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Medicina Penitenciaria
Alonso Charpentier-Jesús Salas
Tutor: Dr. Ugalde
Introducción
“El ingreso a la prisión de un sujeto significa
ni mas ni menos que la restricción de su
libertad ambulatoria y de algunos otros
derechos conexos, pero conserva la mayoría
de los derechos del ciudadano común…”
El médico tiene un papel dual dentro del
ámbito penitenciario, uno con el ejercicio de
la medicina, y otro como trabajador del
Estado.
Cabe destacar que entre los reclusos habrá
un alto porcentaje de problemas relacionados
con uso y abuso de sustancias, problemas de
personalidad y conducta, hepatitis, infección
por VIH, tuberculosis, hipertensión, úlcera
gástrica,
además
de
trastornos
de
personalidad
Patologías más prevalentes
Más prevalencia de:
VIH
Hepatitis C
Toxicomanías
En cuanto a lo que es hospitalización, es
importante recordar que es el médico el que
indicará la hospitalización de ser necesario.
Causas de Hospitalización
Las más prevalentes:
VIH
Hepatitis B
Hepatitis C
Enfermedades respiratorias
Trastornos psiquiátricos
Lesiones y autolesiones
Medicina Forense Penitenciaria
Hay necesidad de dictamen médico-legal en
los siguientes casos:
1. Menor infractor
2. Delitos sexuales
3. Violación a la Ley de Psicotrópicos
4. Detenidos golpeados durante la
detención
En algunas ocasiones el médico forense debe
trasladarse a centros penitenciarios para
realizar el examen médico legal del detenido
o bien este examen puede llevarse a cabo en
centros hospitalarios
El informe o dictamen del médico forense
debe ser lo más completo posible en todas
sus piezas y estará orientado a la búsqueda
de las patologías que aqueja el privado de
libertad o de aquellas cuya presencia sean
sospechadas mediante el examen clínico
Recordar que son personas que han recibido
poca atención previa y que escasamente
consultan, por lo que es frecuente la
patología complicada/mal controlada.
El médico está obligado a informar al juez no
solamente de los aspectos de salud física y
mental que pueda estar padeciendo el
detenido, sino que también debe investigar
sobre las condiciones carcelarias en las
cuales se encuentra y que pueden estar
incidiendo de manera negativa en su salud,
por ejemplo condiciones de seguridad
personal, alojamiento, alimentación, atención
médica, cuido personal.
Contenido del dictamen médico-legal
1. Ficha de identificación
2. Consentimiento
informado
del
paciente
3. Antecedentes personales patológicos
4. Historia de atención médica
5. Examen Físico
6. Exámenes complementarios
7. Documentos médicos
8. Estado de alimentación y condiciones
carcelarias
9. Comentario médico legal
10. Conclusión
Particularidades del dictamen médicolegal
Detallar la atención médica que recibe el
paciente en los centros de adaptación social,
horarios de consultas y cumplimiento de
prescripciones.
Es importante averiguar la continuidad de los
tratamientos durante los fines de semana y la
prontitud con que ha recibido tratamiento
médico en caso de emergencia
Si se tiene el expediente, verificar el
cumplimiento de citas con especialistas en
hospitales de la Caja.
Conviene anotar si el privado de libertad
realiza aseo diario por si solo o necesita
ayuda de una tercera persona.
Mencionar si el detenido cuenta con cama
propia o bien esta durmiendo en el suelo,
algo corriente cuando existe sobrepoblación
carcelaria.
Exámenes Complementarios
En lo que son exámenes complementarios, se
encuentra a disposición del médico
penitenciario el departamento de Medicina
Legal que es el encargado de tramitar las
pruebas pertinentes
La radiografía de tórax se toma en todos los
pacientes mayores de 40 años, ya que en la
población penitenciaria hay una alta
prevalencia de fumado y de enfermedades
respiratorias como la tuberculosis.
Laboratorios
El Laboratorio de Ciencias Forenses está en
capacidades de proveer al médico con la
mayoría de pruebas pertinentes según este lo
indique, incluso análisis de metabolitos
cuando se sospecha uso de drogas.
Estado de alimentación y condiciones
carcelarias
La investigación de las condiciones
carcelarias y de alimentación es pertinente
sobretodo en los casos en que haya alguna
patología que amerita dieta especial o
condiciones especiales
Otras
características
del dictamen
médico-legal
Es importante la información Unidades
Médicas de los Centros de Detención. Esto
porque el hecho de que el médico forense
cuente con estos documentos, permite
comprender mejor la evolución de la
enfermedad en su período de privación de
libertad.
Los dictámenes de médicos particulares
también pueden ser tomados en cuenta, pero
se debe ser prudente principalmente con
aquellos padecimientos cuya sintomatología
suele ser subjetiva y se requiere de exámenes
especializados para comprobarla.
En aquellos casos en que la patología pueda
ser objetivable (úlcera gastrointestinal,
enfermedad cardiaca) lo conveniente es que
estos padecimientos sean corroborados en
medio hospitalario o bien a través de un
consultor especialista del Departamento de
Medicina Legal
Comentario médico-legal
Se compila la información que se tiene a
mano sobre el paciente
Se deben incluir condiciones carcelarias y la
atención médica que está recibiendo.
Conclusión
La conclusión es para dar una generalidad
sobre el estado de salud del paciente privado
de libertad
En algunas ocasiones el privado de libertad
puede
requerir
de
una
valoración
especializada en medio hospitalario y el
anterior pronunciamiento deba esperar a que
todos los exámenes se hayan completado.
Paciente como parte de una investigación
judicial
Art 88 del Código Procesal Penal:
 Se puede ordenar la investigación
corporal del imputado para constatar
circunstancias
importantes
para
descubrir la verdad.
 Se puede incluso contra su voluntad
siempre y cuando estas no vayan en
contra de su integridad físicao
severamente en contra de sus
creencias
 Las ordena el MP y tienen que ser
autorizadas por un tribunal

Autopsia Médico-legal en el paciente
privado de libertad
La autopsia mé dico legal es obligatoria por
ley para todo privado de libertad que fallezca
bajo muerte violenta, accidental o por
enfermedad de manera natural
Violencia
intracarcelaria
(homicidios,
suicidios)
Los accidentes laborales,
Muerte accidental: incendios, fenómenos
naturales, intentos de fuga, intoxicaciones,
accidentes de trá nsito ocurridos dentro de las
instalaciones penitenciarias o fuera de ellas
en situación de transporte de detenidos y las
muertes de privados de libertad en centros
hospitalarios en cualquier momento de la
atenció n mé dica


Conservar los tejidos relevantes como
evidencia
Proveer un informe escrito en
conjunto con una interpretación
pericial del informe
Se debe anotar cualquier hallazgo que le
permita luego a los investigadores relacionar
la muerte con alguna causa violenta, por
ejemplo lesiones traumáticas en el caso de
que se sospeche un homicidio.
Se debe anotar la temperatura del cuerpo, los
signos cadavéricos, conversar con los
reclusos para saber cuál fue la última vez que
fue visto vivo, constatarse la posición del
cadáver y finalmente, es muy importante
fotografiar la escena adecuadamente y de ser
posible, grabar en video
El papel del médico en la salud de la
población privada de libertad
Reglas mínimas para el tratamiento de los
reclusos
1er Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente
Ginebra 1955
Establece en cuanto a los servicios médicos:
 Disposición de al menos un médico en
todo establecimiento
o Conocimientos psiquiátricos
o Coordinación
con
la
administración o la nación
o Comprender
un
servicio
psiquiátrico para diagnóstico y
tratamiento
 Traslado de los enfermos cuando su
estado requiera cuidados especiales a
establecimiento
penitenciarios
especializados u hospitales civiles
o Provisión
de
material,
instrumental y fármacos
o Personal
con
suficiente
preparación
 Servicios de dentista calificado
 Establecimientos para mujeres con
instalaciones especiales para privadas de
libertad embarazadas y post-parto
o Medidas para que el parto sea en
un hospital civil
En caso de conservar el niño en el
establecimiento penitenciario, organizar
guardería infantil, con personal calificado
Autopsia propiamente dicha
 Se busca establecer primero la
identidad en caso de que no se
conozca
 La causa y manera de muerte
 Determinar el tiempo de muerte,
 Documentar enfermedades
 Detectar y describir lesiones
Examinar al recluso tan pronto sea posible
después de su ingreso y luego tan a menudo
como sea necesario
 ¿Enfermedad física o mental?
 Medidas necesarias
 Aislar reclusos sospechosos de
enfermedades infecciosas o
contagiosas
La escena de muerte
En lo que respecta a la escena de muerte, un
médico forense debe presentarse a la escena
y valorar los hallazgos.
Cualquier hallazgo que luego se pueda
asociar a hallazgos en la autopsia debe
reportarse a la autoridad pertinente.
De la misma forma, no se debe alterar la
escena hasta la llegada del médico forense.


Deficiencias físicas o mentales
que puedan ser obstáculo para
la readaptación
¿Capacidad física para el
trabajo?
Es deber del Estado a través del médico velar
por la salud física y mental de los privados de
libertad, visitar a diario a los reclusos
enfermos.
El médico debe presentar un informe al
director cada vez que considere la salud física
o mental de un recluso haya sido o pueda ser
afectada por la prolongación, o por una
modalidad cualquiera de la reclusión
El médico debe hacer inspecciones regulares
y asesorar al directo sobre:
 Cantidad, calidad, preparación
y distribución de alimentos
 Higiene y aseo de los
establecimientos y los reclusos
 Condiciones
sanitarias,
calefacción,
alumbrado
y
ventilación
 Calidad y aseo de las ropas y
cama
 Reglas relativas a la educación
física y deportiva
El director debe tener en cuenta estos
informes y consejos del médico, tomar las
medidas necesarias para que se sigan esas
recomendaciones, en caso de no estar
conforme transferir esta información a la
autoridad superior.
Juramento de Atenas
Consejo Internacional de Servicios Médicos
de Prisiones
1979
“Se reconoce el derecho de los individuos
encarcelados a recibir los cuidados
necesarios. Prometemos:
 No permitir el castigo corporal
autorizado o aprobado
 No participar en ninguna forma
de tortura
 No llevar a cabo ninguna forma
de experimentación humana en
individuos encarcelados sin su
consentimiento formal


De respetar el secreto de las
informaciones
obtenidas
naturalmente
en
nuestra
relación con el detenido
De basar nuestros diagnósticos
en las solas necesidades de los
pacientes, en el cual el estado
de salud tiene prioridad sobre
toda consideración no médica.
Lo del Congreso de Atenas se establece como
el mínimo para un adecuado resguardo de la
salud
Atención de paciente privado de libertad, 4
preceptos:
1. Integral
2. De la patología física como
mental
3. Salud en plano convivencial
4. Ausencia de medios materiales
Estigmatización
Problemas de salud mental
+
patologías infecciosas = ¿demanda sanitaria?
Conjunto heterogéneo de problemas
Integración
biopsicosocial:
tratamiento eficiente
Planificación sanitaria
Otros deberes del quehacer médico en el
medio penitenciario:
Informar sobre el motivo del examen y
obtener el consentimiento para éste
 No hacer exámenes a la fuerza
o contra la voluntad del
detenido
 Negar la atención: dilema éticomoral
 Ej.: Huelgas de hambre
 Generar
buena
relación
médico-paciente
¿Paciente violento?
Acompañarse de personal de seguridad
Maneja de ciertos estados patológicos en
celdas es complejo, afecciones pueden
agravarse
Estar vacunado contra TB, HBV, ser
cuidadoso con pacientes VIH+ en manejo de
muestras biológicas
Vigilante debe apuntar y gestionar las citas y
coordinar
los
traslados
médicos
a
especialistas
Historia clínica en medicina penitenciaria
Características de la historia clínica:
 Completa, reflejar todos los actos
médicos. ¡Consentimiento informado!
 Ordenada y actualizada, conteniendo
fechas y profesionales a cargo
 Legible, evitar símbolos y abreviaturas
 Respetuosa con el enfermo, colegas e
institución
 Se puede realizar rectificaciones y
aclaraciones siempre que no se altere
la evolución o se intente tapar un
error
 Veraz, es un documento público y la
falsedad está penada por ley.
“La atención de las enfermedades de los
privados de libertad debe darse por medio de
una
colaboración
multisectorial
e
interdisciplinaria, para obtener así un
sistema de salud integral, exigiendo lo
anterior un cambio en la cultura sanitaria y
un enfoque de salud pública en los centros de
atención institucional.”