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Experimentación con embriones
Tomado de Monografías.com
Indice
1. Introduccion
2. La discusión sobre el estatuto moral del embrión
3. Las paradojas de los valores simbólicos del embrión
4. El posible doble uso de la tecnología de células madre
5. La peculiaridad estadounidense
6. Clonación reproductiva: sus dilemas éticos
1. Introduccion
Estados Unidos: Nuevos "reglamentos" para la experimentación con embriones humanos
permiten la destrucción de embriones vivos
En febrero del 2000, los Institutos de Salud de Estados Unidos (NIH) decidieron extender la
fecha límite para que el público opine sobre la revisión de un conjunto de reglamentos para la
investigación de células toti-potenciales (o células madres) de embriones humanos. La
"novedad" de los nuevos reglamentos es que les permite a los investigadores no sólo obtener
células de embriones muertos (casi siempre abortados), sino también matar embriones "no
deseados" provenientes de las clínicas de fertilidad, para obtener de ellos este tipo de células y
aún así poder recibir fondos, para su investigación, del gobierno estadounidense, es decir, de
los contribuyentes.
Las células toti-potenciales son aquellas que, en los primeros días del desarrollo del bebé no
nacido, pueden desarrollarse y convertirse en cualquier tipo de células humanas. Los que
apoyan la investigación dicen que el embrión en esta etapa no es realmente un embrión, sino
un "pre-embrión". ¿Alguna vez oyeron hablar de PRE-PERSONA? Dios nunca la reveló como
creación suya.
La Dra. Dianne Irving, ex-investigadora de los NIH, afirma que "el producto inmediato de la
fertilización [= concepción] es un ser humano con 46 cromosomas, un embrión humano, un
miembro individual de la especie humana, y...ese es el comienzo del período embriónico".
Actualmente el Congreso de Estados Unidos prohíbe el uso de fondos federales para la
investigación de embriones humanos. La investigación de fetos vivos todavía es ilegal. Pero los
nuevos reglamentos le abrirían una puerta legal a este tipo de investigación, con el pretexto de
que la investigación de células toti-potenciales de embriones humanos no caería bajo la ya
mencionada prohibición.
Si los nuevos reglamentos son aprobados, los embriones "sobrantes" de las clínicas privadas
de fertilidad serían destruidos, para de esa forma llevar a cabo la investigación en centros que
reciben fondos del gobierno estadounidense, sin por ello incurrir, técnicamente, en una
violación de la actual prohibición de la investigación con fetos vivos.
Ello probablemente da a entender que ha surgido una considerable oposición a los nuevos
reglamentos. Sin embargo, este tiempo extra podría proporcionarles a los que apoyan estas
investigaciones la oportunidad de tergiversar los comentarios del público, con el objeto de
favorecer la aprobación de los reglamentos.
La Dra. Irving ha indicado también que el uso de estas células embrionarias no es necesario
para la investigación de las células toti-potenciales.
2. La discusión sobre el estatuto moral del embrión
¿Es el embrión equiparable a una persona? ¿Pertenece a la madre? ¿Tiene valor por sí
mismo? ¿Merece protección? ¿Qué nivel de protección? ¿Encarna sólo valores simbólicos? Si
el embrión no es titular de derechos, ¿pasa automáticamente a la categoría de propiedad de
alguien? ¿Tiene el mismo estatuto un embrión in útero que un embrión in Vitro? Estas son
algunas de las preguntas que nos hacemos continuamente en el debate sobre la clonación y
manipulación de embriones implanta torios, sobre todo desde que disponemos de técnicas de
acceso y estudio a esta fase del desarrollo humano.
Aunque desde el punto de vista biológico la nueva vida humana comienza con la fecundación,
la discusión se refiere a cuándo esa nueva vida tiene estatuto ontológico merecedor de
protección, en última instancia, cuándo es equiparable a una persona, y por lo tanto, inviolable.
La idea de que el ser humano comienza en el "instante" de la fecundación, en el zigoto, ha de
enfrentar varios hechos (empezando por el que no hay tal instante): la fecundación dura horasdías.
La activación del óvulo por el espermatozoide es anterior a la identidad genética, que no se
logra hasta la formación del núcleo diploide (fase de 2 células del embrión).
Hasta el 4º día, las propiedades genéticas del zigoto-embrión dependen de las proteínas y ARN
del óvulo.
Diego Gracia (1998) y Manuel Cuyás (1989) han resumido los distintos paradigmas históricofilósoficos sobre el tema. El problema, como dice Cuyás, es que, por un lado, la solución
escapa de las competencias de las ciencias naturales (en las que no caben conceptos como
persona, etc.), y de la filosofía y teología, porque éstas no pueden determinar cuándo comienza
a existir el individuo, el sujeto o la persona.
Sin pretender derivar hacia la cuestión del aborto, y centrándonos en el caso de los embriones
preimplantatorios, son varios los autores que señalan importantes datos científicos que podrían
usarse para no conceder estatuto moral alto a estas entidades.
¿Es el embrión preimplantatorio un ser humano individualizado?
La definición de persona de Boecio: "sustancia individual de naturaleza racional". Según esa
definición, ¿es factible predicar de los embriones preimplantatorios que son personas?. Dos
propiedades esenciales de "ser un individuo": unicidad: ser únicounidad: realidad distinguible
de toda otra realidad.
Amplia evidencia experimental de que estas propiedades no se establecen antes del fin de la
implantación (14º día):
Falta de unicidad del embrión preimplantatorio: existencia de gemelos monozigóticos (2 por mil
de nacimientos), que se generan espontáneamente por división de un embrión antes de la
anidación.
Falta de unidad: posibilidad de formación de quimeras postcigóticos humanos, derivados de la
fusión de dos embriones. Tienen líneas celulares y tejidos derivados de cada embrión que
participó en la fusión. Experimentos en animales permiten fusionar embriones distintos, incluso
de especies diferentes, y de gemelación artificial por separación de blastómeros.
Por lo tanto, la propiedad indispensable de individualidad aún no está determinada en el
embrión preimplantatorio. El concepto clásico de persona resultaría inaplicable.
Mientras exista posibilidad de gemelación, la identidad del ser humano no está determinada, y
de ahí que no se pueda decir que exista ningún individuo en concreto. ¿Cómo podría existir
alguien cuando la mera identidad del ser que nacerá al final aún no está determinada en la fase
preimplantatoria?
Sin embargo, para algunos autores, aun admitiendo estos datos, el embrión humano tendría un
altísimo valor, superior al de un cultivo de tejidos somáticos, debido a que tiene identidad
humana y un elevado potencial de convertirse en persona. La cuestión difícil sería qué estatuto
asignarle, y en qué fase cobra todos los derechos adscritos a la persona.
Algunos de los defensores de la inviolabilidad del embrión se centran en la idea de que tiene
elevada potencialidad de convertirse en persona. Pero como veremos, los que se centran en la
potencialidad conferida por su genoma se enfrentan a importantes réplicas filosóficas que en
parte usan nuevos conceptos biológicos.
3. Las paradojas de los valores simbólicos del embrión
Es frecuente que los que no conceden estatuto moral significativo al embrión, señalen que sin
embargo éste merece un respeto especial y una "consideración moral seria como forma en
desarrollo de vida humana". De hecho, el informe de 1994 del Panel sobre Investigación en
embriones humanos del NIH se basa en esto para establecer restricciones en la investigación.
Si previamente se ha argumentado que el embrión no tiene ni intereses ni derechos, ¿cómo se
sostendría que merece respeto y alta consideración moral? Y a la inversa, si el embrión merece
especial respeto, ¿no debería esto incluir el derecho a no ser sometido a una investigación que
terminará con su destrucción?. Para algunos esta paradoja se resolvería por el hecho de los
poderosos símbolos sobre la vida humana que adscribimos a los embriones de nuestra
especie.
La oposición a crear embriones expresamente para investigación y su aceptación a
experimentar con los sobrantes de programas de FIV (fecundación in Vitro) sería un ejemplo de
línea simbólica, aunque evidentemente es difícil articular el significado simbólico que está en
juego. El crear embriones para investigar sería un símbolo del deseo de no usar la vida
humana solo como medio para los fines de otras personas.
Los valores simbólicos son personales y variables, y no ejercen obligaciones morales absolutas
como las personas y las entidades vivas con intereses. Esta es la razón por la que
subordinarlos eventualmente a objetivos de investigación no violaría deberes éticos.
Paradojas del argumento de necesidad científica:
1. Países y entidades que no lo ven así (sobre todo en Europa)
2. ¿Política pública basada en meras posibilidades de desarrollos futuros? El permitir esta
investigación ¿garantiza obtener las respuestas a las preguntas que se estiman cruciales?
3. ¿La investigación que se propone, como por ejemplo la de infertilidad, justifica esa alta
prioridad moral, por encima de la de los embriones? Véase en Carlos Lema y en Krimsky y
Hubbard una crítica a la "justificación" médica de estas técnicas, frente a otros enfoques más
sociales y menos "biologicistas". Se está creando una presión científico-médico-comercial para
introducir estas técnicas, al servicio de nuevos deseos, que se pretende que el Estado proteja y
permita colmar ("derechos reproductivos, etc).
4. El imperativo científico del progreso tiende a pasar por encima de preocupaciones morales o
no morales. ¿Solo nos queda adaptarnos?
Necesitamos urgentemente algún tipo de acuerdo ético y legal para establecer de una vez una
línea divisoria a partir de la cual el ser humano en desarrollo adquiera irreversiblemente
estatuto merecedor de protección. Si seguimos enredados en criterios "extrinsecistas", quizá no
nos quede más remedio que ser consecuentes y adscribirnos a las polémicas posturas del
biotecista australiano Peter Singer, que justifica el infanticidio porque el niño aún no ha
adquirido nivel psicológico de persona y carecería por tanto de intereses y derechos. La
insistencia en adscribir valor moral a lo humano en función de su contexto y de valores
externos adjudicados por otras personas no puede conducir más que a inseguridad legal, y en
última instancia a una sociedad que sólo protege a aquellos que pueden levantar su voz o que
puedan decir de sí mismos que son personas. Pienso que sin necesidad de volver al
esencialismo aristotélico, cabe seguir la reflexión sobre los fundamentos de la dignidad humana
para aclarar el estatuto moral de las fases prenatales y neonatales del ser humano.
¿Qué tipo de entidad es un embrión reconstituido por trasplante de núcleo?
La posibilidad teórica que ha llamado más la atención recientemente es la transferencia de
núcleos somáticos del paciente a óvulos enucleados. Las desprogramación y reprogramación
del núcleo seguiría en sus primeras fases la lógica a lo Dolly: se obtendría un zigoto y embrión
artificial. Al llegar a la fase de blastocisto, se obtienen células de la masa celular interna (con lo
que se destruye el embrión), y se cultivan en placa de Petri, obteniéndose ES con la
información genética nuclear del donante. Finalmente, las ES serían tratadas para diferenciarse
a distintos tipos celulares:
Neuronas dopaminérgicas en el tratamiento de Parkinson
Células beta del páncreas para diabéticos
Hepatocitos para pacientes con cirrosis hepática.
En resumen, esta es la idea de lo que se ha dado en llamar "clonación terapéutica": el uso de
células clonadas a partir del propio paciente para la realización de autotrasplantes sin
problemas de rechazo inmunológico.
En el esquema anterior queda claro que estamos ante una técnica de "doble uso", ya que el
embrión artificial obtenido, transferido a un útero preparado, podría eventualmente originar un
ser humano completo, en cuyo caso estaríamos ante una clonación reproductiva verdadera.
¿Tiene el mismo estatuto moral un embrión natural en relación a un "embrión reconstituido" a
base de transferir un núcleo somático a un óvulo enucleado? ¿Qué clase de entidad y estatuto
ontológico y ético tiene ese zigoto-embrión artificial, del cual podríamos derivar células madre
pluripotentes capaces de diferenciación en líneas celulares y tejidos compatibles con el
donante del núcleo? (Algunos, quizá para dar a entender su diferente estatuto ontológico y
moral, han propuesto la denominación de nuclóvulo para la célula resultante de la introducción
de un núcleo somático en un óvulo enucleado). No se puede olvidar que se trata de una
entidad que no procede de reproducción sexual a través de fusión de gametos, que su
información genética nuclear corresponde con la del individuo donante, presentando las
mutaciones somáticas que la célula donante haya acumulado; además, su conversión en
"embrión" depende de estímulos exógenos artificiales, no siendo totalmente una potencialidad
endógena.
Como dice Harold Shapiro, la posibilidad de transferir y reprogramar núcleos somáticos para la
clonación de animales (humanos o no) "puso en tela de juicio la opinión ampliamente difundida
de que el embrión o el óvulo fecundado tenían una categoría moral superior a la de las células
somáticas". Es decir, si al final resulta que es posible reprogramar las células diploides del
organismo, o sus núcleos cuando se transfieren a entornos citoplásmicos adecuados, y
convertir esas células en totipotentes, ¿no resulta extraño pensar que esas entidades celulares
(eventualmente convertibles en embriones viables si se les suministran las señales adecuadas)
adquieren automáticamente la dignidad de personas?. Es posible que incluso los defensores
del valor moral del embrión natural procedente de fecundación no vean tan claro la necesidad
de hacer lo mismo con las células totí potentes logradas artificialmente, si bien es bastante
general la oposición a usarlas en clonación reproductiva.
McGee y Caplan han señalado que la idea de que alguna fase de desarrollo pueda establecer
un barómetro moral no aclara nada los problemas morales a los que se enfrenta la
investigación con células madre. De hecho, esta investigación lo que hace es ampliar el
problema de definir los hechos básicos sobre los embriones, al que ellos se refieren como la
cuestión de "qué es lo que hay en la placa Petri".
Estatuto moral y contexto: no siempre se puede vincular el estatuto moral de una entidad
dentro del cuerpo humano con su estatuto fuera de él.
2. La noción de viabilidad clínica ha emborronado incluso el debate del aborto, debido a nuevas
tecnologías.
No hay un criterio umbral de valor basado en el desarrollo.
La aclaración del estatuto ético-legal de los embriones "sintéticos" por transferencia de núcleos
es importante, porque de su resolución en un sentido u otro se derivarán consecuencias para la
aprobación o no de los experimentos correspondientes.
Un caso que plantea un problema ético espinoso sería el eventual desarrollo viable de
embriones híbridos procedentes de la transferencia de núcleos humanos a ovocitos de otras
especies. Un informe de que se había logrado de esta manera un embrión empleando como
citoplasto un ovocito de vaca no ha podido ser comprobado. Intentos parecidos en ratones con
transferencia interespecífica de núcleos no han dado resultados por ahora.
4. El posible doble uso de la tecnología de células madre
De confirmarse la facilidad de acceso y manipulación de las células madre, y teniendo en
cuenta lo ya realizado y realizable en animales, la tecnología de células madre y de
transferencia de núcleos somáticos con fines no reproductivos, podrían tener el efecto casi
inmediato de incentivar aplicaciones reproductivas, es decir, cuyo resultado final fuera un
nuevo individuo humano. Con ello se abriría:
Clonación de individuos ya nacidos
Quimeras humanas
Transgénicos humanos.
Evidentemente, aquí entramos en otro universo moral, ya que al menos hay que evaluar la
legitimidad de traer al mundo individuos predeterminados en su constitución genética y de
modos nada convencionales. ¿Se respetan derechos humanos básicos? ¿Atentamos a la
dignidad de las personas? Esto será tratado más adelante.
El Informe (1999) del español CNRHA reconoce los posibles beneficios de la clonación no
reproductiva, pero anima a avanzar en técnicas que no tengan que recurrir al uso y creación de
embriones. Habría que aclarar y volver a redactar el art. 161.2 del Código Penal y de la ley
35/1988.
La investigación con embriones entre la Ley y el Mercado
País
Directrices legales sobre embriones en distintos países
Alemania
Situación legal
Australia
Prohibida
Bélgica
Permitida investigación con embriones, incluyendo la creación de
embriones para investigación
Canadá
No autorización investigación académica, pero libertad en clínicas
privadas
Dinamarca
No legislación. El MRC financia estudios sobre embriones sobrantes
hasta 17 días. Creación de embriones para investigación.
España
Prohibida. Embriones sobrantes de FIV se destruyen enseguida
Estados Unidos
Investigación con embriones "no viables" sobrantes de FIV, de hasta 14
días. Para finales de 2000 se espera un informe del comité de
reproducción asistida, que probablemente recomiende el uso en
investigación de todos los embriones excedentarios, incluidos los
"viables".
Francia
No financiación federal sobre embriones. Libertad en el sector privado.
Algunos estados tienen regulaciones restrictivas, y otros la permiten
hasta el día 14. Desde mediados de 2000 se suceden los intentos de
permitir dedicar fondos federales a usar células madre.
Holanda
Permitida la investigación con blastómeros de hasta 14 días, pero no la
investigación que suponga su destrucción. Consejo de Estado:
recomendación para que se permita investigar en células madre con
embriones sobrantes.
Noruega
Investigación sobre embriones sobrantes. Moratoria sobre creación de
embriones
Reino Unido
Prohibida
Probable próxima
aprobación de clonación no
reproductiva
Permitida creación de embriones para investigación. Límite 14 días.
Recientemente el Gobierno anunció que someterá al parlamento una Ley
que permitiría la creación de embriones para clonación no reproductiva.
Suecia
Investigación con embriones sobrantes
En general, se puede decir que la situación en los países de la Europa continental es
relativamente restrictiva, mientras que en los países anglosajones, especialmente en EEUU
tiende a ser más permisiva. Sin embargo, cabe señalar que la mayoría de normativas se
redactaron antes de la obtención de células madre embrionarias humanas, por lo que la
percepción de sus beneficios podría llevar a modificar algunas leyes.