Download Decreto legislativo Número 1979 de 18-09-1974

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DECRETO LEGISLATIVO 1979 DE 1974
(Septiembre 18)
Diario Oficial No. 34.203, de 12 de noviembre de 1974
MINISTERIO DE GOBIERNO,
Por el cual se dictan medidas en materia de gravámenes a las entidades
descentralizadas
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la
Constitución Nacional, y en desarrollo del Decreto1970 de 1974,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. (Artículo derogado tácitamente por el artículo 4o. del Decreto 2184
de 1990)
ARTÍCULO 2o. (Compilado por el artículo 16 del ET) (Artículo modificado por el
artículo 60 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:) Son contribuyentes
del impuesto sobre la renta y complementarios, asimiladas a sociedades anónimas,
las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía
mixta.
Las pérdidas sufridas por estas sociedades durante los años gravables en que no
tengan la calidad de contribuyentes, podrán ser calculadas en forma teórica, para
ser amortizadas dentro de los cinco años siguientes a su ocurrencia, de acuerdo
con las normas generales.
ARTÍCULO 3o. (Modificado por el inciso primero del artículo 17 del ET. El nuevo
texto es el siguiente:) Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios los fondos públicos, tengan o no personería jurídica, cuando sus
recursos provengan de impuestos nacionales destinados a ellos por disposiciones
legales o cuando no sean administrados directamente por el Estado. Para tales
efectos, se asimilan a sociedades anónimas.
ARTÍCULO 4o. Los fondos provenientes del impuesto sobre la renta y
complementarios a cargo de las entidades a que se refiere el artículo segundo se
destinan, exclusivamente a complementar el financiamiento de la educación
primaria, por intermedio del Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO 5o. Los impuestos que la Empresa Colombiana de Petróleos debe
pagar por virtud del presente Decreto, sustituyen la obligación de abonar al
Gobierno Nacional el porcentaje de las utilidades de que trata el artículo 24 de los
Estatutos de la Empresa, aprobados por el Decreto 62 de 1970.
ARTÍCULO 6o. (Artículo derogado por el artículo 108 de la Ley 75 de 1986)
ARTÍCULO 7o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E., a 18 de septiembre de 1974.
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El Ministro de Gobierno,
CORNELIO REYES
El Ministro de Relaciones Exteriores,
INDALECIO LIÉVANO AGUIRRE
El Ministro de Justicia,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA
El Ministro de Defensa Nacional,
General ABRAHAM VARÓN VALENCIA
El Ministro de Agricultura,
RAFAEL PARDO BUELVAS
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
MARÍA ELENA DE CROVO
El Ministro de Salud Pública,
HAROLDO CALVO NÚÑEZ
El Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE RAMÍREZ OCAMPO
El Ministro de Minas y Energía,
EDUARDO DEL HIERRO SANTACRUZ
El Ministro de Educación Nacional,
HERNANDO DURÁN DUSSÁN
El Ministro de Comunicaciones,
JAIME GARCÍA PARRA
El Ministro de Obras Públicas,
HUMBERTO SALCEDO COLLANTE