas laborales de las
guardias.
Consideramos que debemos poseer un conocimiento actualizado de la situación de estos
servicios a través de la información que provean los propios efectores.
Este Proyecto fue presentado por nosotros el día 11/05/2015 con el N° 968-D-2015
Art. °.- Comuníquese, etc.
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