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LLAMADO A CONCURSO
Se necesita contratar Servicios Odontológicos para la realización de “ALTAS ODONTOLÓGICAS
INTEGRALES MÁS SONRISAS PARA CHILE”, para el Hospital “Dr. Jerónimo Méndez A” de Chañaral,
requiriendo:
-Contratación de Cirujano Dentista para realizar 50 Altas odontológicas con fecha de término el
31 de octubre 2015.
Integrales por un Valor de $ 7.803.375.-(Siete Millones Ochocientos tres mil trescientos setenta y
cinco)
Modalidad de Contrato
El Contrato será de prestación de Servicios Odontológicos, Honorarios a Suma Alzada, para la
resolución de Programas del Ministerio de Salud de ALTAS ODONTOLÓGICAS INTEGRALES, en
pesos chilenos y el pago será efectuado con posterioridad a la realización de los servicios y los
costos que genere el Programa, en insumos y Recurso Humano, serán asumidos por el Profesional.
Las Bases Técnicas se encuentran disponibles en la Oficina de Personal del Dr. Jerónimo Méndez
A” de Chañaral,
Plazo entrega de antecedentes:
Viernes 26 de Junio del 2015, hasta las 15:30 Hrs.
Lugar:
Oficina de Personal Hospital de Dr. Jerónimo Méndez A” de Chañaral.
Av. Arturo Prat Nº1.000
SERVICIOS ODONTOLÓGICOS,
PARA LA REALIZACIÓN DE 50 ALTAS ODONTOLÓGICAS INTEGRALES
MÁS SONRISAS PARA CHILE
HOSPITAL “DR. JERÓNIMO MÉNDEZ A”
BASES TÉCNICAS
ARTÍCULO PRIMERO: El Hospital Dr. Jerónimo Méndez A” de Chañaral, dependiente del Servicio
de Salud Atacama, en adelante el Hospital, requiere contratar los Servicios Odontológicos para la
atención de Altas Odontológicas Integrales en pacientes beneficiarias residentes en la Comuna de
Chañaral.
ARTÍCULO SEGUNDO: DESCRIPCIÓN DEL REQUERIMIENTO.
El Hospital requiere que los servicios comprados sean realizados bajo las siguientes condiciones:
2.1.-Las consultas, eventualmente podrán ser realizadas en las instalaciones del Hospital, ubicado
en Av. Arturo Prat Nº1000 Chañaral, Región de Atacama.
2.2.-Las consultas, en caso que sean requeridas y realizadas en el Hospital, deberán ser realizadas
forzosamente fuera de la jornada habitual de trabajo de los profesionales odontológicos que
ocupan el Box Dental.
2.3.-El profesional o equipo de profesionales que realizarán las consultas, deberán ser Cirujanos
Dentistas, cada uno de los cuales deberá certificar la formación y experiencia en el área requerida,
adjuntando sus certificados correspondientes. Los Cirujanos Dentistas deberán acreditar su calidad
de Cirujanos Dentistas con la debida certificación de Universidades reconocidas por el Estado o
certificado de validación de título y especialidad en Universidades Chilenas, en caso de haber
cursado estudios en Universidad Extranjera.
2.4.-Para la realización de las consultas en el Hospital, éste, dispondrá del equipamiento,
infraestructura e instrumental necesarios para una correcta atención, por tanto no será de costo
del Profesional. Es decir, por la contratación a Honorarios a suma alzada sólo se consideran los
trabajos Odontológicos, asumiendo el Profesional con los costos de medicamentos, insumos,
Paramédico de Odontología y Laboratorio Dental en los casos que requieran.
2.5-En virtud de lo expuesto en el punto anterior, es decir, que el Profesional para la realización de
las consultas utilizará el equipamiento, infraestructura e instrumental del Hospital, se obliga al
correcto uso de las instalaciones e instrumental del Hospital y éste asumirá cualquier costo
ocasionado por las pérdidas o deterioro de las mismas.
2.6.-El Profesional deberá cumplir todas las normativas y protocolos de atención correspondientes
a las consultas a realizar y procedimientos y normativas internas del Hospital.
2.7.-La atención de los beneficiarios comprenderá a lo menos las siguientes
Criterios de Inclusión:
Lista de Grupos Priorizados Servicio Salud Atacama
Beneficiarias de Fonasa, Tramo A o B, Mayores de 15 años, Inscritas en el Establecimiento,
Presentes en la Lista de Espera Gestionada Localmente, Priorizada según Vulnerabilidad
Socioeconómica.
a) Lo que el Cirujano Dentista debe realizar adecuadamente en el Tratamiento según corresponda
a cada Caso Clínico:
- Examen de Salud.
- Instrucción de Higiene Oral.
- Destartraje y Pulido coronario.
- Obturaciones de amalgama, vidrio ionómero y/o composite.
- Exodoncias.
- Radiografías Dentales.
- Prótesis Removibles.
Todo lo anterior según indicación del Cirujano Dentista Tratante. A cada paciente que reciba
atención odontológica integral en el Componente 4.a. Altas Odontológicas Integrales Más sonrisas
para Chile, se le debe aplicar antes y después del alta, la encuesta “Perfil de impacto en la Salud
Oral”.
a) El profesional deberá entregar calendario de atención para facilitar la citación y derivación de
los pacientes a atender, indicando lugar, hora y persona de contacto para resolver dudas o
coordinar citaciones.
2.8.-Si algún paciente fuera rechazado por el Odontólogo tratante, el profesional deberá informar
al Hospital, en un plazo máximo de 48 horas, los fundamentos de dicho rechazo, ante lo cual el
Hospital se reserva el derecho de aceptar o no la fundamentación y reemplazar al paciente.
2.9.-El Profesional será responsable de todos los daños o perjuicios derivados de la mala calidad o
calidad insuficiente del servicio que se suministra y de cualquier acción u omisión de las
obligaciones y condiciones establecidas en el contrato. En caso de ser necesario, la
responsabilidad se determinará al concluir una investigación interna que el Hospital efectuará para
tales efectos.
2.10.-El Profesional es responsable de todo su personal o funcionarios, que presten los servicios
objeto del contrato en las dependencias del Hospital, para todos los efectos legales como:
contrato de trabajo, pagos previsionales o imposiciones, leyes de accidentes del trabajo, y otros.
Queda establecido que el Hospital, no es el empleador del personal o los funcionarios que
prestarán servicios a través del Contrato a Honorarios a Suma Alzada.
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 20.123, sobre subcontratación.
2.11.-La nómina y antecedentes clínicos de los pacientes beneficiarios serán proporcionada al
adjudicatario por la Unidad de Admisión del Hospital; esta misma unidad se responsabilizará de la
citación de los pacientes en el horario convenido, de acuerdo al calendario entregado por el
profesional. En caso de requerir mayor información, el profesional deberá solicitarlo en forma
directa al Encargado de Admisión.
2.12.-El Profesional no podrá atender bajo el amparo del contrasto a honorarios a suma alzada
efectuado por el Hospital a ningún paciente que no esté incluido en las nóminas entregadas por el
Hospital.
2.13.-Cualquier examen solicitado por el profesional, será de propiedad del Hospital, el que deberá
disponerlos en la ficha clínica del paciente y será válido como orden de atención, para efectos de
esta licitación.
ARTÍCULO TERCERO: DOCUMENTOS Y REGISTROS OBLIGATORIOS DEL
PROCESO
3.1.-Desde el Hospital al profesional se deberá enviar:
a) Nómina de pacientes del Hospital a atender, Rutificado
3.2.-Desde el profesional al Hospital se deberá registrar, en hoja diaria y ficha clínica
la atención de los pacientes:
a) Registro Diario de Atenciones de Salud con registro de pacientes atendidos.
b) En ficha clínica evolución completa, con firma y timbre del odontólogo tratante.
ARTÍCULO CUARTO: DEMANDA REQUERIDA
El presente contrato a honorarios a suma alzada es para resolver la realización de los siguientes
tratamientos de Odontología de pacientes de la Comuna de Chañaral
-50 Altas Odontológicas Integrales Más Sonrisas para Chile.
Asimismo, en caso de que el profesional rechazara a algún paciente, éste deberá ser
remplazado por el Hospital, hasta completar la cantidad contratada. Lo mismo ocurrirá
en caso de que algún paciente por su propia voluntad se rehúse a recibir la atención programada.
No obstante lo anterior, el Hospital tendrá la libertad de poner término a la contratación a
honorarios a suma alzada cuando lo estime pertinente, sin previo aviso, pagando al profesional
solamente las atenciones efectivamente realizadas, sin significar aquello ningún costo adicional
para el Hospital.
De igual forma, el Hospital tendrá la facultad de contratar en forma parcializada a más de un
profesional, sin significar aquello ningún costo adicional para el Hospital.
ARTÍCULO QUINTO: PROHIBICIONES
No podrán participar en intervenciones de pacientes privados encontrándose desempeñando
funciones para el profesional o en virtud del presente contrato a honorarios a suma alzada.
En consecuencia, se debe dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa y
especialmente a lo dispuesto en el Dictamen Nº 45.922, de fecha 2 de Octubre 2008, de la
Contraloría General de la República.
ARTÍCULO SEXTO: DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL
En el evento que el profesional tenga trabajadores bajo subordinación y dependencia (es decir no
a honorarios) es responsable de todo su personal o funcionarios, que presten los servicios objeto
del contrato en las dependencias del Hospital, para todos los efectos legales como: contrato de
trabajo, pagos previsionales o imposiciones, leyes de accidentes del trabajo, y otros. Queda
establecido que el Hospital, no es el empleador del personal o los funcionarios que prestarán
servicios a través del profesional.
El profesional deberá observar y dar cabal cumplimiento a las disposiciones del Código del Trabajo
y leyes complementarias, y a las obligaciones de carácter previsional que establecen las leyes
vigentes en relación con sus trabajadores. Es decir, si el profesional bajo su dependencia
trabajadores regulados por el Código del Trabajo, como requisito para el pago se exigirá el
cumplimiento de las obligaciones laborales (Certificado de cumplimiento), a pesar de que los
profesionales con que preste los servicios al mandante sean bajo la modalidad de honorarios.
Con todo, el profesional facultará al Hospital, para retener los fondos correspondientes a las
Boletas de Honorarios por los servicios prestados, para efectuar los pagos de remuneraciones y
cotizaciones previsionales y de salud a los trabajadores que se desempeñen para el profesional, en
caso de no cumplir oportuna e íntegramente las obligaciones antes mencionadas, cuyo
cumplimiento deberá ser acreditado por el profesional mediante certificados emitidos por la
respectiva inspección del trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho
monto y estado de cumplimiento, de acuerdo con la legislación vigente.
ARTÍCULO SEPTIMO: CERTIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS REALIZADOS
Será SOME, quien actuará de coordinador con el Profesional y certificará el cumplimiento en
cantidad y calidad de consultas contratadas por el presente acto administrativo. El profesional
deberá entregar copia de los registros establecidos en el artículo tercero, al momento del pago por
las prestaciones realizadas.
La boleta de honorarios, se efectuará a nombre del
Hospital Dr. Jerónimo Méndez A” de
Chañaral. Rut Nº 61606305-7, domiciliado en Av. Arturo Prat Nº1.000.- Chañaral
El pago de los servicios contratados por el Hospital se realizará en un plazo máximo de 30 días
contados desde la fecha de recepción conforme a la boleta de honorarios correspondiente a la
contratación, junto con la documentación de respaldo solicitada.
Cualquier documentación adicional de respaldo requerida por el Hospital para el pago
será indicada al Profesional oportunamente.