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Mercedes,27 de mayo de 2013 siendo las 14:00 hs.AUTOS Y VISTOS:
Las
presentes
actuaciones
registradas bajo el nro. 8680 y que fueran iniciadas de
oficio en el marco de las facultades que me confiere el
artículo 25, inciso tercero, del Código Procesal Penal
con fecha 10 de septiembre de 2012 con la finalidad de
efectuar un relevamiento de las condiciones de detención
respecto de los enfermos condenados que se encuentran
alojados en el Area de Sanidad de la unidad carcelaria
local,
oportunamente
notificado
al
Ministerio
de
Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a la Jefa del
Servicio Penitenciario Bonaerense, al Comité Contra la
Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria, a la
Subsecretaría
de
Derechos
Humanos
de
las
Personas
Privadas de la Libertad y a los Sres. Defensor y Fiscal
Generales
Dres.
de
este
Mariano
Departamento
Bertelotti
respectivamente;
a
la
par
Judicial
y
de
de
Mercedes,
Pablo
Merola,
expedirme
sobre
la
presentación de hábeas corpus colectivo -preventivo y
correctivo-
introducida
por
el
mencionado
Defensor
General Departamental el día 21 de mayo del corriente,
mediante
el
domiciliaria
cual
de
peticionó
aquellos
se
disponga
internos
que
la
prisión
actualmente
se
encuentran padeciendo tuberculosis o subsidiariamente su
traslado a hospitales extramuros, a la par de peticionar
se instrumenten los cambios necesarios, tanto en materia
de
superpoblación
como
de
medidas
ejecutivas
a
modo
preventivo, a las cuales me remito "brevitatis causae" a
lo detallado en la presentación de fs. 309/324 y que
fuera agregado al presente en virtud de la conexidad
objetiva y subjetiva advertida con todo lo ya actuado en
autos.RESULTA:
Que con fecha 10 de septiembre
de 2012 y en virtud de los casos de tuberculosis en
período de contagio constatados en la unidad carcelaria
local,
esta
magistratura
de
oficio
y
en
aras
de
preservar la integridad física de todos los internos
privados de su libertad alojados en la unidad carcelaria
de esta Ciudad, ordenó al Sr. Director de dicha unidad,
Prefecto
Mayor
Melitón
Gines,
al
Jefe
del
Area
de
Sanidad de dicho establecimiento carcelario, Dr. García
Ramis y a la Dirección General de Salud Penitenciaria
bajo
la
órbita
Provincia
de
del
Buenos
Ministerio
Aires,
de
Justicia
en
forma
que
de
la
inmediata
arbitren los medios necesarios para que en el plazo de
sesenta
(60)
días,
se
realice
a
través
de
personal
médico idóneo la revisión médica de la totalidad de la
población
carcelaria
de
dicho
establecimiento,
se
determine cuál es el estado general de salud de los
detenidos allí alojados y se les brinde, en su caso, la
atención médica correspondiente-fs. 8-.Asimismo, en idéntica fecha y a
fin
de
atención
libertad
constatar
a
la
que
establecimiento
el
salud
se
y
estado
de
las
actual
personas
encuentran
su
del
adaptación
sistema
privadas
alojadas
a
los
de
en
de
su
dicho
requerimientos
normativos preventivo-asistenciales, exigencias mínimas
de
prevención,
tratamiento
y
seguimiento
de
las
enfermedades, se citó a los Dres. Rodrigo Elizalde y
Laura García Pítaro, a fin de mantener una audiencia con
la Suscripta, -ver fs. 8 y vta.-.
Que con idénticos fines con fecha
17 y 26 de septiembre de 2012, se citó al Director de la
unidad
carcelaria
local,
Melitón
Gines,
al
Jefe
de
Farmacia de dicho establecimiento, Marcelo Telesca, y al
Jefe del Area de Sanidad, Dr. García Ramis -ver fs. 33 y
45-.
Que el día 26 de septiembre de 2012
esta magistratura designó a un perito fotógrafo de la
Asesoría Pericial Departamental, en aras de encomendarle
la realización de una pericia fotográfica en el Área de
Sanidad
de
ambulancia
la
y
unidad
de
los
local,
como
restantes
así
también
móviles
de
la
existentes
en
dicho penal -ver fs. 45-.
En
septiembre
de
ese
2012,
camino,
me
el
día
constituí
en
27
de
dicho
establecimiento junto a la Actuaria, Dra. Lucía Girard,
y realicé una inspección ocular del Área de Sanidad, de
la ambulancia del penal y de todos los aspectos que
tenían relación con el objeto del presente -ver fs. 63 y
vta.Por
su
parte,
el
día
2
de
octubre de 2012, solicité al Sr. Subsecretario de Obras
Públicas del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de
la
Provincia
de
Buenos
Aires
la
designación
de
dos
expertos de la Dirección Provincial de Arquitectura en
Higiene y Seguridad a fin de que, constituidos en la
unidad carcelaria local, realicen una pericia integral
del Sector de Sanidad de la unidad carcelaria de esta
Ciudad y: a) verifiquen el estado edilicio del Área de
Sanidad -estado de los baños, ventanas, paredes, techos,
etc.; b) determinen la posibilidad cierta de la creación
de una salita de aislamiento a fin de que allí sean
albergados
los
detenidos
que
padezcan
enfermedades
contagiosas y; c) se aporte todo otro dato de interés
que con basamento a su conocimiento específico de la
materia,
consideren
relevantes
para
determinar
las
condiciones de detención de los internos allí alojados ver fs. 120 y 128-.En el mismo carril, el día 21 de
mayo
del
corriente
se
solicitó
al
Sr.
Director
del
Hospital Local Blas Dubarry, Rodolfo Príncipi, tenga a
bien informar a esta magistratura si dicho nosocomio a
su cargo cuenta con la infraestructura necesaria para
alojar a personas que padecen tuberculosis (TBC) y, en
su
caso,
Director
el
cupo
de
la
de
internación
unidad
carcelaria
existente
local
y
al
informe
Sr.
la
cantidad de personas detenidas existentes a la fecha en
el penal a su cargo, especificando las que se encuentran
en el Area de Sanidad -ver fs. 325 y vta.Asimismo, en idéntica fecha se
solicitó al Sr. Ministro de Salud de la Provincia de
Buenos Aires, Dr. Alejandro Collia, se sirva informar
con
la
premura
que
el
caso
amerita,
los
Hospitales
Públicos de la provincia de Buenos Aires que cuenten con
la infraestructura necesaria para alojar a personas que
padecen tuberculosis y el cupo habitacional existente en
cada nosocomio a tales fines.Y CONSIDERANDO:
I-
Respecto
al
cuerpo
médico
que en la actualidad conforma el Servicio de Sanidad de
la unidad carcelaria local se recabó el testimonio de
los
Dres.
Elizalde;
García
Pítaro,
García
Ramis
y
Prunier, como así también del Jefe de Farmacia, Telesca
y del propio Director del Penal, Prefecto Gines de los
cuales se colige que:
- en la actualidad el Area de
Sanidad
de
la
unidad
carcelaria
local
se
encuentra
integrada por un total de siete profesionales de
la
salud, entre ellos el Jefe de dicha Area el mencionado
Dr. García Ramis, quienes realizan guardias semanales
conforme la siguiente asignación de días: los días lunes
el
Dr.
Elizalde
-especialista
en
traumatología-,
los
martes la Dra. García Pítaro -ginecóloga-; los miércoles
el Dr. Latrónico -especialista en clínica médica-; los
jueves el Dr. Prunier -especialista en clínica médica-;
los viernes el Dr. Gargantini -cirujano-; los sábados el
Dr.
Trejo
-especialista
en
clínica
médica-
y
los
domingos se rota entre los nombrados; también posee una
salita
conformada
por
seis
enfermeros;
una
farmacia
integrada por dos (2) farmacéuticos; una salita de rayos
x y una ambulancia -ver fs. 22/24-;
- que dependiendo el día de la
semana el Sector de Sanidad se encuentra a cargo de un
médico traumatólogo, una especialista en ginecología,
tres
médicos
clínicos
o
un
médico
cirujano,
quienes
realizan guardias pasivas –ver fs. 22/4-;
-
que
el
continuo
cambio
de
médicos en la unidad provoca que no haya un seguimiento
efectivo de todos los detenidos, sino que cada médico
apunta a su especialidad- ver fs. 23 vta.-;
- que el propio Jefe del Área de
Sanidad,
manifestó
que
era
necesario
contar
con
más
médicos y enfermeros, a lo que agregó que no hay un
médico
de
planta
permanente
que
pueda
hacer
el
seguimiento del paciente -ver fs. 125-;
- que en Sanidad se les realiza
a
los
detenidos
empero,
unidad,
no
se
como
análisis
realizan
ser
electrocardiogramas
periódicos,
de
sangre
estudios
de
análisis
o
y
radiografías,
protocolo
clínicos
radiografías,
efectuándose
a
los
en
la
generales,
ni
detenidos
controles
un
control
general anual –ver fs. 23 y 26 vta.-;
-
que
no
se
revisa
a
los
internos celda por celda sino que esperan a que sean
éstos quienes requieran asistencia médica al encargado
del pabellón; y se aclaró que en el pabellón seis -que
es el más peligroso- se consulta al custodio si alguno
de los detenidos requirió asistencia médica, pero en el
resto de los pabellones no se consulta, sino que esperan
que
sean
los
propios
detenidos
quienes
soliciten
la
asistencia médica –ver fs. 26 vta.-;
- que sólo se solicitan estudios
médicos
cuando
el
propio
paciente
-detenido-
así
lo
peticiona en virtud de la enfermedad o dolencia que
manifieste padecer o cuando el médico de guardia así lo
considera al revisarlo por detectar -a simple vistaalguna patología –ver fs. 22 vta.-;
-
que
los
pacientes
que
presentan patologías crónicas, como, por ejemplo, los
diabéticos,
hipertensos,
o
con
HIV,
son
tratados
generalmente por los médicos clínicos, quienes llevan un
listado de seguimiento de los mismos, el que permanece
en la administración para que cualquier galeno tenga
acceso a los mismos y, eventualmente, se les hace una
interconsulta en el Hospital Local, previa solicitud de
turno
con
el
especialista
correspondiente,
las
que
suelen demorar en virtud de que los turnos -que son
solicitados
por
los
enfermeros-
se
otorgan
a
largo
plazo, derivándose al paciente en forma inmediata al
Hospital a través de la guardia sólo en los casos de
urgencia –ver fs. 23-;
concurren
directa
y
oportunidad
en
las
respectiva,
quedando
que
los
pacientes
personalmente
que
se
todo
les
lo
crónicos
a
la
farmacia,
provee
la
medicación
actuado
en
un
registro
existente en farmacia –ver fs. 24-;
-
que
cuando
el
detenido
necesita medicación psiquiátrica que no hay en farmacia,
o de algún laboratorio específico, se autoriza a sus
familiares
a
traer
tales
medicamentos,
los
que
son
entregados al médico de turno o al farmacéutico, previa
constatación de su indicación médica en la historia–ver
fs. 24-;
- que la medicación psiquiátrica
se les entrega por día y en la dosis indicada en la
historia clínica –ver fs. 24-;
- que la salita solo cuenta con
medicación básica pero muy escasa y se menciona entre la
medicación
y
elementos
faltantes
los
siguientes:
guantes de látex; analgésicos en general, ibuprofeno,
diclofenax,
antibiótico,
última
buscapina,
cinta
adhesiva,
generación,
antitetánica;
ranitidina,
bolsas
algunos
corticoides
de
gasas,
colostomía;
pervinoc,
antibióticos
por
vía
barbijos;
de
oral;
entre
otros -ver listado de medicamentos obrantes a fs. 123/4y que si bien algunos son provistos,
demora,
lo
cierto
es
que
suministro –ver fs. 23
no
aunque a veces con
hay
continuidad
en
el
vta. y 27-;
- que la medicación que ingresa
a la salita depende del Plan Nacional Remediar, pero no
todos los días se recibe medicación y ante su faltante
se
solicita
al
Hospital
local
o
a
algún
repartidor
médico, pues los remedios que se reciben a través dicho
Plan no siempre llegan en la cantidad, calidad y tiempo
que se requiere –ver fs. 23 vta. y fs. 186-;
-que
cuando
los
internos
ingresan de otro establecimiento carcelario, lo hacen
con una historia clínica, por lo que se revisa la misma
y en su caso se solicita la medicación respectiva a fin
de
que
continúen
realizando
el
tratamiento
médico
adecuado y, en su caso, se los deja alojados en sanidad;
que
cuando
ingresan
de
Comisarías,
no
cuentan
con
historia clínica, por lo que se les confecciona una
historia
clínica
en
base
a
lo
que
ellos
mismos
le
manifiestan padecer al médico de turno, quien completa
una planilla pre-impresa en la que se consignan los
datos más relevantes y cualquier otra observación que el
galeno advierta importante; concluyendo que al ingresar
se les hace una revisión médica básica para constatar si
tienen lesiones, se les toma la presión arterial y la
fiebre –ver fs. 22 vta.-;
- que hay una camioneta adaptada
a ambulancia sin complejidad médica o infraestructura
adecuada, sin oxígeno, ni ambú, y en caso de urgencia riesgo
de
vida-
como
Sanidad
no
cuenta
con
una
infraestructura suficiente se lo traslada urgente y como
sea al Hospital o a algún centro de mayor complejidad –
ver fs. 23 vta.-;
- que es común que en Sanidad se
encuentren alojados detenidos, internados, no por los
médicos, sino por la propia autoridad del penal, sin
criterio de internación, y muchas veces se ha permitido
que
las
familiar
visitas
sin
pasen
tener
a
sanidad,
muchas
veces
con
todo
ningún
su
grupo
personal
de
seguridad, por lo que resulta imposible para los médicos
controlar en Sanidad, en la sala de internación –ver fs
26/7 y fs. 186-;
bacteriológico
diariamente
que
se
del
agua
el
penal
en
realizó
que
un
análisis
los
internos
consumen
local,
resultando
la
misma
potable -ver fs. ver fs. 142/5.Marcelo
TELESCA,
reciben
en
principales,
sostuvo
farmacia
uno
Que
de
a
Jefe
que:"...los
través
ellos
el
se
de
de
Farmacia,
medicamentos
dos
se
procedimientos
canaliza
por
Droguería
Central, quien depende de la Dirección General de Salud
Penitenciaria,
así
se
envía
un
pedido
a
Droguería
Central con sede en la localidad de La Plata entre el 20
y el 30 de cada mes, oportunidad en la que se informa el
stock
existente
y
las
necesidades
de
la
unidad,
medicación que es recepcionada entre los días 15 y 20
del mes siguiente; que el segundo procedimiento es el
Plan Nacional Remediar, que consiste en botiquines ya
armados y en la unidad se recibe uno mensualmente en
base al número de recetas que tiene la unidad; tales
botiquines contienen alrededor de sesenta (60) productos
diferentes
que
cubren
las
necesidades
básicas,
entre
ellos y a modo de ejemplo antibióticos y analgésicos,
concluyendo que ambos procedimientos son complementarios
por
cuanto
el
principal
es
el
Plan
Remediar
y
la
medicación faltante se peticiona a través de Droguería
Central. Agregó que una tercer vía, de excepción, son
los radios para casos específicos, por ejemplo y cuando
ninguno de tales procedimientos cubre las necesidades
del penado, se solicita a los familiares. En los casos
de urgencia, la medicación faltante es provista por los
mismos
médicos,
farmacéuticos
o
es
solicitada
al
Hospital Local –ver fs. 41/42-;
En
dicho
marco
de
situación,
y
en
virtud de las deficiencias constatadas en el sistema de
atención a la salud de las personas detenidas en Sanidad
de
la
unidad
exigencias
local,
mínimas
por
cuanto
no
de
prevención,
se
abastecen
las
tratamiento
y
seguimiento de las enfermedades, sumado a que el Estado
como garante de la atención de la salud de las personas
privadas de su libertad, no puede escudarse en la falta
de
recursos
disponibles
para
justificar
sus
incumplimientos, se impone ordenar nuevamente y conforme
a
lo
ya
resuelto
27/12/2005
en
autoridades
el
por
marco
respectivas
esta
de
magistratura
la
que
causa
nro.
implementen
con
fecha
361
una
a
las
guardia
activa que garantice la continua y adecuada prestación
del
Servicio
Sanitario
tanto
en
horario
diurno
como
nocturno a fin de evitar riesgos innecesarios con la
tempestiva
asimismo
prevención
un
adecuado
que
los
control
casos
del
impongan,
horario
de
como
los
profesionales de la salud, quienes deberán registrar su
ingreso y egreso con detalle horario.
En
ese
carril,
corresponde
también
ordenar que se extremen los recaudos a fin de evitar el
traslado
de
contagio
y
los
internos
que
se
enfermos
efectúe
y
un
en
período
informe
de
médico
pormenorizado de los detenidos que ingresan al penal,
oportunidad
constatación
en
la
de
que
que
se
les
no
se
deberá
les
coloar
haya
-previa
dado
con
anterioridad- la vacuna antitetánica como así se les
deberá
realizar
los
análisis
clínicos
de
laboratorio
pertinentes y sus correspondientes historia clínicas,
todo ello en aras de detectar a tiempo y de inmediato
cualquier patología que pudieran presentar y darles a
los pacientes el tratamiento médico adecuado, así como
también evitar que tomen contacto con la población sana
con el riesgo que ello significa (conf. lo normado en
los art. 9, inciso 1º, y 24 de las Reglas Mínimas Para
El Tratamiento de Reclusos de Las Naciones Unidas).De su lado, se impone extremar los
recaudos y adoptar todas las medidas conducentes para
que trimestralmente se realice un control médico a la
totalidad de la población carcelaria existente en el
penal
y
designen
realice
solicitar
un
una
a
médico
guardia
las
autoridades
clínico
de
activa
y
correspondientes
planta
permanente
lleve
un
que
seguimiento
continuo y adecuado de los pacientes y, además, dos
nuevos enfermeros.Asimismo,
corresponderá
exhortar
al Sr. Ministro de Salud al aprovisionamiento de manera
suficiente y en término de todos aquellos remedios e
insumos básicos que fueran enumerados por los diferentes
médicos citados en autos -ver apartado 12 del presente
considerando-.
II- Respecto al tratamiento que
se
les
Sanidad
brinda
en
a
detenidos
los
la
actualidad
que
en
dicho
padecen
Sector
de
Tuberculosis
en
particular se advirtió:
- que la unidad no cuenta con
lugar de aislamiento, razón por la cual en los casos en
que los detenidos presentan TBC, y transitan la fase 1 período de contagio- se los deriva en un primer momento
al hospital local o, en su caso, a la unidad carcelaria
n°22 -H.O.G.A.M.;
-
que
entre
las
causales
que
generan la tuberculosis se encuentran: la carencia de
una adecuada alimentación, el hacinamiento, la falta de
limpieza,
de
luz,
de
ventilación,
la
humedad
y
la
caso
de
de
los
superpoblación –ver fs. 24 y 27-;
tuberculosis
restantes
si
no
internos
que
hay
no
constatado
síntomas
se
toman
un
respecto
medidas
preventivas,
desconociéndose la existencia de algún protocolo médico
que se realice en el hospital a los efectos de prevenir
situaciones de contagio -ver fs. 24-;
- que en Sanidad constatado un
caso
de dicha patología
se hace un
screnig -estudio
clínico- a los compañeros convivientes en la misma celda
a fin de detectar si se contagiaron la enfermedad –ver
fs. 27-;
- que hay un protocolo o norma
interna con relación a los detenidos que es de doce (12)
meses mínimo, el que consta de una primera fase, que es
el período de contagio y una segunda fase en donde la
persona
continúa
recibiendo
el
tratamiento
pero
sin
riesgo de contagio –ver fs. 27 vta.-;
- que las medidas sanitarias que
podrían
adoptarse
para
detectar
la
patología
serían
radiografías, análisis de sangre y esputo –ver fs. 24-;
De
esta
problemática,
Asistencial
Provincial
y
la
Sra.
Promoción
de
Salud
su
lado
y
en
relación
Directora
con
de
Medicina
de la Salud de la
Dirección
Penitenciaria
del
Ministerio
de
Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires,
Dra. María
Inés Marino,
informó que se
encuentra
en
vigencia un Programa de Prevención y Tratamiento para la
TBC
para
el
contexto
de
encierro,
el
cual
se
lleva
adelante con el monitoreo de un especialista neumonólogo
de Nivel Central que recibe derivaciones en la Unidad
n°22 H.O.G.A.M.; y en una red de médicos referentes de
población
infectológica
y
TBC
en
cada
Unidad
Penitenciaria, quienes son entrenados para pesquisar,
tratar, monitorear y realizar control de foco en el
ámbito en el cual se desarrolla su actividad, señalando
específicamente
que:
“los
referentes
de
población
infectológica realizan la denuncia de nuevos casos a la
Central
de
la
D.P.S.P.,
de
este
modo
se
observa
el
seguimiento del tratamiento, se protocoliza al paciente
en un listado, mediante el cual no puede trasladarse al
mismo, excepto previa extensión de un aval sanitario,
que se otorga desde esta Central, teniendo en cuenta que
cuando se realice su movimiento el paciente se encuentre
con
baciloscopía
negativa,
estable
clínicamente
y
en
condiciones de continuar su tratamiento en otra unidad
sanitaria
que
pueda
brindar
asistencia
acorde
a
la
complejidad del caso. El paciente se traslada sin aval
únicamente cuando debe ser atendido extramuro porque su
condición clínica lo amerita” – ver fs. 37/8-;
- que agregó la precitada Dra.
Marino
que
Dirección,
según
al
las
surgir
pautas
un
caso
aislamiento
del
paciente
sanitarias,
las
cuales
en
deben
impartidas
de
TBC
se
sanidad
o
tener
como
de
dicha
realiza
en
el
celdas
condición
aireación hacia el exterior y aventanamiento por donde
ingrese
luz
paciente
solar,
hasta
se
les
debe
realizar
colocar
la
prueba
barbijos
de
al
esputo,
realizárseles un tratamiento empírico según el protocolo
del
Ministerio
de
Salud
y
estudios
complementarios
acordes al caso, ej: radiografía de tórax y realizar en
el
mismo
momento
el
examen
clínico,
radiológico
y/o
bacteriológico de los convivientes;
- que dicha Dirección Provincial
de
Salud
Penitenciaria
del
Ministerio
de
Justicia
y
Seguridad de la Provincia de Buenos Aires cuenta con
stock de medicación para tratamiento de TBC en fase 1 y
2 en cantidades suficientes para proveer a toda la red,
además de contar con el apoyo de las regiones sanitarias
ministeriales que recepcionan la denuncia de casos y
aportan insumos -ver fs. 37/8-.
Que
en
virtud
de
lo
advertido
precedentemente, corresponde exhortar a las autoridades
respectivas
necesarias
a
que
con
el
se
instrumenten
objeto
de
las
verificar
herramientas
la
efectiva
implementación del Programa de Prevención y Tratamiento
para
la
TBC
para
el
contexto
de
encierro
referido
“supra” y se lleven a cabo las medidas pertinentes para
que arroje resultados concretos y se establezca una red
de médicos referentes de población infectológica y TBC
en la unidad local, a la par de disponer el traslado
inmediato de todos los detenidos enfermos con TBC en
fase
1
a
hospitales
extramuros
que
cuenten
con
la
infraestructura y condiciones necesarias para brindarles
el
tratamiento
previamente
médico
las
adecuado,
medidas
de
arbitrando
seguridad
para
ello
el
caso
que
requiera.IIIhabitacional
existente
en
Respecto
la
al
actualidad
en
cupo
el
Penal
Local:
Se
Director
de la Unidad
recabó
el
testimonio
n° 5, Inspector
del
Sr.
Mayor Melitón
Ginés, quién manifestó en fecha 25 de septiembre de 2012
que: “en la actualidad en la unidad carcelaria n° 5
local se encuentran alojados setecientos setenta y seis
internos (…) En relación a lo resuelto por el Tribunal
de
Casación
establecimiento
detenidos,
Penal
relativo
deberían
aduce
que
alojarse
a
que
un
máximo
actualmente
de
en
la
de
dicho
(600)
población
existente en el penal ochenta (80) son internos que se
encuentran en tránsito, que dicho número de detenidos si
bien varía continuamente es constante. Que la Dirección
General de Asistencia y Tratamiento es la autoridad que
regula
la
capacidad
existente
en
las
diferentes
unidades. El dicente aduce que no tiene autoridad para
peticionar que se baje la población, motivo por el cual
no lo
ha peticionado;
que para tales
fines necesita
contar con una orden judicial” –ver fs. 43-.
Que
corriente
la
al
Infrascripta
día
se
22
de
constituyó
mayo
en
el
del
penal
local constatando que la población total de detenidos
asciende a setecientos treinta y cuatro (734) internos
de los cuales en el sector de sanidad existen quince
(15)
pacientes
detenidos
y
tres
(3)
de
ellos
se
encuentran internados en el Hospital Local -ver fs. 330.
En relación a lo antes dicho, y
en aras de resolver la problemática constante que genera
la superpoblación que padece en la actualidad la unidad
local, corresponde ordenar nuevamente la instrumentación
de todas las medidas competentes a fin de disminuir la
cantidad de internos alojados en el penal local conforme
al cupo de seiscientos (600) detenidos estipulado por el
Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires en
la causa n° 361 sustentado en la capacidad edilicia de
la
cárcel
precitada
en
concordancia
con
las
pautas
establecidas en las Reglas Mínimas Para El Tratamiento
de
los
Reclusos,
de
los
cuales
quinientos
cincuenta
permanecerán como población estable en el penal y el
restante
cupo
población
en
de
cincuenta
tránsito,
será
debiendo
destinado
para
urjir
desalojo
al
la
correspondiente de los detenidos hasta llegar al cupo
preestablecido
a
fin
de
garantizarle
a
los
internos
condiciones más dignas de detención y un mejor acceso a
los
indicadores
condiciones
suficiente,
de
y
ya
puntualizados
salubridad
calefacción
e
e
de
atención
higiene,
intentar
médica,
alimentación
evitar
así
la
propagación de la enfermedad (art. 9 incisos 1, 2 y 4 de
ley 12.256).-
IV-
Respecto
de
la
inspección
ocular realizada “in situ” por esta magistratura se pudo
comprobar y conforme lo asentado en el acta respectiva:
- que en el Sector de Sanidad se
advirtió un buen estado de higiene en general, pero con
carencias
azulejos
de
revoque
en
con
roturas
y
algunas
se
paredes
advirtió
el
y
algunos
faltante
de
algunos mosquiteros, extremos que se observa claramente
en las imágenes que extrajo el perito fotógrafo –ver fs.
63 y 76/118;
- que en el penal local existen
cuatro vehículos, más la ambulancia, resultando ello conforme
lo
manifestado
por
el
propio
Director-
insuficiente para cubrir las necesidades básicas de los
traslados,
máxime
teniendo
en
cuenta
la
cantidad
de
traslados diarios y constantes que se realizan en dicho
Penal;
- que la ambulancia existente en
el
penal
era
una
camioneta
tipo
pick-up,
marca
Chevrolet, Diesel, modelo 1994, dominio TOB 559, que se
encuentra en mal estado de conservación, con una falta
absoluta
de
higiene
y
de
aparatología
adecuada,
careciendo de tubos de oxígeno, conteniendo una camilla
en mal estado y un colchón junto a una silla, con el
giro delantero
del lado
izquierdo roto
–ver fs.63 y
vta.-.
Todo lo cual exige que se ordene
a la autoridad correspondiente, se provea a la unidad
penitenciaria local no solo de una ambulancia apta para
trasladar
enfermos
con
las
complejidades
médicas
respectivas, sino también de mayor cantidad de vehículos
para traslados a los diferentes juzgados, hospitales y
centros de estudio por cuanto en virtud de la cantidad
de personas privadas de libertad existentes al momento
el reducido número de vehículos resulta a todas luces
insuficiente
para
satisfacer
tales
requerimientos,
pudiendo ello eventualmente no solo afectar los derechos
de los detenidos sino también la correcta administración
de justicia.V- Respecto del peritaje llevado
a cabo por los arquitectos designados en autos por el
Ministerio
de
Infraestructura
del
Gobierno
de
la
Provincia de Buenos Aires se concluye:
-que el actual ingreso a dicho
sector no es el adecuado dado que es interno, ya que el
establecimiento se desarrolla en forma de peine con un
gran
pasillo
central
que
sirve
de
expansión
de
los
pabellones laterales, de los cuales el último es el de
Sanidad, por lo tanto para el traslado de pacientes con
enfermedades contagiosas, consideraron los arquitectos expertos en la materia- que es necesario contar con un
acceso propio que impida el contacto con los ocupantes
del edificio, ya sean personal penitenciario o reclusos;
- que de acuerdo a lo observado
dicho acceso es posible ya que en la esquina de calle 27
y
48
de
la
cárcel
existe
un
acceso
vehicular
que
permitiría el ingreso de una ambulancia o similar, y que
a lo largo del muro de ronda podría llegar al sector
Sanidad;
que
desarrollan
en
varias
dicho
recorrido
actividades
como
actualmente
huerta,
se
zonas
recreativas, cancha de bochas y jardín, pero no hay nada
construido que impida el paso de un vehículo;
-
que
con
respecto
a
la
materialización del sector para enfermos infecciosos se
debe considerar la distancia mínima hasta el muro de
ronda para evitar que los reclusos, en caso de motín o
intento de fuga puedan tener acceso al mismo a través
del techo;
profesionales
ampliación
que
que
sí
para
se
concluyeron
podría
albergar
los
materializar
enfermos
una
infecciosos
construyéndola sobre el actual sector Sanidad con una
estructura
independiente
que
evite
que
la
antigua
edificación soporte el peso de lo nuevo, asimismo un
acceso
independiente
que
evite
el
contacto
de
los
enfermos con las demás personas del penal; la entrada
desde el exterior podría ser el acceso de la esquina de
calle 28 y 47, o, de ser posible, y para no modificar
los actuales usos a lo largo del muro de ronda, se
podría crear un acceso en la esquina de éste muro más
próxima al sector sanidad que es la esquina de calle 50
y casi calle 23, debiendo todo ello ser aprobado por las
Autoridades de Seguridad Penitenciaria;
- finalmente hicieron referencia
al
estado
expusieron
de
la
que
edificación
había
existente
“deficiencias
a
lo
producto
cual
de
la
antigüedad del edificio y por un mantenimiento no del
todo
eficaz.
construyó
en
Es
de
hacer
el
siglo
notar
(XIX)
y
que
si
la
bien
cárcel
se
ha
se
ido
refaccionando parcialmente (…) el estado actual amerita
una intervención integral”;
los
profesionales
que
para
intervinientes
mayor
ilustración,
adjuntaron
varias
fotografías al informe y concluyeron al respecto que: “a
nuestro criterio debería instrumentarse una refacción
general que solucione lo antes expuesto, especialmente
en la zona de sanitarios y oficina, ya que la sala
general presenta problemas en filtraciones de cubierta y
mal funcionamiento de ventanas teniendo los pisos en
buen estado” –ver fs.171/82-.
Que lo anterior
expuesto exige
que se exhorte a las autoridades respectivas a fin de
que se materialicen las refacciones generales del Sector
de Sanidad en los términos de las conclusiones expuestas
precedentemente
por
los
peritos
arquitectos
en
su
pericia, a las cuales me remito por su especificidad-.
VI- De la información solicitada
al Sr. Director Ejecutivo del Hospital Descentralizado
Zonal General de Agudos "Blas L. Dubarry" Dr. Rodolfo E.
Príncipi se extrae:
- que con fecha 23 de mayo a su
vez, el Dr. Rodolfo E. Príncipi, informó: “… que el
nosocomio local no cuenta con un adecuado sector de
aislamiento para el tratamiento de pacientes enfermos de
TBC. Siendo las condiciones ideales, entre otras, para
su tratamiento el aislamiento del paciente en
de
contagio
y
un
lugar
de
alojamiento
período
ventilado,
hermetizado y con utilización de filtros especiales y
barreras
biológicas
pertinentes.
Destacando
asimismo
que, no obstante lo ut supra expuesto, este nosocomio
asiste a la totalidad de la demanda de pacientes con
TBC,
proveyendo,
medicación,
atención
profesional
(médico infectólogo y neumonólogo) y alojamiento. Siendo
el cupo de asistencia muy reducido, dadas las diversas
patologías y multiplicidad de pacientes que asistimos,
provenientes de esta ciudad y localidades vecinas” –ver
fs. 332-.
Que
al
respecto
la
Dra.
Ana
Pítaro, profesional de dicho nosocomio informó: "que en
las salas de internación del Servicio de Clínica Médica
a mi cargo, no contamos con un sector de aislamiento
para
internación
de
pacientes
infectocontagiosos.
En
virtud de ello y por la demanda recibida de la Unidad
Sanitaria nro. 5, de internos enfermos de tuberculosis
en fase I (agudos), se ha adaptado una habitación con
las medidas de seguridad (reja en la ventana) para esos
fines. Es dable decir también, que la misma no cuenta
con baño privado, motivo por lo cual, cuando el paciente
necesita usar el mismo, es trasladado por el personal de
vigilancia de la UP 5 y, con el uso de barbijo" -ver fs.
331En este sentido, cabe estarse a
las medidas ya adoptadas en el punto II, último párrafo,
del presente resolutorio.De su lado, y en cuanto a la
información requerida oportunamente al Ministro de Salud
de
la
Provincia
certificación
de
Buenos
realizada
Aires,
por
la
cabe
estarse
Actuaria
y
a
que
la
luce
agrgada a fs. 334.VII- Sentado
conforme
el
relevamiento
de
los
lo
datos
dicho
y
objetivos
colectados a lo largo del presente se concluye que el
Área de Sanidad en su totalidad –sala de internación,
farmacia,
ambulancia,
cuerpo
médico,
oficinas,
etc.-
posee graves deficiencias que atentan contra la salud de
los internos allí alojados, provocando el agravamiento
de sus condiciones de detención, toda vez que en dicha
unidad carcelaria dicha área de Sanidad no cuenta con un
lugar
apto
otras
enfermedades
muchas
para
veces
adecuada
que
alojar
pacientes
con
infectocontagiosas,
tuberculosis
sumado
a
u
que
no
ha
sido
provista
de
la
medicación
se
le
debe
proporcionar
al
enfermo
e
incluso se comprobó que resulta dificultoso contar con
la presencia real y permanente de un médico para que
atienda y realice al paciente conforme a la ciencia que
le es propia un seguimiento de manera continua.Que dicha situación se encuentra
agravada
en
virtud
de
la
superpoblación
constante
existente en el penal y el deterioro estructural general
que presenta actualmente la unidad carcelaria local.Sumado a ello, cabe resaltar que
en caso de ser necesario un traslado urgente éste se
realiza con una camioneta adaptada a ambulancia de cuyo
estado
deplorable
dan
cuenta
las
fotografías
tomadas
oportunamente.Que el agravamiento ilegítimo de
las condiciones de detención en atención a la deficiente
situación
edilicia
del
lugar,
la
superpoblación
existente y las deficitarias condiciones generales en
las que se encuentran las personas detenidas en dicho
establecimiento,
deviene
en
la
ilegalidad
de
las
condiciones en las cuales los internos cumplen allí su
privación de la libertad.
Dichas
estructurales,
obvio
resulta
paupérrimas
decirlo,
condiciones
potencian
las
posibilidades de propagación y contagio de enfermedades
tales como la tuberculosis u otras infectocontagiosas.Que ésta
condiciones
estructurales
y
situación
de
exceso
de nefastas
de
personas
alojadas en la unidad de marras continúa prolongándose
en el tiempo, pese a todas las medidas ya ordenadas por
esta magistratura con fecha 27 de diciembre de 2005 en
el
marco
de
las
causa
nro.
361
y
con
fecha
15
de
diciembre de 2010 y 26 de mayo de 2011 en el marco de la
causa nro. 7362 del registro de este juzgado a mi cargo.
Por todo lo dicho, en aras de
preservar la salud de las personas que se encuentran
privadas de su libertad en la unidad carcelaria local,
se impone llevar a cabo acciones eficaces tendientes a
revertir
esa
realidad
y
a
evitar
futuros
casos
exhortando a las autoridades respectivas al cumplimiento
inmediato
de
las
siguientes
medidas
que
deberán
realizarse en un plazo prudencial habida cuenta que se
encuentra
en
riesgo
la
salud
de
agravamiento
de
evidenciándose
un
alojamiento
detención
y
en
toda
las
franca
la
población
condiciones
violación
con
de
lo
establecido por nuestra Carta Magna y los Tratados y
Pactos Internacionales.En
suma,
entiendo
que
se
debe
procurar el menor cercenamiento de derechos posibles en
el ámbito de la ejecución de la pena, efectivizando el
principio de legalidad en torno al cumplimiento de la
misma;
así
ejecución
observancia
resultan
de
de
la
las
pena
todas
…
las
“cuestiones
relativas
a
la
cuestiones
referidas
a
la
garantías
incluidas
en
las
Constituciones de la Nación y de la Provincia y en los
Tratados
Internacionales
con
relación
al
trato
a
brindarse a las personas privadas de libertad…en los
incidentes
y
cuestiones
suscitadas
en
la
etapa
de
ejecución…” (art. 25 del Código Procesal Penal).Que
desarrollo
resulta
en
el
pertinente
marco
destacar
del
presente
además
que
si
bien el cercenamiento de la libertad ambulatoria, en sus
respectivos
causes
legales
y
formales,
es
una
prerrogativa estatal a través de la cual se coarta tal
libertad
en
forma
corresponderse
legítima,
con
la
dicho
finalidad
supuesto
establecida
debe
en
el
ordenamiento jurídico en su conjunto. En tal sentido la
privación de libertad, al título que fuese, tiene un
efecto
aflictivo
y
deteriorante
para
toda
persona
institucionalizada, que en cierta medida es imposible
eliminar por ser inherente a su situación, pero que de
ningún modo puede tolerar que se agrave indebidamente –
conf-
CSJN
“Recurso
de
Hecho.
Verbistky”
03-V2005,
consid. 35.Que
lo
hasta
aquí
indicado
no
hace mas que contrastar y volver trascedentes parámetros
indispensables para asegurar los derechos y garantías
constitucionales
de
las
personas
que
se
encuentran
alojadas en los ámbitos constatados jurisdiccionalmente
y
ya
mencionados
(art.
18,
75,
inc.
22
de
la
Constitución Nacional).En
interés
y
atención
el
mismo
jurisdiccional
camino,
para
merece
el
ya
objeto
planteado las comprobadas –en inmediación y comprobación
gráfica- afectaciones a derechos humanos en relación a
las
condiciones
mínimas
de
Sanidad
indispensables
de
alojamiento,
convivencia
y
dignidad,
lo
acreditado
respecto de las personas privadas de libertad alojadas
en el Sector de Sanidad de la unidad carcelaria local.Así
y
de
la
sola
constatación
jurisdiccional surgen comprobados los alcances expuestos
precedentemente.VIII- De su lado, respecto a las
cuestiones
planteadas
por
el
Defensor
General
Departamental en cuanto a la refacción edilicia integral
de la unidad carcelaria local, habiendo sido analizado y
tratado por el Tribunal de Casación Provincial, entiendo
que de acogerse las mismas llevaría a tratar temas que
aún
carecen
de
una
resolución
final
firme,
por
encontrarse recurrido y pendiente de resolución ante la
Suprema
Corte
Provincial
conforme
se
desprende
del
informe Actuarial de fs. 334 y vta., por lo que ello
implicaría entrar en el análisis de cuestiones que se
encuentran con litispendencia, por lo que considero que
no
debo
expedirme
sobre
el
tópico
y
diferir
su
tratamiento y, en el mismo camino se impone diferir
también -por el momento- la creación de la salita de
aislamiento solicitada.Que no obstante lo anterior y en
relación a la reducción del cupo a trescientos treinta
detenidos solicitada por el mencionado funcionario, lo
cierto es que mas allá de encontrarse dicha cuestión
recurrida ante el Superior Tribunal Provincial, en aras
de preservar un derecho de semejante trascendencia como
es el de la salud, corresponde estarse -por el momentoal cupo establecido por la Sala III del Tribunal de
Casación Provincial en el marco de la causa nro. 361 del
resgitro de este juzgado.IX- Que sin perjuicio de todo lo
dicho y las medidas urgentes adoptadas en el marco del
presente, a efectos de salvaguardar la posible afección
de
derechos
también
esgrimidos
dar
como
intervención
a
aminorados,
los
jueces
corresponde
naturales
y
competentes en cuanto a la individualidad de cada una de
las personas alojadas en la unidad carcelaria local y
que se encuentran afectadas con tuberculosis a saber:
José Cardozo Sosa, Nereo Farías Baltore, Roberto Rubén
Fernández,
Luciano
Domingo
Recalde
Milessi,
Zárate,
Roberto
Jorge
Zelaya
Canoves
Romero,
Pissolo,
Raúl
Socaño Cayampi y en función de ello resuelvan respecto
del pedido de prisión domiciliaria incoado en autos por
el Defensor General Departamental.Es que, si bien la competencia
atribuida por el art. 25, inciso 3º, del C.P.P.B.A., me
permite
entender
sobre
el
agravamiento
de
las
condiciones de detención de los privados de libertad,
dichos alcances deben ser entendidos y limitados dentro
de la competencia material y territorial, así como la
temporal
cargo,
atribuida
pues
implicaría
lo
al
contrario
menoscabar
constitucional
de
organismo
y
juez
a
dejar
natural
jurisdiccional
dicha
de
y
a
mi
interpretación
lado
la
garantía
en
tal
sentido
desnaturalizar la función y la competencia entre los
distintos organismos jurisdiccionales provinciales (art.
18 de la Constitución Nacional y art. 30 del Código
Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires).Por todo lo dicho y de conformidad
con lo normado por los arts. 18, 19, 20, 33, 43, último
párrafo y 75 inc. 22, de la Constitución Nacional, arts.
II y V de la Declaración Americana de Derechos y Deberes
del Hombre; arts. 1, 2 inc. 1°, 2º y 8º y 25 inc. 1° de
la Declaración Universal de Derechos del Hombre; art. 5,
inc. 2 y 6, 11 inc. 1º y 3º, 24, 25 inc.1° y 32 inc. 2°,
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; arts.
7
y
10,
inciso
1º
y
3°del
Pacto
Internacional
de
Derechos Civiles y Políticos; arts. 7, 10 inc. 1º y art.
16, inciso 1º, de la Convención Contra la Tortura y
otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes;
arts. 9, inciso 1º y art. 24 de las Reglas Mínimas para
el tratamiento de Reclusos de las Naciones Unidas; arts.
10, 11, 15, 20 inc. 1°, 25, 30, 36 inc. 8°, 56, 160, 171
de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
art
3 de la ley 24.660; y art. 3 de la ley 12.256 y;
art.
25 inciso 3°, 405 y ss del C.P.P.B.A.:
RESUELVO:
I-
ORDENAR al Poder Ejecutivo,
al Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia de
Buenos
Aires,
Bonaerense,
a
a
Tratamiento,
la
a
la
Jefa
del
Dirección
la
Servicio
General
Dirección
de
Penitenciario
Asistencia
Provincial
de
y
Salud
Penitenciaria Bonaerense, Al Sr. Director de la unidad
carcelaria quinta local y al Jefe del Area de Sanidad en
virtud de las facultades que les son propias, adopten en
un plazo prudencial que no exceda los sesenta (60) días
las siguientes medidas:
- implementar una guardia activa
que
garantice
la
continua
y
adecuada
prestación
del
Servicio Sanitario tanto en horario diurno como nocturno
a fin de evitar riesgos innecesarios con la tempestiva
prevención
que
los
casos
impongan,
como
asimismo
un
adecuado control del horario de los profesionales de la
salud, quienes deberán registrar su ingreso y egreso con
detalle horario;
-
se
prohíbe
el
traslado
intercarcelario de los internos enfermos y en período de
contagio;
-
efectuar
un
informe
médico
pormenorizado de los detenidos que ingresan al penal,
oportunidad en la que se les deberá colocar
constatación
de
que
no
se
les
haya
-previa
dado
con
anterioridad- la vacuna antitetánica como así también se
les deberá realizar los análisis clínicos de laboratorio
pertinentes y sus correspondientes historia clínicas,
todo ello en aras de detectar a tiempo y de inmediato
cualquier patología que pudieran presentar y darles a
los pacientes el tratamiento médico adecuado, así como
también evitar que tomen contacto con la población sana
con el riesgo que ello significa;
conducentes
para
adoptar
que
todas
trimestralmente
las
se
medidas
realice
un
control médico a la totalidad de la población carcelaria
existente en el penal y designar un médico clínico de
planta permanente que realice una guardia activa y lleve
un seguimiento continuo y adecuado de los pacientes y,
además, dos nuevos enfermeros;
-
aprovisionar
de
manera
suficiente y en término de todos aquellos remedios e
insumos básicos que fueran enumerados por los diferentes
médicos citados en autos entre ellos: guantes de látex;
analgésicos
en
general,
ibuprofeno,
diclofenax,
buscapina,
cinta
ranitidina,
adhesiva,
generación,
gasas,
algunos
corticoides
pervinoc,
antibiótico,
antibióticos
por
vía
oral;
de
última
antitetánica;
bolsas de colostomía; barbijos; entre otros -ver listado
de medicamentos obrantes a fs. 123/4- y que si bien
algunos son provistos,
aunque a veces con demora, lo
cierto es que no hay continuidad en el suministro –ver
fs. 23
vta. y 27 y considerandos I, apartado 12 y II-;
-
implementar
de
manera
efectiva el Programa de Prevención y Tratamiento para la
TBC para el contexto de encierro referido “supra” y se
lleven a cabo las medidas pertinentes para que arroje
resultados concretos y se establezca una red de médicos
referentes de población infectológica y TBC en la unidad
local;
-
ordénase
el
traslado
inmediato de todos los detenidos enfermos con TBC en
fase
1
a
hospitales
extramuros
que
cuenten
con
la
infraestructura y condiciones necesarias para brindarles
el
tratamiento
previamente
médico
las
adecuado,
medidas
de
arbitrando
seguridad
que
para
ello
el
caso
requiera;
- ordénase la disminución de la
cantidad de internos alojados en el penal local conforme
al cupo de seiscientos (600) estipulado por el Tribunal
de Casación de la Provincia de Buenos Aires en la causa
n° 361 sustentado en la capacidad edilicia de la cárcel
precitada en concordancia con las pautas establecidas en
las Reglas Mínimas Para El Tratamiento de los Reclusos,
de
los
cuales
quinientos
cincuenta
permanecerán
como
población estable en el penal y el restante cupo de
cincuenta será destinado para la población en tránsito,
debiendo
urjir
al
desalojo
correspondiente
de
los
detenidos hasta llegar al cupo preestablecido a fin de
garantizarle a los internos condiciones más dignas de
detención
y
un
puntualizados
salubridad
e
mejor
de
acceso
atención
higiene,
a
los
indicadores
médica,
condiciones
alimentación
suficiente,
ya
de
y
calefacción e intentar evitar así la propagación de la
enfermedad (art. 9 incisos 1, 2 y 4 de ley 12.256);-
proveer
a
la
unidad
penitenciaria local no solo de una ambulancia apta para
trasladar
enfermos
con
las
complejidades
médicas
respectivas, sino también de mayor cantidad de vehículos
para traslados a los diferentes juzgados, hospitales y
centros de estudio, por cuanto en virtud de la cantidad
de personas privadas de libertad existentes al momento
el escaso número de vehículos resulta a todas luces
insuficiente
para
satisfacer
tales
requerimientos,
pudiendo ello eventualmente no solo afectar los derechos
de los detenidos sino también la correcta administración
de justicia ;
-
materializar
las
refacciones
generales del Sector de Sanidad en los términos de las
conclusiones expuestas precedentemente por los peritos
arquitectos en su pericia;
II-
DIFERIR el
tratamiento del
pedido introducido por el Defensor General Departamental
en el apartado IV de su presentación, tendiente a que se
proceda
la
refacción
edilicia
integral
de
la
unidad
carcelaria local nro. 5, hasta tanto el Máximo Tribunal
Provincial se expida en definitiva en el marco de la
causa nro. 361 por existir litispendencia en relación a
todo lo ya dicho en tales actuaciones y, en el mismo
camino se impone diferir también -por el momento- la
creación de la salita de aislamiento solicitada.IIIjueces
naturales
y
DAR
INTERVENCIÓN
competentes
en
a
cuanto
los
a
la
individualidad de cada uno de los detenidos infectados
con tuberculosis y que fueran mencionados en el punto
IX
del
prisión
presente
resolutorio
domiciliaria
respecto
introducido
por
el
al
pedido
Sr.
de
Defensor
General Departamental y en función de ello resuelvan lo
respectivo, mas allá de las medidas urgentes tomadas en
el marco del presente, encomendado para ello al Director
del Penal local Prefecto Gines, la remisión del listado
en
el
cual
se
especifique
a
disposición
de
qué
magistratura se encuentran los detenidos en el plazo
perentorio de 12 hs..IVSandagorda
Camacho
Respecto del interno Jorge
que
se
encuentra
detenido
a
disposición de esta magistratura -ver informe Actuarial
de fs. 326-, a fin de resolver el pedido de prisión
domiciliaria
incoado
en
autos,
extráigase
copia
del
presente y agréguese al incidente de ejecución de pena
nro.7245.Vadoptadas
en
el
día
Atento
de
la
a
fecha,
las
medidas
hágase
lugar
pacialmente al hábeas corpus presentado en autos por el
Dr.
Mariano
Bertelotti
en
su
carácter
de
Defensor
General Departamental.VI-
NOTIFIQUESE
al
Poder
Eejecutivo, al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad de
la Provincia de Buenos Aires, a la Dirección Provincial
de Salud Penitenciaria Bonaerense, a los Sres. Defensor
General y Fiscal General Departamental, Dres. Mariano
Bertelotti y Pablo Merola, respectivamente, a la Jefa
del Servicio Penitenciario Bonaerense, al Director de la
unidad carcelaria local y al Jefe del Area de Sanidad de
la unidad local, lo aquí resuelto y regístrese.VII-
COMUNIQUESE
el
presente
resolutorio al Sr. Presidente de la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a la Titular
de
la
Procuración
General
de
la
Suprema
Corte
de
Justicia de la Provincia de Buenos Aires, al Comité
Contra
la
Tortura
de
la
Comisión
Provincial
por
la
Memoria, a la Subsecretaría de Derechos Humanos de las
Personas
Privadas
Departamental,
a
de
la
la
Excma.
Libertad,
Cámara
de
al
Comité
Apelación
y
Garantías en lo Penal y al Jefe del Complejo Norte del
Servicio Penitenciario Bonaerense.-
Ante mi: